Jubilación en España

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Jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, por cuenta propia o ajena, solicita a la Seguridad Social (España) su pase a una situación pasiva o de inactividad laboral, una vez alcanzada la edad legal para ello. También, se puede originar por enfermedad crónica grave o incapacidad. Después de su resolución favorable, el interesado obtiene una prestación económica vitalicia. Los funcionarios del Estado que accedieron a su puesto antes del 2011 están sometidos al régimen de Clases Pasivas, con características y requisitos diferentes.[1]

Requisitos[editar]

  • La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral:[2]
    • 67 años como caso general
    • 65 años para periodos de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses.

(Existe un régimen transitorio para la edad de jubilación que concluirá en 2027. En 2018, era necesario 65 y 6 meses, que se va incrementando cada año en dos meses hasta alcanzar los 67 años en 2027).

  • Período de cotización genérico mínimo de 15 años, de los cuales 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.[2]

Jubilación anticipada[editar]

La jubilación anticipada es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, antes de llegar a la edad legal ordinaria de jubilación, solicita a la Seguridad Social finalizar su vida laboral.

Proceso[editar]

La jubilación anticipada se produce cuando, de acuerdo con la normativa vigente, la jubilación se adelanta a la edad legalmente establecida.[3]​ En esta modalidad, los períodos de adelanto, así como los requisitos a cumplir, están bien establecidos en la ley. La jubilación anticipada de un trabajador puede ser voluntaria, cuando libremente decide acabar su relación laboral, o no voluntaria, cuando la solicita por una reestructuración empresarial que le impide seguir con su actividad.[4]​ Los requisitos para solicitarla son:

Edad Período mínimo cotización
Voluntaria 2 años menos jubilación ordinaria 35 años
No voluntaria 4 años menos jubilación ordinaria 33 años

Además, existe la posibilidad de jubilación anticipada más temprana para algunos colectivos y actividades determinadas o por algunas incapacidades superiores al 45 %

Para obtener la cuantía de la pensión, se aplican unos coeficientes reductores por cada trimestre que al trabajador le falte para llegar a la edad ordinaria de jubilación. La suma de estos porcentajes será la disminución a aplicar sobre la base reguladora para obtener la cuantía de la pensión. Los coeficientes reductores tienen en cuenta los años cotizados y el tipo de jubilación anticipada que se tramita:

  • Voluntaria, coeficientes reductores que van del 1,625 al 2 por 100 por trimestre
  • No voluntaria, coeficientes reductores que van del 1,5 al 1,875 por 100 por trimestre

De esta manera, la jubilación anticipada siempre supone un recorte en la cuantía de la pensión pública a recibir, recorte que se mantiene a lo largo de toda la jubilación.

En 2021 la Comisión del Pacto de Toledo ha comenzado a estudiar un cambio en las condiciones de acceso a esta modalidad de jubilación.[5]

Jubilación parcial desde enero de 2011[editar]

La jubilación parcial de los trabajadores se regula en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (según redacción dada por la Ley 12/2001 de 9 de julio de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo),[6]​ el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social[7]​ y en la disposición Transitoria segunda del Real Decreto–Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.[8]​ Esta última norma es muy importante, porque aunque se establecía un período transitorio para la aplicación de las condiciones para el acceso a la jubilación parcial, esta suprime la aplicación paulatina de la norma y establece las condiciones para su acceso hasta el 31 de diciembre de 2012.

Para poder acceder a la jubilación parcial, el trabajador (denominado trabajador jubilado parcialmente o trabajador relevado) pacta con el empleador una disminución de su jornada y de su salario del 75 % simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Este contrato que se hace con el jubilado parcial se extinguirá al producirse la jubilación total. A la vez la empresa suscribe un contrato de relevo con un trabajador (el trabajador relevista). La jornada del trabajador relevista no tiene por qué coincidir con la que deja vacante el trabajador jubilado parcialmente. El contrato de relevo podrá formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial, pero como mínimo igual a la jornada acordada por el trabajador sustituido. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente En todo caso deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.

Los requisitos para poder acceder a la jubilación parcial del trabajador desde el año 2011 son los siguientes: Tener 60 años y seis meses de edad si se es mutualista (haber cotizado antes del 1 de enero de 1967), y 61 años si no lo es. Acreditar un período de antigüedad de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La jornada a realizar será del 75% para el trabajador relevista y el 25% para el jubilado parcial. El trabajador que se jubila debe tener 30 años de cotización (existen algunas peculiaridades). El contrato de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrá, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituir para alcanzar la edad de 65 años. El contrato de trabajo del relevista tiene que tener una fecha de efectos iniciales que coincida con la de la pensión de jubilación parcial, y con la de inicio de la cotización incluso aunque el alta sea posterior.

Cuantía de la pensión[editar]

La cuantía de la pensión de jubilación se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y si existiera el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral y el coeficiente reductor que corresponda.

La cuantía inicial de la pensión, en principio, no cambia a lo largo de toda la vida del jubilado, más allá de los incrementos que establezca la Seguridad Social o el correspondiente Ministerio en relación con el Índice de Precios al Consumo (IPC).[9]

Para el cálculo del importe, se tienen en cuenta la base reguladora que es el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Porcentualmente, esto significa que percibirá el 85,7% de su base de cotización media durante ese período.

Lagunas de cotización[editar]

Si durante el período que debe tomarse en cuenta para el cálculo de la base reguladora existen meses en los que no existieran cotizaciones o se hubieran perdido, las bases correspondientes a estos meses será para las primeras 48 mensualidades, la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades el 50% de dicha base mínima. Se viene considerando, en general, como la base mínima la correspondiente al Salario mínimo interprofesional, (SMI) incrementado en una sexta parte.

Situación de pluriempleo[editar]

En los casos de pluriempleo, es decir, cuando el trabajador hubiera desempeñado su actividad simultáneamente en dos o más empresas distintas, para el cálculo de la base reguladora se computarán el total de las bases de cotización por las que se haya computado a dichas empresas, teniendo en cuenta que no se puede superar el tope máximo de cotización.

Cuantía y porcentaje[editar]

El porcentaje que se aplica a la base reguladora para obtener la cuantía de la pensión es función de los años cotizados, que alcanza el 100% a partir de 36,5 años de cotización (a partir de 2027: 37 años), según la siguiente tabla:

Periodo de aplicación Primeros 15 años Años adicionales Total
Años % Meses adicionales Coeficiente % Años Años %
2020 a 2022 15 50 1 al 106 0,21 22,26
146 restantes 0,19 27,74
Total 252 meses 50,00 21 36 100
2023 a 2026 15 50 1 al 49 0,21 10,29
209 restantes 0,19 39,71
Total 258 meses 50,00 21,5 36,5 100
2027 en adelante 15 50 1 al 248 0,19 47,12
16 restantes 0,18 2,88
Total 264 meses 50,00 22 37 100

A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se causen a partir de 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos. En diciembre de 2019, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció a un padre el cobro de este complemento.[10]​ En 2020 el Ministerio de Trabajo baraja la modificación del mismo para evitar la discriminación existente.[11]

Revalorización de las pensiones[editar]

El tema de la revalorización de las pensiones conforme al IPC ha formado parte de las campañas electorales de los distintos partidos. En las generales de 2023 hubo polémica porque el candidato del PP, Alberto Núñez Feijoo afirmó que los gobiernos del PP habían revalorizado sistemáticamente las pensiones, cuando esto no era cierto.[12]

La situación respecto al IPC desde 2008 ha sido:

  • II Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (14-IV-2008 / 21-XII-2011):
    • 2008: con el IPC en el 4,1%, las pensiones se revalorizaron al 2%, con lo que perdieron más de dos puntos de poder adquisitivo.
    • 2009: con una inflación negativa del 0,3%, las pensiones subieron dos puntos, con lo que los pensionistas ganaron más de dos puntos de poder adquisitivo.
    • 2010: las pensiones volvieron a perder un 0,8% de poder adquisitivo.
    • 2011: sólo se congelaron las pensiones más altas.
  • Gobierno de Mariano Rajoy Brey (21-XII-2011 / 7-VI-2018):
    • 2012: el IPC se situaba en el 2,9%, en plena crisis, el Gobierno no pudo hacer frente a una actualización del 1,9%.[13]
    • 2013-2017: el Gobierno subió las pensiones un 0,25%. En 2013, el Gobierno reformó la Ley General de la Seguridad Social para desvincular la revalorización de las pensiones al IPC, por lo que, en 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, la revalorización de las pensiones fue del 0,25% que marcaba el Factor de Sostenibilidad todos esos años, sin tener en cuenta la variación de la inflación. Mientras que los datos de la inflación para el mismo mes de noviembre de los sucesivos años y según el INE fueron: del 0,23% en 2013, del -0,4% en 2014, del -0,3% en 2015, del 0,7% en 2016 y del 1,7% en 2017.
    • 2018: la revalorización de las pensiones fue inferior al Índice de Precios al Consumo del mes de noviembre del año anterior
  • Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón (7-VI-2018...):[12]
    • 2019: los pensionistas ganaron casi un punto de poder adquisitivo.
    • 2020: con una inflación negativa, volvieron a ganar más de un punto.
    • 2021: con el IPC en el 3,1%, las pensiones subieron con la paga compensatoria un 2,5, por lo que los pensionistas perdieron seis décimas de poder adquisitivo.
    • 2022: el IPC alcanza el 8,4% y las pensiones solo se habían revalorizado un 2,5%. Esto supuso seis puntos de pérdida de poder adquisitivo que el Gobierno de Sánchez quiere compensar con una subida en 2023 del 8,5%.

Movilizaciones[editar]

En 2011 se promulgó la  Ley 27/2011 sobre modernización de la Seguridad Social, por la que se retrasa la edad de jubilación. La revalorización de las pensiones que se llevaban decidiendo con el concurso de gobierno, sindicatos y patronal desde el Pacto de Toledo, empieza a gestarse en función de los mercados.[14]​ 

Ante la incertidumbre por el deterioro de las pensiones y el progresivo envejecimiento de la población, muchos pensionistas se manifiestan en toda España.[15]​ 

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. «Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.». Boletín Oficial del Estado (126). 27 de mayo de 1987. Consultado el 23 de abril de 2020. 
  2. a b «Requisitos». seg-social.es. Consultado el 3 de octubre de 2020. 
  3. CincoDías (17 de febrero de 2017). «La edad media real». cincodias.com. Consultado el 1 de febrero de 2021. 
  4. Seguridad Social (17 de marzo de 2013). «Jubilación anticipada voluntaria». seg-social.es. Consultado el 1 de febrero de 2021. 
  5. CincoDías (24 de diciembre de 2020). «Reforma de pensiones». cincodias.com. Consultado el 1 de febrero de 2021. 
  6. Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, versión consolidada.
  7. Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social Archivado el 7 de mayo de 2012 en Wayback Machine., versión consolidada.
  8. Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público Archivado el 2 de febrero de 2012 en Wayback Machine., versión consolidada.
  9. César Gala Vallejo (2010) La Jubilación: su protección en el sistema español de Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. ISBN 9788484173601
  10. «El TJUE reconoce a un padre el complemento de maternidad en una pensión de invalidez». Cinco Días. 12 de diciembre de 2019. Consultado el 3 de octubre de 2020. 
  11. «Otro juez reconoce a un hombre el complemento de maternidad en su pensión de jubilación». Cinco Días. 8 de septiembre de 2020. Consultado el 3 de octubre de 2020. 
  12. a b «Cronología de la revalorización de las pensiones: la "inexactitud" de Feijóo esconde una pérdida de 500 euros de media». www.lasexta.com. 18 de julio de 2023. Consultado el 19 de julio de 2023. 
  13. «Feijóo y las pensiones: el PP no las revalorizó con el IPC en 2012, 2013, 2017 y 2018». www.publico.es. 18 de julio de 2023. Consultado el 19 de julio de 2023. 
  14. Lima, M. G. Q. (2012). Las normas transitorias de la reforma de la pensión de jubilación contenida en la Ley 27/2012: una historia interminable. Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, (29), 9.
  15. «Manifestación pensionistas: Los jubilados piden una subida justa de pensiones». La Vanguardia. Consultado el 18 de octubre de 2018. 

Enlaces externos[editar]