Diferencia entre revisiones de «Iniciativa legislativa popular»

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La '''iniciativa popular''', también conocida como '''iniciativa ciudadana''' se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma de un [[estatuto]] o una [[ley]], o incluso una enmienda [[constitución|constitucional]].
La '''iniciativa popular''', también conocida como '''iniciativa ciudadana''' se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma de un [[estatuto]] o una [[ley]], o incluso una enmienda [[constitución|constitucional]].


La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un [[referéndum]] para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el [[poder legislativo|legislativo]], quien decide si se convoca o no el correspondiente referéndo.Pero Tambien existe Otro tema llamado Participacio Amigable la Cual cita un acto entre las autoridades formando un pacto.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un [[referéndum]] para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el [[poder legislativo|legislativo]], quien decide si se convoca o no el correspondiente referéndo.


En algunos países, la ''iniciativa popular'' tiene una regulación específica que establece algunas especialidades en su tramitación.
En algunos países, la ''iniciativa popular'' tiene una regulación específica que establece algunas especialidades en su tramitación.

Revisión del 00:00 9 jul 2009

La iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.

La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referéndo.

En algunos países, la iniciativa popular tiene una regulación específica que establece algunas especialidades en su tramitación.

Regulación por países

España

En el artículo 87.3 de la Constitución se contempla la posibilidad -regulada por la Ley Orgánica 3/1984- de que los ciudadanos hagan propuestas respaldadas por un mínimo de 500.000 firmas, propuestas denominadas por ley ILPs (Iniciativas Legislativas Populares). Sin embargo, estas iniciativas, tienen una serie de limitaciones:

  • No pueden reformar ley Orgánica alguna, ni regular materia propia de ley Orgánica, lo que excluye el Código Penal, los Estatutos de Autonomía, la Ley Electoral, la del Defensor del Pueblo, la del Tribunal Constitucional, la de Educación, la del Derecho de Reunión, la de Libertad Sindical, la de Libertad Religiosa, la de Partidos Políticos, etc
  • No pueden reformar ley tributaria alguna, lo que excluye la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley sobre el IRPF, la Ley del IVA, etc
  • No pueden reformar ley alguna de carácter internacional.
  • Partiendo de dichas iniciativas no puede elaborarse ley alguna referente a la prerrogativa de gracia, el indulto, que según el artículo 62.i de la Constitución corresponde al Rey, con arreglo a la Ley.
  • No pueden reformar ni el Consejo Económico y Social, ni los parámetros de redistribución de la riqueza, ni la armonización entre regiones, ni la planificación de la actividad económica; tampoco pueden proponerse los Presupuestos Generales del Estado ni enmiendas a éstos.
  • Además, según el artículo 166 de la Constitución, sólo puede reformarse la Constitución por los apartados 1 y 2 del artículo 87, por lo que la ILP queda excluída como vehículo para la reforma constitucional.

A lo largo del periodo democrático español iniciado en 1978, tan sólo nueve ILP han pasado el filtro de la Mesa del Congreso, mientras que únicamente una Iniciativa Legislativa Popular ha sido aprobada por el Pleno, relativa a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.

También cabe la posibilidad de presentar iniciativas legislativas en los diferentes parlamentos autonómicos. En este caso, los diversos Estatutos de autonomía recogerán las condiciones exigidas para ello. Los posibles plebiscitos para su aprobación habrán de ser autorizados por el Gobierno Central.

Algunos casos

En Junio del 2006 impulsada por Convivencia Cívica de Cataluña[1]​ y Universitarios Liberal Demócratas ante el Parlamento de Cataluña, en defensa del bilingüismo en la educación: educación en catalán y en castellano y no monolingüe exclusivamente en catalán. El lema central de la campaña era: “En castellano también”.

Para que esta iniciativa fuera debatida en el Pleno del Parlamento Autonómico era necesario que 50.000 ciudadanos empadronados en la Comunidad Autónoma de Cataluña dieran su apoyo explícito a la propuesta de ley mediante su firma. Después de varios meses de recogida por las calles de Cataluña y más de un millar de mesas petitorias instaladas, finalmente fueron entregadas las firmas de 57.000 catalanes. Tras el debate en el Parlamento de Cataluña, del que se marcharon la mayoría de diputados de los partidos que conforman el Gobierno Autonómico para no escuchar a los promotores de la Iniciativa, la proposición de ley fue rechazada en su trámite inicial.

Véase también

Enlaces externos

Notas

  1. [www.convivenciacivica.org página principal de Convivencia Cívica Catalana]