Diferencia entre revisiones de «Perito judicial»

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'''Peritos Judiciales de Investigación''' son titulados [[universitario]]s o diplomados en algunas de las ciencias [[criminalística]]s, [[criminología]], tecnológica o científica con sólidos conocimientos y una larga trayectoria profesional con el fin de cubrir el amplio espectro de especialidades que se requiera en procesos [[judicial]]es y extrajudiciales. Son [[profesional]]es altamente preparados en las diferentes metodologías, técnicas y recursos que involucra el campo de la [[pericia forense]].
El '''perito judicial''' o '''perito forense''' es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los [[tribunal|tribunales de justicia]] sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez), ambos ejercen la misma influencia en el juicio.


El Perito judicial de investigación es capaz de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral.
== En España ==
En España, el perito tiene que tener certificados sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un título oficial o conocimientos especiales, de acuerdo al Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en disciplinas practicas, científicas, técnicas, médicas, como Medicina, Arquitectura, Ingeniería, Criminología, etc. El '''perito industrial''' también está relacionado en España con la historia de transición del título oficial estatal de perito industrial, al de [[ingeniería técnica (España)|[ingeniero técnico industrial]].][http://www.perito.biz/historia.html]


El Perito judicial de investigación, poseedor de un exhaustivo conocimiento en el campo de la investigación científica, tiene la capacidad de dirigir, supervisar y controlar otros equipos investigativos en las distintas fases y/o especialidades de los procesos judiciales.
El perito suministra al [[juez]] el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.


Así puede, a partir del más mínimo indicio, reconstruir un hecho acontecido para recrearlo al [[Juez]], al [[Fiscal]], o quien haya solicitado dicho dictamen pericial. Hay que tener presente que:
El peritaje podrá ser aportado en base a los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada [[Prueba (Derecho)|prueba]].


Los peritos judiciales de investigación no son testigos, sino que son reconstructores de hechos o fenómenos acontecidos y que luego trasladan y o recrean para informar al Juez.
Una de las responsabilidades menos estudiadas, al menos en forma integrada al proceso judicial, es sin duda la del perito, y es tal vez el sujeto más trascendente en la etapa de investigación y del valor probatorio del curso de un procedimiento dado.<ref>[http://judiciales.es/ejlrpj/III-HAY FUNCION PUBLICA.pdf]</ref>


== Carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales ==
== Enlaces externos ==
Los denominados “órganos de auxilio judicial” que, sin ser funcionarios de carrera, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los juzgados y tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares “ah hoc” nombrados por autoridad competente (Juez/Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.


*[http://www.judiciales.es en Judiciales.es Perito judicial de investigacion ]
También son órganos de auxilio judicial el cuerpo de [[médico forense|médicos forenses]] (Institutos de Medicina Legal), el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la policía judicial y otros, todos los cuales se rigen por las leyes y reglamentos especiales (art. 470 a 480, LOPJ).

Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica.

== Referencias ==
{{listaref}}

[[Categoría:Derecho procesal]]
[[Categoría:Ocupaciones jurídicas]]
[[Categoría:Ocupaciones jurídicas]]

[[da:Assessor]]
[[de:Assessor]]
[[en:Assessor (property)]]
[[he:שמאי (מקצוע)]]
[[it:Assessore]]
[[lt:Asesorius]]
[[nl:Assessor]]
[[pl:Asesor]]
[[pt:Perito judicial]]
[[ru:Асессор]]
[[sv:Assessor]]
[[uk:Асесор]]

Revisión del 17:29 19 abr 2010

Peritos Judiciales de Investigación son titulados universitarios o diplomados en algunas de las ciencias criminalísticas, criminología, tecnológica o científica con sólidos conocimientos y una larga trayectoria profesional con el fin de cubrir el amplio espectro de especialidades que se requiera en procesos judiciales y extrajudiciales. Son profesionales altamente preparados en las diferentes metodologías, técnicas y recursos que involucra el campo de la pericia forense.

El Perito judicial de investigación es capaz de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral.

El Perito judicial de investigación, poseedor de un exhaustivo conocimiento en el campo de la investigación científica, tiene la capacidad de dirigir, supervisar y controlar otros equipos investigativos en las distintas fases y/o especialidades de los procesos judiciales.

Así puede, a partir del más mínimo indicio, reconstruir un hecho acontecido para recrearlo al Juez, al Fiscal, o quien haya solicitado dicho dictamen pericial. Hay que tener presente que:

Los peritos judiciales de investigación no son testigos, sino que son reconstructores de hechos o fenómenos acontecidos y que luego trasladan y o recrean para informar al Juez.


Enlaces externos