Diferencia entre revisiones de «Feudo»

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==El feudo se vincula a la nobleza==
==El feudo se vincula a la nobleza==
Aunque en origen el señor (por ejemplo, el rey) retenía la capacidad de retirar el feudo a su vasallo (por ejemplo, un conde), el feudo en la práctica se fue haciendo vitalicio y hereditario, pasando a convertirse en el [[patrimonio]] de una familia noble. No conviene utilizar el término [[propiedad]] para esta relación, más propiamente [[vinculación]]. Los derechos plenos de propiedad no son propios de la Edad Media (ni siquiera del Antiguo Régimen), sino del [[Derecho Romano]] o del [[Estado Liberal]]. El señor que lo da, y su vasallo noble que lo recibe, comparten de alguna manera algún tipo de derecho de [[dominio]] sobre el feudo (que podría llegar hasta la teórica reversión al señor en caso de [[felonía]] o incumplimiento de la [[fidelidad]] debida, o de la liberación de toda obligación para el vasallo en felonía por parte del señor), del mismo modo que el señor y su siervo campesino también comparten el dominio sobre la tierra ([[dominio útil]] y [[dominio eminente]]).
Aunque en origen el señor (por ejemplo, el rey) retenía la capacidad de retirar el feudo a su vasallo (por ejemplo, un conde), el feudo en la práctica se fue haciendo vitalicio y hereditario, pasando a convertirse en el [[patrimonio]] de una familia noble. No conviene utilizar el término [[propiedad]] para esta relación, más propiamente [[vinculación]]. Los derechos plenos de propiedad no son propios de la Edad Media (ni siquiera del Antiguo Régimen), sino del [[Derecho Romano]] o del [[Estado Liberal]]. El señor que lo da, y su vasallo noble que lo recibe, comparten de alguna manera algún tipo de derecho de [[dominio]] sobre el feudo (que podría llegar hasta la teórica reversión al señor en caso de [[felonía]] o incumplimiento de la [[fidelidad]] debida, o de la liberación de toda obligación para el vasallo en felonía por parte del señor), del mismo modo que el señor y su siervo campesino también comparten el dominio sobre la tierra ([[dominio útil]] y [[dominio eminente]]).
==El feudo, unidad económica== Diego Orlando Moncada Espinosa Es Unno De Los Niños + Interezador Por el tema
==El feudo, unidad económica==
La manera de explotar económicamente el feudo, en su manera "clásica", en los siglos de la [[Alta Edad Media]], en que no había casi circulación monetaria y muy escasa comercialización de los [[excedente]]s, consistía en repartir la tierra en dos porciones: la '''reserva señorial''' y los '''mansos'''. Cada manso era entregado a un [[campesino]], que se [[encomendación|encomendaba]] (''[[commendatio]]'') al señor (bien libremente o bien forzosamente), pasando a convertirse en su [[siervo]]. En latín ''[[servum]]'' podría traducirse por [[esclavo]] (''[[ancilla]]''), pero en realidad en la época feudal la utilización de mano de obra esclava en la agricultura no era dominante. La condición jurídica del siervo tampoco era de libertad, puesto que estaba ligado a la tierra que trabajaba. Eso sí, disponía del producto de su manso, que cultivaba a su criterio y del que obtenía lo necesario para su [[subsistencia]] (en términos del [[materialismo histórico]], la [[reproducción]] de su [[fuerza de trabajo]]). Los días que fijara la [[costumbre]] ([[corvea]] en Francia, [[serna]] en [[Castilla]]) debía trabajar obligatoriamente en la reserva señorial. Ese trabajo excedente es la forma de obtener el excedente por parte del señor, que se beneficiará del producto de esa reserva ([[apropiación]] del excedente por [[coerción extraeconómica]], en esos mismos términos, que define el [[modo de producción feudal]]).
La manera de explotar económicamente el feudo, en su manera "clásica", en los siglos de la [[Alta Edad Media]], en que no había casi circulación monetaria y muy escasa comercialización de los [[excedente]]s, consistía en repartir la tierra en dos porciones: la '''reserva señorial''' y los '''mansos'''. Cada manso era entregado a un [[campesino]], que se [[encomendación|encomendaba]] (''[[commendatio]]'') al señor (bien libremente o bien forzosamente), pasando a convertirse en su [[siervo]]. En latín ''[[servum]]'' podría traducirse por [[esclavo]] (''[[ancilla]]''), pero en realidad en la época feudal la utilización de mano de obra esclava en la agricultura no era dominante. La condición jurídica del siervo tampoco era de libertad, puesto que estaba ligado a la tierra que trabajaba. Eso sí, disponía del producto de su manso, que cultivaba a su criterio y del que obtenía lo necesario para su [[subsistencia]] (en términos del [[materialismo histórico]], la [[reproducción]] de su [[fuerza de trabajo]]). Los días que fijara la [[costumbre]] ([[corvea]] en Francia, [[serna]] en [[Castilla]]) debía trabajar obligatoriamente en la reserva señorial. Ese trabajo excedente es la forma de obtener el excedente por parte del señor, que se beneficiará del producto de esa reserva ([[apropiación]] del excedente por [[coerción extraeconómica]], en esos mismos términos, que define el [[modo de producción feudal]]).



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Aceptación del feudo, 1512

Feudo (posiblemente del latín feodum, en latín vulgar feudum), que en Alemania se le denominaba Lehen, en Francia Fief y en los Países Bajos Leen, es el nombre con el que se designa a la tierra que el señor otorga al vasallo en el contrato de vasallaje, como parte del beneficium (beneficio) que le debe a éste por el cumplimiento de sus obligaciones: auxilium et consilium (auxilio, o servicio militar y consejo o apoyo político).

Feudo y señorío

En España, puede considerarse como equivalente al señorío. No obstante, hay un debate historiográfico sobre las diferencias entre el régimen señorial en España y el modelo europeo, ligado a la descomposición del Imperio Carolingio.[1]

El feudo se vincula a la nobleza

Aunque en origen el señor (por ejemplo, el rey) retenía la capacidad de retirar el feudo a su vasallo (por ejemplo, un conde), el feudo en la práctica se fue haciendo vitalicio y hereditario, pasando a convertirse en el patrimonio de una familia noble. No conviene utilizar el término propiedad para esta relación, más propiamente vinculación. Los derechos plenos de propiedad no son propios de la Edad Media (ni siquiera del Antiguo Régimen), sino del Derecho Romano o del Estado Liberal. El señor que lo da, y su vasallo noble que lo recibe, comparten de alguna manera algún tipo de derecho de dominio sobre el feudo (que podría llegar hasta la teórica reversión al señor en caso de felonía o incumplimiento de la fidelidad debida, o de la liberación de toda obligación para el vasallo en felonía por parte del señor), del mismo modo que el señor y su siervo campesino también comparten el dominio sobre la tierra (dominio útil y dominio eminente).

El feudo, unidad económica

La manera de explotar económicamente el feudo, en su manera "clásica", en los siglos de la Alta Edad Media, en que no había casi circulación monetaria y muy escasa comercialización de los excedentes, consistía en repartir la tierra en dos porciones: la reserva señorial y los mansos. Cada manso era entregado a un campesino, que se encomendaba (commendatio) al señor (bien libremente o bien forzosamente), pasando a convertirse en su siervo. En latín servum podría traducirse por esclavo (ancilla), pero en realidad en la época feudal la utilización de mano de obra esclava en la agricultura no era dominante. La condición jurídica del siervo tampoco era de libertad, puesto que estaba ligado a la tierra que trabajaba. Eso sí, disponía del producto de su manso, que cultivaba a su criterio y del que obtenía lo necesario para su subsistencia (en términos del materialismo histórico, la reproducción de su fuerza de trabajo). Los días que fijara la costumbre (corvea en Francia, serna en Castilla) debía trabajar obligatoriamente en la reserva señorial. Ese trabajo excedente es la forma de obtener el excedente por parte del señor, que se beneficiará del producto de esa reserva (apropiación del excedente por coerción extraeconómica, en esos mismos términos, que define el modo de producción feudal).

La activación de la economía a lo largo de los siglos, sobre todo después del año 1000, que permite que haya circulación monetaria y el surgimiento de mercados, comarcales, urbanos y luego a larga distancia, harán que el modelo se altere, y se conviertan los pagos en trabajo en pagos en especie (fijos o porcentajes, como en la aparcería) o en dinero (renta feudal). Para el señor también eran multitud de derechos feudales que garantizaban que todo tipo de excedente le sea entregado (portazgos, peajes, derecho de molino, de taberna, de tienda, de explotación de bosques, caza y ríos...) incluyendo los pagos más polémicos (ius primae noctis o derecho de pernada, habitualmente redimible con un pago). La apropiación de impuestos teóricamente del rey (como la alcabala en Castilla) era también muy común de los señores, en la Baja Edad Media.

Tipos de feudo

  • Feudo alodial. Es el feudo que no era redimible.
  • Feudo de cámara. El que estaba constituido en situación anual de dinero sobre la hacienda del señor, inmueble o raíz.
  • Feudo eclesiástico. El que se daba de los bienes de la iglesia a un clérigo o lego.
  • Feudo franco. El que se concedía libre de obsequio y servicio personal.
  • Feudo impropio. Aquél al que faltaba alguna circunstancia de las que pide la constitución del feudo riguroso, como el feudo de cámara, el de franco, etc.
  • Feudo laical. El que se daba por los príncipes u otros señores seglares e incluso por eclesiásticos de sus bienes patrimoniales y laicales.
  • Feudo ligio. Aquel en que el feudatario quedaba tan estrechamente subordinado al señor que no podía reconocerle otro con subordinación semejante, a distinción del vasallaje general que se puede dar respecto de diversos señores.
  • Feudo propio. Aquél en que concurrían todas las circunstancias que pide su constitución para hacerle riguroso.
  • Feudo recto. El que contenía obligación de obsequio y servicio personal determinado o no.
  • Feudo reversible o revertible. El que podía ser revertido a cierto tiempo como sucede en el foro.[2]

Referencias

Bibliografía

  • DUBY, Georges (1976). Guerreros y Campesinos. Desarrollo inicial de la economía europea (500-1200). Madrid: Siglo XXI. ISBN 8432302295. 
  • FOURQUIN, Guy (1977). Señorío y feudalismo en la edad media. Madrid: EDAF. ISBN 8471663473. 
  • VALDEÓN, Julio, SALRACH, José María y ZABALO, Javier (1987). Feudalismo y consolidación de los pueblos hispánicos. Barcelona: Labor. ISBN 8433594249. 

Notas

  1. Salustiano Moret, Señores contra labradores: el malhechor feudal en la literatura
    Respecto al feudalismo castellano, dado que la historiografía oficial y academicista partió de los presupuestos teórico-metodológicos positivistas y de una idea jurídico-política del feudalismo, no se dudó en asegurar «sin riesgo de error, que el sistema feudal no alcanzó en los Estados de la Reconquista su completo desarrollo y que la estructura social y política de la mayor parte de la España cristiana nunca llegó a constituirse según las formas políticas de los Estados feudales» (Luis García de Valdeavellano, Las instituciones feudales en España, pág. 231). En esta misma línea, a partir de la consideración del feudalismo como un fenómeno esencialmente político y superestructural, se formularía una distinción mixtificante entre régimen feudal y régimen señorial como categorías excluyentes y contrapuestas (Luis García de Valdeavellano, op. cit; Grassotti, Las instituciones feudo-vasalláticas en León y Castilla. Partiendo desde presupuestos positivistas, Salvador de Moxó ha puesto de manifiesto algunas de las limitaciones de las causas y razones aducidas por los dos autores anteriores para mantener la no feudalización castellana. Sociedad, estado y feudalismo, págs. 193-202.). Por fortuna, la visión académico-oficial del feudalismo en general y del feudalismo castellano en particular resulta cada vez menos inapelable y su cuestionamiento crítico se halla en marcha, precisamente desde las perspectivas teórico-metodológicas derivadas -en unos casos simplemente invocadas y en otros asumidas directa y conscientemente, aunque con desigual acierto y rigor de la otra concepción del feudalismo: el feudalismo entendido como modo de producción. (Pese a no contar todavía con una sola monografía rigurosa sobre el feudalismo en Castilla, analizado desde las categorías y métodos derivados de su consideración como «modo de producción», se han publicado ya algunos trabajos y se van ensayando, poco a poco, ciertas observaciones y problemas que apuntan hacia esa dirección: Bartolomé Clavero, Mayorazgo: propiedad feudal en Castilla (1369-1836), págs. 60 y ss.; Señorio y hacienda a finales del antiguo régimen en Castilla; Julio Valdeón Baruque, Prólogo en El modo de producción feudal, Akal, págs. 7-14; Sebastiá Domingo, Crisis de los factores mediatizantes del régimen feudal; Reyna Pastor de Togneri, Del Islam al Cristianismo, págs. 12 y ss.)
  2. Diccionario enciclopédico popular ilustrado Salvat (años 1906-1914)