Diferencia entre revisiones de «Elusión fiscal»

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Existen dos conceptos jurídicos vinculados con el binomio evasión-elusión: [[arbitrariedad]] y [[discrecionalidad]]. La arbitrariedad supone una conducta contraria a la ley y al derecho, por ejemplo, ausencia de razones objetivas que justifiquen una operación o registro contable (la falta de una nota a los Estados Financieros explicando el cambio de criterio para justificar un registro contable seria un ejemplo de arbitrariedad en esta materia). En cambio, la discrecionalidad implica la posibilidad de optar entre varias opciones, todas ellas licitas, es decir, admitidas por el ordenamiento jurídico.
Existen dos conceptos jurídicos vinculados con el binomio evasión-elusión: [[arbitrariedad]] y [[discrecionalidad]]. La arbitrariedad supone una conducta contraria a la ley y al derecho, por ejemplo, ausencia de razones objetivas que justifiquen una operación o registro contable (la falta de una nota a los Estados Financieros explicando el cambio de criterio para justificar un registro contable seria un ejemplo de arbitrariedad en esta materia). En cambio, la discrecionalidad implica la posibilidad de optar entre varias opciones, todas ellas licitas, es decir, admitidas por el ordenamiento jurídico.
Básicamente la elusión fiscal es una maniobra válida , licita cuyo objeto no es evadir tributos sino disminuir la cuantía de los mismos.
Básicamente la elusión fiscal es una maniobra válida y lícita cuyo objeto no es evadir tributos sino disminuir la cuantía de los mismos.


== Formas de perseguir la elusión fiscal ==
== Formas de perseguir la elusión fiscal ==
Debido a que la elusión fiscal no es estrictamente ilegal resulta complicado para las autoridades fiscales fincar cargos por este acto, sin embargo existen básicamente dos formas de perseguir la elusión fiscal.
Debido a que la elusión fiscal no es estrictamente ilegal resulta complicado para las autoridades fiscales presentar cargos por este acto; sin embargo, existen básicamente dos formas de perseguir la elusión fiscal.


=== Interpretación por vía administrativa ===
=== Interpretación por vía administrativa ===

Revisión del 14:47 8 abr 2016

La elusión es cualquier acción, en principio por vías legales, que persigue evitar o minimizar el pago de impuestos.

Elusión y evasión fiscal

En materia fiscal existen dos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de contribuciones para describir la decisión de los contribuyentes de minimizar el pago de impuestos: elusión fiscal y evasión fiscal.

La evasión fiscal es un ilícito que lleva aparejada una serie de consecuencias jurídicas, mientras que la elusión fiscal no hay, en principio, ilícito tributario. La evasión fiscal implica la transgresión de la legislación tributaria vigente, mientras que la elusión fiscal supone que los contribuyentes usan los resquicios de la ley, actuando dentro de los márgenes permitidos por la normativa.

Existen dos conceptos jurídicos vinculados con el binomio evasión-elusión: arbitrariedad y discrecionalidad. La arbitrariedad supone una conducta contraria a la ley y al derecho, por ejemplo, ausencia de razones objetivas que justifiquen una operación o registro contable (la falta de una nota a los Estados Financieros explicando el cambio de criterio para justificar un registro contable seria un ejemplo de arbitrariedad en esta materia). En cambio, la discrecionalidad implica la posibilidad de optar entre varias opciones, todas ellas licitas, es decir, admitidas por el ordenamiento jurídico. Básicamente la elusión fiscal es una maniobra válida y lícita cuyo objeto no es evadir tributos sino disminuir la cuantía de los mismos.

Formas de perseguir la elusión fiscal

Debido a que la elusión fiscal no es estrictamente ilegal resulta complicado para las autoridades fiscales presentar cargos por este acto; sin embargo, existen básicamente dos formas de perseguir la elusión fiscal.

Interpretación por vía administrativa

En casos de aplicación dudosa de la ley tributaria, los servicios encargados de la recaudación del impuesto pueden emitir sus decretos y reglamentos de carácter administrativo, que por vía de interpretación incluyan o excluyan deliberadamente ciertas situaciones, para de esa manera tapar los resquicios dejados por la ley.

Modificaciones legales

Es el propio legislador el que toma a su cargo evitar que se produzcan estas situaciones, estableciendo nuevas leyes que tiendan a corregir estas situaciones. Esto genera una suerte de guerrilla entre el legislador por ampliar las situaciones en que se cobre impuesto, y los abogados y contadores por disminuir las mismas, que le confieren a la legislación tributaria en definitiva la enorme complejidad y carácter técnico y detallista que le son característicos.

Marco legal mexicano

Relación jurídico-tributaria

Todo ciudadano mexicano, está obligado a contribuir para los gastos públicos así de la federación, cómo del Estado y municipio donde resida de acuerdo con los principios de equidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 31, fracción IV de nuestra constitución. El tratamiento de la contribución por parte de los extranjeros queda contemplada dentro del marco constitucional en el artículo 27, párrafo primero al señalar esta disposición que respecto de la propiedad privada los extranjeros se considerarán cómo Nacionales respecto de los bienes contemplados.

El Estado Mexicano, dentro de sus atribuciones tiene la rectoría económica del desarrollo económico del país según el artículo 25 constitucional qué a través del intervencionismo a través del impulso y regulación de áreas prioritarias del desarrollo social se puede garantizar el ejercicio de las garantías constitucionales otorgadas y de las contempladas en los tratados Mexicanos de los que el Estado Mexicano sea parte. Lo anterior nos lleva a reflexionar sobre los gastos de operación del Estado (Gasto corriente) y sobre las inversiones para fines públicos en materia del 25 constitucional, pues el Estado Mexicano para garantizar su soberanía y en general un Estado de derecho necesita obtener financiamiento. Para determinar el monto de financiamiento necesario, el presidente de la república recolecta los proyectos de presupuestos individuales de cada una de las Entidades fiscalizadas de México para después conformar un proyecto de presupuestos de egresos de la federación que entregará a la cámara de diputados conjuntamente con la iniciativa de ley de ingresos de la federación que contempla el financiamiento con el que contará el Estado cumpliendo con las formalidades y tiempos establecidos para que esta cámara lo apruebe o lo modifique conforme a las facultades establecidas para la cámara de diputados por el artículo 74, fracción IV. Si una vez contemplados tanto el proyecto cómo la iniciativa y resulta que la iniciativa de ingresos no es suficiente para cubrir el gasto público, el congreso de la unión puede optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 73, fracción VII referente a la creación de contribuciones para cubrir el presupuesto.

Dicho lo anterior, se manifiesta la importancia contributiva para cumplir los fines del Estado.

Elusión fiscal

El Párrafo I, del artículo 6 del código fiscal de la federación profiere: “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”.

La elusión fiscal, son estrategias dirigidas a “jugar en dos mundos”, un mundo jurídico y otro, de hecho y se busca evitar caer en las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales que obligan a contribuir En realidad lo que busca el elusor es incurrir en situaciones jurídicas no previstas (Dado que las disposiciones fiscales de carga son de aplicación estricta de acuerdo a lo que prevé el artículo 5 párrafo primero del código fiscal de la federación) o previstas pero que representen ventajas para disminuir las contribuciones.

Marco jurídico sobre el combate a la elusión fiscal

El servicio de administración tributaria conforme al artículo 4 del código fiscal de la federación es el representante para efectos jurídicos de la SHCP (Secretaría de Hacienda y crédito público) y dentro de sus funciones se encuentran determinar contribuciones y aplicar sus facultades para garantizar el apego estricto al Estado de derecho. Con el fin de fiscalizar cada vez en mayor amplitud el SAT, el presidente de la república y el congreso de la unión deben facilitar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a través de acciones bien definidas cómo la utilización de medios electrónicos, dar seguimientos en línea a las operaciones de los contribuyentes, expedir información y dar conferencias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, etc. En materia de elusión fiscal la Ley del Servicio de Administración tributaria (LSAT) contempla en su artículo 21, fracción I que este organismo deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua sobre el combate a la elusión fiscal. Así mismo para efectos legislativos, el SAT deberá colaborar con las autoridades que se lo soliciten para facilitar el acceso a la información necesaria para evitar la evasión y elusiones fiscales.

Véase también

Bibliografía

Manautou, Emilio Margain. Introducción al estudio del derecho tributario mexicano. México. Ed. Porrúa. 2007.