Gobernador provincial de Chile
La gobernación es un órgano desconcentrado territorialmente del intendente, existente en cada una de las provincias chilenas, que está a cargo de un gobernador,[1] a la cual corresponde el gobierno y administración a nivel provincial, excepto en la provincia de Santiago en que no existe este cargo.[2]
Al gobernador corresponde ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia. De igual modo, la ley puede autorizar que ciertas atribuciones del intendente le sean delegadas. Asimismo, los gobernadores, en los casos y forma que determina la ley, pueden designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades de la provincia.
Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de gobierno interior de la provincia, el gobernador tiene a su cargo la administración superior de la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y preside el consejo económico y social provincial.
El gobernador es nombrado y removido libremente por el presidente de la República. Ejerce sus funciones en la capital provincial, sin perjuicio de que puede ejercerlas, transitoriamente, en otras localidades de su territorio jurisdiccional. El gobernador de la provincia asiento de la capital regional subroga al intendente respectivo.
Historia
El cargo de gobernador provincial fue creado en el marco del proceso de regionalización iniciado en 1975. Posteriormente, esta figura fue contemplada en la Constitución Política de la República de Chile de 1980.
A diferencia de las otras provincias de Chile, en la provincia de Santiago los deberes del gobernador están entregados al intendente regional, que también es designado por el presidente, ya que es la única provincia en que la ley no contempla el cargo de gobernador. En enero de 2001, fue creado el cargo de delegado provincial de Santiago, el cual ejerce las funciones de gobernador provincial en nombre del intendente de Santiago, delegadas por él.
Requisitos
Para ser designado gobernador se requiere:[1]
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública chilena.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
- No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada.
- Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.
No puede ser intendente el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado debe prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.
Incompatibilidades y cesación
El cargo de gobernador es incompatible con el de intendente, alcalde, concejal y concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y de consejero regional.
Los intendentes cesan en sus cargos por las siguientes causales:[1]
- Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño.
- Aceptación de un cargo incompatible.
- Inscripción como candidato a un cargo de elección popular.
- Aceptación de renuncia.
- Remoción dispuesta por el presidente de la República.
- Destitución por acuerdo del Senado, en juicio político, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 N° 1 de la Constitución Política de la República.
Atribuciones
Gobierno provincial
El gobernador tiene todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional le confiere directamente:[1]
- Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes.
- Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería.
- Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.
- Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.
- Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
- Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley.
- Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes.
- Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público.
- Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas.
- Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.
El gobernador debe informar al intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de las atribuciones antes mencionadas.
Administración provincial
Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de acuerdo en materia de gobierno provincial, el gobernador tiene a su cargo la administración superior de la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y preside el consejo económico y social provincial.
El gobernador debe ejercer sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.
Además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, el gobernador ejerce las siguientes:[1]
- Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia.
- Proponer al intendente proyectos específicos de desarrollo de la provincia.
- Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción, especialmente en la elaboración y ejecución de programas y proyectos, cuando ellas lo soliciten.
- Promover la participación del sector privado en las actividades de desarrollo de la provincia.
- Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial y, especialmente, de los programas de infraestructura económica y social básica.
- Hacer presente al intendente o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional.
- Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o de las que le delegue el intendente.
- Supervigilar los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas, que operen en la provincia.
- Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes le asignen.
Listado de gobernadores provinciales
Véase también
Referencias
- ↑ a b c d e Ministerio del Interior (14 de junio de 2014), «DFL 1-19175: Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 15 de junio de 2014.
- ↑ «Santiago, la única provincia que no tiene gobernador». La Tercera. 14 de septiembre de 2002. Consultado el 1 de mayo de 2015.