Diferencia entre revisiones de «Poder judicial»

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El '''Poder judicial''' es aquel [[poder]] del [[Estado]] que, de conformidad al [[ordenamiento jurídico]], es el encargado de administrar [[justicia]] en la [[sociedad]], mediante la aplicación de las [[norma jurídica|normas jurídicas]], en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de [[poder público]], se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del [[Estado]], que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: [[juzgado]]s y [[tribunal]]es, que ejercen la [[potestad]] [[jurisdicción|jurisdiccional]], que suele gozar de imparcialidad y autonomía.


Según la teoría clásica de [[Montesquieu]], la división de poderes garantiza la [[libertad]] del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a [[Inglaterra]] en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.

Bajo esta separación de poderes, nace el llamado [[estado de derecho]], en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la [[ley]]. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el [[poder ejecutivo|ejecutivo]], cuando estos contravengan el [[ordenamiento jurídico]].


El poder ejecutivo y el [[poder legislativo|legislativo]] son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo.
El poder ejecutivo y el [[poder legislativo|legislativo]] son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo.

Revisión del 23:04 24 sep 2009

El Poder judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.

Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.

El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tiranía.

La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra, sin perjuicio del reconocimiento constitucional de ciertos tribunales internacionales, es decir, de órganos jurisdiccionales de naturaleza supranacional, que existe en algunos países.

En algunos países existe también un Tribunal o Corte Constitucional. Sin embargo, la doctrina entiende que no forma parte del poder judicial, sino que es una entidad nueva que se aparta de la doctrina original de Montesquieu. En este caso, el Tribunal Constitucional tiene poderes legislativos negativos, por cuanto puede derogar normas de rango legal contrarias a la Constitución.

Poderes Judiciales

Véase también