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Diferencia entre revisiones de «Sujeto de derecho»

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Es persona "todo [[ente]] susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones".<ref>[http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texactley340_libroI_S1_tituloI.htm Art. 31 Código Civil Argentino]</ref>
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3r2

Pueden ser:
Pueden ser:
*De existencia visible, o [[Persona física|personas físicas]].
*De existencia visible, o [[Persona física|personas físicas]].

Revisión del 00:17 11 nov 2023

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de derechos y obligaciones; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrojándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas.

Persona

Etimológicamente, la palabra persona se empleaba en el lenguaje teatral antiguo para designar la máscara que cubría la cabeza del actor.

En lenguaje corriente, la palabra persona sugiere de manera inmediata y directa al hombre de carne y hueso, al ser humano. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el concepto es diverso.[1]

Es persona "todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones".[2]​ 3r2 Pueden ser:

Clasificaciones

Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos.

En la legislación civil peruana, se reconoce también como sujeto de derecho colectivo a la organización no inscrita, es decir, al grupo de personas naturales o jurídicas que se toman como centro de imputación, pero que no obtienen su inscripción en Registros Públicos (siendo dicha inscripción registral el requisito sino que define la constitución de una persona jurídica).

Particularidades

La Constitución de la República del Ecuador de 2008, reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho en el último inciso de su artículo 10. Esta definición resulta particular porque resulta imposible arrogarle derechos y especialmente obligaciones a la naturaleza. Sin embargo, el artículo 71 de esa Constitución prescribe que la naturaleza, "tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos." Consecuentemente, es posible inferir que la calidad de sujeto de derecho se otorga con la finalidad de impedir que la naturaleza se aproveche como cualquier otro objeto de derecho.

El sujeto de derecho contemporáneo

El derecho se encuentra en constante transformación y aparecen nuevos sujetos de derecho. [1]Estos nuevos actores son personas que históricamente fueron relegadas de los derechos, como el caso de la esclavitud donde las personas eran mercancías y no podían poseerlos. [2]

En la actualidad, numerosos grupos han ganado terreno en esta área, pues las leyes siguen ampliándose y corrigiéndose, los objetos naturales pueden ser sujetos del derecho para su conservación y protección. [3]Existen naciones pluriétnicas, donde los individuos que habitan en esas sociedades tienen necesidades más amplias y específicas, pueden ser sujetos de varios derechos, relacionado a su religión, raza e identificación étnica, además que pueden poseerlos todos a la vez.

En este campo, también han aparecido nuevas perspectivas sobre la visualización de ser además de sujeto, poseedor del derecho, el subgrupo de la niñez destaca en este ámbito, son individuos objetos del derecho, pero con poca capacidad para decidir por sí mismos debido a su naturaleza, actualmente se trabaja en posibilitar y empoderar a los menores de edad en este asunto [4].

Referencias

  1. «Sujetos de Derecho». Inoponible. Consultado el 25 de abril de 2019. 
  2. Art. 31 Código Civil Argentino

Bibliografía

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: Tratado de Derecho de las personas, 1ra. edición, Lima, Coedición Universidad de Lima - Gaceta Jurídica, Lima, mayo de 2014. ISBN 978-612-311-183-0