Diferencia entre revisiones de «Sentencia de Benifayó»

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Se conoce como '''Sentencia de Benifaió''' la que dictó el [[Tribunal Supremo]] (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) el 21 septiembre de [[1998]], que impide a los ayuntamientos utilizar la normativa secesionista de la [[Real Academia de Cultura Valenciana]] (RACV). Concretamente, esta sentencia dejaba sin efecto el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de [[Benifayó]], de 26 de abril de [[1988]], por el cual se había dispuesto que los escritos internos en [[idioma valenciano|valenciano]] se adecuasen a la norma ortográfica que dictara la Real Academia de Cultura Valenciana (entidad no oficial que a diferencia de la postura refrendada por la mayoría de la comunidad científica, defiende la independencia del valenciano respecto del [[idioma catalán|catalán]]).
Se conoce como '''Sentencia de Benifaió''' la que dictó el [[Tribunal Supremo]] (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) el 21 septiembre de [[1998]], que impide a los ayuntamientos utilizar la normativa secesionista de la [[Real Academia de Cultura Valenciana]] (RACV). Concretamente, esta sentencia dejaba sin efecto el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de [[Benifayó]], de 26 de abril de [[1988]], por el cual se había dispuesto que los escritos internos en [[idioma valenciano|valenciano]] se adecuasen a la norma ortográfica que dictara la Real Academia de Cultura Valenciana (entidad no oficial que a diferencia de la postura refrendada por la mayoría de la comunidad científica, defiende la independencia del valenciano respecto del [[idioma catalán|catalán]]).


El recurso fue presentado por ([[Vicent Duart|Vicent Duart Gadea]]), concejal por la [[Unitat del Poble Valencià|Unidad del Pueblo Valenciano]] y actual concejal del [[Bloque Nacionalista Valenciano]]. El Tribunal Supremo confirmaba la sentencia núm. 335/1992, dictada, con fecha 10 de marzo de [[1992]], por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la [[Comunidad Valenciana]]. La sentencia tuvo una gran repercusión mediática en su día y fue de especial relevancia ya que supuso un freno radical al secesionismo del valenciano respecto al catalán en la administración, iniciado por [[Unión Valenciana]]. La alcaldía estaba en manos de Vicente Choví de [[Unión Valenciana]].
El recurso fue presentado por ([[Vicent Duart|Vicent Duart Gadea]]), concejal por la [[Unitat del Poble Valencià]] y actual concejal del [[Bloc Nacionalista Valencià]]. El Tribunal Supremo confirmaba la sentencia núm. 335/1992, dictada, con fecha 10 de marzo de [[1992]], por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la [[Comunidad Valenciana]]. La sentencia tuvo una gran repercusión mediática en su día y fue de especial relevancia ya que supuso un freno radical al secesionismo del valenciano respecto al catalán en la administración, iniciado por [[Unión Valenciana]]. La alcaldía estaba en manos de Vicente Choví de [[Unión Valenciana]].


Cabe destacar que cuando se presentó el recurso, la [[Generalidad Valenciana]] estaba presidida por [[Joan Lerma]] ([[PSOE]]) que no actuó frente a la ilegalidad quedando a merced de iniciativas como la del concejal de la UPV. En fecha 7 de abril de 1992 presentó requerimiento firmado por Vicent F. Duart Gadea, Matilde Ferrà i Perelló y Josepa Chesa i Vila, ante el presidente de la [[Generalidad Valenciana]], [[Joan Lerma]], reclamando la indemnización de 79.500 [[peseta]]s en concepto de los honorarios pagados a los letrados, por la no actuación de la administración en defensa de sus competencias en materia lingüística y reconocidas en la sentencia.
Cabe destacar que cuando se presentó el recurso, la [[Generalidad Valenciana]] estaba presidida por [[Joan Lerma]] ([[PSOE]]) que no actuó frente a la ilegalidad quedando a merced de iniciativas como la del concejal de la UPV. En fecha 7 de abril de 1992 presentó requerimiento firmado por Vicent F. Duart Gadea, Matilde Ferrà i Perelló y Josepa Chesa i Vila, ante el presidente de la [[Generalidad Valenciana]], [[Joan Lerma]], reclamando la indemnización de 79.500 [[peseta]]s en concepto de los honorarios pagados a los letrados, por la no actuación de la administración en defensa de sus competencias en materia lingüística y reconocidas en la sentencia.
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==Referencias==
==Referencias==
[http://www9.euskadi.net/EuskaraEdu/euskara_araubidea/Arau%20zerrendak/AGren%20epaiak/STS%2021091998.html Texto de la Sentencia de Benifayó]
[http://www9.euskadi.net/EuskaraEdu/euskara_araubidea/Arau%20zerrendak/AGren%20epaiak/STS%2021091998.html Texto de la Sentencia de Benifaió]


[[Categoría:Valenciano]]
[[Categoría:Historia de la Comunidad Valenciana]]
[[Categoría:Historia contemporánea de España]]
[[Categoría:España en 1998]]
[[Categoría:Historia de la justicia en España]]
[[Categoría:Casos judiciales]]
[[Categoría:Casos judiciales]]

Revisión del 17:35 2 nov 2009

Se conoce como Sentencia de Benifaió la que dictó el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) el 21 septiembre de 1998, que impide a los ayuntamientos utilizar la normativa secesionista de la Real Academia de Cultura Valenciana (RACV). Concretamente, esta sentencia dejaba sin efecto el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Benifayó, de 26 de abril de 1988, por el cual se había dispuesto que los escritos internos en valenciano se adecuasen a la norma ortográfica que dictara la Real Academia de Cultura Valenciana (entidad no oficial que a diferencia de la postura refrendada por la mayoría de la comunidad científica, defiende la independencia del valenciano respecto del catalán).

El recurso fue presentado por (Vicent Duart Gadea), concejal por la Unitat del Poble Valencià y actual concejal del Bloc Nacionalista Valencià. El Tribunal Supremo confirmaba la sentencia núm. 335/1992, dictada, con fecha 10 de marzo de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La sentencia tuvo una gran repercusión mediática en su día y fue de especial relevancia ya que supuso un freno radical al secesionismo del valenciano respecto al catalán en la administración, iniciado por Unión Valenciana. La alcaldía estaba en manos de Vicente Choví de Unión Valenciana.

Cabe destacar que cuando se presentó el recurso, la Generalidad Valenciana estaba presidida por Joan Lerma (PSOE) que no actuó frente a la ilegalidad quedando a merced de iniciativas como la del concejal de la UPV. En fecha 7 de abril de 1992 presentó requerimiento firmado por Vicent F. Duart Gadea, Matilde Ferrà i Perelló y Josepa Chesa i Vila, ante el presidente de la Generalidad Valenciana, Joan Lerma, reclamando la indemnización de 79.500 pesetas en concepto de los honorarios pagados a los letrados, por la no actuación de la administración en defensa de sus competencias en materia lingüística y reconocidas en la sentencia.


Referencias

Texto de la Sentencia de Benifaió