Diferencia entre revisiones de «Escuela Oficial de Idiomas»

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== El nuevo plan de estudios ==
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Las EEOOII están sumidas en un proceso de profunda renovación y adaptación a las nuevas demandas surgidas en la sociedad, en especial tras las aparición del [[Marco Común Europeo de Referencia]] para las lenguas. La [[Ley Orgánica de Educación]] (LOE), desarrollada posteriormente en un Real Decreto, estructura estas enseñanzas en los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2), que se adaptan a las recomendaciones del [[Consejo de Europa]] y cuyos aspectos básicos han sido establecidos por el [[Ministerio de Educación y Ciencia]].
Las EEOOII están sumidas en un proceso de profunda renovación y adaptación a las nuevas demandas surgidas en la sociedad, en especial tras las aparición del [[Marco Común Europeo de Referencia]] para las lenguas. La [[Ley Orgánica de Educación]] (LOE), desarrollada posteriormente en un Real Decreto, estructura estas enseñanzas en los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2), que se adaptan a las recomendaciones del [[Consejo de Europa]] y cuyos aspectos básicos han sido establecidos por el [[Ministerio de Educación y Ciencia]]. Esta regulación ha sido polémica y ha sido contestada por profesores y alumnos de las escuelas al restringir a las Escuelas la posibilidad de certificar titulación de niveles más allá del B2, al tiempo que se equipara la antigua titulación del ciclo superior, el Certificado de Aptitud, al nuevo grado B2, que no es más que un escalón intermedio en el aprendizaje del idioma.


=== Implantación ===
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En la práctica, algunas Comunidades Autónomas han creado planes de estudios de cinco años para impartir las enseñanzas de los tres niveles mientras que otras Comunidades han optado por planes de seis años, asignando dos años a cada nivel.
En la práctica, algunas Comunidades Autónomas han creado planes de estudios de cinco años para impartir las enseñanzas de los tres niveles mientras que otras Comunidades han optado por planes de seis años, asignando dos años a cada nivel.


La LOE no establece las equivalencias de cada uno de esos niveles con los niveles establecidos en el [[Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas]]; es el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, el que establece la equivalencia del Nivel Básico con el A2, la del Nivel Intermedio con el B1 y la del Nivel Avanzado con el B2.
La LOE no establece las equivalencias de cada uno de esos niveles con los niveles establecidos en el [[Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas]]; es el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, el que establece la equivalencia del Nivel Básico con el A2, la del Nivel Intermedio con el B1 y la del Nivel Avanzado con el B2. Sin embargo, el nivel B2 de dicho marco europeo de referencia no es un nivel avanzado, sino un intermedio alto, con lo que las equivalencias definidas por dicho Real Decreto suponen la degradación del nivel máximo impartido en las Escuelas Oficiales de Idiomas. La decisión del gobierno ha levantado una polémica importante, y ha sido contestada por buena parte de las Escuelas Oficiales de Idiomas, el profesorado y el alumnado, que reclaman la equivalencia del Nivel Avanzado con los niveles C, es decir, con los niveles avanzados (C1 y C2) del [[MCER]].


== Modalidades de enseñanza ==
== Modalidades de enseñanza ==

Revisión del 12:16 13 may 2010

Las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) de España conforman una vasta red de centros oficiales de nivel no universitario dedicados a la enseñanza especializada de idiomas modernos.Las EEOOII son centros dependientes de las Consejerías de Educación de las distintas Comunidades Autónomas y están enmarcadas dentro de los centros de régimen especial.

El nuevo plan de estudios

Las EEOOII están sumidas en un proceso de profunda renovación y adaptación a las nuevas demandas surgidas en la sociedad, en especial tras las aparición del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. La Ley Orgánica de Educación (LOE), desarrollada posteriormente en un Real Decreto, estructura estas enseñanzas en los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2), que se adaptan a las recomendaciones del Consejo de Europa y cuyos aspectos básicos han sido establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. Esta regulación ha sido polémica y ha sido contestada por profesores y alumnos de las escuelas al restringir a las Escuelas la posibilidad de certificar titulación de niveles más allá del B2, al tiempo que se equipara la antigua titulación del ciclo superior, el Certificado de Aptitud, al nuevo grado B2, que no es más que un escalón intermedio en el aprendizaje del idioma.

Implantación

La implantación de los nuevos cursos y niveles se fue desarrollando progresivamente a partir del curso 2007/08 (RD 806/2006,[1]​ de 30 de junio). Por tanto, el alumnado de EEOOII continuó cursando los últimos dos cursos, 4º y 5º en 2007/2008 de acuerdo con el plan de estudios antiguo establecido en el RD 967/1988, que se derogó en el curso 2008/2009, con la implementación en su totalidad del nuevo plan.

Regulación

En España, los estudios de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EE.OO.II.), están regulados por Ley Orgánica 2/2006 de Educación, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta normativa, sustituye a la anterior (B.O.E. 10 de septiembre, Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las Enseñanzas Especializadas de Idiomas), por el Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre (B.O.E. 18 de diciembre, Contenidos Mínimos del primer nivel de las Enseñanzas Especializadas de Idiomas Extranjeros) y por el Real Decreto 47/1992 (Contenidos Mínimos del primer nivel de las Lenguas Españolas). En ellos se establecía que los estudios de cada idioma estaban divididos en dos ciclos:[2]

  • Ciclo Elemental (3 cursos, de 120 horas de duración mínima cada uno).
  • Ciclo Superior (2 cursos, de 120 horas de duración mínima cada uno).

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) modifica esta situación, adaptándola al actual esquema de tres niveles:

  • Nivel Básico (equivalente al A2 del Marco Común Europeo de Referencia)
  • Nivel Intermedio (equivalente al B1 del Marco Común Europeo de Referencia)
  • Nivel Avanzado (equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia)

En la práctica, algunas Comunidades Autónomas han creado planes de estudios de cinco años para impartir las enseñanzas de los tres niveles mientras que otras Comunidades han optado por planes de seis años, asignando dos años a cada nivel.

La LOE no establece las equivalencias de cada uno de esos niveles con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas; es el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, el que establece la equivalencia del Nivel Básico con el A2, la del Nivel Intermedio con el B1 y la del Nivel Avanzado con el B2. Sin embargo, el nivel B2 de dicho marco europeo de referencia no es un nivel avanzado, sino un intermedio alto, con lo que las equivalencias definidas por dicho Real Decreto suponen la degradación del nivel máximo impartido en las Escuelas Oficiales de Idiomas. La decisión del gobierno ha levantado una polémica importante, y ha sido contestada por buena parte de las Escuelas Oficiales de Idiomas, el profesorado y el alumnado, que reclaman la equivalencia del Nivel Avanzado con los niveles C, es decir, con los niveles avanzados (C1 y C2) del MCER.

Modalidades de enseñanza

La enseñanza se imparte en las siguientes modalidades:

  • Enseñanza oficial:
    • Presencial: Los alumnos tienen derecho a asistir a clase y a cuatro convocatorias de evaluación final. Asimismo, tienen derecho a la participación en las actividades culturales del Centro y a sus servicios. Los cursos suelen tener una duración de nueve meses (de septiembre a mayo) y las clases suelen impartirse en horario de tarde. Hay, no obstante, algunos centros que imparten cursos intensivos y tienen horarios más amplios.
    • Semipresencial: Sólo Inglés a través del programa "That´s English!"
  • Enseñanza no oficial (Libre) : Los alumnos tienen únicamente derecho a examen de ciclo o nivel completo.
  • Cursos y planes específicos de formación de las personas adultas y el profesorado, que puntualmente las distintas Consejerías de Educación pueden autorizar en determinados centros.

Matriculación

Para ingresar por primera vez en una EOI como alumno oficial es necesario solicitar plaza durante el mes de abril en el centro más cercano al domicilio habitual o lugar de trabajo. El proceso de adjudicación de plazas tiene lugar en el mes de septiembre una vez finalizado el período de exámenes y matriculación de los alumnos ya matriculados. Los nuevos alumnos, por tanto, se matriculan una vez han obtenido plaza en los actos públicos que las mayoría de la EEOOII organizan para adjudicar las plazas disponibles, ya que suele haber igualdad de puntuación obtenida en las baremaciones.

Las tasas académicas han experimentado una subida a partir de enero de 2010, pasando a ser como sigue: - apertura de expediente: 19 euros (sólo se paga la primera vez) - matrícula de curso por idioma: 100 euros - matrícula de curso repetido por idioma: 110 euros - Alumnos libres: 75 euros (tasa por examen de Certificación)deben matricularse en el mes de septiembre.

Los alumnos libres deben realizar los trámites relativos a la preinscripción en torno al mes de mayo, a través de la página[1].

Exámenes

Para los exámenes de acreditación de los tres niveles básico intermedio y avanzado, está prevista la elaboración, por parte de las distintas Consejerías de Educación, de pruebas finales unificadas comunes para todos los centros dependientes de cada una de ellas. Para el resto de los cursos, la normativa vigente establece que los alumnos oficiales están sujetos, a través de su asistencia regular a clase, a un procedimiento de evaluación continua a lo largo del curso.

Titulaciones

Los certificados otorgados por las EEOOII son los únicos con validez oficial de carácter no universitario en lo que respecta a idiomas modernos en toda España. Con el plan antiguo, los alumnos que superasen los estudios del Ciclo Elemental podían solicitar la correspondiente certificación académica que lo acreditase. Los alumnos que superaban los estudios del Ciclo Superior podían solicitar el Certificado de Aptitud del primer nivel de enseñanzas especializadas de idiomas. Según se vaya implantando el nuevo plan se irán otorgando los nuevos certificados correspondientes a los niveles básico (nivel A2), intermedio (nivel B1) y avanzado (nivel B2).[3]

Idiomas

Los idiomas actualmente (2006) impartidos en las E.O.I. son los de la lista que aparece a continuación, de acuerdo con la información que suministra el Ministerio de Educación, pero en la práctica no se pueden encontrar enseñanzas de todos estos idiomas en todas las E.O.I.

Pruebas de clasificación

Mientras sigan vigentes las enseñanzas establecidas en el RD 967/1988,[4]​ los alumnos de nuevo ingreso que tengan un determinado nivel de conocimientos podrán realizar una prueba de clasificación que les permita acceder a cualquier curso de cualquier nivel.

Calendario de exámenes

Las convocatorias de exámenes para alumnos oficiales de clases diarias o alternas tienen lugar durante el mes de junio para la convocatoria ordinaria y septiembre, para la convocatoria extraordinaria.

Los alumnos a distancia se examinan por módulos y han de remitirse a los centros para las fechas concretas de los exámenes.

Los alumnos No Oficiales (Libres) disponen de una única convocatoria por curso, que tiene lugar en el mes de septiembre a partir del curso 2008/2009.

Notas

  1. Real Decreto 806/2006, del 30 de junio, por el que se establecía el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  2. «Error 404 - La página que ha solicitado no existe». Consultado el 2009. 
  3. Niveles del Marco Común Europeo de Referencia
  4. Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.


Enlaces externos

En la Comunidad Valenciana, la consellería pretende disminuir el número de grupos imponiendo una ratio mínima. lo que supondría una reducción de plazas en los idiomas denominados minoritarios.