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Diferencia entre revisiones de «Gobierno de la República de Honduras»

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Luego de la [[Independencia de Centroamérica]] se pública en Honduras la [[Constitución del Estado de Honduras de 1820|Constitución de Honduras]]. En 1829 se crearon los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Luego de la [[Independencia de Centroamérica]] se pública en Honduras la [[Constitución del Estado de Honduras de 1820|Constitución de Honduras]]. En 1829 se crearon los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Artículo 1 :
Artículo 1 :
Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente urar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.


Artículo 4:
Artículo 4:

Revisión del 15:31 19 abr 2024

Gobierno de la República de Honduras


Escudo Nacional de Honduras

Logo oficial del Gobierno de Honduras

Localización
País Bandera de Honduras Honduras
Información general
Jurisdicción Bandera de Honduras Honduras
Tipo República presidencialista
Sede Tegucigalpa
Sistema Democracia representativa y republicana
Organización
Presidenta de la República de Honduras Xiomara Castro
Designados presidenciales Salvador Nasralla
Doris Gutiérrez
Renato Florentino
Presidente del Congreso Nacional de Honduras Luis Redondo
Presidenta de la Corte Suprema de Honduras Rebeca Ráquel
Composición

El Gobierno de la República de Honduras adopta constitucionalmente la forma de una democracia representativa y republicana.

Historia

Luego de la Independencia de Centroamérica se pública en Honduras la Constitución de Honduras. En 1829 se crearon los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Artículo 1 :

Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente urar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Artículo 4: La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinacion. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

Estructura

Poder judicial