Diferencia entre revisiones de «Sociedad de responsabilidad limitada»

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*Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.
*Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.
*Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.
*Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.
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== Sociedad Limitada Unipersonal ==
== Sociedad Limitada Unipersonal ==

Revisión del 17:26 15 jun 2010

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.) o Sociedad Limitada (S. L.) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal a las mismas.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.

Órganos de la sociedad

La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores.[1]

Junta general

La junta general es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.

Convocatoria

La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podría realizarla el Juez de 1ª Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.

También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.

Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.

Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.

Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.

En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima de 15 días.

Junta Universal. La Junta General queda válidamente constituida con carácter de "Universal". Es decir, que estando presente todo el capital se decida por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.

Administradores

La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de que haya dos administradores, éstos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el contrario, es necesaria la actuación de ambos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de Administración podrá delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, que tomará la denominación de Consejero Delegado, debiéndose determinar el modo y limitaciones en que se ejercerán esas facultades.

Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:

  • No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General.
  • Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que podrá ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día.
  • Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades promiscuas.
  • No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.

Derechos de los socios

Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.[2]​ Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
  • Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
  • Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
  • Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.
  • Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.

Sociedad Limitada Unipersonal

En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales, conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaración de unipersonalidad" que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de contratos con el socio único").

Sociedad Limitada Laboral (SLL)

Tipo de Sociedad Limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica según las leyes españolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda. Ya que a que este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada además de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir trabajar sin ser socio o dueño de la sociedad.

Por ello además los organismos oficiales, se inclinan más por la creación de este tipo de sociedades incentivándolas con mayor número de subvenciones, ayudas, y ventajas fiscales.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Es una sociedad mercantil capitalista legislada por la ley de responsabilidad limitada del año 1995. Tributa sobre el impuesto de sociedades. Se constituye en escritura pública muy posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el adquiere personalidad juridíca.

Denominaciones en otros lugares

  • En Argentina: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o S.R.L.
  • En Alemania y Suiza: "Gesellschaft mit beschränkter Haftung" o GmbH
  • En Austria: "Gesellschaft mit beschränkter Haftung" o Ges.mbH
  • En Bolivia: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o Ltda.
  • En Brasil: "Sociedad Limitada" o Ltda.
  • En Chile : "Limitada" o Ltda.
  • En Colombia: "sociedad de responsabilidad limitada" o ltda.
  • En Costa Rica: Ltda
  • En Dinamarca: "Anpartsselskab" o ApS
  • En España: "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada", S.R.L. o S.L.
  • En Francia, Bélgica y Luxemburgo: "Société à Responsabilité Limitée" o SARL
  • En Flandes, Bélgica: ""Besloten Vennootschap met Beperkte Aansprakelijkheid"" o B.V.B.A.''
  • En Hungría: "Korlátolt felelősségű társaság" o Kft..
  • En Italia: "Società a responsabilità limitata" o S.r.l.
  • En México: "Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable" o S. de R.L. de C.V.
  • En Noruega: "Selskap med begrenset ansvar" o BA
  • En los Países Bajos: "Besloten vennootschap" o B.V.
  • En Perú: "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o S.R.L.
  • En Polonia: "Spółka z ograniczoną odpowiedzialnością" o Sp. z o.o..
  • En Portugal: "Sociedade por Quotas" o NombreEmpresa, Lda..
  • En el Reino Unido e Irlanda: "Limited liability company" o L.L.C.'
  • En la República Checa: "Společnost s ručením omezeným" o spol. s r.o. o s. r. o.
  • En Rumania: "Societate cu răspundere limitată" o S.r.l.
  • En Rusia: "Общество с ограниченной ответственностью" (transliteración: Obschestvo s ogranichennoi otvetstvennostiu) u ООО.
  • En Suiza (italiano): "Società a garanzia limitata" (Sagl)
  • En Uruguay: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o S.R.L.
  • En Venezuela: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o S.R.L..
  • En El Salvador: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o NombreEmpresa + de R.L..
  • En Honduras: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o NombreEmpresa + S. de R.L..

Regulación por países

Argentina

En Argentina: Ley Nº 19.550, sobre Sociedades Comerciales, publicada en el Boletín Oficial Nº 22409 con fecha 25 de abril de 1972.

Chile

En Chile: Ley N° 3.918, del 7 de marzo de 1923

El Salvador

En El Salvador: CODIGO DE COMERCIO Diario Oficial Número 140 Tomo 228 Publicado de fecha 31 de julio de 1970 Reformas: (29) Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial Número 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008.


México

En México, la sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 3 de agosto de 1994.

La Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), en México, es la sociedad mercantil intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, que se constituye mediante una razón social o denominación y en donde la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales o de interés y nunca mediante acciones.

El marco legal de la S. de R. L. son los artículos 58 al 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pero en este último se establece también la aplicación de algunos artículos de la Sociedad en Nombre Colectivo.

Constituye un tipo social que sin alejarse plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas; como es el conocimiento personal de los socios, un número máximo autorizado de ellos (50 actualmente), cierta limitación para transferir a terceros la participación social, instituyendo en tal supuesto el derecho del tanto, entre otras, contiene por otro lado, aspectos que la acercan a las sociedades capitalistas, en donde se destaca la limitación de la responsabilidad de los socios a la simple aportación, por las obligaciones sociales, un capital mínimo para constituirse (actualmente de tres millones de pesos mexicanos <art. 62 LGSM> ).

República Dominicana

Las Sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada en República Dominicana por la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Referencias

  1. Universia: Sociedad de Responsabilidad Limitada
  2. Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Véase también

Enlaces externos