Entidades de fiscalización ambiental
Las Entidades de fiscalización ambiental (EFA) son aquellas entidades públicas en Perú de ámbito nacional, regional o local que tienen atribuidas acciones de fiscalización ambiental.[1]Las EFA están reguladas por la Ley n.º 29325, Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental (SINEFA). El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Perú) está compuesto por tres tipos de entidades: el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector, el Ministerio del Ambiente (MINAM) y las EFA.[2]
Existen EFAs a nivel nacional, regional y local. Cada una de ellas cumple roles de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción o aplicación de incentivos, de acuerdo a sus competencias. Asimismo, sus atribuciones y obligaciones se encuentran basadas en la Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental.
Tipos de EFA[editar]
EFA nacionales[editar]
Algunos ministerios y organismos técnicos especializados ejercen funciones de fiscalización ambiental.[3] Las EFA nacionales son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ministerio de la Producción (PRODUCE), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú (MVCS), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), Ministerio de Salud (MINSA), Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), la Autoridad Nacional de Agua (ANA), Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y Dirección General de Minería (DGM). [2]
EFA regionales[editar]
Mediante sus áreas de recursos naturales, energía, pequeños productores mineros y minería artesanal, y de hidrocarburos, salud ambiental, acuicultura y pesca artesanal.[3]
EFA locales[editar]
Las municipalidades provinciales y distritales a través de sus unidades orgánicas ambientales y fiscalizadoras.[3]
Funciones de fiscalización ambiental[editar]
La fiscalización ambiental comprende las siguientes acciones con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas por el estado:
Función evaluadora[editar]
Consiste en realizar actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad del ambiente. Tiene por finalidad generar evidencia científica y técnica que permite verificar el estado del ambiente y sus componentes.[1]
Función supervisora[editar]
Consiste en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones y evalúa el desempeño ambiental de los administrados.[1]
Función supervisora de las EFA[editar]
A través de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y de las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional se verifica el desempeño de las EFA.[3]
Fiscalización y sanción[editar]
Comprende la tramitación del procedimiento sancionador a fin de investigar posibles infracciones por parte de los administrados. También implica implementar acciones correctivas para contrarrestar los impactos ambientales causados por una infracción.[1]
Aplicación de incentivos[editar]
Implica la promoción de buenas prácticas empresariales a fin de reducir el impacto negativo ambiental de sus acciones.[1]
Atribuciones y obligaciones de las EFA[editar]
Atribuciones[editar]
De acuerdo al artículo 12 del Reglamento de la Ley n.º 29325, Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental (SINEFA):[4]
Las entidades que ejercen fiscalización ambiental, la realizan conforme a las facultades otorgadas de acuerdo a la norma legal que corresponda y las disposiciones que sobre la materia emita el OEFA.
Obligaciones[editar]
Entre las obligaciones de las EFAs se encuentran:[4]
- Ejercer las funciones de fiscalización ambiental en el ámbito de sus competencias.
- Elaborar su respectivo plan anual de evaluación y fiscalización ambiental (PLANEFA), el mismo que debe ir en su Plan Operativo Institucional
- Acatar las disposiciones de la OEFA en su función normativa
- Cumplir con las medidas de carácter particular que disponga el OEFA en el ejercicio de función supervisora de las entidades públicas.
Condiciones para el ejercicio regular de la fiscalización ambiental[editar]
De acuerdo al artículo 5° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, las EFA deben cumplir con ciertas condiciones:[5]
- Aprobar una tipificación de infracciones y sanciones ambientales.
- Aprobar los instrumentos legales y técnicos.
- Contar con el equipamiento técnico necesario y recurrir a laboratorios acreditados o de reconocida competencia técnica.
- Cumplir con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de su PLANEFA.
- Tener mecanismos que permitan medir la eficacia y eficiencia del ejercicio de la fiscalización ambiental.
- Reportar al OEFA el ejercicio de las acciones de fiscalización ambiental realizadas.
Plan anual de evaluación y fiscalización ambiental[editar]
Es el instrumento a través cada EFA planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas en el año candelario siguiente.[6]
Obligaciones ambientales fiscalizables[editar]
De acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29325, son los siguientes:[4]
- Cumplimiento de normativa ambiental (contar con IGA, no sobrepasar LMP, entre otros).
- El cumplimiento de las obligaciones y los compromisos establecidos en los IGA.
- El cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesión.
- El cumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como mandatos particulares emitidos por el OEFA.
- Otras que correspondan en el ámbito de su competencia.
Normativa relacionada[editar]
Sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental[editar]
De acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29325, Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental (SINEFA):[4]
El SINEFA es un sistema funcional, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que comprende un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organiza la fiscalización ambiental que es desarrollada por sus entidades conformantes; en el ámbito de sus respectivas competencias.
Régimen común de fiscalización ambiental[editar]
Fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM. Es un instrumento de cumplimiento obligatorio por las EFA.[7]
Reglamento de supervisión del OEFA[editar]
Fue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo - Nº 006-2019-OEFA/CD. Establece disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión y es aplicable a la autoridad de supervisión, administrados sujetos a supervisión en el marco del SINEFA y del OEFA.[4]
Referencias[editar]
- ↑ a b c d e Cartilla del abc de la fiscalización ambiental. OEFA.
- ↑ a b Cuadra Moreno, Mauricio. Competencias de las EFA Nacionales. OEFA. Consultado el 6 de noviembre de 2023.
- ↑ a b c d «Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)». www.gob.pe. 17 de octubre de 2023. Consultado el 18 de octubre de 2023.
- ↑ a b c d e «Reglamento de la Ley Nº 29325, Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental - SINEFA». MINAM.
- ↑ OEFA. El Régimen Común de la Fiscalización Ambiental.
- ↑ «Plan Anual de Fiscalización Ambiental (Planefa)». www.gob.pe. 18 de octubre de 2023. Consultado el 18 de octubre de 2023.
- ↑ El Régimen común de fiscalización ambiental. OEFA. 2014.
Enlaces externos[editar]
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley n.º 29325, 4 de marzo de 2009)
- Régimen Común Fiscalización Ambiental (Resolución Ministerial n.° 247-2013-MINAM, 27 de agosto de 2013)
- Reglamento de Supervisión