Podólogo

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Un podólogo es un profesional que trata los problemas de los pies, y se ocupa de su cuidado y de su relación con el resto del cuerpo. El podólogo diagnostica, prescribe y trata, para ejercer su actividad podológica.

La estructura y el funcionamiento de los pies son muy complejos y le exigen al podólogo profundos conocimientos en distintas materias, así como las habilidades y aptitudes necesarias para realizar y elaborar cualquier tipo de tratamiento del pie mediante los procedimientos terapéuticos propios de su disciplina.

Ejercicio de la profesión[editar]

Para ejercer la podología en España es indispensable estar en posesión de la Titulación Universitaria de Podología (grado en podología de cuatro años de duración) y estar colegiado en un Colegio Profesional de Podólogos, habitualmente en el de la Comunidad Autónoma donde se ejerce la actividad.

Funciones[editar]

  • Quiropodología: tratamiento de las afecciones de la piel (callosidades, durezas, etc.) y de las uñas (encarnadas, engrosadas, etc.)
  • Ortopodología y biomecánica: exploración de la marcha, ortesis plantares a medida, ortesis de silicona (separadores, correctores, etc.)
  • Patología del pie: pie doloroso (metatarsalgias, espolón, neuromas, etc.), pie reumático, pie diabético (prevención, úlceras, etc.), infecciones (hongos, papilomas, etc.)
  • Cirugía del pie: uña encarnada, juanetes, dedos martillo, espolón, corrección de deformidades del pie, etc.
  • Podólogo deportivo: trata la podología desde el punto de la biomecánica, realizando estudios de la marcha y análisis posturales en estática y en movimiento ya sea andando o corriendo.

Actividad diagnóstica[editar]

El podólogo tiene acceso a las pruebas complementarias tanto para llegar a un diagnóstico como para realizar un seguimiento acomodado de las patologías (pruebas biomecánicas, de rayos X, analíticas, etc.).

Aplicación de tratamientos[editar]

El podólogo, al diagnosticar las enfermedades de los pies, ordena los tratamientos de dichas patologías de acuerdo con el estado de la ciencia actual, para lo cual instaura:

  • Tratamientos farmacológicos: el artículo 77.1 de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, modificada por la Ley 28/2009, señalan al médico, odontólogo y al podólogo cómo únicos profesionales con facultad para prescribir medicamentos, para lo cual existe un modelo común de receta privada. A diferencia de la enfermería o la fisioterapia que no pueden prescribir medicación, sino indicar aquella que no esté sujeta a prescripción médica.
  • Tratamientos ortopodológicos: el Anexo del Real Decreto 542/1995 ordena al ortopeda atender la receta del médico y del podólogo.
  • Tratamientos de cirugía podológica: de acuerdo con las especificaciones de los planes de estudio vigentes.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]