Entidades de fiscalización ambiental

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Las Entidades de fiscalización ambiental (EFA) son aquellas entidades públicas en Perú de ámbito nacional, regional o local que tienen atribuidas acciones de fiscalización ambiental.[1]​Las EFA están reguladas por la Ley n.º 29325, Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental (SINEFA). El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Perú) está compuesto por tres tipos de entidades: el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector, el Ministerio del Ambiente (MINAM) y las EFA.[2]

Existen EFAs a nivel nacional, regional y local. Cada una de ellas cumple roles de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción o aplicación de incentivos, de acuerdo a sus competencias. Asimismo, sus atribuciones y obligaciones se encuentran basadas en la Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental.

Tipos de EFA[editar]

EFA nacionales[editar]

Algunos ministerios y organismos técnicos especializados ejercen funciones de fiscalización ambiental.[3]​ Las EFA nacionales son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ministerio de la Producción (PRODUCE), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú (MVCS), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), Ministerio de Salud (MINSA), Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), la Autoridad Nacional de Agua (ANA), Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y Dirección General de Minería (DGM). [2]

EFA regionales[editar]

Mediante sus áreas de recursos naturales, energía, pequeños productores mineros y minería artesanal, y de hidrocarburos, salud ambiental, acuicultura y pesca artesanal.[3]

EFA locales[editar]

Las municipalidades provinciales y distritales a través de sus unidades orgánicas ambientales y fiscalizadoras.[3]

Funciones de fiscalización ambiental[editar]

La fiscalización ambiental comprende las siguientes acciones con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas por el estado:

Función evaluadora[editar]

Consiste en realizar actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad del ambiente. Tiene por finalidad generar evidencia científica y técnica que permite verificar el estado del ambiente y sus componentes.[1]

Función supervisora[editar]

Consiste en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones y evalúa el desempeño ambiental de los administrados.[1]

Función supervisora de las EFA[editar]

A través de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y de las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional se verifica el desempeño de las EFA.[3]

Fiscalización y sanción[editar]

Comprende la tramitación del procedimiento sancionador a fin de investigar posibles infracciones por parte de los administrados. También implica implementar acciones correctivas para contrarrestar los impactos ambientales causados por una infracción.[1]

Aplicación de incentivos[editar]

Implica la promoción de buenas prácticas empresariales a fin de reducir el impacto negativo ambiental de sus acciones.[1]

Atribuciones y obligaciones de las EFA[editar]

Atribuciones[editar]

De acuerdo al artículo 12 del Reglamento de la Ley n.º 29325, Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental (SINEFA):[4]

Las entidades que ejercen fiscalización ambiental, la realizan conforme a las facultades otorgadas de acuerdo a la norma legal que corresponda y las disposiciones que sobre la materia emita el OEFA.

Obligaciones[editar]

Entre las obligaciones de las EFAs se encuentran:[4]

  • Ejercer las funciones de fiscalización ambiental en el ámbito de sus competencias.
  • Elaborar su respectivo plan anual de evaluación y fiscalización ambiental (PLANEFA), el mismo que debe ir en su Plan Operativo Institucional
  • Acatar las disposiciones de la OEFA en su función normativa
  • Cumplir con las medidas de carácter particular que disponga el OEFA en el ejercicio de función supervisora de las entidades públicas.

Condiciones para el ejercicio regular de la fiscalización ambiental[editar]

De acuerdo al artículo 5° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, las EFA deben cumplir con ciertas condiciones:[5]

  • Aprobar una tipificación de infracciones y sanciones ambientales.
  • Aprobar los instrumentos legales y técnicos.
  • Contar con el equipamiento técnico necesario y recurrir a laboratorios acreditados o de reconocida competencia técnica.
  • Cumplir con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de su PLANEFA.
  • Tener mecanismos que permitan medir la eficacia y eficiencia del ejercicio de la fiscalización ambiental.
  • Reportar al OEFA el ejercicio de las acciones de fiscalización ambiental realizadas.

Plan anual de evaluación y fiscalización ambiental[editar]

Es el instrumento a través cada EFA planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas en el año candelario siguiente.[6]

Obligaciones ambientales fiscalizables[editar]

De acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29325, son los siguientes:[4]

  • Cumplimiento de normativa ambiental (contar con IGA, no sobrepasar LMP, entre otros).
  • El cumplimiento de las obligaciones y los compromisos establecidos en los IGA.
  • El cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesión.
  • El cumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como mandatos particulares emitidos por el OEFA.
  • Otras que correspondan en el ámbito de su competencia.

Normativa relacionada[editar]

Sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental[editar]

De acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29325, Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental (SINEFA):[4]

El SINEFA es un sistema funcional, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que comprende un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organiza la fiscalización ambiental que es desarrollada por sus entidades conformantes; en el ámbito de sus respectivas competencias.

Régimen común de fiscalización ambiental[editar]

Fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM. Es un instrumento de cumplimiento obligatorio por las EFA.[7]

Reglamento de supervisión del OEFA[editar]

Fue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo - Nº 006-2019-OEFA/CD. Establece disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión y es aplicable a la autoridad de supervisión, administrados sujetos a supervisión en el marco del SINEFA y del OEFA.[4]

Referencias[editar]

  1. a b c d e Cartilla del abc de la fiscalización ambiental. OEFA. 
  2. a b Cuadra Moreno, Mauricio. Competencias de las EFA Nacionales. OEFA. Consultado el 6 de noviembre de 2023. 
  3. a b c d «Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)». www.gob.pe. 17 de octubre de 2023. Consultado el 18 de octubre de 2023. 
  4. a b c d e «Reglamento de la Ley Nº 29325, Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental - SINEFA». MINAM. 
  5. OEFA. El Régimen Común de la Fiscalización Ambiental. 
  6. «Plan Anual de Fiscalización Ambiental (Planefa)». www.gob.pe. 18 de octubre de 2023. Consultado el 18 de octubre de 2023. 
  7. El Régimen común de fiscalización ambiental. OEFA. 2014. 

Enlaces externos[editar]