Diferencia entre revisiones de «Crimen sollicitationis»

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Revisión del 11:08 1 ene 2010

La expresión en latín crimina sollicitationis se refiere a los acercamientos sexuales cometidos por sacerdotes antes, durante o inmediatamente después de la administración (siquiera simulada) del Sacramento de la Penitencia.[1]

Crimen sollicitationis (en latín "delito de solicitación"[2]​) es una carta remitida en 1962 por el Cardenal Alfredo Ottaviani, Secretario de la Sagrada Congregación del Santo Oficio (actualmente "Congregación para la Doctrina de la Fe"), a "todos los Arzobispos, Obispos y otros Ordinarios locales, incluyendo aquellos de las iglesias católicas orientales".

En el documento, la Congregación del Santo Oficio fijaba los procedimientos que se debían seguir para afrontar casos de clérigos (sacerdotes u obispos) de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana acusados de hacer uso del Sacramento de la Penitencia para llevar a cabo acercamientos de índole sexual con los fieles, así como los correspondientes castigos por estos actos; las normas que establecía eran más concretas que aquellas incluidas en el Código de Derecho Canónico.[3]​ Además, dio instrucciones de que se siguiesen los mismos procedimientos en caso de denuncias de comportamientos homosexuales, pedófilos o zoófilos por parte del clero.

Crimen sollicitationis confirmó el precepto de excomulgar a cualquier católico que, pasado un mes a partir de los hechos, no denunciase a un sacerdote que hubiese aprovechado la Confesión para realizar acercamientos sexuales. Así, el fiel sólo podría ser absuelto después de denunciar al sacerdote o mostrar propósito firme de hacerlo.[4]

En 2001 y con motivo de la publicación del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990) y el Código de Derecho Canónico de 1983 —que reemplazaba al de 1917—, el Crimen sollicitationis fue revisado con la epístola De delictis gravioribus.[5][6]

Ley canónica en casos de solicitación durante la confesión

El Código de Derecho Canónico en vigor cuando se publicó Crimen sollicitationis[7]​ obligaba a quien hubiese sido objeto de proposiciones por parte de un sacerdote a denunciar a éste antes de un mes, imponiendo al sacerdote serios castigos:

Canon 904. Ad normam constitutionum apostolicarum et nominatim constitutionis Benedicti XIV Sacramentum Poenitentiae, 1 Iun. 1741, debet poenitens sacerdotem, reum delicti sollicitationis in confessione, intra mensem denuntiare loci Ordinario, vel Sacrae Congregationi S. Officii; et confessarius debet, graviter onerata eius conscientia, de hoc onere poenitentem monere.

Canon 2368 §1. Qui sollicitationis crimen de quo in can. 904, commiserit, suspendatur a celebratione Missae et ab audiendis sacramentalibus confessionibus vel etiam pro delicti gravitate inhabilis ad ipsas excipiendas declaretur, privetur omnibus beneficiis, dignitatibus, voce activa et passiva, et inhabilis ad ea omnia declaretur, et in casibus gravioribus degradationi quoque subiiciatur

Canon 904. De acuerdo con las constituciones apostólicas, en particular la constitución Sacramentum Poenitentiae de Benedicto XIV del 1 de junio de 1741, un penitente debe denunciar en el plazo de un mes ante el Ordinario local o la Sagrada Congregación del Santo Oficio a un sacerdote culpable del delito de solicitación durante la confesión; y el confesor debe, bajo obligación grave de conciencia, hacer presente de tal deber al penitente.

Canon 2368 §1. Aquel que cometiere el delito de solicitación tratado en el canon 904 será suspendido de celebrar Misa y escuchar confesión sacramental y, si la gravedad del delito lo exige, será inhabilitado para recibir las mismas; se le privará de todos los beneficios y dignidades, voz activa y pasiva, y se le declarará inhabil para todo ello, y en los casos más serios será sujeto a degradación (al estado laico).

Crimen sollicitationis indicaba el procedimiento a seguir entre el momento de la denuncia y la administración del castigo.

Contenido de la carta Crimen sollicitationis

  • Prolegómenos (secciones 1-14)
  • Título primero: Primer indicio del delito (15-28)
  • Título segundo: El proceso (29-60)
    • Capítulo I: Investigación (29-41)
    • Capítulo II: Regulaciones canónicas e información de sus derechos al acusado (42-46)
    • Capítulo III: Comparecencia del acusado (47-54)
    • Capítulo IV: Trascurso del proceso, veredicto y apelación (55-60)
  • Título tercero: Castigos (61-65)
  • Título cuarto: Comunicación oficial (66-70)
  • Título quinto: El delito más perverso (71-74)
  • Aprobación del Papa Juan XXIII el 16 de marzo de 1962
  • Apéndices: incluyen las fórmulas de juramento, abjuración de faltas, absolución, delegación para recibir una denuncia en general y en el caso específico de la solicitación, procedimientos para examinar a acusados, testigos, etc.

Referencias

  1. "Crimen sollicitationis habetur cum sacerdos aliquem poenitentem, quaecumque illa persona sentarse, o en acto sacramentalis confessionisa revisión; o ante aut inmediatamente posterior confessionem ... " (palabras iniciales del documento)
  2. La entrada "solicitar" del Diccionario de la Real Academia de la Lengua incluye la siguiente acepción:
    Dicho de un confesor: Requerir de amores a la penitente
  3. Codex Iuris Canonici (1917), Liber cuarto: De processibus
  4. "18." Fidelis vero, qui scienter omiserit eum, a quo sollicitatus fuerit, intra mensem denuntiare contra praescriptum (suprarelati) Canonis 904, incurrit en excommunicationem latae sententiae nemini reservatam, no absolvendus nisi postquam obligationi satisfecerit aut se satisfacturum serio promiserit »"
  5. Instrucción De delictis gravioribus
  6. Traducción al inglés de De delictis gravioribus
  7. La ley en vigor desde 1983 dice lo siguiente:

    Canon 1387. Sacerdos, qui in actu vel occasione vel praetextu confessionis paenitentem ad peccatum contra sextum Decalogi praeceptum sollicitat, pro delicti gravitate, suspensione, prohibitionibus, privationibus puniatur, et in casibus gravioribus dimittatur e statu clericali.

    Canon 1387. El sacerdote que, en el acto o en ocasión o bajo pretexto de confesión sacramental, incite a un penitente al pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo (en la tradición ortodoxa y católica, el mandamiento contra el adulterio), será castigado con la suspensión, con prohibiciones, privaciones y, en los casos más graves, será despojado del estado clerical.

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