Diferencia entre revisiones de «Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Línea 60: Línea 60:
A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 12 de junio de 2003, más de 240 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de responder a solicitudes de información bajo la vigilancia del IFAI. El IFAI promovió la recepción de estas solicitudes a través de internet, mediante el sistema INFOMEX.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 12 de junio de 2003, más de 240 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de responder a solicitudes de información bajo la vigilancia del IFAI. El IFAI promovió la recepción de estas solicitudes a través de internet, mediante el sistema INFOMEX.


== Suscribanse a estudihambres ==
== Antecedentes ==
Una iniciativa de ley presentada durante el Gobierno del expresidente [[Vicente Fox]], culminó en la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual incluyó la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; esta ley fue aprobada por unanimidad. Más tarde en 2007 se reformó el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se estableció el derecho a la información pública como un derecho fundamental para los mexicanos.
Una iniciativa de ley presentada durante el Gobierno del expresidente [[Vicente Fox]], culminó en la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual incluyó la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; esta ley fue aprobada por unanimidad. Más tarde en 2007 se reformó el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se estableció el derecho a la información pública como un derecho fundamental para los mexicanos.



Revisión del 14:25 16 oct 2018

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
Localización
País México México
Información general
Sigla INAI
Sede Ciudad de México
Sitio web oficial

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es un organismo autónomo en México.[1]​ El organismo, antes conocido como Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), cambió de nombre en mayo de 2015 tras la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.[2]

Su órgano máximo de dirección es el Pleno,[3]​ el cual está integrado por 7 comisionados, de los cuales uno funge como Comisionado Presidente.

Los comisionados son designados por la Cámara de Senadores y su Presidente Presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser despedido por medio de un presente escrito. Los comisionados que actualmente integran el Pleno del Instituto fueron nombrados el 30 de abril de 2016.

El organismo es encargado, fundamentalmente, de:

  1. Garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental.
  2. Proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal, como de los particulares.
  3. Resolver sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.

A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 12 de junio de 2003, más de 240 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de responder a solicitudes de información bajo la vigilancia del IFAI. El IFAI promovió la recepción de estas solicitudes a través de internet, mediante el sistema INFOMEX.

Suscribanse a estudihambres

Una iniciativa de ley presentada durante el Gobierno del expresidente Vicente Fox, culminó en la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual incluyó la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; esta ley fue aprobada por unanimidad. Más tarde en 2007 se reformó el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se estableció el derecho a la información pública como un derecho fundamental para los mexicanos.

En el primer semestre de 2010, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, lo cual amplió sustancialmente las facultades, atribuciones y responsabilidades del Instituto, al ser considerado como autoridad nacional en la materia. Asimismo, modificó su nombre al de "Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos". A partir de julio del mismo año, el IFAI inició un proceso de reestructuración y capacitación tanto de su personal como de todos aquellos sujetos, físicos o morales, poseedores de una base de datos, el cual concluirá en enero de 2012, fecha en la que el derecho de las personas a ser protegidas en sus datos tendrá plena vigencia.

Filosofía organizacional del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI)

Para comprender un poco el comportamiento del IFAI, los objetivos con los que se maneja y su filosofía, es importante conocer su misión, su visión y sus objetivos.

  1. Misión: Trabajamos para garantizar el derecho de los ciudadanos a la información pública gubernamental y a la privacidad de sus datos personales, así como para promover en la sociedad y en el gobierno la cultura del acceso a la información, la rendición de cuentas y el derecho a la privacidad".

A modo de explicación, es importante para ellos que los ciudadanos tengan acceso a la información pública gubernamental, y también que los datos de los ciudadanos sean privados

  1. Visión: se centra en el fortalecimiento y perfeccionamiento de acciones que actualmente realiza el Instituto, a fin de que sea eficaz en el desempeño de su responsabilidad pública:

"El IFAI ha logrado que la administración pública federal cumpla y respete sus resoluciones y que exista un sistema homologado de archivos administrativos y de datos personales con los reglamentos, tecnología y métodos de gestión apropiados. Ha conseguido asimismo que el acceso a la información pública sea un derecho y una práctica generalizada y normal en el país. Es un líder nacional y mundial en el tema de acceso a la información".

Para conseguir lo anterior se desarrollarán mecanismos que garanticen que las resoluciones de los comisionados sean efectivamente inatacables, haciendo hincapié en que parte importante de esta acción es asegurar que la información que se entrega sea veraz y completa.

A modo de explicación, la visión es la manera en la que el IFAI cumplirá con su misión a través de la creación de mecanismos que se aseguren que la información que se entrega sea veráz y completa.

  1. Tiene tres objetivos que se resumen a continuación.

1. Facilitar y garantizar el acceso de las personas a la información pública y el acceso y protección de los datos personales 2. Promover la cultura de la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad 3. Contribuir en los procesos de análisis, deliberación, diseño y expedición de las normas jurídicas necesarias en materia de archivos y datos personales

A modo de explicación, los tres objetivos anteriores, persiguen el que las personas tengan acceso a la información pública, misma que debe ser transparente y contribuir al diseño de normas jurídicas.

Aquí su misión, su visión y sus objetivos.

Organización y reglamento

El Instituto Federal de Acceso a la información y protección de Datos es un organismo independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios,[4]​ con domicilio legal en la ciudad de México.

Órganos de gobierno

Su órgano máximo de dirección es el Pleno, integrado por siete Comisionados, quienes gozan de garantías de independencia y de plena autonomía para la conducción del Instituto y el ejercicio de sus atribuciones, entre las cuales destaca la expedición de lineamientos y criterios en materia de clasificación de la información gubernamental y protección de datos personales, así como en la resolución de los recursos de revisión que las personas interpongan en contra de negativas de acceso a la información. El Comisionado Presidente, además de sus funciones propias como miembro del Pleno del Instituto, ejerce la representación legal del Instituto y constituye el enlace entre el órgano de dirección y la estructura ejecutiva del IFAI, con el fin de coordinar la ejecución y el desarrollo de las políticas y los programas institucionales.

Los cinco comisionados designados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado de México; serán comisionados por siete años sin posibilidad de prórroga.[5]​ Las actividades del Órgano de Gobierno del IFAI se encuentran reguladas por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, así como por el Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

El Órgano de Gobierno se reúne con la periodicidad que las propias funciones administrativas del IFAI le demanden. Por disposición legal, no podrá ser menor a cuatro veces al año.

Los Integrantes del Pleno desde el 2003 hasta el 2013:

Juan Octavio López, Horacio Aguilar Álvarez, Alonso Gómez Robledo, Juan Pablo Guerrero Amparán, María Marván Larborde, Alonso Lujambio Irazábal, Jaqueline Peschard Mariscal, Ángel Trinidad Zaldívar, María Elena Pérez Jaen, Sigrid Artz Colunga y Gerardo Laveaga Rendón.

Los actuales Comisionados del IFAI son:

Las Comisionadas Areli Cano Guadiana y Ximena Puente estarán en el cargo durante cuatro años, hasta el 31 de marzo de 2018; María Patricia Kurczyn Villalobos y Joel Salas Suárez, por un periodo de seis años, hasta el 31 de marzo de 2020. Oscar Mauricio Guerra Ford, y Rosendoevgueni Monterrey Chepov, por un periodo de ocho años, hasta el 31 de marzo de 2022; y por un periodo de nueve años, Francisco Javier Acuña Llamas (actual Presidente), hasta el 31 de marzo de 2023.

Marco jurídico

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.

Ley Federal de Protección de Datos Personales

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades.

Facultades

Entre sus facultades está el pedir la revelación a petición expresa de un ciudadano, la cual no es necesario que se revele la identidad del peticionario.

En la ley especifica bajo que condiciones los documentos son públicos, confidenciales o temporalmente reservados para su revelación. La obligatoriedad de esta ley se aplica a los tres poderes federales, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, junto con todo organismo público aútónomo como el Instituto Federal Electoral o el Banco de México, así como aquellos dependiente de los tres poderes federales.

Las resoluciones emitidas por el IFAI en materia de acceso a la información son definitivas, de acuerdo con la legislación federal.

A su vez, también tiene a su cargo el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT)

En México, en el poder ejecutivo, actualmente la administración pública federal, tiene una obligación en el tema de la transparencia. Misma que es regulada por el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; la cual consiste en que hay determinada información que se debe poner a disposición del público e irse actualizando constantemente, misma que consiste en lo siguiente:

1.-Su estructura orgánica;

2.-Las facultades de cada unidad administrativa;

3.-El directorio de servidores públicos, desde el nivel jefe de departamento o sus equivalentes;

4.-La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

5.-El domicilio de la unidad enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

6.-Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

7.- Los servicios que ofrecen;

8.-Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;

9.-La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca El Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;

10.-Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Función Pública, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación;

11.-El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.,

12.-Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;

13.-Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:

a)Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;

b)El monto;

c)El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato,y

d)Los plazos de cumplimiento de los contratos;

14.-El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;

15.-Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;

16..-En su caso, los mecanismos de participación ciudadana,y

17.-Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este Artículo deberá publicase de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.

Esta obligación de Ley ha permitido que la ciudadanía tenga información confiable sobre la actuación del poder público lo que permite evaluar y elevar la democratización; esta herramienta tecnológica fue creada por el IFAI y es denominada: Portal de Obligaciones de Transparencia (POT) y la dirección electrónica para consulta es:www.pot.gob.mx .En el cual podemos tener diversa información de interés, entre ellas, las funciones y atribuciones de todos los servidores públicos, el puesto, sueldo, prestaciones de Ley a las cuales tienen derecho entre otros temas. La Transparencia hoy en día tiene como fin dotar de información al ciudadano para tomar mejores decisiones y evaluar el trabajo de la Administración Pública Federal.

Resoluciones en materia de acceso a la información

Las resoluciones del Pleno del Instituto son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados de acuerdo al texto constitucional.[6]​ Ello implica que el cumplimiento de las resoluciones es obligatorio y que éstas no son impugnables o combatibles por medios administrativos o jurisdiccionales (salvo por los particulares, que pueden promover juicio de amparo en su contra); no obstante, existe una salvedad a dicho principio. La constitución ordena que el Consejero Jurídico del Gobierno (quizás en referencia a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal) está facultado para interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las resoluciones del Instituto, en el caso de que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.

Al interior del Instituto, la Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la A.P.F. es la unidad encargada de dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones por parte de los sujetos obligados.[7]​ En caso de incumplimiento, éste es denunciado ante la Secretaría de la Función Pública. En su 10° Informe de Labores al Congreso de la Unión (2012), el Instituto señaló en su página 70: La SFP es la autoridad competente para fincar las responsabilidades administrativas a que se hacen acreedores los servidores públicos que no den cumplimiento a las resoluciones del IFAI. Sin embargo, la SFP ha sido omisa en fincar las responsabilidades administrativas correspondientes, aun cuando la Ley es contundente al señalar que el solo incumplimiento a una resolución emitida por este Instituto es motivo de una sanción administrativa grave.

La información estadística relacionada a los cumplimientos a resoluciones y temas de responsabilidad administrativa derivados de las mismas, es publicada periódicamente por la Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la A.P.F. en el portal oficial del Instituto.

Crítica

Expertos en temas de transparencia como Juan Pablo Guerrero Amparán (otrora comisionado del Instituto) han señalado que el nombramiento de los comisionados del organismo, hecho por el Senado en abril de 2014, respondió a un reparto[8]​ basado en cuotas partidistas.

El jurista experto en Derecho Constitucional, Miguel Carbonell Sánchez recientemente lamentó una decisión del organismo relacionada a temas de privacidad y protección de datos personales, contenida en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

Referencias

  1. Reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014.
  2. «Tras Ley General de Transparencia IFAI pasa a ser INAI». Excélsior. 6 de mayo de 2015. Consultado el 15 de agosto de 2015. 
  3. Artículo 3 del Reglamento Interior del organismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2013.
  4. LFT art. 33 y 34.
  5. LFT art. 34.
  6. Reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014. Artículo 6, apartado A, fracción VIII
  7. Artículo 34, fracción V del Reglamento Interior del organismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2014.
  8. Global Voices citando a Juan Pablo Guerrero Amparán http://es.globalvoicesonline.org/2014/05/07/mexico-senado-designa-a-los-siete-comisionados-del-nuevoifai/

Bibliografía

Enlaces externos