Diferencia entre revisiones de «Patrimonio cultural»

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*[[Patrimonio de la Humanidad]]
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*[[Patrimonio histórico (España)]]
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*[[Unesco]] Marikon
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== Referencias ==
== Referencias ==

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Santuario histórico de Machu Picchu.

Patrimonio cultural es el conjunto de todos los bienes, materiales (tangibles) o inmateriales[1]​ (intangibles), que, por su valor propio, deben ser considerados de interés relevante para la permanencia de la identidad y la cultura de un pueblo.[2][3]​ Es la herencia cultural propia del pasado, con la que un pueblo vive hoy y que transmitimos a las generaciones futuras.[4]

Valores culturales

Del patrimonio cultural hacen parte bienes inmuebles como fortalezas, castillos, templos, casas, plazas, conjuntos urbanos, obras rurales y otros lugares con valor para la historia, la arqueología, la paleontología y la ciencia en general. Los bienes muebles incluyen pinturas, esculturas o artesanías. Como bienes intangibles se consideran la literatura, la música, el folclore, el idioma, las costumbres y especialmente los saberes propios, como el conocimiento de la biodiversidad, la concepción del territorio o la medicina tradicional.

Es decir, "el patrimonio cultural está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad" o identidad de un pueblo, "tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular".[5]

La protección del patrimonio cultural

Bandera de la UNESCO

Las entidades que identifican y clasifican determinados bienes como relevantes para la cultura de un pueblo, de una región o de toda la humanidad, velan también por la salvaguarda y la protección de esos bienes, de forma a que sean preservados debidamente para las generaciones futuras y que puedan ser objeto de estudio y fuente de experiencias emocionales para todos aquellos que los usen, disfruten o visiten.

La "Convención para la protección del Patrimonio Cultural y Natural del Mundo"[6]​ fue adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, el 16 de noviembre de 1972, cuyo objetivo es promover la identificación, protección y preservación del patrimonio cultural y natural de todo el mundo, el cual es considerado especialmente valioso para la humanidad. [7]

Como complemento de ese tratado fue aprobada por la Unesco el 17 de octubre de 2003, la "Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial",[8]​ que definió que:

Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

Pueblos indígenas

Considerando que "todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad" y que "el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente", el 13 de septiembre de 2007 fue adoptada la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas[9]​ que establece que "los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales", "a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales", a practicar y enseñar propios idiomas y sus ceremonias espirituales; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos, a mantener su integridad como pueblos distintos, sus valores culturales e identidad étnica, así como a la restitución de los bienes culturales y espirituales de los cuales hayan sido despojados.

Esa importante Declaración estuvo precedida, desde 1989, por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales[10]​ que determina la protección de "los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios" de los pueblos indígenas, definiendo "la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios", así como la importancia de las actividades económicas tradicionales para su cultura. El Convenio 169 de la OIT determina que los servicios de salud para indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Los programas de educación "deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores" y además, "deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas".

Véase también

Referencias

Enlaces externos