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Diferencia entre revisiones de «Estatus legal del consumo de cannabis en el mundo»

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== Referencias ==
== Referencias ==

Revisión del 22:31 3 jul 2010

Este artículo trata sobre los aspectos legales derivados del cultivo, transporte, venta y consumo del cannabis como una droga. Para otras informaciones relacionadas con dicha planta, ver Cannabis.
Estatus legal de la posesión de cannabis en pequeñas cantidades a nivel europeo. Datos provenientes de diversas fuentes especificadas en el historial de la imagen.

Prácticamente todos los países tienen leyes concernientes al cultivo, posesión, venta y consumo de cannabis. Los productos no-psicoactivos (ej.fibra y semillas) son legales en muchos países y en ellos las autoridades pueden dar licencia para el cultivo orientado a dichos fines. La hierba, sin embargo, es una sustancia controlada en casi todo el mundo, aunque se observan excepciones por motivos médicos.

Historia

La marihuana fue criminalizada en casi todo el mundo a comienzos del siglo XX. En Gran Bretaña, el Cannabis fue ilegalizado en 1928 tras adherirse a la Convención Internacional del opio que se acordó en Ginebra (Suiza) en 1925.

En los Estados Unidos, el 12 de agosto de 1930 fue creado el “Federal Bureau of Narcotics" bajo la dirección de Harry J. Ansliger. Este departamento creó leyes para penalizar el transporte, posesión y consumo de marihuana. Una de estas leyes fue el “Marihuana Tax Act” en 1937. Esta ley no estaba dirigida al uso medicinal de la marihuana sino a su uso recreativo. Pero esta ley hizo difícil el uso medicinal de la marihuana por la gran cantidad de papeles que se les requería a los médicos que la quisieran recetar a sus pacientes.

Aviso aeroportuario de las autoridades taiwanesas: "El tráfico de drogas se puede castigar con la muerte".

Situación actual

Las leyes suelen contemplar penas por tráfico, cultivo o posesión para consumo propio. La dureza de las penas varían según el país. Holanda es el único país de la Unión Europea donde se permite legalmente la venta de marihuana y sus derivados en locales con licencia denominados coffee shops.

En los países en que está penalizado, la policía intercepta o confisca cargamentos ilegales que se transportan como contrabando, e incluso pequeñas cantidades que puedan ser consideradas para consumo propio.

Un ejemplo reciente fue la declaración por la policía de Brixton (Inglaterra), de que no arrestarían a nadie por la posesión de cannabis[cita requerida] y únicamente llevarían a cabo una amonestación y confiscarían el cannabis. Siguiendo este modelo, en octubre de 2001 se recomendó la reclasificación del Cannabis de la Clase B a la Clase C.

En determinadas zonas de Australia, especialmente en el sur y en el Territorio Capital de Australia, la posesión de pequeñas cantidades de Cannabis, así como el cultivo de un número limitado de plantas para uso personal, han sido descriminalizados, pudiendo ser multados con 50 dólares. El interés de la policía en el consumo propio y el autocultivo en el resto de Australia parece ser limitado.[1]

En algunos otros países (por ejemplo Canadá) se está comenzando a reconocer el uso terapéutico del Cannabis aparte de la posesión "normal".

En España se perfila el cultivo de canabis esencialmente con una actividad instrumental que sólo alcanza relevancia jurídico penal en la medida en que el proceso de su puesta en marcha persiga como finalidad la obtención de droga con ánimo de traficar, en el amplio sentido de la acepción, quedando excluidos por su irrelevancia el cultivo de la planta del marihuana destinado al autoconsumo, o a cualquiera de las modalidades de utilización exentas de punición [2]​ El uso terapéutico está regulado mediante receta hospitalaria.

El 14 de noviembre del 2006 Izquierda Unida[3]​ propuso una modificación de la "Ley Corcuera" (Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana), lo cual ha abierto una línea de diálogo a dicho tema.

En Honduras es una droga ilegal de poseer o consumir en cualquier circunstancia y el delito suele significar ir a la cárcel.

En Chile es legal el consumo personal, ilegal producción y comercialización (ilegal el tráfico)

En Costa Rica es ilegal poseer y consumir marihuana.

En México se considera absolutamente ilegal e incluso la ley prohíbe la difusión de información para hacerse de marihuana por cualquier medio (el cultivo personal incluido). En este país, prácticamente cualquier actividad relacionada con esta planta conlleva años de cárcel excepto su posesión para consumo personal. En 2005, el presidente Vicente Fox envió una reforma de ley a la Cámara de los Diputados para criminalizar incluso este tipo de consumo[cita requerida]. Dicha iniciativa fue aprobada con varias reformas en abril de 2006 y establece entre otras cosas que la policía no podrá sancionar a quienes tengan en su posesión hasta cinco gramos de marihuana. La ley fue vetada poco después por el presidente Vicente Fox, aunque en abril de 2009 el Congreso de la Unión despenalizó la posesión de hasta cinco gramos de esta planta, estrictamente para consumo personal, dentro de un paquete de reformas que pretende hacer más eficiente la lucha contra el narcotráfico.

En el Reino Unido recién se reclasificó de ser una droga clase B hasta ser una droga clase C. El consumo de cannabis nunca ha sido ilegal, pero la posesión continúa siendo un delito.

Desde el 25 de agosto de 2009, es legal la posesión para consumo de Marihuana en Argentina, para mayores de edad solamente. No es penado el consumo en adultos mayores en ambitos privados que no afecten a terceros (N. de la R.: la mayoría de edad era de 21 años, hasta diciembre de ese mismo año, cuando se bajó a 18)

De todos modos , existen vacíos legales tales como el hecho de que es legal poseer cannabis para consumo pero no transportarlo por la vía pública ya que sería considerado tráfico

Tal es el caso de Perú, donde existe el vacío legal en el artículo 299 del código penal. Posesión no punible. Artículo 299.- No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de (...) ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados (...). Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente a la posesión de dos o mas tipos de drogas.

Véase también

Referencias

  1. Alex Wodak (27 de abril). «Harm reduction is a well established approach in clinical medicine and public health» (en inglés). Drug Policy Alliance. Consultado el 14 de junio de 2010. 
  2. Cultivo-Marihuana.com, ed. (12 de junio de 2010). «Legalidad del cannabis en España». 
  3. http://www.amec.org.es/Propuesta_IU.htm

Enlaces externos