Diferencia entre revisiones de «Canon por copia privada (España)»

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== Defensores del canon ==
== Defensores del canon ==
Es difícil encontrar defensores del canon entre consumidores, vendedores, y el público en general. Independientemente de la posible consideración económica de estos conceptos (ingreso coercitivo, remuneración de la propiedad intelectual, cuasi-impuesto, etc.) la Teoría económica indica que este incremento de los costes se traduce necesariamente en un incremento de precios en proporción a las elasticidades relativas de demandantes (consumidores) y oferentes (en este caso, empresas cuyos productos están sujetos a la exacción){{citarequerida}}. Se suele considerar pacíficamente que debido a las características de la demanda, los consumidores son los agentes económicos sobre los que se repercuten en mayor medida estos sobrecostes{{citarequerida}}.
Independientemente de la posible consideración económica de estos conceptos (ingreso coercitivo, remuneración de la propiedad intelectual, cuasi-impuesto, etc.) la Teoría económica indica que este incremento de los costes se traduce necesariamente en un incremento de precios en proporción a las elasticidades relativas de demandantes (consumidores) y oferentes (en este caso, empresas cuyos productos están sujetos a la exacción){{citarequerida}}. Se suele considerar pacíficamente que debido a las características de la demanda, los consumidores son los agentes económicos sobre los que se repercuten en mayor medida estos sobrecostes{{citarequerida}}.


Según han declarado los defensores del canon, éste compensa de alguna manera a los legítimos propietarios de las obras duplicadas por los particulares, permite la protección de la industria cultural y, al mantener los niveles de actividad económica asociados a la fabricación de copias, fomenta la aparición de nuevos talentos{{citarequerida}}. Algunos han propuesto su extensión a las líneas [[ADSL]], routers/antenas [[WiFi]] etc. para compensar la distribución no autorizada de material protegido que se realiza a través de sistemas P2P. Sin embargo, ninguna asociación de gestión de derechos o colectivo de creadores o propietarios de obras protegidas acepta esta solución al problema de la difusión incontrolada por Internet, proponiendo en su lugar la prohibición de la misma y el desarrollo de sistemas de descarga reglados y legales que les compensen adecuadamente.
Según han declarado los defensores del canon, éste compensa de alguna manera a los legítimos propietarios de las obras duplicadas por los particulares, permite la protección de la industria cultural y, al mantener los niveles de actividad económica asociados a la fabricación de copias, fomenta la aparición de nuevos talentos{{citarequerida}}. Algunos han propuesto su extensión a las líneas [[ADSL]], routers/antenas [[WiFi]] etc. para compensar la distribución no autorizada de material protegido que se realiza a través de sistemas P2P. Sin embargo, ninguna asociación de gestión de derechos o colectivo de creadores o propietarios de obras protegidas acepta esta solución al problema de la difusión incontrolada por Internet, proponiendo en su lugar la prohibición de la misma y el desarrollo de sistemas de descarga reglados y legales que les compensen adecuadamente.

Revisión del 16:45 11 may 2010

La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.

Dicha tasa se incorporó por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que introdujo el derecho a realizar copias privadas.[1]​ En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, durante el último gobierno en funciones de Felipe González),[2]​ regula la pretensión compensatoria resultante de una afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un "derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa".

El 14 de enero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona resolvió una proceso judicial a favor de la SGAE en la que estimó íntegramente que la compañía de fabricación de CD y DVD TRAXDATA debería abonar en concepto de compensación por derechos de autor la cantidad atrasada hasta ese momento y que constaba de 37 pesetas (0,22€) por los soportes de 74 minutos y 40 pesetas (0.24€) por el de 80, de este modo la compensación a partir de ese mismo momento pasaría a ser de cintas de casete a CD, por lo que desde ese momento el canon se aplicaría a esto último también

El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la duplicación de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y disposiciones conexas, ya sean literarias, musicales o audiovisuales. No obstante, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.

Según las cifras que publica la propia SGAE, entre los años 2003 y 2005 la suma recaudada por dicha sociedad ha crecido casi un 12% y se sitúa en 300 millones de Euros, lo cual se debe a la ampliación del canon digital a los CD´s y DVD´s que llevó a cabo José María Aznar en 2003.

El 18 de diciembre de 2007, durante la segunda legislatura de José Luís Rodríguez Zapatero,[3]​ se empezó a aplicar un canon a las grabadoras de CD+DVD de 6,61 a 3,40 euros, a los MP3 y MP4 de 3,15 euros por cada uno de estos aparatos, igual que a los teléfonos móviles o una PDA capaz de almacenar o reproducir música, por los que se abonaran 1,5 euros más como resultado de un nuevo acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (con la SGAE al frente) y ASIMELEC. Esto provocó una gran polémica al resultar evidente que estos soportes se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada, y porque dicho acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades. Los defensores del acuerdo señalan que, al tratarse de un acuerdo entre particulares, no es precisa la consulta a terceros ajenos al objeto del mismo y que, dado que al día de hoy la tecnología no permite tasar estrictamente la copia privada, por ser imposible la determinación del título y el número de copias realizadas, la única solución posible consiste en la adopción de una compensación generalizada e indiscriminada.

Cuantía del canon

La cuantía del canon según publica[4]​ la Sociedad General de Autores y Editores, depende del tipo de equipo (analógico o digital) y del destino del soporte. Las tarifas vigentes en la actualidad (enero de 2008) son las siguientes:

  • Equipos analógicos
    • Audio
      • Grabadores / reproductores: 0,60 € por unidad.
      • Soportes de grabación: 0,18 €/hora ó 0,0030005 €/minunto.
    • Vídeo
      • Grabadores / reproductores: 6,61 € por unidad.
      • Soportes de grabación: 0,30 €/hora ó 0,005006 €/minuto.
  • Equipos digitales
    • Audio
      • Reproductores de audio: 0,60 € por unidad.
      • Soportes específicos de audio: 0,35 €/hora ó 0,006 €/minuto.
    • Vídeo
      • Reproductores de vídeo: 6,61 € por unidad.
      • Soportes específicos de vídeo: 0,70 €/hora ó 0,011667 €/minuto.
    • Mixtos
      • Discos compactos (CD), regrabables o no: 0,16 €/hora ó 0,002667 €/minuto. Para estos soportes se entiende que una hora de grabación equivale a 525,38 megabytes. En estos soportes se estima que el 87,54% de la recaudación corresponde a reproducción sonora y el 12,46% a visual o audiovisual.
      • Discos versátiles (DVD), regrabables o no: 0,30 €/hora ó 0,011667 €/minuto. Para estos soportes se entiende que una hora de grabación equivale a 2,35 gigabytes. En este caso se estima que es el 3,43% el correspondiente a reproducción sonora y el 96,57% a la audiovisual.

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada en diciembre de 2007 introdujo unas nuevas tarifas,[5]​ fijadas por Orden Ministerial[6]​ del 18 de junio de 2008 que entró en vigor el 20 de junio de 2008 y quedan de la siguiente forma:

Importe del canon por unidad
Grupo I: Equipos de grabación
Categoría Cuantía
Grabadora CD 0,60 €
Grabadora CD/DVD 3,40 €
Grabadora DVD de sobremesa 3,40 €
Discos duros no excluidos 12,00 €
Grabadora de TV sobre disco duro 12,00 €
MP3 3,15 €
MP4 3,15 €
Teléfono móvil con MP3 1,10 €
Grupo II: Soportes de grabación
Categoría Cuantía
Soporte CD-R 0,17 €
Soporte CD-RW 0,22 €
Soporte DVD-R 0,44 €
Soporte DVD-RW 0,60 €
Memoria USB/Flash 0,30 €
Grupo III: Equipos multifunción y copiadoras
Categoría Cuantía
Multifunción de inyección de tinta 7,95 €
Multifunción láser 10,00 €
Escáner 9,00 €
Copiadoras hasta 9 ppm 13,00 €
Copiadoras de 10 a 29 ppm 127,70 €
Copiadoras de 30 a 49 ppm 169,00 €
Copiadoras de 50 a 69 ppm 197,00 €
Copiadoras de 70 ó más ppm 227,00 €

* Nota 1: Se consideran discos duros excluidos sólo aquellos que se utilicen en el arranque de los equipos.
** Nota 2: Al importe final hay que añadirle el IVA.

En lo referente a los equipos multifunción, en ambos formatos de impresión, se verán afectados por esta tasa sólo si pueden efectuar dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner. Los importes expresados para ellos sólo son de aplicación si el equipo tiene un peso inferior a 17 kg; en caso contrario se les aplica la tasa que corresponda a su velocidad de impresión.

La orden ministerial fija el reparto porcentual de los importes cobrados:

Reparto del canon
Equipos afectados Por reproducción
de libros
Por reproducción
de fonogramas
Por reproducción
de videogramas
Equipos multifuncionales, escáneres y
equipos de copia
100 %
Grabadoras de discos compactos específicos y/o mixtos 1,1 % 79,14 % 19,76 %
Grabadora de discos versátiles mixtos o
de discos compactos y de discos versátiles
1,1 % 69,82 % 29,08 %
Grabadoras de discos versátiles de sobremesa
destinadas a conectarse a un receptor de señal
de televisión
100 %
Discos compactos regrabables o no 1,1 % 79,14 % 19,76 %
Discos versátiles regrabables o no 1,1 % 7,7 % 91,2 %
Memorias USB y otras tarjetas de memoria
no integradas en otros dispositivos
1,1 % 90,99 % 7,91 %
Grabadores de televisión sobre disco duro 100 %
Resto de discos duros 7,79 % 92,21 %
Reproductores de audio en formato comprimido y
teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción
audio en formato comprimido
100%
Reproductores de audio y vídeo en formato comprimido 7,79 % 92,21 %

* Nota: Cuando se habla de libros se hace referencia, como indica la Orden Ministerial, a libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros.

También se especifican en la misma los límites mínimo y máximo que ingresarán las gestoras de derechos de autor:

Límites del canon digital
Modalidad de reproducción Límite mínimo Límite máximo
Obras divulgadas en forma de libros y
publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros
34.800.000 € 37.200.000 €
Fonogramas u otros soportes sonoros y
de reproducción visual o audiovisual
75.400.000 € 80.600.000 €

Anualmente se revisaran las tasas aplicadas, de forma que los importes ingresados por las gestoras de derechos de autor estén dentro de esos límites para cada una de las modalidades.

Defensores del canon

Independientemente de la posible consideración económica de estos conceptos (ingreso coercitivo, remuneración de la propiedad intelectual, cuasi-impuesto, etc.) la Teoría económica indica que este incremento de los costes se traduce necesariamente en un incremento de precios en proporción a las elasticidades relativas de demandantes (consumidores) y oferentes (en este caso, empresas cuyos productos están sujetos a la exacción)[cita requerida]. Se suele considerar pacíficamente que debido a las características de la demanda, los consumidores son los agentes económicos sobre los que se repercuten en mayor medida estos sobrecostes[cita requerida].

Según han declarado los defensores del canon, éste compensa de alguna manera a los legítimos propietarios de las obras duplicadas por los particulares, permite la protección de la industria cultural y, al mantener los niveles de actividad económica asociados a la fabricación de copias, fomenta la aparición de nuevos talentos[cita requerida]. Algunos han propuesto su extensión a las líneas ADSL, routers/antenas WiFi etc. para compensar la distribución no autorizada de material protegido que se realiza a través de sistemas P2P. Sin embargo, ninguna asociación de gestión de derechos o colectivo de creadores o propietarios de obras protegidas acepta esta solución al problema de la difusión incontrolada por Internet, proponiendo en su lugar la prohibición de la misma y el desarrollo de sistemas de descarga reglados y legales que les compensen adecuadamente.

Objeciones al canon

El canon ha sido fuertemente contestado por muchos consumidores, dando lugar a distintas campañas, sobre todo en Internet. Estos consideran que el canon es arbitrario, al no llevar el control de qué obras musicales son realmente utilizadas al repartir el dinero entre los autores y propietarios de las obras. Según los estatutos de la SGAE, el reparto se realiza de forma proporcional a la «importancia» del autor. Otras entidades de gestión adoptan criterios diferentes (difusión, audiencia, etc.).

Obviamente, canon se cobra también a quien usa cintas, CD o DVD para grabar su propia música, datos personales o material que no pertenezca a socios de la SGAE u otras entidades de gestión, por lo que muchos usuarios han tildado a dicha compañía como ladrones. Los detractores del canon insisten con frecuencia en que éste vulnera la presunción de inocencia, garantizada en la Constitución Española, ya que presume que toda persona que adquiera un soporte grabable virgen, lo utilizará para copiar material registrado. Según la legislación, es posible definir excepciones al canon para algunos usos determinados o ciertas asociaciones, aunque en la actualidad parece que nunca se ha aplicado.

Los detractores del canon cuestionan con frecuencia las estimaciones del impacto de la copia privada y el lucro cesante que realizan los propietarios de las obras. Si la SGAE aplicase en sus estimaciones la relación de sustitución (1 copia = 1 venta), se podría considerar pacíficamente que las valoraciones de dicho organismo referentes a la minoración de ingresos derivadas de la copia privada están, en enorme medida, sobrevaloradas y condicionadas por el interés de maximizar el canon. Si la SGAE corrige dichas cifras considerando que 1 copia < 1 venta, debería reconocerse que no se está planteando correctamente el tema en sus declaraciones públicas. Dado que la SGAE en ningún caso ha aplicado dicha correlacion y que se limita a exigir el pago de la compensación ofrecida por la industria electrónica y recogida en el ordenamiento legal vigente, cualquier especulación sobre la relación entre número de copias y de originales vendidos es ajena al asunto.

Actualmente, el cobro de este impuesto se encuentra recurrido por vía penal por varias asociaciones, tanto de internautas como de usuarios en general, que interpretan que vulnera el derecho[7]​ a la presunción de inocencia. Así mismo, se ha recurrido por vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional.[8]​ Ninguno los recursos basados en la vulneración de la presunción de inocencia tiene demasiadas posibilidades de prosperar, al tratarse de una medida que no incide en modo alguno en la inocencia o culpabilidad de los usuarios. Algunas entidades han intentado cuestionar el cobro del canon compensatorio en instituciones europeas (Parlamento, Comisión) sin éxito, ya que es un principio universalmente aceptado en todos los países de la Unión Europea, con la única excepción del Reino Unido, Irlanda, Luxemburgo, Chipre y Malta. En Reino Unido, país que no admite la excepción de copia privada en su ordenamiento jurídico, la realización de copias para uso personal puede incluso dar lugar a persecución por via penal.

En general, se trata de una ley impopular, interpretada por los usuarios como un intento de compensar a las compañías discográficas del perjuicio que les supone la obtención gratuita de obras artísticas sin la obtención del lucro que legalmente les corresponde. Esta percepción ha sido promovida mediante campañas sufragadas por una parte de la industria informática española, que se concreta en iniciativas como la plataforma Todos contra el canon. Esta actitud contrasta con la adoptada en otros países europeos con la misma legislación, en los que las mismas empresas la han acatado sin criticarla ni promover iniciativa alguna en su contra [cita requerida], aunque es cierto que el canon en España es uno de los más altos de Europa.[9]

Otra de las objeciones dadas por los consumidores es la aplicación del IVA sobre el canon,[10]​ es decir, aplican un impuesto que sólo se puede aplicar a servicios o bienes, mientras que en el caso del canon se hace caso omiso de la ley 37/1992, del IVA, artículo 4.

Véase también

Referencias

Enlaces externos