Diferencia entre revisiones de «Usatges de Barcelona»

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*Capítulo de Atenas, para los [[ducados]] de [[Atenas]] y [[Neopatria]]
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En la época de Ramón Berenguer IV, a principios del siglo XII se redactó lo que pudiera calificarse como el primer código jurídico-constitucional de la historia. El manuscrito más antiguo que se conserva es de finales del siglo XII. Entre los siglos XV y XVIII se fueron recopilando diversos textos del derecho catalán donde los Usatges de Barcelona figuraban siempre por delante de las [[constituciones catalanas|constituciones]], aunque estas tuvieran un rango superior. Incluso con los [[decretos de Nueva Planta]], los Usatges continuaron en vigor, pero terminaron siendo superados por las nuevas leyes centralistas borbónicas, como no podía ser de otro modo al ser Cataluña parte del reino, primero de Aragón y luego de España.
En la época de Ramón Berenguer IV, a principios del siglo XII se redactó lo que pudiera calificarse como el primer código jurídico-constitucional de la historia. El manuscrito más antiguo que se conserva es de finales del siglo XII. Entre los siglos XV y XVIII se fueron recopilando diversos textos del derecho catalán donde los Usatges de Barcelona figuraban siempre por delante de las [[constituciones catalanas|constituciones]], aunque estas tuvieran un rango superior. Incluso con los [[decretos de Nueva Planta]], los Usatges continuaron en vigor, pero terminaron siendo superados por las nuevas leyes centralistas borbónicas.


==Véase también==
==Véase también==

Revisión del 00:30 17 feb 2010

Usatici Barchinonae
(Arxiu Capitular de Vic)
Edición impresa de la compilación de los Usatges de Barcelona de las Cortes de Barcelona de 1413

Los Usatges (que podría traducirse al castellano como usos o, mejor usanzas) son los usos y costumbres que forman la base del derecho constitucional catalán. Históricamente, el derecho común en la Cataluña Vieja se basaba en estos Usatges de Barcelona que tuvieron una influencia decisiva en el Derecho catalán. Los Usatges de Barcelona comenzaron a ser recopilados, a partir del siglo XII. Se recopilaban textos de diversa procedencia normativa: resoluciones de la corte condal, fragmentos del derecho romano y del derecho visigodo, cánones religiosos y sobre todo, la compilación realizada en el siglo XI por Ramón Berenguer I.

Aunque como acabamos de citar, tradicionalmente, se atribuye la promulgación de los Usatges a Ramón Berenguer I, no obstante, parece que la redacción definitiva tuvo lugar durante el reinado de Jaime I el Conquistador. En efecto, al principio Els Usatges sólo regían en el territorio del conde de Barcelona; pero, al extenderse su aplicación a todo el Principado de Cataluña, hubo una serie de enfrentamientos. Algunos juristas tomaban partido por la ley visigoda (more gótico) y otros por el derecho romano (more románico) y, cada grupo llevaba adelante los procesos según el un derecho u otro siguiendo la tradición llamada «usus terrae» (basado en la costumbre consuetudinaria local, el sentido común y el libre arbitrio del juez). Jaime I llevo el problema a las Cortes de Cataluña de 1251 y se estableció la prioridad de los Usatges de Barcelona, y, si no era posible, había que recurrir a las costumbres probadas o a la señal natural. Los Usatges de Barcelona se convirtieron así en la base del derecho catalán y se convirtieron en la base de otros:

En la época de Ramón Berenguer IV, a principios del siglo XII se redactó lo que pudiera calificarse como el primer código jurídico-constitucional de la historia. El manuscrito más antiguo que se conserva es de finales del siglo XII. Entre los siglos XV y XVIII se fueron recopilando diversos textos del derecho catalán donde los Usatges de Barcelona figuraban siempre por delante de las constituciones, aunque estas tuvieran un rango superior. Incluso con los decretos de Nueva Planta, los Usatges continuaron en vigor, pero terminaron siendo superados por las nuevas leyes centralistas borbónicas.

Véase también

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