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Diferencia entre revisiones de «Discusión:Derecho»

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Creo que dentro del apartado "Etimología" se debería de hablar exclusivamente de temas relacionados con esa ciencia, y no incluir las definiciones de "derecho objetivo" y "derecho subjetivo" como ocurre en estos momentos.--[[Usuario:JAMF1975|JAMF1975]] ([[Usuario Discusión:JAMF1975|discusión]]) 16:41 24 jun 2009 (UTC)
Creo que dentro del apartado "Etimología" se debería de hablar exclusivamente de temas relacionados con esa ciencia, y no incluir las definiciones de "derecho objetivo" y "derecho subjetivo" como ocurre en estos momentos.--[[Usuario:JAMF1975|JAMF1975]] ([[Usuario Discusión:JAMF1975|discusión]]) 16:41 24 jun 2009 (UTC)

== QUE??????? ==

QUE???????

Revisión del 00:06 15 nov 2009

Traducción

No estoy traduciendo la versión en inglés sino incorporando conceptos y contenidos que son más propios del sistema latino-napoleónico de nuestra cultura jurídica.

Los conceptos de Derecho canónico y de Derecho comparado ¿Tendrían cabida en la portada de Derecho ? o por el contrario, ¿serían sub-páginas?. No lo sé)

Edgar

Creo que los conceptos de Derecho Canónico o Comparado no van dentro del concepto general de Derecho. De ser así deberían incluirse los de Derecho Romano y Derecho Español (para los sistemas Latinos. Sería mas correcto, creo, hablar de Derecho Continental o Romanista (en contraposición con el del Common Law seguido por los británicos y los paises que comenzaron como sus colonias.) en lugar de Napoleónico, porque este es en realidad mucho mas consecuencia del Romano que Derecho Propio o fundante. Al menos así lo toman muchos de los autores de Derecho Civil.

--Cocous 22:17 4 jun, 2005 (CEST)CoCous

Me parece que hablar de Sistemas juridicos deberian ser una categoria aparte y hacerse reseña de algunos. Common Law, Continental, Religiosos (canonico, musulman), de la India. es una siemple opinion, hace muy poquito que participo en wikipedia

Sobre los conceptos

El término sistema jurídico se refiere a un conjunto de normas jurídicas e instituciones que rigen a una colectividad, mientras que el término familia jurídica (más correcto para delinear lo que quieren expresar) es un conjunto se sistemas jurídicos que tienen antecedentes históricos y fundamentos económicos, politicos, etc. en común.

Hinter 25-01-2006

lo que se refiere a conjunto de normas e instituciones que rigen a una colectividad es la definición de Derecho. Sistéma jurídico hace referencia a la funcionalidad del Derecho en cada Estado particular. Y como conjunto de normas pripiamente tal, encontramos el concepto de ordenamiento jurídico, con sus jerarquías y demases.

Evelyn_Chile

Leyendo los términos utilizados en definir (si es que se me permite utilizar esta palabra) al derecho positivo y al derecho vigente considero que lo expuesto deberia ser redactado en otros términos desde que el derecho vigente siempre es derecho positivo ya que ambos son emanados del òrgano legislativo. Lo que si puede ocurrir es que ese derecho al no estar vigente (por lo indicado en el artículo) no se podrá aplicar de alli en adelante pero no significa que ha dejado de ser derecho positivo. Dicho de otra forma el derecho positivo está integrado por los derechos vigentes y no vigentes. Por ende, y continuando la linea de lo expuesto anteriormente, las normas jurídicas (independientemente de la cantidad de aplicaciones prácticas) siempre forman parte del derecho positivo y vigente.

--Svgt (discusión) 17:26 19 may 2009 (UTC)[responder]

Evolución (tendencias generales)

  • I. Pasaje de un derecho de creación espontánea a un derecho de creación deliberada:

La creación del Derecho tenía que ver con la costumbre, su origen era consuetudinario. Luego se produce un paso a manos del Estado a través de órganos especiales para la creación de las normas jurídicas. Lo que supone que la creación del Derecho se da a través de los jueces y en otros países es tarea de los legisladores.

  • II. Diferenciación del Derecho respecto de otros sistemas normativos tales como: la moral, la religión y los convencionalismos sociales:

En el pasado el Derecho formaba un mismo cuerpo normativo con la religión, la moral, etc. Era un Derecho de carácter religioso y se nota claramente, la asociación en los primeros códigos, recopilaciones. Los antiguos códigos ponen de manifiesto la unión que existía entre la moral, lo jurídico, religioso y social. Con la evolución del Derecho se fue haciendo más débil la conexión con la religión y la moral.

  • III. Tecnificación del leguaje jurídico:

Hoy la disciplina jurídica tiene un lenguaje propio, técnico y específico. Por ejemplo: “hechos generadores”, “agravantes”, “atenuantes”, etc. A lo largo del tiempo el Derecho ha ido generando un lenguaje propio y específico, el cual implica el manejo de términos y conceptos que escapan al lenguaje cotidiano.

  • IV. Diversificación del Derecho en ramas:

Históricamente el crecimiento del Derecho, se asemeja al crecimiento de un árbol. A partir de dos grandes ramas (Derecho Público y Privado) se produjo una diversificación y hoy existen una gran cantidad de ramas específicas.

  • V. Pasaje de un Derecho oculto a uno abierto:

Está muy relacionada esta etapa con la segunda, diferenciación del Derecho, de la moral y los usos sociales. El Derecho oculto está relacionado con lo Sagrado y estaba reservado al conocimiento de una determinada cantidad de personas. Inicialmente el Derecho era aplicado por los Sacerdotes y los Brujos; eran las únicas personas que se suponía que estaban en contacto con las divinidades, por ello podían conocer la voluntad de los Dioses. Esto es una constante en los pueblos antiguos, por ejemplo en el Derecho Romano. Eran los Sacerdotes quienes decían a las personas si se iba a concluir su voluntad. Con la divulgación de los días “Fastos y Nefastos”, se produce el tránsito de un derecho oculto a uno abierto. Con el paso del tiempo el Derecho paso a ser accesible para todos.

  • VI. Progresiva humanización del Derecho:

Modernización del Derecho. Se produce una atenuación del rigor del Derecho. En general los preceptos del antiguo Derecho eran muy duros y severos.

Esta humanización se concretó en cuatro fenómenos:

    • a. Status – Contrato, idea de Maine:

El status puede ser definido, a los efectos de explicar la evolución del derecho, como una posición jurídica atribuida a un individuo independientemente de su voluntad y con carácter forzoso. El status es una posición no modificable. La inmovilidades de situaciones jurídicas era una característica del Derecho antiguo, primitivo. En cambio hoy, en el moderno Derecho, todos las personas tenemos la posibilidad de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas y en general ésta creación, extensión la realizamos mediante el contrato.

    • b. Xenofobia – Xenofilia, idea de Cataneo:

La xenofobia es el odio, desprecio y hostilidad hacia el otro, el semejante. Mientras que la xenofilia es la aceptación del otro, elemento que se vincula a la tolerancia. En las sociedades más primitivas la única forma de vinculación entre los diferentes grupos humanos era a través de las guerras. Cataneo en una frase sostiene: “poco a poco el hombre fue reconociendo en su enemigo a un semejante”. De esta tendencia pasamos a la regulación de los medios de cooperación.

    • c. Respeto por el individuo, reconocimiento de su dignidad. Individuo como sí mismo y no como un medio, idea de Kant:

Kant decía que el hombre debía ser tratado como un fin en sí mismo, como lo central en el Derecho, lo que debía ser un postulado moral y del orden jurídico.

    • d. Prohibición del tormento como medio de prueba y la prescripción de toda pena o trato cruel, inhumano o degradante:

Consecuencia de lo anterior, se prohíbe el tormento y las penas crueles e inhumanas. Hasta el siglo XVIII era común que los jueces supliciaran (es decir, atormentaran a las personas detenidas). Torturas, que podían llegar hasta la muerte. Esto era común y una forma de conocer la verdad. Actualmente, la confesión que se arranca por medio del tormento es una prueba ilícita, ya que esta práctica quedó terminada con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y en la Declaración Universal del los Derechos Humanos de la ONU en 1948. Resulta en nuestro país del Art. 26 y de múltiples tratados internacionales ratificados por Uruguay.

  • VII. Avance y consolidación del Derecho Internacional:

A partir de la Segunda Guerra Mundial, el conjunto de los países, fueron estableciendo un conjunto de normas de Derecho Internacional cada vez más amplio y numeroso. El Derecho internacional tanto público como privado, es el que ha tenido un desarrollo más importante. Se acuerdan normas sobre: comercio, protección de los Derechos Humanos, etc.

  • VIII. Aceleración de los cambios jurídicos:

Actualmente el Derecho se modifica y transforma con mayor velocidad que antiguamente. Esta tendencia es consecuencia de la propia aceleración de la historia.

Contribución de Alejotheo (disc. · contr. · bloq.) en Derecho. Tiene un estilo semi-ensayístico, pero podría incorporarse algunas partes --Yakoo (discusión 01:59 28 feb 2006 (CET) )

Derecho de niños y niñas

Me parece que ya debieramos estar acostumbrados a encontrar artículos que hacen referencia exclusivo a lo que son los derechos de la infancia y la adolescencia, entendiendo que este grupo etareo reune características especiales, que los hacen muy distintos al resto de las personas. Señalaré sólo eso para abrir un espacio a aquellos que son especialistas en derecho. Soy educador en un Centro Comunitario por los Derechos Infanto Juveniles, en Chile y me gustaría contar con definiciones adecuadas a la realidad de un niño o una niña y que permita explicarles a ellos lo que significa un derecho, y su derecho en particular por encontrarse en esta etapa de la vida.

Derecho.- Normas que rigen a nuestra sociedad,para obtener de esta manera el orden necesario q ue necesita cada sociedad.

La sección En la vida cotidiana es seguramente una copia textual de un libro llamado Introducción al derecho. Debería subsanarse tal error.— El comentario anterior es obra de 90.163.25.53 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo. Filipo (Mensajes a la botella ) 22:48 23 sep 2007 (CEST)

Con sólo ese título es imposible comprobar nada. Por favor, añade la información sobre el autor y edición. Un saludo, Filipo (Mensajes a la botella ) 22:48 23 sep 2007 (CEST)

Mayúscula / minúscula

Me gustaría saber si es correcto que en el artículo la palabra "Derecho" aparezca en mayúscula y, de ser así, como diferenciar cuando escribirlo con mayúscula y cuando con minúscula. Gracias, saludos --Martin Rizzo (discusión) 15:16 1 mar 2008 (UTC)[responder]

Utilizamos la convención por la cual escribimos Derecho con mayúscula para hacer referencia al concepto de Derecho objetivo. Cuando escribimos derecho con minúscula hacemos referencia al concepto de derecho subjetivo. Filipo (Mensajes a la botella ) 12:49 2 mar 2008 (UTC)[responder]
Pues creo que es incorrecto. "Derecho" con mayúscula se refiere a la disciplina que estudia al derecho con minúscula. Y la Filosofía del derecho no estudia al Derecho, sino al derecho. Todo el artículo está lleno de estos errores, en mi opinión. Los únicos lugares donde debería ir Derecho con mayúscula, es cuando nos referimos a la disciplina o a las subdisciplinas del Derecho, como el Derecho penal. Un saludo. —LFS (discusión) 23:33 2 mar 2009 (UTC)[responder]

definiciones dentro del apartado de Etimología

Creo que dentro del apartado "Etimología" se debería de hablar exclusivamente de temas relacionados con esa ciencia, y no incluir las definiciones de "derecho objetivo" y "derecho subjetivo" como ocurre en estos momentos.--JAMF1975 (discusión) 16:41 24 jun 2009 (UTC)[responder]

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