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El '''Impuesto de Sociedades''' es un [[tributo]] perteneciente al [[sistema tributario español]], de carácter periódico, proporcional, [[impuesto directo|directo]] y personal. Grava la [[renta]] de las sociedades y demás entidades jurídicas. Está regulado por el [[Real Decreto Legislativo]] 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la [[Ley]] del [[Impuesto sobre Sociedades]].
El '''Impuesto de Sociedades''' es un [[tributo]] perteneciente al [[sistema tributario español]], de carácter periódico, proporcional, [[impuesto directo|directo]] y personal. Grava la [[renta]] de las sociedades y demás entidades jurídicas. Está regulado por el [[Real Decreto Legislativo]] 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la [[Ley]] del [[Impuesto sobre Sociedades]].



Revisión del 02:51 29 ene 2012

HAS PERDIDO


El Impuesto de Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Ámbito de aplicación

Se aplica en todo el territorio español, a excepción de País Vasco y Navarra (concierto mediante), que comprende, además del territorio peninsular, Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España puede ejercer los derechos que le correspondan referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el Derecho internacional. El IS en España es del 35%[1]​ excepto en el País Vasco, que dispone de autonomía fiscal, y donde es del 28%.[2]​ No sucede lo mismo en Navarra, que conserva el tipo del resto del estado.

Las diferencias entre las dos normativas sobre el impuesto de sociedades que coexisten en España -la que se aplica en los territorios forales del País Vasco y Navarra y la común que está vigente en otras regiones españolas- ha sido motivo de denuncias ante los tribunales por parte de otras comunidades autónomas limítrofes, al considerar estas que la modificación a la baja del tipo del impuesto propicia un ahorro fiscal a las empresas, lo cual puede tener influencia en la localización interjurisdiccional de la actividad empresarial.[3]

Hecho imponible

El hecho imponible del impuesto de sociedades es la obtención de renta por parte de determinados sujetos pasivos (personas jurídicas y otros entes sin personalidad). Se entiende por renta el resultado contable que determine la legislación mercantil.

En ocasiones, ciertas cantidades que no han tenido reflejo en la contabilidad son consideradas como renta, y por lo tanto, se sujetan a gravamen del impuesto de sociedades. Es el caso, por ejemplo, de las uniones temporales de empresas y de las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional.

Sujetos pasivos y exenciones

Requisitos

La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

Clasificación

Personas jurídicas

Específicamente, están sujetas al Impuesto sobre Sociedades toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles. Se incluyen, entre otras:

  • Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
  • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Las sociedades unipersonales.
  • Las agrupaciones de interés económico.
  • Las agrupaciones europeas de interés económico.
  • Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.

Entes sin personalidad jurídica

Además, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:

Exenciones

Entidades exentas

En contraste con el IRPF, que configura las exenciones según el origen de la renta (rentas procediendo de indemnizaciones, prestaciones, loterías, apuestas, etc.), el LIS configura un sistema de exenciones subjetivas—se aplican a las entidades gravadas, no por motivo de la fuente de las rentas ingresadas. Establece las siguientes exenciones: (i) el Estado, las CCAA y las entidades locales; (ii) los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las CCAA y de las entidades locales; (iii) el Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones; (iv) las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social; (v) el Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las CCAA con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española; y (vi) los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las CCAA y de las entidades locales (art. 9.1 LIS).

Entidades parcialmente exentas

Estarán parcialmente exentas del IS, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título (art. 9.2 LIS). Además, el LIS establece una lista de entidades que, en los términos previstos en el capítulo XV del título VII LIS, estarán parcialmente exentos (las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el art. 9.2 LIS; las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; los colegios profesionales y los sindicatos de trabajadores; etc.) (art. 9.3 LIS). Asimismo, el LIS configura exenciones que atienden a la naturaleza de la renta obtenida (remisión).[4]

Imputación temporal

La imputación de los ingresos y gastos en uno u otro periodo impositivo se hace en función del principio del devengo aplicable, de manera que los ingresos y gastos se imputan al periodo impositivo en que se devengan. Si la inscripción contable de ingresos y gastos se realizase en un ejercicio posterior al del devengo, la imputación temporal se realiza en el periodo de la contabilización, con el límite de que ello no suponga tributación inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado el principio del devengo.

La declaración se presentará en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (cierre del ejercicio social).

Hay pagos fraccionados 3 veces al año. Se presenta en modelo 200 sólo por internet. Hay un modelo simplificado 201 que si se puede presentar en papel y que tiene un programa de ayuda.

Enlaces externos

  • El Impuesto sobre Sociedades en España

Referencias

  1. Art. 28.1 RD-Leg 4/2004, de 5 de marzo, TR de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades
  2. Pacto fiscal en el País Vasco
  3. Ana Carrera Poncela (2004). Revista Asturiana de Economía, ed. «Efecto diferencial del impuesto foral de sociedades: Algunos cálculos desde Cantabria.» (pdf). Consultado el 18 de octubre de 2011. 
  4. Teller Books, Fundamentos de Derecho Español. Volumen I. Ámbito de Derecho Público: el Ciudadano y el Estado