Discusión:Valle del Lozoya

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Los que escriben esta página no tienen ni idea de la zona, o tienen algun asesor malintencionado.., o con no se que conocimientos de geografia. ¿Desde cuando el valle del lozoya, es tambien conocido como valle de el paular...? Sres. un valle siempre se ha formado o conformado por el transcurso de los rios y el algun caso excepcional por otras causas de otro tipo. Por lo que me pueden decir donde está el Rio Paular, otra cosa es el Monasterio, pero de ahí a trasladarlo o desbancar el nombre del río..... en fin documéntense antes de eshttp://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Derechos_de_autorcribir inesactitudes o errores catedraliticos. gracias.

Véase [1]. En Wikipedia se intentan recoger no sólo los nombres oficiales, sino también los nombres oficiosos y populares. —Esetena (discusión) 19:53 18 abr 2009 (UTC)[responder]

Creación del Valle de Lozoya , en ningun momento llamado valle del Paular ni por asomo , solo por interes turistico de segregación de una parte del valle == Organización administrativa ==

RELACIONES ENTRE SEGOVIA Y EL VALLE DE LOZOYA

Las tierras de Segovia, tras ser arrebatadas a los musulmanes, se habían dividido en tres zonas: la Universidad de Tierras, los Quiñones y el Concejo de Sepúlveda.

Los Quiñones se hallaban bajo la denominada "Sociedad de Quiñones", oligarquía militar y urbana segoviana, descendientes de los capitanes segovianos Díaz Sanz de Quesada y Fernán García de la Torre, aquéllos que conquistaron Madrid en nombre de Alfonso VI en 1083. Ambos adelantados disfrutaban de prerrogativas señoriales sobre las tierras del valle de Lozoya, y habían establecido en 1084 en Segovia los quiñones de La Trinidad, San Martín, San Esteban y San Millán, como milicias móviles defensivas (caballeros con lanza) que recorrían los caminos entre la ciudad de Segovia y las poblaciones creadas en su tierra (Rascafría, Oteruelo, Alameda, Pinilla, Lozoya). Este valle pertenecía a la Sociedad de Quiñones en virtud del privilegio otorgado por Alfonso VI a sus caudillos en razón del esfuerzo realizado en la conquista de Mayrit.

El fuero propio del pueblo de Lozoya, como población dentro de un señorío, debía de estar claramente influido jurídicamente por este hecho, pues seguramente los propietarios legales del valle (la Sociedad de Quiñones) y el propio concejo de Segovia determinaron en gran parte muchos de los puntos de los que constaba el fuero, aunque las relaciones internas jurídicas y políticas de los habitantes, así como los asuntos cotidianos, las debieron redactar los mismos pobladores lozoyanos.

Las Universidades de Tierra son uniones de Concejos, y que tienen como propósito el aprovechamiento común de recursos, pero sus competencias van más allá, pues llegan a tener prerrogativas militares, pues tienen capacidad para levantar milicias defensivas propias. Segovia estaba configurada como una de estas Universidades, y fue el pilar jurídico y organizativo sobre el que se asentó Lozoya durante muchos años. De hecho, la Universidad de Ciudad y Tierra de Segovia mantiene todavía hoy su vigencia, aunque sus posesiones se han visto reducidas a la mínima expresión. Aunque el 31 de marzo de 1873 se aprobó un régimen interior para la disolución definitiva de la Universidad, aún hoy queda alguna actividad.

De forma testimonial, todavía hoy día un representante del Sexmo de Lozoya (que es el Alcalde de Lozoya) acude a las reuniones de la Universidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, reparte los fondos y rentas del ejercicio entre los municipios que conforman el sexmo, de forma proporcional a la extensión de sus términos municipales.

El Concejo de Segovia, que hizo caso omiso a los privilegios que otorgaban los reyes a Madrid sobre Lozoya, que demuestra la ineficacia de las decisiones reales, y que en realidad quien mandaba en el valle era la Sociedad de Quiñones segoviana, sus dueños legítimos, otorgó al municipio de Lozoya una carta de población, por la que se establecían cuatro cuadrillas de quiñones a caballo con capacidad para portar lanza, en virtud del presupuesto con que contaban para su mantenimiento. Estos Quiñones de Lozoya son el precedente más remoto de los municipios enclavados actualmente en el valle. Los concejos así sujetos a Lozoya se emanciparon de su jurisdicción en tiempos de los RRCC, quienes controlan el enorme poder concejil mediante la creación de la figura del corregidor, que va a supervisar al alcalde del municipio, y que poco a poco acaba con el poder del alcalde.

El Concejo de Lozoya y sus cuatro Quiñones se unieron para la defensa conjunta de sus intereses, naciendo el Concilio de Lozoya, cuyo propósito es el aprovechamiento común de los recursos agrícolas y ganaderos del valle, siguiendo los principios que movían a la Comunidad de Tierras de Segovia y recogido dentro del Fuero de Lozoya.

Por fin, el legítimo propietario del valle de Lozoya, la Sociedad de Quiñones de Segovia se desprende de sus prerrogativas el 28 de mayo de 1412. Quien compra todos los derechos sobre las tierras, términos, prados, pastos, sotos, ríos, aguas, abrevaderos, molinos, montes y demás heredamientos y tributos fue la Comunidad de Ciudad y Tierras de Segovia. El precio fue alto, pues pagaron 24000 maravedíes de renta anual. La verdad es que la realidad que había ocasionado la creación de la Sociedad de Quiñones había cambiado y ya no tenía razón de ser: la vieja unión de caballeros estaba anticuada y en pocos años se extingue.

Pero esto no había acabado aquí, puesto que en 1476, los Reyes Católicos conceden la propiedad del Valle de Lozoya al Concejo de Madrid, pero sólo de iure, porque la influencia segoviana seguía siendo de facto. Así que Madrid, ante el interés mostrado por Segovia en el valle de Lozoya, consentirá en deshacerse de él, previo pago de una cantidad acordada.

¿Cómo puede aparecer esto en el artículo?:

No existe, por el momento, ningún tipo de organización supramunicipal que englobe a todos los municipios del Valle del Lozoya, aunque existen formaciones como el PCas, que aboga por la institución de un Consejo Comarcal del Valle del Lozoya como impulsor de las actividades que engloban a toda la comarca, dentro de su plan de comarcalización de Castilla.

¿No es spam de una determinada ideología política, y además sin referencia alguna?

¿Y esto?:

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recoge la potestad que tiene el Ejecutivo para declarar una estructura intermedia entre la Comunidad y los ayuntamientos. Pero hasta la fecha, únicamente se han constituido mancomunidades de servicios agrupando a diversos municipios, pero nunca como un ente dotado de poder en algún ámbito, sino solamente como aparatos de cooperación intermunicipal.

Es decir, está presuponiendo una posible intitucionalización de una zona que aun no está institucionalizada. Es decir, la frase está pre-creando algo no creado. Ergo, este párrafo constituye fuente primaria. Sonsaz (discusión) 11:19 13 jul 2009 (UTC)[responder]

Yo sobre este asunto no estoy informado y por tanto no tengo opinión. Si es verdad que hay una comarcalización de la región debe ser muy reciente y bastante poco conocida. Miguel303xm 14:58 15 jul 2009 (UTC)[responder]

Gracias, por la atención, Miguel; únicamente quería una segunda opinión porque la cosa es bastante clara. No es cuestión de que haya una comarcalización, si es que la hay, que lo dudo de veras porque no he encontrado referencia alguna. En ambos párrafos se viola claramente las políticas acerca de las fuentes primarias, del punto de vista neutral, de la verificabilidad e incluso me atrevería a decir que de spam de una cierta formación, si es que no se me escapan más políticas, por lo que voy a proceder a eliminarlos. Sonsaz (discusión) 15:27 15 jul 2009 (UTC)[responder]

Desacuerdo con el borrado de parte de una contribución.[editar]

Buenas tardes. No sé con qué criterio se elimina parte de un artículo cuando no se atenta ni contra nada ni nadie. Me explico. {{No existe, por el momento, ningún tipo de organización supramunicipal que englobe a todos los municipios del Valle del Lozoya, aunque existen formaciones como el PCas, que aboga por la institución de un Consejo Comarcal del Valle del Lozoya como impulsor de las actividades que engloban a toda la comarca, dentro de su plan de comarcalización de Castilla.}} A parte de la opinión personal de Miguel, respetable en todo momento, en este párrafo no se hace más que una información sobre el Valle del Lozoya, que alguien pretende o persigue su institucionalización. No creo que sea diferente el hecho de hablar sobre un proyecto de ley, o una hipotética elección de un cargo público, que difiera de ese comentario, puesto que en ningún momento se insta a nadie a apoyar la idea vertida en él.

Sobre el otro punto "chirriante" desde la óptica del usuario Miguel: {{El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recoge la potestad que tiene el Ejecutivo para declarar una estructura intermedia entre la Comunidad y los ayuntamientos. Pero hasta la fecha, únicamente se han constituido mancomunidades de servicios agrupando a diversos municipios, pero nunca como un ente dotado de poder en algún ámbito, sino solamente como aparatos de cooperación intermunicipal.}} Indicar que esta posibilidad existe recogida según dispone el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: "por Ley de la Asamblea de Madrid se podrán crear Comarcas mediante la agrupación de Municipios limítrofes cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local." Por tanto, sí existe base jurídica al respecto y no entiendo el borrado de algo que además, es totalmente contrastable, por lo que solicito la restauración del artículo. Gracias y un saludo. — El comentario anterior sin firmar es obra de Eldabyzdaluche (disc.contribsbloq). Sonsaz (discusión) 23:22 5 sep 2009 (UTC)[responder]

Para empezar, no ha sido Miguel sino yo el que ha borrado las partes en cuestión, tanto en éste como en el artículo del valle del Tiétar y el que ha solicitado el borrado de otro artículo similar y que ha sido auspiciado por el correspondiente bibliotecario que lo eliminó definitivamente entendiendo que lo que se denunciaba era correcto. Y lo hice básicamente por fuente primaria.
Explico. Como escribí, este caso se dio tanto en este artículo como en los artículos del valle del Tiétar y del Alto Jarama. No he encontrado documentación alguna que acredite tales contenidos vertidos en esos artículos, por lo que los marqué como fuente primaria y lo avisé en las correspondiente discusiones. Durante más de un mes estuvieron así y nadie acreditó fuentes de verificabilidad de los contenidos, tan solo alguna reversión. la opción que quedaba no era otra que la eliminación de esas partes, como aconsejan las políticas de Wikipedia.
Escogí los dos partes más evidentes de los contenidos que daban a entender el caso, aunque no eran los únicos (y que por cierto, eran prácticamente calcados en otros casos). El primer párrafo hace referencia a una posibilidad de una opción muy determinada y muy minoritaria. Que alguien abogue por algo no significa que exista, y menos en el caso de que sea una minoría muy minoritaria. Y Wikipedia ha de explicar lo que hay, no posibles eventos futuribles. Hablando claro, explica únicamente un deseo de cierta opción ideolígica, nada más.
En cuanto al segundo párrafo, decir que el que exista la posibilidad, la base jurídica, no significa que exista el hecho. Es más, la Comunidad de Madrid ha hecho uso de estos artículos y en ningún momento en cuanto a una supuesta comarca llamada "Valle del Lozoya". Y ni hablar queda del "Valle del Tiétar" tal y como lo presentó ud. El caso era una clara fuente primaria por no haber nada que acredite tales contenidos más que su dedo en tecla; y llegué a apuntar propaganda de una cierta opción ideológica muy minoritaria y que no determina un hecho sino un deseo de ésta. Sonsaz (discusión) 01:22 6 sep 2009