OHRLLS

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La Oficina del Alto Representante para los Países Menos Adelantados, los Países en Desarrollo sin Litoral y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (OHRLLS) fue establecida por recomendación a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 56/227 del 24 de diciembre de 2001

La Oficina del Alto Representante para los Países menos Adelantados ([PMAs]),[1]​ los Países en Desarrollo sin Litoral (PDSL) y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo ([PEIDs])[2]​ fue establecida por recomendación a la Asamblea General del Secretario General de las Naciones Unidas, en su resolución 56/227 del 24 de diciembre de 2001

La Oficina tiene como fin movilizar e impulsar el apoyo internacional para - y asegurando la coordinación eficaz, supervisión y revisión - de la aplicación de la Declaración de Bruselas y su Programa de Acción. La Declaración de Bruselas y Programa de Acción[3]​ fueron adoptados por los países desarrollados y sus asociados en mayo de 2001.

Además de la Declaración de Bruselas y Programa de Acción, el mandato legislativo del Programa proviene de diversos documentos de las Naciones Unidas, entre los que destaca Declaración del Milenio de Naciones Unidas[4]​ (párrafos 15, 17 y 18).

Las funciones principales de la Oficina del Alto Representante son:

  • Ayudar el Secretario General a asegurar la plena movilización y coordinación de todas las partes del sistema de las Naciones Unidas, con miras a facilitar la ejecución coordinada y la coherencia del seguimiento y la vigilancia del Programa de Acción para los Países Menos Adelantados en los niveles nacional, regional y mundial;
  • Dar apoyo coordinado al Consejo Económico y Social lo mismo que a la Asamblea General en la Evaluación de los progresos y en el examen anual de la ejecución del Programa de Acción
  • Apoyar según procediera, el seguimiento coordinado de la ejecución del Marco Mundial para la cooperación en materia de transporte en tránsito entre los países en desarrollo sin litoral y de tránsito y la comunidad de donantes y del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo
  • Hacer el trabajo de promoción conveniente a favor de los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo en asociación con las partes pertinentes de las Naciones Unidas y con la sociedad civil, los medios de información, las universidades y las fundaciones.
  • Ayudar a movilizar apoyo y recursos internacionales para la ejecución del Programa de Acción para los Países Menos Adelantados y de otros programas e iniciativas para los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados Insulares en desarrollo
  • Dar apoyo adecuado a las consultas de grupos de países menos adelantados, países en desarrollo sin litoral y pequeños Estados insulares en desarrollo.

Referencias[editar]

  1. «Copia archivada». Archivado desde el original el 25 de abril de 2009. Consultado el 27 de abril de 2009. 
  2. «Copia archivada». Archivado desde el original el 7 de abril de 2009. Consultado el 27 de abril de 2009. 
  3. «Copia archivada». Archivado desde el original el 11 de junio de 2009. Consultado el 27 de abril de 2009. 
  4. «Copia archivada». Archivado desde el original el 24 de enero de 2009. Consultado el 27 de abril de 2009.