Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Sujeto de derecho»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
mSin resumen de edición
Ser sujeto de derecho
Etiquetas: Revertido Edición visual Edición desde móvil Edición vía web móvil
Línea 11: Línea 11:
*De existencia visible, o [[Persona física|personas físicas]].
*De existencia visible, o [[Persona física|personas físicas]].
*De existencia ideal, [[persona jurídica]] o [[Persona jurídica|personas morales]]
*De existencia ideal, [[persona jurídica]] o [[Persona jurídica|personas morales]]
*Ser sujeto de derecho


== Clasificaciones==
== Clasificaciones==

Revisión del 16:48 2 dic 2020

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrojándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas.

Persona

Etimológicamente, la palabra persona se empleaba en el lenguaje teatral antiguo para designar la máscara que cubría la cabeza del actor.

En lenguaje corriente, la palabra persona sugiere de manera inmediata y directa al hombre de carne y hueso, al ser humano. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el concepto es diverso.[1]

Es persona "todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones".[2]

Pueden ser:

Clasificaciones

Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos.

En la legislación civil peruana, se reconoce también como sujeto de derecho colectivo a la organización no inscrita, es decir, al grupo de personas naturales o jurídicas que se toman como centro de imputación, pero no que no obtienen su inscripción en Registros Públicos (siendo dicha inscripción registral el requisito sino que define la constitución de una persona jurídica).

Particularidades

La Constitución de la República del Ecuador de 2008, reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho en el último inciso de su artículo 10. Esta definición resulta particular porque resulta imposible arrogarle derechos y especialmente obligaciones a la naturaleza. Sin embargo, el artículo 71 de esa Constitución prescribe que la naturaleza, "tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos." Consecuentemente, es posible inferir que la calidad de sujeto de derecho se otorga con la finalidad de impedir que la naturaleza se aproveche como cualquier otro objeto de derecho.

Véase también

Referencias

  1. «Sujetos de Derecho». Inoponible. Consultado el 25 de abril de 2019. 
  2. Art. 31 Código Civil Argentino

Bibliografía

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: Tratado de Derecho de las personas, 1ra. edición, Lima, Coedición Universidad de Lima - Gaceta Jurídica, Lima, Mayo 2014. ISBN 978-612-311-183-0