Diferencia entre revisiones de «Derecho laboral de México»

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'''Derecho Laboral Mexicano''' gobierna el proceso por el cual los trabajadores en [[México]] pueden organizar [[sindicatos]], participando en [[negociaciones colectivas]], y [[acción de huelga|huelgas]]. El presente [[derecho laboral]] refleja la histórica inteonrrelación entre el estado y la [[Confederación Mexicana de Trabajadores]], la confederación obrera fue alineada oficialmente con el [[Partido Revolucionario Institucional]] (El partido Revolucionaro Institucional, o PRI), el cual ha gobernado México bajo varios nombres por mas de setenta años.
'''El Derecho Laboral Mexicano''' rige el proceso por el cual los trabajadores en [[México]] pueden organizar [[sindicatos]], participando en [[Negociación colectiva|negociaciones colectivas]], y [[Huelga|huelgas]]. El actual [[derecho laboral]] refleja la relación histórica entre el [[México|Estado]] y la [[Confederación de Trabajadores de México|Confederación Mexicana de Trabajadores]], siendo dicha confederación alineada oficialmente con el [[Partido Revolucionario Institucional]] (PRI), el cual ha gobernado México bajo varios nombres por más de setenta años.


Mientras la ley, en su cara, promete a los trabajadores el derecho de huelga y de organizar, en la practica se hace diicil o imposible para los sindicatos independientes el organizar al tiempo que condena las prácticas corruptas de muchos sindicatos existentes y los empleadores de que se ocupen.
Mientras la ley, en su principio, promete a los trabajadores el derecho de huelga y de organización, en la práctica es difícil o imposible para los sindicatos independientes el organizar su tiempo y condenar las prácticas corruptas de muchos sindicatos existentes y los empleadores con los que tratan.


== Historia Del Derecho Laboral en México ==
== Historia del Derecho Laboral en México ==
El sistema es originado en la [[Revolución Mexicana]] de 1910–1920, la cual produjo la Constitución de 1917. El Articulo 123 de la Constitución da a los trabajadores el derecho de organizar sindicatos y a la huelga. Esto también le dio protección a las mujeres y niños, la [[jornada de 8 horas de trabajo al día]] , y un salario digno.
El actual sistema legal tiene sus orígines en la [[Revolución Mexicana]] de 1910–1920, la cual crea la [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)|Constitución de 1917]]. El Artículo No. 123 de la Constitución da a los trabajadores el derecho de organizarse en sindicatos y realizar huelgas. Este artículo también le dio protección a las mujeres y a los niños, establece una [[8 horas de trabajo al día|jornada de 8 horas de trabajo al día]] , y a un salario digno.


Derechos prometidos por la Constitución, sin embargo, seguían siendo promesas hasta 1931, cuando el gobierno promulgó la Ley Federal de Trabajo o la [[Ley Federal del Trabajo (México)|Ley Federal del Trabajo]]. La LFT establece Juntas de Conciliación y Arbitraje (las Juntas de Conciliación y Arbitraje), compuesto por representantes de los gobiernos, los empleadores y los sindicatos.
Por el contrario, los derechos prometidos por la Constitución, siguieron siendo promesas hasta 1931, cuando el gobierno promulgó la [[Ley Federal del Trabajo (México)|Ley Federal del Trabajo]] (LFT). La LFT establece las [[Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (México)|Juntas de Conciliación y Arbitraje]], compuestas por representantes del Estado, los empleadores y los sindicatos.


== Organización, elecciones y huelgas ==
== Organización, elecciones y huelgas ==
Para participar en este sistema, un sindicato debe tener un registro legal (registro), tener un derecho reconocido oficialmente a negociar acuerdos de negociación colectiva (titularidad), y debe periódicamente volver a registrar sus oficiales y ser aceptado por el Estado (toma de nota). Este sistema puede ser utilizado para entorpecer los sindicatos independientes no asociados con la CTM y otras federaciones que han establecido relaciones con el Estado, ya que los tres miembros de estas juntas a menudo tienen razones egoístas para negar o retrasar el registro de sindicatos rivales.
Para participar en este sistema, un sindicato debe tener un registro legal ([[registro]]), tener un derecho reconocido oficialmente a negociar los acuerdos de negociación colectiva ([[titularidad]]), debe periódicamente volver registrar sus oficiales y ser aceptados por el Estado ([[Toma de notas|toma de nota]]). Sin embargo, este sistema puede ser utilizado para entorpecer a los sindicatos independientes no asociados con la [[CTM]] y otras federaciones que han establecido relaciones con el Estado, ya que los tres miembros de estas juntas, a menudo tienen razones egoístas para negar o retrasar el registro de sindicatos rivales.


Los empleadores también pueden evitar la sindicalización mediante la celebración de "contratos de protección" con "sindicatos blancos" o "sindicatos blancos", a menudo antes de una planta se haya construido. Estos contratos suelen dar al sindicato un [[coto cerrado]], que autoriza al sindicato para exigir al empleador despedir a un trabajador que no es miembro de la unión en buen estado; que el poder puede, a su vez, se utiliza para señalar a los empleados que tratan de organizar sindicatos independientes para la terminación. Algunos observadores, entre ellos la independiente Unión Nacional de Trabajadores (http://www.unt.org.mx) o UNT, estiman que entre el ochenta y el noventa por ciento de todos los acuerdos de negociación colectiva en el otoño México en esta categoría.
Los empleadores también pueden evitar la sindicalización mediante la celebración de "contratos de protección" con "sindicatos blancos", incluso antes de que una planta o instalación se haya construido. Estos contratos suelen dar al sindicato una cláusula, que autoriza al sindicato exigir al empleador despedir a un trabajador que no sea miembro del sindicato; dicha cláusula también tiene el poder de utilizarse para señalar a los empleados que tratan de organizar sindicatos independientes y evitarlos. Algunos observadores independientes, entre ellos la [[Unión Nacional de Trabajadores]] (http://www.unt.org.mx) o UNT, estiman que entre el ochenta y el noventa por ciento de todos los acuerdos de negociación colectiva en México pertenecen a esta categoría.


Los empleados no siempre son conscientes de que están cubiertos por un contrato de protección o que están representados por un sindicato; mientras que el sindicato fantasma puede haberse registrado en la Junta y presentado su contrato con ella, esos registros no se hacen públicos. Una unión exterior que ha presentado una petición tratando de organizar a los trabajadores puede tener su petición desestimada si no se da cuenta de que otro sindicato ya es reconocido o si no muestra el nombre correcto o la dirección legal del sindicato titular.
Los empleados no siempre son conscientes de que están cubiertos por un contrato de protección o que están representados por un sindicato; mientras que el sindicato fantasma puede haberse registrado en la Junta y presentado su contrato con ella, esos registros no se hacen públicos. Una unión exterior que ha presentado una petición tratando de organizar a los trabajadores puede tener su petición desestimada si no se da cuenta de que otro sindicato ya es reconocido o si no muestra el nombre correcto o la dirección legal del sindicato titular.

Revisión del 16:27 23 ene 2016

El Derecho Laboral Mexicano rige el proceso por el cual los trabajadores en México pueden organizar sindicatos, participando en negociaciones colectivas, y huelgas. El actual derecho laboral refleja la relación histórica entre el Estado y la Confederación Mexicana de Trabajadores, siendo dicha confederación alineada oficialmente con el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el cual ha gobernado México bajo varios nombres por más de setenta años.

Mientras la ley, en su principio, promete a los trabajadores el derecho de huelga y de organización, en la práctica es difícil o imposible para los sindicatos independientes el organizar su tiempo y condenar las prácticas corruptas de muchos sindicatos existentes y los empleadores con los que tratan.

Historia del Derecho Laboral en México

El actual sistema legal tiene sus orígines en la Revolución Mexicana de 1910–1920, la cual crea la Constitución de 1917. El Artículo No. 123 de la Constitución da a los trabajadores el derecho de organizarse en sindicatos y realizar huelgas. Este artículo también le dio protección a las mujeres y a los niños, establece una jornada de 8 horas de trabajo al día , y a un salario digno.

Por el contrario, los derechos prometidos por la Constitución, siguieron siendo promesas hasta 1931, cuando el gobierno promulgó la Ley Federal del Trabajo (LFT). La LFT establece las Juntas de Conciliación y Arbitraje, compuestas por representantes del Estado, los empleadores y los sindicatos.

Organización, elecciones y huelgas

Para participar en este sistema, un sindicato debe tener un registro legal (registro), tener un derecho reconocido oficialmente a negociar los acuerdos de negociación colectiva (titularidad), debe periódicamente volver registrar sus oficiales y ser aceptados por el Estado (toma de nota). Sin embargo, este sistema puede ser utilizado para entorpecer a los sindicatos independientes no asociados con la CTM y otras federaciones que han establecido relaciones con el Estado, ya que los tres miembros de estas juntas, a menudo tienen razones egoístas para negar o retrasar el registro de sindicatos rivales.

Los empleadores también pueden evitar la sindicalización mediante la celebración de "contratos de protección" con "sindicatos blancos", incluso antes de que una planta o instalación se haya construido. Estos contratos suelen dar al sindicato una cláusula, que autoriza al sindicato exigir al empleador despedir a un trabajador que no sea miembro del sindicato; dicha cláusula también tiene el poder de utilizarse para señalar a los empleados que tratan de organizar sindicatos independientes y evitarlos. Algunos observadores independientes, entre ellos la Unión Nacional de Trabajadores (http://www.unt.org.mx) o UNT, estiman que entre el ochenta y el noventa por ciento de todos los acuerdos de negociación colectiva en México pertenecen a esta categoría.

Los empleados no siempre son conscientes de que están cubiertos por un contrato de protección o que están representados por un sindicato; mientras que el sindicato fantasma puede haberse registrado en la Junta y presentado su contrato con ella, esos registros no se hacen públicos. Una unión exterior que ha presentado una petición tratando de organizar a los trabajadores puede tener su petición desestimada si no se da cuenta de que otro sindicato ya es reconocido o si no muestra el nombre correcto o la dirección legal del sindicato titular.

Si una unión desafiara un sindicato reconocido es capaz de obtener el registro, entonces debe ir a una elección para que se expulse al titular. Las Juntas Locales a menudo retrasan dichas elecciones por largos períodos; cuando tienen lugar son por voto de voz, en vez de votación secreta, en las elecciones celebradas en el lugar de trabajo bajo la supervisión de un representante de la junta laboral, el empleador, el sindicato oficial y el sindicato independiente. En las elecciones disputadas recientes han requerido a los trabajadores a pasar a través de un guante de representantes armados del sindicato titular con el fin de presentarse a trabajar y votar en su lugar de trabajo. Incluso si el sindicato independiente gana la elección, el contrato original permanece en el lugar hasta su vencimiento.

Si bien la legislación laboral mexicana otorga a los trabajadores los derechos de gran alcance a la huelga, que prohíben a los empleadores contratar trabajadores de reemplazo u operar durante una huelga, los derechos dependen de la aprobación oficial de la Junta. Estas Juntas locales con frecuencia declaran huelgas ser "inexistente" o no existente, privando a los trabajadores en huelga de todas sus protecciones legales. Como resultado, mientras que las protestas laborales y paros laborales son frecuentes en México, las huelgas legales son raros.

Propuestas de cambio

Asociaciones del PRI y mexicanos empleadores comenzaron a flotar propuestas para mejorar la productividad de la industria mexicana, al permitir que sea haya "flexibilidad" a finales de los años 1980, cuando los "tecnócratas", como Miguel de la Madrid, [[Carlos Salinas de Gortari] ] y Ernesto Zedillo estaban al mando del PRI. Esas propuestas no hicieron ningún avance, sin embargo, hasta después de la elección de Vicente Fox Quesada del Partido Acción Nacional, o PAN, en 2000. El Secretario de Fox del Trabajo, Carlos Abascal Carranza, ex jefe de uno de los mayores empleadores asociaciones, iniciaron conversaciones en 2001 con las asociaciones de empleadores y las confederaciones sindicales oficiales e independientes destinados a lograr una propuesta de consenso para la reforma de la legislación laboral.

La propuesta Abascal fue presentada en el año 2002, sin embargo, era necesario reforzar el control gubernamental de los sindicatos y la negociación colectiva, sin tomar ninguna medida para hacer que la información sobre los acuerdos de negociación colectiva de los sindicatos o de sus actividades a disposición de los trabajadores afectados o al público o hacer que el proceso de organización sea menos engorroso . Por el contrario, las reformas propuestas aumentarían los riesgos para los trabajadores que tratan de organizar exigiendo sindicatos independientes para presentar el nombre y dirección de cada uno de sus miembros a las Juntas locales, que entonces tendrían la facultad de investigar la autenticidad de sus firmas.

Las reformas también favorecerían a los sindicatos existentes al prohibir la junta de considerar más de una petición de la elección a la vez y el endurecimiento de las reglas de competencia que definen que la mano de obra organización puede representar que los trabajadores, de acuerdo con su oficio, la empresa y la empresa, por lo que es imposible que algunos sindicatos independientes para desafiar a los operadores tradicionales.

Los opositores de la ley han desafiado en los términos de lo dispuesto en la letra laboral paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Mientras que la CTM apoyó inicialmente las reformas, algunos sindicatos dentro del movimiento obrero oficial han expresado sus reservas al respecto. Las propuestas se encuentran actualmente en un punto muerto.

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