Discusión:Yacimientos Carboníferos Río Turbio

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Enlaces externos modificados[editar]

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Nombre del artículo[editar]

Hola, a raíz de un pedido en el TAB de trasladar el nombre del artículo de «Yacimientos Carboníferos Río Turbio» a «Yacimiento Carbonífero Río Turbio», he hecho una breve investigación y he llegado a la siguiente conclusión: una cosa es el yacimiento, que sólo incluye la explotación minera, y que efectivamente fue "desprivatizado" (junto con la central termoeléctrica y el puerto) cuando se rescindió el contrato con la empresa; este yacimiento debe llevar el nombre en singular. Y otra cosa es la empresa, que se llamó Yacimientos Río Turbio S.A. (en plural), que incluía el puerto y la central, y que cuando fue rescindido el contrato dejó de existir como tal. Pero el artículo se refiere a la empresa, que legalmente ni siquiera ha dejado de existir: su explotación corre por parte del Estado, que es también la única propietaria de las acciones de la empresa liquidada, pero como aún no se ha fundado la empresa que lo reemplace, sigue de algún modo existiendo.

De hecho, la página oficial de la empresa/yacimiento ([1]) le da su nombre en general en singular, pero en varios pasajes lo llama también con su nombre en plural, dejando en claro que la situación no es tan clara como cree el usuario que ha solicitado el traslado.

Si vamos a hablar de la empresa, se llama correctamente con el nombre en plural, seguido de S.A. Si vamos a hablar del yacimiento, el nombre debe ir en singular y debe separarse del puerto y la central termoeléctrica. En suma, el asunto no se termina con el traslado: si estamos de acuerdo con que se trate del yacimiento y sólo del yacimiento, hay que trasladar y redactar nuevamente toda la introducción. Y si no, hay que dejarlo como está. Saludos a todos. --Marcelo (Mensajes aquí) 02:05 19 jun 2021 (UTC)[responder]