Diferencia entre revisiones de «Escudo de Tabasco»

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Todo esto, rematado por una corona real española en color oro con fondo rojo, que corresponde a la casa real de España.
Todo esto, rematado por una corona real española en color oro con fondo rojo, que corresponde a la casa real de España.

== Reforma al escudo en el año 2020 ==
'''El 03 de diciembre de 2019''', Beatriz Milland Pérez, presentó la iniciativa con proyecto de decreto ante la mesa directiva del congreso del estado, para reformar diversos artículos de la ''ley sobre las características y uso, del escudo del estado,'' con el propósito de describir con mayor precisión las características del escudo e integrar al glosario de esta ley los términos necesarios para precisar la descripción de los elementos que lo integran, considerando para ello el contenido de la obra, así como las definiciones establecidas por la ciencia heráldica.

Dentro de las modificaciones se encuentra la inclusión de la descripción del significado de diversos términos, tales como castillo, cuartel, campo, brazal, sable, acanto, azur, plus ultra, entre otros; además de una descripción íntegra y más completa de los elementos y formas que integran su diseño.<ref group="Fragmentos del decreto #183, periódico oficial del Estado de Tabasco, edición #8082">'''ANTECEDENTES'''

'''l.''' El 03 de diciembre de 2019, la diputada Beatriz Milland Pérez, Coordinadora de la Fracción Parlamentaria de MORENA, presentó ante el Pleno, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Sobre las Características y Uso, del Escudo del Estado de Tabasco.

'''II.''' En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnó la iniciativa de referencia a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y emisión del acuerdo o dictamen que en derecho corresponda.

'''CONSIDERANDO'''

[...] '''NOVENO'''. Que la promovente de la iniciativa propone reformar la Ley Sobre las Características y Uso, del Escudo del Estado de Tabasco, con el propósito de describir con mayor precisión las características del Escudo de Tabasco e integrar al glosario de esta Ley los términos necesarios para precisar la descripción de los elementos que lo integran, considerando para ello el contenido de la obra a que se refiere el considerando que antecede, así como las definiciones establecidas por la ciencia Heráldica.

Dentro de las modificaciones que se proponen, se encuentra la inclusión de la descripción del significado de diversos términos, tales como castillo, cuartel, campo, brazal, sable, acanto, azur, plus ultra, entre otros; además de una descripción íntegra y más completa de los elementos y las formas que integran su diseño.</ref>
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El decreto fue aprobado por el gobernador Adán Augusto López Hernández, '''el 14 de febrero de 2020,''' y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado de Tabasco. <ref group="Artículos transitorios del decreto no. 183">'''TRANSITORIOS'''

'''PRIMERO.''' El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

'''SEGUNDO.''' Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

'''TERCERO.''' Hágase de conocimiento a los ayuntamientos y a todas las dependencias y entidades públicas estatales y municipales, para que adecuen el Escudo de Tabasco con las características estipuladas en el artículo 4 de la presente Ley.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. DIP. RAFAEL ELÍAS SÁNCHEZ CABRALES, PRESIDENTE; DIP. MARÍA ESTHER ZAPATA ZAPATA, SECRETARIA. RÚBRICAS.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO; A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.</ref>
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== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 17:00 27 ago 2020

Información
Entidad Tabasco
Usos Civil
Descripción
Órdenes Otorgado por Felipe II de España en 1598 en la entonces ciudad de Villa Hermosa de San Juan Bautista.
Cronología

El Escudo del Estado Libre y Soberano de Tabasco es el escudo de armas del estado mexicano de Tabasco.

El escudo que representa al estado es de los más antiguos de América, ya que fue otorgado por el rey Felipe II de España a la ciudad de San Juan Bautista (Villahermosa) en 1598 al otorgarle el título de Villa Hermosa de San Juan Bautista, y desde 1892 se adoptó como representativo del estado de Tabasco.

Elementos

En el Primer Cuartel; en campo de gules, cuatro torres almenadas en oro y masonadas en sable, aclarado en sable, puestas dos y dos, que representan al Reino de Castilla.

En el Segundo Cuartel, en campo de plata, brazo siniestro en adarga, espada alta de dos filos esgrimida; empuñadura de gules, que representan el poder español sobre la provincia.

En el Tercer cuartel, en campo de plata, mujer naciente encarnación, torso desnudo, acollarada, empenechada, faldellín de plumas en gules sombreadas de sinople, cintas en antebrazos de gules y ramos de flores en gules, talladas y hojadas en sinople en ambas manos, lo que representa la cultura indígena de la región.

En el cuarto, en campo de gules, león rampante, coronado, linguado y desarmado, en oro representando al antiguo Reino de León.

En el escudón oval de plata, busto de la Virgen Santa María Madre de Dios, coronada en oro, vestido en gules y mantelado en azur. Bordadura lisa en oro. Lo flanquean a diestra y siniestra las columnas de Hércules con base, fuste y capitel en plata sombreadas en sable; la diestra con banda cargada de letras en sinople que dice "NEC PLUS" y la siniestra con barra cargada de letras en sinople que dice: "ULTRA". Simadas cada una con globo en azur con meridianos y paralelos en sable, sumados de cruces en sable, lo que se interpreta como "Mas allá de las columnas de Hércules". Al timbre, corona real cerrada que es un círculo de oro engastado de rubíes y esmeraldas de su color interpolados; compuesta de ocho florones de hojas de acanto en oro, visibles cinco y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas que convergen en el mundo de azur con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona está forrada de gules.

Descripción y significado

Consta de cuatro cuarteles en colores dos de gules (rojo granate) y dos plata. Los campos de plata expresan lealtad sin mancha entre Tabasco y España, y los campos de gules (rojo granate) expresan la soberana autoridad del Rey y su protección a Tabasco.

El cuartel superior izquierdo contiene cuatro torres o castillos de oro en fondo de gules (rojo granate), que representan al antiguo Reino de Castilla.

En el cuadrante inferior derecho aparece un león rampante coronado con tres cruces pometeadas, en fondo de gules (rojo granate) que representa al antiguo Reino de León.

En el cuartel superior derecho en fondo de plata un brazo armado y escudo español, que representa la autoridad del Imperio Español.

En el cuartel inferior izquierdo en fondo de plata aparece una indígena con los pechos descubiertos y en las manos sendos ramilletes de flores, alude a la raza que fundó el cacicazgo de Tabasco; recuerda a La Malinche, siendo el único elemento representativo del estado de Tabasco en el escudo.

Al centro un óvalo con la imagen de la Virgen María lo que representa a la conversión de los naturales a la religión católica,

Flanquean al óvalo dos columnas, la primera con la leyenda "Nec Plus" y otra con la leyenda "Ultra" que sostiene cada una a un mundo cargando una cruz, y representan las columnas de Hércules, y la leyenda " Nec Plus Ultra" significa: "más allá de las columnas de Hércules" que en la antigüedad se creía que marcaban los límites del mundo.

Todo esto, rematado por una corona real española en color oro con fondo rojo, que corresponde a la casa real de España.

Reforma al escudo en el año 2020

El 03 de diciembre de 2019, Beatriz Milland Pérez, presentó la iniciativa con proyecto de decreto ante la mesa directiva del congreso del estado, para reformar diversos artículos de la ley sobre las características y uso, del escudo del estado, con el propósito de describir con mayor precisión las características del escudo e integrar al glosario de esta ley los términos necesarios para precisar la descripción de los elementos que lo integran, considerando para ello el contenido de la obra, así como las definiciones establecidas por la ciencia heráldica.

Dentro de las modificaciones se encuentra la inclusión de la descripción del significado de diversos términos, tales como castillo, cuartel, campo, brazal, sable, acanto, azur, plus ultra, entre otros; además de una descripción íntegra y más completa de los elementos y formas que integran su diseño.[Fragmentos del decreto #183, periódico oficial del Estado de Tabasco, edición #8082 1]

  1. ANTECEDENTES l. El 03 de diciembre de 2019, la diputada Beatriz Milland Pérez, Coordinadora de la Fracción Parlamentaria de MORENA, presentó ante el Pleno, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Sobre las Características y Uso, del Escudo del Estado de Tabasco. II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnó la iniciativa de referencia a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y emisión del acuerdo o dictamen que en derecho corresponda. CONSIDERANDO [...] NOVENO. Que la promovente de la iniciativa propone reformar la Ley Sobre las Características y Uso, del Escudo del Estado de Tabasco, con el propósito de describir con mayor precisión las características del Escudo de Tabasco e integrar al glosario de esta Ley los términos necesarios para precisar la descripción de los elementos que lo integran, considerando para ello el contenido de la obra a que se refiere el considerando que antecede, así como las definiciones establecidas por la ciencia Heráldica. Dentro de las modificaciones que se proponen, se encuentra la inclusión de la descripción del significado de diversos términos, tales como castillo, cuartel, campo, brazal, sable, acanto, azur, plus ultra, entre otros; además de una descripción íntegra y más completa de los elementos y las formas que integran su diseño.

El decreto fue aprobado por el gobernador Adán Augusto López Hernández, el 14 de febrero de 2020, y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado de Tabasco. [Artículos transitorios del decreto no. 183 1]

  1. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. TERCERO. Hágase de conocimiento a los ayuntamientos y a todas las dependencias y entidades públicas estatales y municipales, para que adecuen el Escudo de Tabasco con las características estipuladas en el artículo 4 de la presente Ley. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. DIP. RAFAEL ELÍAS SÁNCHEZ CABRALES, PRESIDENTE; DIP. MARÍA ESTHER ZAPATA ZAPATA, SECRETARIA. RÚBRICAS. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO; A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
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Véase también

Enlaces externos