Diferencia entre revisiones de «Maltrato infantil»

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== El maltrato o abuso físico ==
== El maltrato o abuso físico ==

{{cita|Se define como «cualquier acción no accidental por parte de los padres o cuidadores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo».<ref>Mª Ignacia Arruabarrena y Joaquín de Paúl, ''Maltrato a los niños...'', pág. 27.</ref>}}
{{cita|Se define como «cualquier acción no accidental por parte de los padres o cuidadores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo».<ref>Mª Ignacia Arruabarrena y Joaquín de Paúl, ''Maltrato a los niños...'', pág. 27.</ref>}}
El maltrato afecta la autoestima y genera inseguridad en los niños, niñas
y adolescentes, condicionando lo que debería ser su normal desarrollo
como seres humanos. Quienes han sufrido maltrato físico o emocional, o
abuso sexual, tienden a reproducir lo vivido, y manifiestan conductas agresivas
hacia los demás. Generalmente, detrás de un adulto violento hubo un niño
violentado. También, mucho de la violencia de nuestras sociedades está
sustentada en una suerte de cultura del maltrato e intolerancia.


Los indicadores típicos del abuso físico en un menor son las magulladuras o moratones en diferentes fases de cicatrización y de forma extendida en diferentes partes del cuerpo; las quemaduras con formas definidas; las fracturas de nariz o mandíbula, o en espiral de los huesos largos; las torceduras o dislocaciones; las heridas o raspaduras en la cara y la parte posterior de las extremidades y torso; señales de mordeduras humanas; cortes o pinchazos; lesiones internas (en el cráneo o cerebro, síntomas de asfixia...).
Los indicadores típicos del abuso físico en un menor son las magulladuras o moratones en diferentes fases de cicatrización y de forma extendida en diferentes partes del cuerpo; las quemaduras con formas definidas; las fracturas de nariz o mandíbula, o en espiral de los huesos largos; las torceduras o dislocaciones; las heridas o raspaduras en la cara y la parte posterior de las extremidades y torso; señales de mordeduras humanas; cortes o pinchazos; lesiones internas (en el cráneo o cerebro, síntomas de asfixia...).

Revisión del 10:56 15 jun 2010

Se denomina maltrato infantil o abuso infantil[1]​ a cualquier acción (física, sexual o emocional) u omisión no accidental en el trato hacia un menor, por parte de sus padres o cuidadores, que le ocasiona daño físico o sicológico y que amenaza su desarrollo tanto físico como sicológico.[2]

Se distinguen cinco tipos básicos de maltrato infantil:[3]

  • el abuso físico;
  • el abuso sexual;
  • el maltrato emocional;
  • el abandono físico;
  • el abandono emocional.

Concepto

La definición de maltrato implica una valoración social en relación a lo que es peligroso o inadecuado para el niño. Y aquí reside precisamente la gran dificultad para definirlo, ya que hay una falta de consenso social respecto a lo que constituyen formas de crianza peligrosas e inaceptables. Resulta difícil establecer la raya de separación entre lo que es un maltrato y lo que no lo es (...)[4]

La definición de «maltrato» debe, además, tomar en cuenta, al menos, tres criterios: en primer lugar, la consideración de una acción u omisión como «maltrato» depende, en muchos casos, de la edad del niño; en segundo lugar, la situación psico-fisiológica del menor puede condicionar las consecuencias de la acción u omisión ejercidas sobre él, lo que puede conllevar un relativización de su consideración como maltrato; y, en tercer lugar, hay que tener también en cuenta que no necesariamente todos los actos de maltrato tienen por qué dejar secuelas inmediatas y visibles en el menor; esto es especialmente relevante por cuanto las consecuencias importantes de los casos de maltrato infantil no suelen ser las físicas, sino las que afectan al desarrollo del menor a medio y largo plazo.

Con todo, se considera que, en general, los criterios para calibrar una determinada situación como «maltrato» deben fundamentarse en las consecuencias en el menor, tanto en los daños producidos como en las necesidades no atendidas de este.

El maltrato o abuso físico

Se define como «cualquier acción no accidental por parte de los padres o cuidadores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo».[5]

Los indicadores típicos del abuso físico en un menor son las magulladuras o moratones en diferentes fases de cicatrización y de forma extendida en diferentes partes del cuerpo; las quemaduras con formas definidas; las fracturas de nariz o mandíbula, o en espiral de los huesos largos; las torceduras o dislocaciones; las heridas o raspaduras en la cara y la parte posterior de las extremidades y torso; señales de mordeduras humanas; cortes o pinchazos; lesiones internas (en el cráneo o cerebro, síntomas de asfixia...).

El abandono o negligencia física y cognitiva

Se define como aquella situación donde las necesidades físicas (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados médicos) y cognitivas básicas del menor no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con el niño.[6]

Aspectos históricos

A lo largo de la historia de la Humanidad y en la actualidad, tomando a la Humanidad como un todo, puede decirse que lo normal, en el sentido de frecuente, es que los niños no reciban lo que entendemos por «buen trato». La mayoría de los datos históricos que poseemos sobre el respeto de los derechos de los niños por parte de muchas culturas de la antigüedad corroboran esta afirmación.[7]

La atención jurídica y médica de los menores maltratados empezó a desarrollarse en la segunda mitad del siglo XIX. De manera individual, el médico francés A. Tardieu publicó en 1860 la primera monografía sobre el tema y el también médico estadounidense Silverman demostró con estudios radiológicos las consecuencias no visibles de los maltratos.

El primer proceso judicial que defendió a un menor (una niña) por los malos tratos recibidos por adultos (en su caso, su propia madre), tuvo lugar en 1874 en Estados Unidos. La acusación fue realizada por la Sociedad Protectora de Animales, por cuanto no existía ley alguna que amparase a los menores, aunque sí a los animales en general.

Estas labores pioneras dieron como resultado que antes de que acabase el siglo se creasen dos sociedades pro derechos de los niños: The Society for the Preventión of Cruelty to Children, en Nueva York, y The National Society for the Prevention of Cruelty to Children, en Londres.

La atención a los derechos de los menores es característica de la segunda mitad del siglo XX, que es cuendo se les reconoce como sujetos de derechos. En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño; y, más tarde, en 1989, esa misma Asamblea adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño.

Paralalamente a este interés en el estatus legal, se fue desarrollando la correspondiente atención a la comprensión y prevención del fenómeno.

En 1962 se publicó en Estados Unidos un trabajo científico titulado «Síndrome del niño apaleado» que incentivó de manera definitiva la atención a las víctimas de los malos tratos infantiles, incluyendo con ellos la reformulación de las medidas legislativas y la sensibilización de la opinión pública respecto del problema. En los países europeos más desarrollados, se produjo un fenómenos similar en los años siguientes.

La atención de los expertos ha ido desde la casi concentración en los malos tratos de tipo físico a la apertura hacia, por un lado, la comprensión de los conceptos de negligencia y de maltrato emocional, y, por otro, el problema de los abusos sexuales. También, ha habido cambios en lo que se refiere a la percepción de los maltratadores (en principio, identificados con personas con problemas psíquicos y/o pertenecientes a contextos socio-económicos muy atrasados; después, asumiendo el perfil variopinto del maltratador infantil) y en la forma de abordar los problemas (en principio, la separación del maltratado de su entorno; después, el intento de rehabilitar ese entorno).

Notas

  1. Existe una preferencia cada vez mayor por el término «maltrato infantil» frente al de «abuso infantil», por cuanto el primero resulta más inclusivo respecto de las distintas condiciones que puede presentar y porque reduce el impacto emocional del término «abuso»; cf. Enrique Gracia Fuster y Gonzalo Musitu Ochoa, El maltrato infantil..., pág. 29.
  2. Cf. Enrique Gracia Fuster y Gonzalo Musitu Ochoa, El maltrato infantil..., pág. 35.
  3. Cf. Mª Ignacia Arruabarrena y Joaquín de Paúl, Maltrato a los niños..., pág. 26.
  4. Miguel Costa Cabanillas, «Prólogo» a Mª Ignacia Arruabarrena y Joaquín de Paúl, Maltrato a los niños..., pág. 15.
  5. Mª Ignacia Arruabarrena y Joaquín de Paúl, Maltrato a los niños..., pág. 27.
  6. Mª Ignacia Arruabarrena y Joaquín de Paúl, Maltrato a los niños..., pág. 29.
  7. Mª Ignacia Arruabarrena y Joaquín de Paúl, Maltrato a los niños..., pág. 19.

Fuentes