Diferencia entre revisiones de «Sublimis Deus»

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'''Sublimis Deus''' fue una [[bula]] promulgada por el papa [[Pablo III]] el 2 de junio de 1537. En ella el papa establecía el derecho a la libertad de los indígenas de las Indias, la prohibición de someterlos a [[esclavitud]] y la conveniencia de predicar entre ellos la doctrina cristiana.<ref name="Sin_nombre-pINy-1">https://www.papalencyclicals.net/paul03/p3subli.htm</ref>
'''Sublimis Deus''' fue una [[bula]] promulgada por el papa [[Pablo III]] el 2 de junio de 1537. En ella el papa establecía el derecho a la libertad de los indígenas de las Indias, la prohibición de someterlos a [[esclavitud]] y la conveniencia de predicar entre ellos la doctrina cristiana.<ref name="Sin_nombre-pINy-1">https://www.papalencyclicals.net/paul03/p3subli.htm</ref>
Dicha bula, sirvió para que los misioneros pudieran anclar su lucha en la defensa de los derechos humanos de los indígenas.<ref>{{cita web|título=LA BULA SUBLIMIS DEUS DE PABLO III|url=http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglLA/Paulo3_sublimis.html|fechaacceso=13 de septiembre de 2014|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20170407025625/http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglLA/Paulo3_sublimis.html|fechaarchivo=7 de abril de 2017}}</ref><ref>http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_19881103_racismo_sp.html</ref>
Dicha bula, sirvió para que los misioneros pudieran anclar su lucha en la defensa de los derechos humanos de los indígenas.<ref>{{cita web|título=LA BULA SUBLIMIS DEUS DE PABLO III|url=http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglLA/Paulo3_sublimis.html|fechaacceso=13 de septiembre de 2014|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20170407025625/http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglLA/Paulo3_sublimis.html|fechaarchivo=7 de abril de 2017}}</ref><ref>http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_19881103_racismo_sp.html</ref>

Revisión del 02:15 8 dic 2022

Sublimis Deus fue una bula promulgada por el papa Pablo III el 2 de junio de 1537. En ella el papa establecía el derecho a la libertad de los indígenas de las Indias, la prohibición de someterlos a esclavitud y la conveniencia de predicar entre ellos la doctrina cristiana.[1]​ Dicha bula, sirvió para que los misioneros pudieran anclar su lucha en la defensa de los derechos humanos de los indígenas.[2][3]

Historia

A finales de 1536 o comienzos de 1537, el obispo de Tlaxcala, Nueva España, actual México, el dominico fray Julián Garcés, escribirá su carta a Pablo III donde explica que los españoles, antes de conocer a Cristo, también eran paganos y que los indios eran personas que, por no conocer la fe de Jesucristo, no merecían recibir un trato discriminatorio y que simplemente debían recibir instrucción cristiana.[4]​ Al parecer también los testimonios de los dominicos Bernardino de Minaya y Domingo de Betanzos, influyeron en dicha carta.[5]

El Papa proclama su bula en esta línea el 2 de junio de 1537.[1]

Nos pues, que aunque indignos hacemos en la tierra las veces de Nuestro Señor, y que con todo el esfuerzo procuramos llevar a su redil las ovejas de su grey que nos han sido encomendadas y que están fuera de su rebaño, prestando atención a los mismos indios que como verdaderos hombres que son, no sólo son capaces de recibir la fe cristiana, sino que según se nos ha informado corren con prontitud hacia la misma; y queriendo proveer sobre esto con remedios oportunos, haciendo uso de la Autoridad apostólica, determinamos y declaramos por las presentes letras que dichos Indios, y todas las gentes que en el futuro llegasen al conocimiento de los cristianos, aunque vivan fuera de la fe cristiana, pueden usar, poseer y gozar libre y lícitamente de su libertad y del dominio de sus propiedades, que no deben ser reducidos a servidumbre y que todo lo que se hubiese hecho de otro modo es nulo y sin valor, [asimismo declaramos] que dichos indios y demás gentes deben ser invitados a abrazar la fe de Cristo a través de la predicación de la Palabra de Dios y con el ejemplo de una vida buena, no obstando nada en contrario.

Los papas Gregorio XIV (Cum Sicuti, 1591), Urbano VIII (Commissum Nobis, 1639), Benedicto XIV (Immensa Pastorum, 1741) y Gregorio XVI (In Supremo, 1839) repetirán la prohibición de reducir a los indígenas a la esclavitud.[6]

Véase también

Referencias

Enlaces externos