Diferencia entre revisiones de «Francisco Domínguez Brito»

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En el marco del proceso de reforma a la constitución [[República Dominicana|Dominicana]] iniciado por el Presidente de la [[República Dominicana|República]] [[Leonel Fernández]] en el año 2008, y tras la aprobación de la ley que declaraba la necesidad de que el Congreso se avocara a estas tareas, la Asamblea Revisora de la Constitución se reunió por primera vez el martes 24 de marzo del año [[2009]] en Santo Domingo. Como Senador representante de [[Santiago de los Caballeros|Santiago]] fue designado coordinador de la Comisión de Estilo (Órgano de Coordinación y Apoyo de la Asamblea Nacional). <ref>''[http://eldia.com.do/article.aspx?id=64023]''. Dos Comisiones fueron integradas. El Día, 25 de marzo del 2009. Accedido el 25 de marzo del 2009.</ref> La atribución y función esencial de la Comisión de Estilo consiste en revisar los textos que sean decididos por la Asamblea en primera lectura. A estos propósitos debe: a) Velar por el correcto uso del idioma, la utilización de un lenguaje sencillo y diáfano, de forma tal que se garantice que la población pueda entender las disposiciones contenidas en el texto constitucional, la corrección de la gramática, así como la correlación de textos y referencias internas o recíprocas; que declara la necesidad de la Reforma Constitucional; b) Preparar los informes de hallazgos, con indicación precisa de las recomendaciones que hace; c) Presentar a la Comisión de Verificación y Auditoría, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que se adopta la decisión, los textos transcritos y los respectivos informes de hallazgos.<ref>''[http://www.senado.gov.do]''. Proyecto de Reglamento de la Asamblea Nacional. Accedido el 25 de marzo del 2009.</ref>
En el marco del proceso de reforma a la constitución [[República Dominicana|Dominicana]] iniciado por el Presidente de la [[República Dominicana|República]] [[Leonel Fernández]] en el año 2008, y tras la aprobación de la ley que declaraba la necesidad de que el Congreso se avocara a estas tareas, la Asamblea Revisora de la Constitución se reunió por primera vez el martes 24 de marzo del año [[2009]] en Santo Domingo. Como Senador representante de [[Santiago de los Caballeros|Santiago]] fue designado coordinador de la Comisión de Estilo (Órgano de Coordinación y Apoyo de la Asamblea Nacional). <ref>''[http://eldia.com.do/article.aspx?id=64023]''. Dos Comisiones fueron integradas. El Día, 25 de marzo del 2009. Accedido el 25 de marzo del 2009.</ref> La atribución y función esencial de la Comisión de Estilo consiste en revisar los textos que sean decididos por la Asamblea en primera lectura. A estos propósitos debe: a) Velar por el correcto uso del idioma, la utilización de un lenguaje sencillo y diáfano, de forma tal que se garantice que la población pueda entender las disposiciones contenidas en el texto constitucional, la corrección de la gramática, así como la correlación de textos y referencias internas o recíprocas; que declara la necesidad de la Reforma Constitucional; b) Preparar los informes de hallazgos, con indicación precisa de las recomendaciones que hace; c) Presentar a la Comisión de Verificación y Auditoría, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que se adopta la decisión, los textos transcritos y los respectivos informes de hallazgos.<ref>''[http://www.senado.gov.do]''. Proyecto de Reglamento de la Asamblea Nacional. Accedido el 25 de marzo del 2009.</ref>


==== Propuestas ====
==== Propuestas al Plenario ====
Desde que concluyera el proceso de Consulta Popular <ref>''[http://www.consultapopular.gov.do/consulta.html]''. Portal de la Consulta Popular del año 2008 coordinado por el Poder Ejecutivo. Accedido el 26 de marzo del 2009. </ref> iniciado por el Presidente [[Leonel Fernández]] con la finalidad de elaborar una propuesta de reforma a la constitución, Francisco Domínguez ha expresado su interés por formalizar en el texto constitucional un conjunto de preceptos que permitan adecentar la democracia [[República Dominicana|Dominicana]]. En este sentido ha utilizado importantes escenarios públicos para manifestar su visión acerca de la necesidad fortalecer la institucionalidad del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los cuerpos armados de la [[República Dominicana|República]], así como por el establecimiento de más y mejores sistemas de control de las finanzas públicas y los procesos electorales. <ref>''[http://www.diariodigital.com.do/articulo,37927,html]''. Domínguez Brito prefiere Suprema tenga control constitucional. DiarioDigitalRD, 12 de febrero del 2009. Accedido el 26 de marzo del 2009.</ref> Así, se propone impulsar modificaciones al texto constitucional vigente desde el año 2002 en lo concerniente a las atribuciones del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, la Contraloría General, la Cámara de Cuentas, la Procuraduría General de la [[República Dominicana|República]], los cuerpos de seguridad, así como a principios generales vinculados al manejo presupuestario, la planificación y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Desde que concluyera el proceso de Consulta Popular <ref>''[http://www.consultapopular.gov.do/consulta.html]''. Portal de la Consulta Popular del año 2008 coordinado por el Poder Ejecutivo. Accedido el 26 de marzo del 2009. </ref> iniciado por el Presidente [[Leonel Fernández]] con la finalidad de elaborar una propuesta de reforma a la constitución, Francisco Domínguez ha expresado su interés por formalizar en el texto constitucional un conjunto de preceptos que permitan adecentar la democracia [[República Dominicana|Dominicana]]. En este sentido ha utilizado importantes escenarios públicos para manifestar su visión acerca de la necesidad fortalecer la institucionalidad del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los cuerpos armados de la [[República Dominicana|República]], así como por el establecimiento de más y mejores sistemas de control de las finanzas públicas y los procesos electorales. <ref>''[http://www.diariodigital.com.do/articulo,37927,html]''. Domínguez Brito prefiere Suprema tenga control constitucional. DiarioDigitalRD, 12 de febrero del 2009. Accedido el 26 de marzo del 2009.</ref> Así, se propone impulsar modificaciones al texto constitucional vigente desde el año 2002 en lo concerniente a las atribuciones del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, la Contraloría General, la Cámara de Cuentas, la Procuraduría General de la [[República Dominicana|República]], los cuerpos de seguridad, así como a principios generales vinculados al manejo presupuestario, la planificación y los derechos fundamentales de los ciudadanos.


'''Traslado de detenidos''': La propuesta de modificación al Artículo 31 numeral 5 busca permitir mayor flexibilidad al sistema penitenciario en el traslado de detenidos sin la necesidad de que intervenga la decisión de un juez. (00054-04-RO-AN-2009)
===== Preámbulo =====


'''Protección de playas y ríos''': Busca consagrar en el Artículo 10 la inviolavilidad de las franjas comprendidas entre la mar y la tierra (60 m), así como el área circundante a las orillas de los ríos (30 m). (00063-04-RO-AN-2009)
De común acuerdo con la diputada Minerva Tavárez (PLD) sometió una propuesta de Preámbulo para el texto constitucional. La propuesta, junto a otras 14 no fue aprobada en la sesión del día 14 de abril del 2009. (00004-02-RO-AN-2009)


'''Suspensión derechos ciudadanos''': En el artículo 22 busca limitar las causales que pueden generar la pérdida de los derechos adquiridos con la ciudadanía. (00064-04-RO-AN-2009)
===== Traslado de detenidos =====


'''Limitación extranjeros''': Con el artículo 23 se pretende incorporar la limitación a los extranjeros residentes en el país de participar en actividades políticas vinculadas con la propia República ni de sus propios países. (00065-04-RO-AN-2009)
La propuesta de modificación al Artículo 31 numeral 5 busca permitir mayor flexibilidad al sistema penitenciario en el traslado de detenidos sin la necesidad de que intervenga la decisión de un juez. (00054-04-RO-AN-2009)


'''Inviolavilidad del domicilio y derecho a la intimidad''': En el ámbito del artículo 35 se busca clarificar las excepciones en las que se puede actuar en contra de estos dos principios. (00069-04-RO-AN-2009)
===== Protección de playas y ríos =====


'''Derecho a la vida''': “Lo que pretendemos que quede claro es que se trata de un ser humano, quizás el más indefenso de todos, por lo que para hablar de su cuidado debe reconocerse su existencia antes que todo. Así, la intención manifiesta de quitarle la vida es, de acuerdo con nuestra ley, y deberá ser siempre considerada un crimen.” Para la sociedad dominica en general, la protección de la vida trasciende el debate que nos ocupa y se extiende al interés del desarrollo integral humano a través de la protección y el aseguramiento digno de las necesidades y aspiraciones de cada persona a lo largo de su existencia. Domínguez Brito ha reiterado que la Asamblea Nacional interpreta el sentido de la mayoría de los y las dominicanas que entienden la necesidad de proteger la vida, haciendo énfasis en la responsabilidad social y política de los ciudadanos y rechazan el individualismo radical que gravita sobre gran parte de la cultura occidental contemporánea.<ref>''[http://www.hoy.com.do/el-pais/2009/4/12/273365/Dominguez-Brito-no-cree-aborto-pueda-ser-tema-de-la-Asamblea]''. Domínguez Brito no cree aborto pueda ser tema de la Asamblea. Periódico HOY, 12 de Abril 2009. Accedido el 19 de Abril del 2009. </ref> El artículo 30, relativo a este tema fue aprobado por la Asamblea en primera lectura en la sesión del día 21 de Abril del 2009.
Busca consagrar en el Artículo 10 la inviolavilidad de las franjas comprendidas entre la mar y la tierra (60 m), así como el área circundante a las orillas de los ríos (30 m). (00063-04-RO-AN-2009)


'''Excepción de la ofensa política''': Junto al Diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), sometió la propuesta que fue aprobada por la Asamblea en la sesión del día 21 de abril del 2009 que reza de la siguiente manera: "Artículo 37. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las disposiciones legales. 1) Ningún dominicano puede ser expulsado del territorio nacional ni privado del derecho a ingresar en el mismo, salvo en los casos de extradición establecidos por la ley y los acuerdos internacionales suscritos por la República y pronunciados por autoridad competente. 2) Toda persona tiene el derecho de solicitar asilo en territorio nacional en caso de persecución por razones políticas. Las personas que se encuentren en condiciones de asilo, gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales. No se considerarán delitos políticos el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales."
===== Suspensión derechos ciudadanos =====


'''Información pública''': El propuesto artículo 40 no aclara la naturaleza de las informaciones que deben estar a disposición de las personas según su interés, por lo que se explicita la naturaleza pública de las mismas. Esta propuesta fue reiteradamente demandada por el empresadiado y grupos de la sociedad civil. (00072-04-RO-AN-2009)
En el artículo 22 busca limitar las causales que pueden generar la pérdida de los derechos adquiridos con la ciudadanía. (00064-04-RO-AN-2009)


'''Derecho de Propiedad''': Originalmente propueso una redacción alterna a la propeusta de artíclo 42, vinculada con las limitaciones al derecho de propiedad y las causales que pueden generar la expropiación o confiscación de la propiedad pero la misma fue consensuada con el Senador Charles Mariotti quien redactó y asumió la propuesta final. (00083-04-RO-AN-2009)
===== Limitación extranjeros =====
Con el artículo 23 se pretende incorporar la limitación a los extranjeros residentes en el país de participar en actividades políticas vinculadas con la propia República ni de sus propios países. (00065-04-RO-AN-2009)


'''Derecho a bienes y servicios de calidad''': La modificación a la propuesta de artículo 43 está vinculada con el establecimiento del derecho de los consumidores a obtener bienes y servicios de calidad, así como información relevante realtiva a los mismos. (00084-04-RO-AN-2009)
===== Inviolavilidad del domicilio y derecho a la intimidad =====


'''Derecho a educación integral''': Propone una redacción alterna a la propuesta de artículo 52: Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. (00086-04-RO-AN-2009)
En el ámbito del artículo 35 se busca clarificar las excepciones en las que se puede actuar en contra de estos dos principios. (00069-04-RO-AN-2009)


'''Protección patrominio cultural''': El artículo 53 propuesto presenta una redacción que puede prestarse a interpretaciones donde el Estado podría asumir un papel interventor en cuanto a la gestión de los bienes que componen el patrominio cultural de la nación, por lo que el Senador Domínguez propone una redacción que clarifica los límites de actuación según la titularidad de los derechos de propiedad sobre dicho patrominio. (00087-04-RO-AN-2009)
===== Derecho a la vida =====


'''Acción de amparo''': El artículo 60 propuesto reza de la siguiente manera: Toda persona podrá interponer una acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución, no protegidos por el habeas corpus. El procedimiento de la acción de amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad. La Ley regulará el ejercicio de esta garantía. (00093-04-RO-AN-2009)
“Lo que pretendemos que quede claro es que se trata de un ser humano, quizás el más indefenso de todos, por lo que para hablar de su cuidado debe reconocerse su existencia antes que todo. Así, la intención manifiesta de quitarle la vida es, de acuerdo con nuestra ley, y deberá ser siempre considerada un crimen.” Para la sociedad dominica en general, la protección de la vida trasciende el debate que nos ocupa y se extiende al interés del desarrollo integral humano a través de la protección y el aseguramiento digno de las necesidades y aspiraciones de cada persona a lo largo de su existencia. Domínguez Brito ha reiterado que la Asamblea Nacional interpreta el sentido de la mayoría de los y las dominicanas que entienden la necesidad de proteger la vida, haciendo énfasis en la responsabilidad social y política de los ciudadanos y rechazan el individualismo radical que gravita sobre gran parte de la cultura occidental contemporánea.<ref>''[http://www.hoy.com.do/el-pais/2009/4/12/273365/Dominguez-Brito-no-cree-aborto-pueda-ser-tema-de-la-Asamblea]''. Domínguez Brito no cree aborto pueda ser tema de la Asamblea. Periódico HOY, 12 de Abril 2009. Accedido el 19 de Abril del 2009. </ref> El artículo 30, relativo a este tema fue aprobado por la Asamblea en primera lectura en la sesión del día 21 de Abril del 2009.


===== Excepción de la ofensa política =====
==== Cronología de aprobaciones en primera lectura ====


16 de Abril 2009– junto a Luis Renée Canaán Rojas: Art. 29. Votos: 187/15 Votación 009. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades, instituciones y demás personas y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, edad, discapacidad, condición social o personal.
Junto al Diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), sometió la propuesta que fue aprobada por la Asamblea en la sesión del día 21 de abril del 2009 que reza de la siguiente manera: "Artículo 37. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las disposiciones legales. 1) Ningún dominicano puede ser expulsado del territorio nacional ni privado del derecho a ingresar en el mismo, salvo en los casos de extradición establecidos por la ley y los acuerdos internacionales suscritos por la República y pronunciados por autoridad competente. 2) Toda persona tiene el derecho de solicitar asilo en territorio nacional en caso de persecución por razones políticas. Las personas que se encuentren en condiciones de asilo, gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales. No se considerarán delitos políticos el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales."


21 de Abril 2009– Art. 12 Numeral 4. Votos: 182/18 Votación 010. "Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o será puesta en libertad. El juez competente deberá notificar al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare."
===== Información pública =====


21 de Abril 2009– Art. 12 Numeral 5. Votos: 178/22 Votación 011. "Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente."
El propuesto artículo 40 no aclara la naturaleza de las informaciones que deben estar a disposición de las personas según su interés, por lo que se explicita la naturaleza pública de las mismas. Esta propuesta fue reiteradamente demandada por el empresadiado y grupos de la sociedad civil. (00072-04-RO-AN-2009)


21 de Abril 2009– Modificar Art. 31 Numeral 7. Votos: 176/25 Votación 012. "Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza y éstos, a su vez, tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados inmediatamente de los motivados de la detención."
===== Derecho de Propiedad =====


22 de Abril 2009– junto a Luis José González Sánchez, Art. 37 Numeral 1. Votos: 167/14 Votación 009. “Ningún dominicano puede ser expulsado del territorio nacional, ni privado del derecho a ingresar en el mismo, salvo en los casos de extradición establecidos por la Ley y los acuerdos internacionales suscritos por la República y pronunciado por autoridad competente.”
Originalmente propueso una redacción alterna a la propeusta de artíclo 42, vinculada con las limitaciones al derecho de propiedad y las causales que pueden generar la expropiación o confiscación de la propiedad pero la misma fue consensuada con el Senador Charles Mariotti quien redactó y asumió la propuesta final. (00083-04-RO-AN-2009)


22 de Abril 2009– junto a Mario José Fernández Saviñón. Art. 37 Numeral 2. Votos: 167/13 Votación 007. "Toda persona tiene el derecho de solicitar asilo en territorio nacional en caso de persecución por razones políticas. Las personas que se encuentren en condiciones de asilo, gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos por la República Dominicana. No se considerarán delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales."
===== Derecho a bienes y servicios de calidad =====


La modificación a la propuesta de artículo 43 está vinculada con el establecimiento del derecho de los consumidores a obtener bienes y servicios de calidad, así como información relevante realtiva a los mismos. (00084-04-RO-AN-2009)
23 de Abril 2009– junto a Digna Reynoso y Alfonso Crisóstomo. Art. 43. Votos: 152/24 Votación 014. "Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y características de los productos y servicios que usen o consumen bajo las previsiones y normas establecidas por la ley."


30 de Abril 2009– Nuevo Numeral Art 53. Votos: 152/5 Votación 033. "Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que reconoce la ley de las obras patentes, signos distintivos y las demás producciones del intelecto humano."
===== Derecho a educación integral =====


6 de Mayo 2009– Modificación Art. 45 Numeral 5. Votos: 160/32 Votación 020. "Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Se declaran como deberes fundamentales los siguientes: Numeral 5. Tributar en proporción a su capacidad contributiva al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, siendo deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto y la promoción de una administración pública eficiente."
Propone una redacción alterna a la propuesta de artículo 52: Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. (00086-04-RO-AN-2009)


13 de Mayo 2009– Modificación Art. 22. Votos: 162/12 Votación 004. "Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes."
===== Protección patrominio cultural =====


13 de Mayo 2009– junto a Minerva Tavárez Mirabal. Modificación Art. 24. Votos: 145/39 Votación 021. "Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y características de los productos y servicios que usen o consumen, bajo las estipulaciones y normas establecidas por la ley."
El artículo 53 propuesto presenta una redacción que puede prestarse a interpretaciones donde el Estado podría asumir un papel interventor en cuanto a la gestión de los bienes que componen el patrominio cultural de la nación, por lo que el Senador Domínguez propone una redacción que clarifica los límites de actuación según la titularidad de los derechos de propiedad sobre dicho patrominio. (00087-04-RO-AN-2009)


13 de Mayo 2009– junto a Minerva Tavárez. Modificación Numeral 4. Votos: 154/33 Votación 026. "La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de nuestras naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, así como para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para llevar a cabo procesos de integración."
===== Acción de amparo =====

13 de Mayo 2009– junto a Rafael Calderón, Minerva Tavárez Mirabal, Víctor Suárez, Demóstenes Martínez y Magda Rodríguez. Modificación Art. 12. Votos: 147/13 Votación 046. "Para el gobierno y administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República y el asiento del gobierno nacional, en regiones y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. En las regiones estarán comprendidas las provincias y municipios que determine la ley."

13 de Mayo 2009– junto a Minerva Tavárez. Modificación Art. 176. Votos: 151/12 Votación 047. "La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política administrativa, social y económica."

13 de Mayo 2009– junto a Minerva Tavárez. Modificación Art. 177. Votos: 155/14 Votación 047. "La ley determinará el nombre y los límites de las regiones, de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen, lo cual requerirá de una votación de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara."


El artículo 60 propuesto reza de la siguiente manera: Artículo 60. Toda persona podrá interponer una acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución, no protegidos por el habeas corpus. El procedimiento de la acción de amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad. La Ley regulará el ejercicio de esta garantía. (00093-04-RO-AN-2009)


== Controversias Públicas ==
== Controversias Públicas ==

Revisión del 01:12 9 jun 2009

Plantilla:Infobox político

Francisco Domínguez Brito (n. Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito en Santiago de los Caballeros el 28 de octubre de 1965) es abogado y político, actualmente senador del Congreso Nacional de la República Dominicana por la provincia de Santiago de los Caballeros para el período constitucional 2006 al 2010.

Nacimiento y Origen

Francisco Javier Domínguez Brito es un abogado y político dominicano. Nació en Santiago de los Caballeros, República Dominicana el 28 de octubre de 1965.

Formación Académica

Hizo sus estudios primarios y básicos en el Colegio Dominicano de La Salle. En 1988 obtuvo una licenciatura en derecho en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. En 1991 completó una Maestría en Pensamiento Social en esta misma universidad y una Maestría en Derecho Civil en la Universidad Panthéon-Assas en París, Francia.

Filiación Partidaria y formación política

Francisco Domínguez Brito ingresó al Partido de la Liberación Dominicana en el año 1985. Actualmente es Miembro del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana.


Francisco Domínguez inicio sus labores partidarias en el año 1984, dirigiendo en esa fecha un comité de Trabajo Peledeísta, en lo que era el núcleo de trabajo Capotan Máximo Cabral. Un año después, pasó a dirigir el Frente de Jóvenes del Máximo Cabral y en 1986 ingresa en un círculo de estudios.

Una vez miembro en 1988, ocupa diferentes funciones en los comités de base a los que perteneció hasta que resultó electo en 1992 miembro de la primera Dirección Media, luego de que el Comité político aprobara la elevación de núcleo de trabajo a Comité Intermedio Máximo Cabral ocupando la función de encargado de la organización hasta el año 1994. En ese mismo año fue electo a unanimidad por el Comité Intermedio Máximo Cabral como precandidato a suplente a síndico.

Luego del proceso electoral de 1994 partió a París, Francia, a realizar estudios post-grado. Allí organiza un círculo de estudios siendo fundador de la seccional del Partido de la Liberación Dominicana en Francia. En enero de 1995 dirigió la Comisión Electoral en Madrid, España, para la elección de la Dirección del Partido en Europa.

A su regreso al país en 1995 es electo Miembro de la Dirección Media y luego Secretario General del Comité intermedio Máximo Cabral, siendo reelecto en 1997 a unanimidad como Secretario General. En dicho período es fundador del Comité Intermedio Rosa Sosa. Ese mismo año es designado vicesecretario de la organización en 1998 y es electo miembro del Comité Central.

Ejercicio Profesional

En el ámbito privado, ha sido asesor jurídico de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, profesor de Historia de las Ideas Políticas en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Director Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) ,así como consultor de la Escuela Nacional de la Magistratura en relación al Programa de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; del Proyecto de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME), que opera con fondos de la Unión Europea; y del Proyecto de Investigación sobre Estadística Judicial implementado por el Centro de Estudios de Justicia de Las América, CEJAS, cuya sede se encuentra en Santiago de Chile, entre otras instituciones.

Además, también es Notario Público de los del Número de la Jurisdicción de Santiago de los Caballeros, miembro de la Asociación de Abogados de Santiago y del Colegio de Abogados de la República Dominicana.

Posiciones Públicas desempeñadas

El Licenciado Francisco Domínguez Brito ha desempeñado importantes posiciones públicas en la República Dominicana:

Procurador Fiscal del Distrito Nacional (1997-2000)

Asumió la Fiscalía del Distrito Nacional en 1997 luego de que el anterior incumbente (Dr. Guillermo Moreno[1]​) fuera destituido por el Presidente de la República Dr. Leonel Fernández Reyna. Durante su gestión se logró obtener la condena para los militares acusados del asesinato del reconocido periodista dominicano Orlando Martínez Howley, sucedido en 1975 durante el gobierno de Joaquín Balaguer, así como para los dos jóvenes acusados del asesinato del niño José Rafael Llenas Aybar.

En la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, Francisco Domínguez Brito promovió profundas y transcendentales reformas tanto en el aspecto organizacional como en el de la Dirección de la investigación criminal a fin de hacer de la entidad una institución moderna, ágil, con procedimientos claros y transparentes. En su periodo de gestión fue creada la Secretaría Administrativa encargada de recibir y gestionar los expedientes, a atender e informar al público, en la cual han sido simplificados y automatizados todos los procesos. Inició el apoderamiento de los tribunales de manera aleatoria por medio de un sorteo automatizado, proceso que antes se hacía en forma manual y por preferencias personales. Logrando con esto una distribución más equitativa y el apoderamiento en forma transparente. Se estableció un procedimiento para el registro de los detenidos, que mejoró de manera transcendente el proceso de identificación mediante la toma de las huellas digitales y la fotografía del inculpado desde el momento en el que ingresa al sistema judicial.

Fueron reestructurados los departamentos para su adecuación al cumplimento de la misión esencial que es la dirección de la investigación criminal y la acusación. Para ello, se vieron en la necesidad de eliminar el departamento de calificaciones el cual procedía a determinar cual infracción había sido cometida con base en el expediente que le pasaba la policía y apoderar a los tribunales competentes, sin haber siquiera tenido ninguna participación en la investigación criminal. De igual forma se crearon los departamentos de investigaciones, los cuales operando directamente desde el palacio de la policía y con abogados ayudantes fiscales en los diversos destacamentos, así como en la Dirección Nacional de Control de Drogas, asumen el control jurídico de las investigaciones desde el momento mismo en que se tiene conocimiento de la infracción penal, generando una reacción coordinada e inmediata con la Policía Judicial de la Policía Nacional y de la DCND pudiendo tomar decisiones no sólo con conocimiento de causa, sino con base de investigaciones mejor instrumentadas y con un valor jurídico agregado desde el primer momento.

Se creó el Departamento de Familia y Menores con ayudantes fiscales en el destacamento de Villa Juana en donde se adelantó un programa de protección de la mujer maltratada. Por otra parte, teniendo en cuenta los daños que para la economía del país pueden causar hechos que atentan contra los derechos de autor y en general contra la propiedad intelectual, se creó en la Fiscalía, el 14 de julio de 1998, el Departamento de Propiedad Intelectual encargado de investigar y apoderar ante los tribunales todos los casos que lesionen estos bienes jurídicos. Se crearon y fortaleció con equipo técnico y personal capacitado, el Departamento de Asuntos Internos e Investigaciones Especiales, cuyos ayudantes Fiscales son los encargados de investigar y llevar ante los jueces, a cualquier funcionario de la institución que se encuentre comprometido en irregularidades en el cumplimento de sus funciones.

La Fiscalía del Distrito Nacional, dentro del papel que le correspondió desempeñar, dió prioridad a un programa de solución alternativa de conflictos. Se procuró con este programa la conciliación entre las partes en los casos en el que el interés público y la seguridad ciudadana no se encuentren comprometidos, poniendo con ello fin al conflicto no a través de la sanción sino del acuerdo, evitando de esta forma que ingresen al sistema judicial un sin número de casos menores. El objeto de este Departamento consiste en la definición de la política de Mediación Comunitaria, y una vez definida, se planificó la estrategia, se ejecutaron los programas y se identificaron y comprometieron la participación de asociaciones comunitarias que conocedoras del sentir de sus representados, ayudando a la Fiscalía y sirviendo como mediadores, como facilitadores del diálogo entre las partes que se encuentran trabadas en un conflicto menor.

Se elaboró un manual de Funciones y procedimientos de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, elaborado no solo con el propósito de reflejar el trabajo adelantado y las perspectivas del mismo, sino que también reflejó en forma clara y transparente las funciones de cada uno de los departamentos de la Fiscalía y los procedimientos que en cada caso se siguieron dando así trámite a los procesos.

Procurador General de la República Dominicana (2004-2006)

Durante su paso por la Procuraduría General se iniciaron importantes casos anti-corrupción como lo fue el de la estafa contra el Estado conocido como "Plan Renove", que se habría cometido en la compra de vehículos sin "previo concurso" para ser repartidos "irregularmente" entre gremios de transportistas privados, en el marco de un programa para sustituir la flotilla de autobuses del sistema de transporte público. Por este caso se emitieron órdenes de prisión contra Pedro Franco Badía, Ramón Emilio Jiménez Hijo, Fabio Ruiz y Siquio Ng de la Rosa, quienes fungieron como presidentes del Plan Renove durante la gestión del presidente Hipólito Mejía. Asimismo, fueron acusados los dirigentes sindicales Antonio Pérez, Diógenes Castillo, Antonio Marte y Ángel Rondon y los empresarios San Goosom y Juan Julio Morales. Por lo menos tres de los implicados eran altos dirigentes del opositor Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Como Procurador General fue designado miembro de la Unidad Técnica de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC).[2]

El día 1º de febrero del año 2006 solicitó una licencia provisional para involucrarse en el proceso electoral a celebrarse el 16 de mayo de ese año:

"(...)quiero informar que en el día de hoy estoy procediendo a solicitar una licencia por tres meses sin disfrute de sueldo al señor Presidente de la República, doctor Leonel Fernández, quien me ha honrado con permitirme servirle durante este tiempo, a partir del 16 de febrero del presente año, a los fines de asumir la candidatura de la senaduría por la provincia de Santiago”, expresó. [3]

De conformidad con el Estatuto de Ministerio Público le sustituyó de forma interina el Procurador General Adjunto Rodolfo Espiñeira. El 8 de agosto presentó formal renuncia al cargo de Procurador General, para asumir la senaduría por la Provincia de Santiago de los Caballeros.

Senador por la Provincia de Santiago de los Caballeros (2006-2010)

Francisco Domínguez Brito en su despacho del Senado de la República Dominicana, septiembre 2006.

Siendo candidato oficialista por el PLD durante las elecciones congresionales y municipales celebradas en la República el día 16 de mayo del año 2006, Francisco Domínguez Brito se convirtió en el senador electo por la provincia de Santiago (República Dominicana) al obtener 156,499 votos válidos (53.25%). El candidato incumbente del PRD y aliados alcanzó el segundo lugar al obtener 131,743 votos (44.83%).[4]

Junto a los demás 31 Senadores, fue juramentado el día 16 de agosto de ese mismo año por el Presidente del Senado de la República Lic. Reynaldo Pared Pérez.

Actualmente funge como presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, encargada de decidir en los temas vinculados a la organización judicial, a la creación y supresión de tribunales, a la aprobación y discusión de códigos y leyes procesales, la administración penitenciaria; así como la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Iniciativas Legislativas Aprobadas

  • Ley 12-07 sobre multas establecidas en el Código Penal y Leyes Especiales y fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional, de fecha 1 de mayo de 2007: Persigue garantizar que la imposición de las penas de multas constituya una medida fiscal que genere recursos para el combate y prevención de crímenes, así como también para el sostenimiento y mejoramiento del Sistema Penitenciario Nacional.
  • Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero de 2007: Procura sentar la plataforma para el desarrollo del control contencioso administrativo dentro del sistema judicial, lo que deberá traducirse en una mayor protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas en su relación con la administración. Dicha iniciativa permite a la Cámara de Cuentas de la República concentrarse en su rol de auditor externo de las cuentas públicas de la Nación contribuyendo así a una lucha más efectiva contra la corrupción.
  • Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, (iniciativa introducida conjuntamente con el Senador de Monte Plata, Charles Mariotti) de fecha 17 de septiembre de 2007: Establece el marco legal respecto al régimen municipal, entre los puntos más importantes están la organización de los ayuntamientos del Distrito Nacional y de los municipios dominicanos, así como también la delimitación de sus competencias y financiación. Igualmente instaura mecanismos de coordinación con las demás entidades subnacionales y nacionales, a fin de garantizar la calidad de los servicios, la participación de los ciudadanos y el desarrollo sostenible de sus territorios.
Francisco Domínguez Brito en el Hemiciclo del Senado de la República Dominicana, marzo 2009.
  • Ley No. 222-07 mediante el cual se modifica el literal e, del artículo 78 de la ley 66-97 de la Ley General de Educación, de fecha 14 de agosto de 2007: Establece la validez de los libros de textos aprobados por la Secretaría de Estado de Educación por un período de cuatro años. Igualmente, instituye que los colegios privados una vez escogidos los libros de textos y mientras tengan vigencia no pueden realizar cambios, sin previa autorización de la Secretaría de Estado de Educación.
  • Ley 218-07 de Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento, de fecha 14 de agosto de 2007: Pretende garantizar que los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos sean reconocidos, fundamentados en la personalidad jurídica y en el derecho que tiene todo niño o niña de poseer un nombre y una identidad.
  • Ley 454-08 mediante el cual se crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República (INACIF): Instaura un marco legal tendiente a adecuar, actualizar e impulsar el desarrollo de las ciencias forenses y criminalísticas en la República. Crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) con el objetivo de optimizar los niveles de calidad y efectividad en los servicios científicos y técnicos requeridos tanto por el Ministerio Público como por las autoridades judiciales ante la ocurrencia de crímenes y delitos, a los fines de persecución de los mismos.
  • Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre de 2008: Surge de la necesidad de actualizar la legislación societaria con los estándares normativos vigentes en el mundo. Incorpora nuevas figuras societarias y esquemas empresariales como instrumentos para la organización y operación de negocios y la planificación patrimonial estratégica. Así mismo, sustituye las disposiciones societarias contenidas en el Código de Comercio y en leyes complementarias respondiendo a los requerimientos presentes y futuros de la nación, en consistencia con los acuerdos, convenios y tratados suscritos y ratificados por la República. Sometido junto a los senadores miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
  • Ley 481-08 General de Archivos de fecha 11 de diciembre de 2008: Persigue la integración entre el Archivo General de la Nación y los archivos de las instituciones que lo anteceden. Plantea un rediseño en materia archivística, que se adecúe a los tiempos modernos a través de la incorporación de las nuevas tecnologías para la conservación, control y recuperación de la información. Este proyecto fue retomado conjuntamente con los senadores José Ramón de la Rosa y Cristina Lizardo.

Iniciativas Legislativas Pendientes

Francisco Domínguez Brito en el Hemiciclo del Senado de la República Dominicana, marzo 2009
  • Proyecto de Ley de Restructuración Mercantil y Liquidación Judicial.
  • Proyecto de Ley que Regula el Tránsito y Construcciones en las Isletas de las Autopistas e Introduce otras disposiciones.
  • Proyecto de Ley sobre Inembargabilidad de Fondos Públicos.
  • Proyecto de Ley que declara la Caoba como Arbol Nacional Dominicano y la Rosa de Bayahibe como Flor Nacional.
  • Proyecto de Ley de Incentivo al uso de los Vehículos impulsados por Energía no convencional.[5]
  • Proyecto de Ley sobre Arbitraje Comercial.
  • Proyecto de Ley que modifica el Título VI de la Conciliación y el Arbitraje, y sus arts. 15, 16, 17 de la ley No. 50-87, sobre las Cámaras Ofic. de Comercio y Producción.

Accidente de Tránsito (2008)

El miércoles 18 de junio del 2008, mientras transitaba por la Autopista Duarte en el tramo comprendido entre La Vega y Bonao, el vehículo en que se desplazaba junto a otras tres personas colisionó con un camión. En el impacto, tanto el chófer como quienes le acompañaban en su vehículo resultaron con heridas y fracturas leves, mientras que él sufrió traumas múltiples en su hombro derecho. A las 18:30 fueron trasladados al Hospital Traumatológico Profesor Juan Bosch. Domínguez fue intervenido quirúrgicamente de emergencia para reparar las lesiones sufridas en el accidente. Posteriormente fue trasladado al Hospital Metropolitano de Santiago (HOMS) para otros estudios médicos.

Asamblea Nacional: Reforma Constitucional (2009) [6]

Coordinador Comisión de Estilo

En el marco del proceso de reforma a la constitución Dominicana iniciado por el Presidente de la República Leonel Fernández en el año 2008, y tras la aprobación de la ley que declaraba la necesidad de que el Congreso se avocara a estas tareas, la Asamblea Revisora de la Constitución se reunió por primera vez el martes 24 de marzo del año 2009 en Santo Domingo. Como Senador representante de Santiago fue designado coordinador de la Comisión de Estilo (Órgano de Coordinación y Apoyo de la Asamblea Nacional). [7]​ La atribución y función esencial de la Comisión de Estilo consiste en revisar los textos que sean decididos por la Asamblea en primera lectura. A estos propósitos debe: a) Velar por el correcto uso del idioma, la utilización de un lenguaje sencillo y diáfano, de forma tal que se garantice que la población pueda entender las disposiciones contenidas en el texto constitucional, la corrección de la gramática, así como la correlación de textos y referencias internas o recíprocas; que declara la necesidad de la Reforma Constitucional; b) Preparar los informes de hallazgos, con indicación precisa de las recomendaciones que hace; c) Presentar a la Comisión de Verificación y Auditoría, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que se adopta la decisión, los textos transcritos y los respectivos informes de hallazgos.[8]

Propuestas al Plenario

Desde que concluyera el proceso de Consulta Popular [9]​ iniciado por el Presidente Leonel Fernández con la finalidad de elaborar una propuesta de reforma a la constitución, Francisco Domínguez ha expresado su interés por formalizar en el texto constitucional un conjunto de preceptos que permitan adecentar la democracia Dominicana. En este sentido ha utilizado importantes escenarios públicos para manifestar su visión acerca de la necesidad fortalecer la institucionalidad del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los cuerpos armados de la República, así como por el establecimiento de más y mejores sistemas de control de las finanzas públicas y los procesos electorales. [10]​ Así, se propone impulsar modificaciones al texto constitucional vigente desde el año 2002 en lo concerniente a las atribuciones del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, la Contraloría General, la Cámara de Cuentas, la Procuraduría General de la República, los cuerpos de seguridad, así como a principios generales vinculados al manejo presupuestario, la planificación y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Traslado de detenidos: La propuesta de modificación al Artículo 31 numeral 5 busca permitir mayor flexibilidad al sistema penitenciario en el traslado de detenidos sin la necesidad de que intervenga la decisión de un juez. (00054-04-RO-AN-2009)

Protección de playas y ríos: Busca consagrar en el Artículo 10 la inviolavilidad de las franjas comprendidas entre la mar y la tierra (60 m), así como el área circundante a las orillas de los ríos (30 m). (00063-04-RO-AN-2009)

Suspensión derechos ciudadanos: En el artículo 22 busca limitar las causales que pueden generar la pérdida de los derechos adquiridos con la ciudadanía. (00064-04-RO-AN-2009)

Limitación extranjeros: Con el artículo 23 se pretende incorporar la limitación a los extranjeros residentes en el país de participar en actividades políticas vinculadas con la propia República ni de sus propios países. (00065-04-RO-AN-2009)

Inviolavilidad del domicilio y derecho a la intimidad: En el ámbito del artículo 35 se busca clarificar las excepciones en las que se puede actuar en contra de estos dos principios. (00069-04-RO-AN-2009)

Derecho a la vida: “Lo que pretendemos que quede claro es que se trata de un ser humano, quizás el más indefenso de todos, por lo que para hablar de su cuidado debe reconocerse su existencia antes que todo. Así, la intención manifiesta de quitarle la vida es, de acuerdo con nuestra ley, y deberá ser siempre considerada un crimen.” Para la sociedad dominica en general, la protección de la vida trasciende el debate que nos ocupa y se extiende al interés del desarrollo integral humano a través de la protección y el aseguramiento digno de las necesidades y aspiraciones de cada persona a lo largo de su existencia. Domínguez Brito ha reiterado que la Asamblea Nacional interpreta el sentido de la mayoría de los y las dominicanas que entienden la necesidad de proteger la vida, haciendo énfasis en la responsabilidad social y política de los ciudadanos y rechazan el individualismo radical que gravita sobre gran parte de la cultura occidental contemporánea.[11]​ El artículo 30, relativo a este tema fue aprobado por la Asamblea en primera lectura en la sesión del día 21 de Abril del 2009.

Excepción de la ofensa política: Junto al Diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), sometió la propuesta que fue aprobada por la Asamblea en la sesión del día 21 de abril del 2009 que reza de la siguiente manera: "Artículo 37. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las disposiciones legales. 1) Ningún dominicano puede ser expulsado del territorio nacional ni privado del derecho a ingresar en el mismo, salvo en los casos de extradición establecidos por la ley y los acuerdos internacionales suscritos por la República y pronunciados por autoridad competente. 2) Toda persona tiene el derecho de solicitar asilo en territorio nacional en caso de persecución por razones políticas. Las personas que se encuentren en condiciones de asilo, gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales. No se considerarán delitos políticos el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales."

Información pública: El propuesto artículo 40 no aclara la naturaleza de las informaciones que deben estar a disposición de las personas según su interés, por lo que se explicita la naturaleza pública de las mismas. Esta propuesta fue reiteradamente demandada por el empresadiado y grupos de la sociedad civil. (00072-04-RO-AN-2009)

Derecho de Propiedad: Originalmente propueso una redacción alterna a la propeusta de artíclo 42, vinculada con las limitaciones al derecho de propiedad y las causales que pueden generar la expropiación o confiscación de la propiedad pero la misma fue consensuada con el Senador Charles Mariotti quien redactó y asumió la propuesta final. (00083-04-RO-AN-2009)

Derecho a bienes y servicios de calidad: La modificación a la propuesta de artículo 43 está vinculada con el establecimiento del derecho de los consumidores a obtener bienes y servicios de calidad, así como información relevante realtiva a los mismos. (00084-04-RO-AN-2009)

Derecho a educación integral: Propone una redacción alterna a la propuesta de artículo 52: Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. (00086-04-RO-AN-2009)

Protección patrominio cultural: El artículo 53 propuesto presenta una redacción que puede prestarse a interpretaciones donde el Estado podría asumir un papel interventor en cuanto a la gestión de los bienes que componen el patrominio cultural de la nación, por lo que el Senador Domínguez propone una redacción que clarifica los límites de actuación según la titularidad de los derechos de propiedad sobre dicho patrominio. (00087-04-RO-AN-2009)

Acción de amparo: El artículo 60 propuesto reza de la siguiente manera: Toda persona podrá interponer una acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución, no protegidos por el habeas corpus. El procedimiento de la acción de amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad. La Ley regulará el ejercicio de esta garantía. (00093-04-RO-AN-2009)

Cronología de aprobaciones en primera lectura

16 de Abril 2009– junto a Luis Renée Canaán Rojas: Art. 29. Votos: 187/15 Votación 009. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades, instituciones y demás personas y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, edad, discapacidad, condición social o personal.

21 de Abril 2009– Art. 12 Numeral 4. Votos: 182/18 Votación 010. "Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o será puesta en libertad. El juez competente deberá notificar al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare."

21 de Abril 2009– Art. 12 Numeral 5. Votos: 178/22 Votación 011. "Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente."

21 de Abril 2009– Modificar Art. 31 Numeral 7. Votos: 176/25 Votación 012. "Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza y éstos, a su vez, tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados inmediatamente de los motivados de la detención."

22 de Abril 2009– junto a Luis José González Sánchez, Art. 37 Numeral 1. Votos: 167/14 Votación 009. “Ningún dominicano puede ser expulsado del territorio nacional, ni privado del derecho a ingresar en el mismo, salvo en los casos de extradición establecidos por la Ley y los acuerdos internacionales suscritos por la República y pronunciado por autoridad competente.”

22 de Abril 2009– junto a Mario José Fernández Saviñón. Art. 37 Numeral 2. Votos: 167/13 Votación 007. "Toda persona tiene el derecho de solicitar asilo en territorio nacional en caso de persecución por razones políticas. Las personas que se encuentren en condiciones de asilo, gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos por la República Dominicana. No se considerarán delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales."

23 de Abril 2009– junto a Digna Reynoso y Alfonso Crisóstomo. Art. 43. Votos: 152/24 Votación 014. "Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y características de los productos y servicios que usen o consumen bajo las previsiones y normas establecidas por la ley."

30 de Abril 2009– Nuevo Numeral Art 53. Votos: 152/5 Votación 033. "Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que reconoce la ley de las obras patentes, signos distintivos y las demás producciones del intelecto humano."

6 de Mayo 2009– Modificación Art. 45 Numeral 5. Votos: 160/32 Votación 020. "Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Se declaran como deberes fundamentales los siguientes: Numeral 5. Tributar en proporción a su capacidad contributiva al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, siendo deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto y la promoción de una administración pública eficiente."

13 de Mayo 2009– Modificación Art. 22. Votos: 162/12 Votación 004. "Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes."

13 de Mayo 2009– junto a Minerva Tavárez Mirabal. Modificación Art. 24. Votos: 145/39 Votación 021. "Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y características de los productos y servicios que usen o consumen, bajo las estipulaciones y normas establecidas por la ley."

13 de Mayo 2009– junto a Minerva Tavárez. Modificación Numeral 4. Votos: 154/33 Votación 026. "La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de nuestras naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, así como para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para llevar a cabo procesos de integración."

13 de Mayo 2009– junto a Rafael Calderón, Minerva Tavárez Mirabal, Víctor Suárez, Demóstenes Martínez y Magda Rodríguez. Modificación Art. 12. Votos: 147/13 Votación 046. "Para el gobierno y administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República y el asiento del gobierno nacional, en regiones y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. En las regiones estarán comprendidas las provincias y municipios que determine la ley."

13 de Mayo 2009– junto a Minerva Tavárez. Modificación Art. 176. Votos: 151/12 Votación 047. "La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política administrativa, social y económica."

13 de Mayo 2009– junto a Minerva Tavárez. Modificación Art. 177. Votos: 155/14 Votación 047. "La ley determinará el nombre y los límites de las regiones, de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen, lo cual requerirá de una votación de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara."


Controversias Públicas

Caso BANINTER (2004)

Tras el escándalo producido por la quiebra fraudulenta del Banco Interncontinental (BANINTER), la persecución del Ministerio Público en contra de sus ejecutivos iniciada bajo la administración del Presidente Hipólito Mejía fue continuada por la del Presidente Leonel Fernández. Como cabeza del Ministerio Público del momento el entonces Procurador General Francisco Domínguez fue acusado por los abogados defensores del ejecutivo principal de BANINTER de continuar "selectivamente" la acción pública, favoreciendo a individuos vinculados a la administración de Mejía, e incluso a este mismo. Estas acusaciones nunca han podido ser demostradas.

Cárcel Pública de Higüey (2005)

En marzo del año 2005, un incendio arrasó con gran parte de las celdas de la cárcel pública de Higüey (ciudad ubicada a unos 150 kilómetros al Este de la Capital), muriendo 134 internos e hiriendo a 26. Según el Jefe de la Policía de entonces Mayor General Manuel de Jesús Pérez Sánchez, los encargados de la cárcel trataron de disolver un amotinamiento con gas lacrimógeno y disparos con armas de fuego pero los internos incendiaron lo que tenían disponible utilizando insecticida y otras sustancias inflamables. Algunos de los sobrevivientes acusaron a las autoridades de no disponer la apertura de las celdas para evitar la catástrofe. El Obispo de la ciudad, Nicanor Peña cuestionó a las autoridades de la Procuraduría General de la República (instancia de la que depende la Dirección General de Prisiones) sobre la situación que se daba en esa cárcel y que probablemente influyó de manera determinante en el trágico desenlace, que a pesar de estar diseñada para 180 internos, alojaba más de 400. Las actuaciones del director General de Prisiones, General Juan Ramón de la Cruz Martínez, no fueron cuestionadas y se mantuvo en su posición.

Fondo de inversión social o "Barrilito" (2006)

Presentación rendición de cuentas, febrero 2008.

La contínua controversia sobre las prácticas clientelistas de los legisladores se ha mantenido a raíz de la asignación presupuestaria de fondos presupuestarios para asuntos "sociales" (popularmente conocido como "el Barrilito") por parte del Senado de la República Dominicana[12]​, a razón de un peso dominicano por cada elector de la provincia. Francisco Domínguez y Charles Mariotti Senador por la Provincia Monte Plata, son los únicos senadores que presentan públicamente una rendición de cuentas sobre el destino dado a estos fondos públicos.[13]

Domínguez Brito ha explicado que el programa consiste en una asignación de 900 mil pesos (unos 25,000 dólares) mensuales girados a la cuenta oficial del Senado y que deberán ser auditadas y liquidadas cada mes previo a nueva reposición. Este fondo tiene como objetivo fundamental apoyar a la inversión educativa, mediante incentivos a la mejora de la gestión y calidad educativa y otorgar becas a estudiantes meritorios. También tiene contemplado apoyar en la dotación, mantenimiento y actualización del mobiliario y equipos de planteles escolares públicos y apoyar las expresiones culturales y educativas de la región. Los beneficiarios de este programa son las instituciones educativas de formación, docentes y estudiantes de la educación preuniversitaria y universitaria e instituciones de servicio ligadas a la niñez y la juventud.

Inembargabilidad de los fondos públicos (2009)

El proyecto de ley que buscaba hacer inembargables los fondos públicos fue aprobado en el Senado de la República en el año 2008, sin embargo hasta febrero del año 2009 había encontrado gran resistencia en la Cámara de Diputados.[14]

Enlaces externos

Referencias

  1. [1]. Guillermo Moreno. Accedido el 19 de febrero del 2009.
  2. [2]. Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción. Accedido el 19 de febrero del 2009.
  3. ''[3]}}. Domínguez Brito es candidato PLD a Senador por Santiago, HOY. Accedido el 20 de febrero del 2009.
  4. [4]. Boletín Oficial Elecciones Congresionales No. 19, emitido por la Junta Central Electoral (JCE) para la provincia de Santiago de los Caballeros. Accedido el 19 de febrero del 2009.
  5. [5]. Senador Francisco Domínguez Brito busca liberar 50% impuestos a vehículos híbridos. El Nuevo Diario. Accedido el 9 de marzo del 2009.
  6. [6]. Domínguez ha sido el que más ha participado. 24 de abril 2009. Accedido el 26 de abril de 2009.
  7. [7]. Dos Comisiones fueron integradas. El Día, 25 de marzo del 2009. Accedido el 25 de marzo del 2009.
  8. [8]. Proyecto de Reglamento de la Asamblea Nacional. Accedido el 25 de marzo del 2009.
  9. [9]. Portal de la Consulta Popular del año 2008 coordinado por el Poder Ejecutivo. Accedido el 26 de marzo del 2009.
  10. [10]. Domínguez Brito prefiere Suprema tenga control constitucional. DiarioDigitalRD, 12 de febrero del 2009. Accedido el 26 de marzo del 2009.
  11. [11]. Domínguez Brito no cree aborto pueda ser tema de la Asamblea. Periódico HOY, 12 de Abril 2009. Accedido el 19 de Abril del 2009.
  12. [12]. Y qué del barrilito senatorial?' por Juan Bolívar Díaz, Clave Digital, Santiago, 11 de Enero del 2009. Accedido el 19 de febrero del 2009.
  13. [13]. Senador presenta rendición de cuenta' La Información, Santiago, 23 de Enero del 2009. Accedido el 19 de febrero del 2009.
  14. [14]. Rechazan conocer proyecto declara inembargables cuentas del Estado, El Nacional, Santo Domingo, 14 de febrero del 2009. Accedido el 19 de febrero del 2009.