Diferencia entre revisiones de «Anexo:Espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana»
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Según la ley valenciana 11/1994, las reservas naturales son espacios naturales, cuya declaración tiene como finalidad la preservación íntegra de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geomorfológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial y se quieren mantener inalterados por la acción humana. |
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En las reservas naturales podrán restringirse toda clase de usos y aprovechamientos, y se limitará la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación haya sido expresamente considerada compatible con la conservación de los valores que se pretende proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, con excepción de aquellos casos en que, por razones educativas o de investigación, se autorice expresamente la misma. |
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Y, también, se considerarán reservas naturales los espacios marinos naturales calificados como reservas marinas, de acuerdo con su normativa específica. |
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*[[Reserva marina de la Isla de Tabarca]] |
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*[[Reserva Marina de Irta]] |
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=== Microreservas de flora === |
=== Microreservas de flora === |
Revisión del 19:12 27 ene 2010
La Generalidad Valenciana, con la ley 11/94 del 27 de diciembre sobre Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (España), establece las diferentes clases de espacios naturales, con diferentes niveles de protección:
- Parques Naturales
- Parajes Naturales Municipales
- Reservas Naturales
- Monumentos Naturales
- Paisajes protegidos
- Microreservas de flora: son declaradas y gestionadas por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana.
También desde las instituciones valencianas se pueden promover y proponer a otros estamentos estatales o internacionales (Ministerio de Medio Ambiente de España o UE) la protección de parajes con figuras legales como:
- LIC (Lugar de Interés Comunitario)
- ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves)
La ordenación de parques naturales o reservas naturales exigirá la previa aprobación de los correspondientes Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN).
Niveles de protección autonómicos
Parques naturales
Los parques naturales son áreas naturales que en razón de la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, su fauna, o de sus formaciones geomorfológicas, o bien por la belleza de sus paisajes, poseen unos valores ecológicos, educativos, culturales o estéticos, que merece su conservación y una atención preferente por parte de la Generalidad Valenciana, que concede esta figura legal y que se considera adecuada para su integración en redes nacionales o internacionales de espacios protegidos.
Las actividades a realizar se orientarán hacia los usos tradicionales agrícolas, ganadero y silvícola, y al aprovechamiento de las producciones compatibles con las finalidades que motivaron su declaración, así como a su visita y al disfrute con las limitaciones necesarias para garantizar su protección y las actividades propias de la gestión del espacio protegido. Otros usos podrán ser objeto de exclusión en la medida que entren en conflicto con los valores que se pretenden proteger. El primer parque natural valenciano fue La Albufera declarado en 1986.
Alicante
- Carrascal de la Font Roja
- El Hondo
- Lagunas de la Mata y Torrevieja
- Macizo de Montgó
- Marjal de Pego-Oliva
- Peñón de Ifach
- Salinas de Santa Pola
- Sierra de Mariola
Castellón
- Desierto de las Palmas
- Prat de Cabanes-Torreblanca
- Sierra Calderona
- Sierra de Espadán
- Sierra de Irta
- Islas Columbretes
- Tenencia de Benifasar
- Peñagolosa
Valencia
- La Albufera
- Marjal de Pego-Oliva
- Sierra Calderona
- Sierra de Mariola
- Hoces del Cabriel
- Parque Natural de Chera-Sot de Chera
- Parque natural del Turia
Parajes Naturales Municipales
La declaración de un Paraje Natural Municipal corresponde a la Generalidad Valenciana, pero la gestión recae sobre los ayuntamientos promotores. Se encarga de la misma un Consejo de Participación, donde están representados la Generalidad, el ayuntamiento, los propietarios y otros agentes sociales y económicos implicados.
Este consejo tiene carácter consultivo, colaborador y asesor. La declaración de este nivel de protección implica que en el paraje sólo se permitirán los usos y actividades que sean compatibles con los recursos y valores que motivan su declaración, y que se concentran en el plan especial correspondiente. La aprobación de este plan especial será simultánea a la declaración. En todos los casos queda excluida la utilización urbanística de los terrenos.
Alicante
Castellón
Valencia
- Les Rodanes
- Cabrentà
- Murta y la Casella
- Parpalló-Borrell
- Surar-Pinet
- Tellos
- Cerros
- Umbría la Plana
- Tabarla
Reservas Naturales
Según la ley valenciana 11/1994, las reservas naturales son espacios naturales, cuya declaración tiene como finalidad la preservación íntegra de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geomorfológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial y se quieren mantener inalterados por la acción humana.
En las reservas naturales podrán restringirse toda clase de usos y aprovechamientos, y se limitará la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación haya sido expresamente considerada compatible con la conservación de los valores que se pretende proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, con excepción de aquellos casos en que, por razones educativas o de investigación, se autorice expresamente la misma.
Y, también, se considerarán reservas naturales los espacios marinos naturales calificados como reservas marinas, de acuerdo con su normativa específica.
Alicante
Castellón
Microreservas de flora
Una microreserva es una zona de menos de 20 ha de extensión, que se ha declarado por orden de la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, por propuesta propia o por los propietarios del terreno, con el objetivo de favorecer la conservación de especies botánicas raras, endémicas o amenazadas, o las unidades de vegetación que las contengan.
Niveles de protección estatales y comunitarios
Lugares de Interés Comunitario (LIC)
Los Lugares de Interés Comunitario son zonas de especial conservación en base a la presencia en estos lugares de especies consideradas prioritarias por la directiva 92/43/CEE de la Unión Europea. Estos lugares son susceptibles de formar parte de la Red Natura 2000 después de superar una serie de requerimientos, pasando a ser declarados Zonas de Especial Protección (ZEP).
En la Comunidad Valenciana[1] se hizo una primera lista de LIC's a partir de 1997, con 39 espacios y con una superficie total de 420.577 ha. La lista propuesta finalmente incluye un total de 94 lugares de interés comunitario, con una superficie total de 685.862 ha de las cuales 624.153 (el 26,1% del territorio valenciano) corresponde a medios terrestres, mientras que 61.709 ha son áreas marinas.
Alicante
- El Hondo de Elche
- Macizo de Montgó
- Dunas de Guardamar
- Lagunas de la Mata y Torrevieja
- Marjal de Pego-Oliva
- Salinas de Santa Pola
- Acantilados del norte de Alicante
- Sierra Helada y la Isla de Benidorm
- Sierra Mariola
- Carrascal de la Font Roja
- Sierras de Aitana, Serrella y Xortà.
- Sierras de Bernia y Ferrer
- Sierra de Callosa
- Sierra de Crevillente
- Sierra de Salinas
- Sierra de Orihuela
- Isla de Tabarca
Castellón
- Alto Maestrazgo
- Alto Palancia
- Desierto de las Palmas
- Marjal de Almenara
- Sierra Calderona
- Tenencia de Benifasar
- Peñagolosa
- Prat de Cabanes-Torreblanca
- Islas Columbretes
- Río Bergantes
- Sierra de Espadán
Valencia
- Alto Turia
- Hoces del Cabriel
- Albufera de Valencia
- Marjal de Pego-Oliva
- Sierra Calderona
- Marjal del moro
- Modúver-Marxuquera
- Puebla de San Miguel
- Ríos de Ademúz (Ebrón, Bohílgues y Blanco)
- Sabinar de Alpuente
- Sierra de Corbera
- Sierra Martés
- Sierra de Utiel, del Negrete y del Tejo
- Vaye del Ayora y sierra del Boquerón
Zonas de Especial Protección para las Avezs (ZEPA)
Las ZEPA's son designadas según la Directiva Aves y forman parte de la Red Natura 2000 automáticamente. El objetivo general de la Directiva 79/409/CEE es asegurar la protección eficaz de todas las aves que vivan en estado silvestre a los estados miembros, mediante la protección, la conservación, la restauración y la creación de hábitats necesarios para que sus poblaciones puedan persistir a lo largo del tiempo, así como mediante la regulación de las prácticas de captura y comercio de aquellas especies que tradicionalmente hayan sido consideradas como cinegéticas. La última propuesta efectuada en la Comunidad Valenciana incluye un total de 18 zonas ZEPA, con una superficie total de 268.666 ha (el 11,6% del territorio)