Novísima Recopilación

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Primera página de la Novísima recopilación.

La Novísima recopilación de leyes de España, editada en 1806, es una sistematización del derecho español, usado también como texto de estudios durante el siglo XIX.

Como consecuencia de la importancia que adquirieron las corrientes codificadoras y el movimiento ilustrado, y las numerosas críticas que había contra la Nueva recopilación, en el siglo XVIII surgió una nueva recopilación de derecho castellano conocida como Novísima recopilación de leyes de España.

El plan de Reguera Valdelomar

La necesidad que tenía Carlos IV de disponer de un cuerpo legal actualizado lo llevó a encargar la realización de otro suplemento a Reguera Valdelomar, la «Nueva recopilación». Para realizar dicho trabajo, utilizó los materiales de Lardizábal y los de la Junta de Recopilación, finalizando su cometido en 1802. Ofreció también un proyecto distinto, se trataba de un cuerpo metódico de legislación, el plan fue aprobado y una cédula de 15 de julio de 1805 promulgaba la Nueva recopilación de las leyes de España.

Contenido y valoración

Consta de 12 libros, 340 títulos, y contiene más de 4.000 leyes, autos y pragmáticas con un amplio y útil índice final por materias y disposiciones. La Nueva recopilación sigue vigente, aplicándose en defecto de la Novísima recopilación. Uno de los grandes defectos de esta obra es que no estuvo a la altura de su tiempo, reiterando el tradicional sistema recopilador cuando ya se había publicado en Francia el Código civil napoleónico, además abundo en insuficiencias y contradicciones, omitió algunas leyes, repitió otras, citó a los autores sin la debida exactitud. La Nueva recopilación se convirtió en el texto fundamental para los estudios de derecho, ya que los Borbones habían logrado introducir en las universidades el derecho real frente al derecho común romano canónico.

El juicio de F.Martínez Marina

Se convirtió en juez don Francisco Martínez Marina, quien en su Ensayo histórico-crítico calificó la Nueva recopilación de «vasta mole levantada de escombros y ruinas antiguas; edificio monstruoso, compuesto de partes heterogéneas y órdenes inconciliables; hacinamiento de leyes antiguas y modernas». Reguera presentó querella en el Consejo de Castilla acusando a Martínez Marina de criminal abuso de la libertad de imprenta. Ello dio pie a que éste justificara y ampliara sus denuncias en una obra ad hoc. En conclusión, las observaciones técnicas de Martínez Marina son por lo general eruditas y atinadas; pero él habla siempre de lo hecho mal y nunca de lo hecho bien. Sus juicios globales de valor resultan sencillamente inadmisibles.

Antecedentes

Ante la necesidad de actualizar la Nueva recopilación, Carlos IV encarga en 1799 a Juan de Reguera Valdelomar que corrija y actualice un nuevo suplemento de la Nueva recopilación. En 1802 Reguera presenta al monarca, no solamente el suplemento solicitado, sino también el proyecto para redactar una Nueva recopilación. Este proyecto fue llevado a cabo y la Nueva recopilación fue concluida en 1804, aprobada en 1805 por Carlos IV y editada en 1806.

La técnica jurídica y orientación política absolutista de este texto legal eran idénticas a la Nueva recopilación, lo que convirtió a la Nueva recopilación en una obra vieja desde su nacimiento, que recibió numerosas críticas porque incorporaba leyes en desuso, e incluso las derogaba.

La Nueva recopilación se convirtió en el texto fundamental para los estudios de derecho, ya que los Borbones habían logrado introducir en las universidades el derecho real frente al derecho común romano canónico.

Se mantuvo parcialmente vigente hasta finales del Siglo XIX, siendo derogada de forma paulatina a medida que se fueron promulgando las constituciones y los diferentes códigos.

Estructura

Recoge 4044 leyes sistematizadas en 340 títulos que integran 12 libros. Desde el 1 al 9 se ocupan de derecho político y administrativo; el 10 se ocupa de derecho civil; y los dos últimos 11 y 12 de derecho procesal y derecho penal.

Los doce libros de la Nueva recopilación eran:

  • Libro I. De la Santa Iglesia.
  • Libro II. De la jurisdicción eclesiástica.
  • Libro III. Del rey y de su casa real y corte.
  • Libro IV. De la real jurisdicción ordinaria.
  • Libro V. De las Chancillerías y Audiencias del Reyno: sus ministros y oficiales.
  • Libro VI. De los vasallos.
  • Libro VII. De los pueblos y de su gobierno civil, económico y político.
  • Libro VIII. De las ciencias, artes y ofícios.
  • Libro IX. Del comercio, moneda y minas.
  • Libro X. De los contratos y obligaciones, testamentos y herencias.
  • Libro XI. De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos.
  • Libro XII. De los delitos y sus penas y de los juicios criminales.

Véase también

Enlaces externos

El Ayuntamiento de Logrosán dispone de un ejemplar en su archivo histórico.