Diferencia entre revisiones de «Segundo tratado romano-cartaginés»

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El segundo tratado data del año [[348 a. C.|348 a. C.]] y es un calco del primero, con la inclusión de algunas nuevas ciudades. Por parte cartaginesa, se añadieron a la lista [[Tiro]] y [[Útica]]. Los principales puntos eran los siguientes:
El segundo tratado data del año [[348 a. C.|348 a. C.]] y es un calco del primero, con la inclusión de algunas nuevas ciudades. Por parte cartaginesa, se añadieron a la lista [[Tiro]] y [[Útica]]. Los principales puntos eran los siguientes:
# Los romanos no pueden comerciar ni construir en la costa norteafricana, ni en [[Cerdeña]]. Sólo se les perme repostar en caso de fuerza mayor, con una estancia limitada como máximo a cinco días, en caso de tempestad.
# Los romanos no pueden comerciar ni construir en la costa norteafricana, ni en [[Cerdeña]]. Solo se les perme repostar en caso de fuerza mayor, con una estancia limitada como máximo a cinco días, en caso de tempestad.
# Romanos y cartagineses se obligan a respetar a los ciudadanos aliados de la parte contraria.
# Romanos y cartagineses se obligan a respetar a los ciudadanos aliados de la parte contraria.
# Los ciudadanos romanos serán tratados igual que los cartagineses en [[Cartago]] y en la parte cartaginesa de [[Sicilia]]. Los ciudadanos cartagineses serán tratados igual que los romanos en [[Roma]].
# Los ciudadanos romanos serán tratados igual que los cartagineses en [[Cartago]] y en la parte cartaginesa de [[Sicilia]]. Los ciudadanos cartagineses serán tratados igual que los romanos en [[Roma]].

Revisión del 11:43 13 sep 2020

Gracias a Polibio, se sabe de la existencia de un segundo tratado romano-cartaginés. En el primer tratado romano-cartaginés, del año 508/507 a. C. se definieron las esferas de intereses de Roma y Cartago, quedando excluidas las intervenciones de Cartago en el Lacio.

El segundo tratado data del año 348 a. C. y es un calco del primero, con la inclusión de algunas nuevas ciudades. Por parte cartaginesa, se añadieron a la lista Tiro y Útica. Los principales puntos eran los siguientes:

  1. Los romanos no pueden comerciar ni construir en la costa norteafricana, ni en Cerdeña. Solo se les perme repostar en caso de fuerza mayor, con una estancia limitada como máximo a cinco días, en caso de tempestad.
  2. Romanos y cartagineses se obligan a respetar a los ciudadanos aliados de la parte contraria.
  3. Los ciudadanos romanos serán tratados igual que los cartagineses en Cartago y en la parte cartaginesa de Sicilia. Los ciudadanos cartagineses serán tratados igual que los romanos en Roma.
  4. Los cartagineses pueden atacar ciudades independientes del Lacio para ganar prisioneros y botín, pero si conquistan la ciudad, la deben entregar a Roma.

Véase también

Referencias