Diferencia entre revisiones de «Bula de Meco»

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Íñigo López de Mendoza y Quiñones (1440-1515), segundo conde de Tendilla
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== Cultura Popular ==
== Cultura Popular ==
La bula tiene tantas condiciones que no existe plebeyo, persona de poder, indigente que mediante la bula no pueda eximirse de pagar, ceñirse a contrato, o respetar una palabra dada. Debido en parte a que la redacción de tal bula permite siempre una interpretación que libera a los habitantes de Meco de tales cargas.<ref>Eduardo de Mariátegui, (1881), «''El Averiguador universal''», Madrid, Volumen 3</ref> De esta forma los habitantes de Meco eran excusados siempre por tal bula. De esta forma surgió en términos jurídicos la [[Frase proverbial|expresión proverbial]]: "'''No valerle la bula de Meco'''" es decir que el caso a tratar por la justicia es tan intrincadamente complicado, o tan grave, que ni los términos de la bula lo pueden salvar. En algunas ocasiones se entiende que la pena cometida no se salva ni siquiera con la aplicación de tal bula.<ref>Ricardo Monner Sans, (1899), ''«La religión en el idioma: ensayo paremiológico»'', frase: 774</ref>
La bula tiene tantas condiciones que no existe plebeyo, persona de poder, indigente que mediante la bula no pueda eximirse de pagar, ceñirse a contrato, o respetar una palabra dada. Debido en parte a que la redacción de bula permite siempre una interpretación que libera a los habitantes de Meco de tales cargas.<ref>Eduardo de Mariátegui, (1881), «''El Averiguador universal''», Madrid, Volumen 3</ref> Los habitantes de Meco eran excusados siempre por semejante bula. De esta forma surgió en términos jurídicos la [[Frase proverbial|expresión proverbial]]: "'''No valerle la bula de Meco'''" es decir que el caso a tratar por la justicia es tan intrincadamente complicado, o tan grave, que ni los términos de la bula lo pueden salvar. En algunas ocasiones se entiende que la pena cometida no se salva ni siquiera con la aplicación de la bula de Meco.<ref>Ricardo Monner Sans, (1899), ''«La religión en el idioma: ensayo paremiológico»'', frase: 774</ref>


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 08:38 24 nov 2017

La bula de Meco es una bula concedida por el Papa Inocencio VIII (1432-1492, Papa de 1484 a 1492) en la que se otorgaba una serie de favores a los habitantes del municipio de Meco (situada a 8 kilómetros de la ciudad de Alcalá de Henares, a cuya comarca pertenece Meco, y a 41 kilómetros de la villa de Madrid), así como a varios pueblos vecinos, por el que sus habitantes, entre otros privilegios que se les concedían, quedaban eximidos del precepto del ayuno durante los viernes así como otros días a lo largo del año.[1]​ Se concede la bula a esos pueblos, en recompensa por los servicios pretados, al noble Íñigo López de Mendoza y Quiñones (1440-1515), segundo conde de Tendilla y señor de Meco.

Otras versiones de la historia mencionan que se concedió la bula a la ciudad de Meco por estar situada en el centro de la península ibérica, y no poder ser abastecida de pescado fresco debido a su lejanía y, por tanto, sus habitantes no podrían cumplir con el ayuno preceptivo además de que no eran suficientes los alimentos producidos en la región.[2][3]​ En dicha historia el Papa es Clemente XIV (1705-1774, Papa de 1769 a 1774) que emite la bula el 12 de septiembre de 1772.

Cultura Popular

La bula tiene tantas condiciones que no existe plebeyo, persona de poder, indigente que mediante la bula no pueda eximirse de pagar, ceñirse a contrato, o respetar una palabra dada. Debido en parte a que la redacción de bula permite siempre una interpretación que libera a los habitantes de Meco de tales cargas.[4]​ Los habitantes de Meco eran excusados siempre por semejante bula. De esta forma surgió en términos jurídicos la expresión proverbial: "No valerle la bula de Meco" es decir que el caso a tratar por la justicia es tan intrincadamente complicado, o tan grave, que ni los términos de la bula lo pueden salvar. En algunas ocasiones se entiende que la pena cometida no se salva ni siquiera con la aplicación de la bula de Meco.[5]

Véase también

Referencias

  1. Luís Montoto y Rautenstrauch, (1888) «Un paquete de cartas, de modismos, locuciones, frases, hechas,...», Madrid, p:105
  2. (1949), «Homenaje a don Luis de Hoyos Sáinz», Volumen 2, p:180
  3. Javier Leralta, (2001), Madrid: cuentos, leyendas y anécdotas, Volumen 1, p:131
  4. Eduardo de Mariátegui, (1881), «El Averiguador universal», Madrid, Volumen 3
  5. Ricardo Monner Sans, (1899), «La religión en el idioma: ensayo paremiológico», frase: 774