Discusión:Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio

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Contenido enciclopédico[editar]

El artículo es parte fundamental tanto la Crisis institucional de Venezuela de 2017 como de las Protestas en Venezuela de 2017, y el organismo cuenta tanto con el apoyo del secretario de la OEA Luis Almagro como del Parlamento Europeo. En un momento histórico en el que hay un amplio desconocimiento de la instituciones por una parte de la población y de la comunidad internacional, un artículo como este tiene contenido enciclopédico. Cabe destacar además las extensas referencias que posee el artículo y su debido formato.--Jamez42 (discusión) 05:50 18 nov 2017 (UTC)[responder]

Se señala que el artículo no posee contenido enciclopédico porque en ninguna parte de la legislación venezolana existe la expresión "Tribunal Supremo de Justicia en el exilio". Además, y lo he repetido hasta el cansancio, "la comunidad internacional no tiene ninguna autoridad sobre [el estado venezolano], que según el artículo primero de la CRBV es [soberano] y sólo le rinde cuentas a su pueblo (...)"; "al mismo tiempo, el principio de autodeterminación de la carta de la ONU hace del país una nación autónoma que no se debe someter al designio de ningún otro estado (o grupo de estados)". Por lo que no tiene sentido ampararse en que Luis Almagro, o el parlamento europeo apoyan a éste "organismo" para afirmar que el mismo es "legítimo". Igualmente, se dice que "hay un amplio desconocimiento de la instituciones por una parte de la población y de la comunidad internacional", pero, nuevamente, se recurren a frases (<<amplio desconocimiento>>) sin respaldo para tratar de darle respaldo a algo que no lo tiene. Y, al mismo tiempo, el artículo tiene muy poco contenido (sólo tres secciones de entre 1 y 3 párrafos muy pequeños). Por lo propio recomendaría eliminarlo, e incluir el contenido del mismo en una sección del artículo Crisis institucional de Venezuela de 2017. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 16:00 18 nov 2017 (UTC)[responder]
Creo que lo más importante para empezar es aclarar que en ningún momento en el artículo se reconoce la "legitimidad" del ente, y precisamente en la introducción actual se establece que parte del Estado venezolano, tanto el poder ejecutivo como el judicial, desconocen a este tribunal. Sin embargo, el poder legislativo juramentó a dicho tribunal, continúa siendo parte del Estado, y cabe destacar que está entre los electos más recientemente, después de la Asamblea Constituyente y de las gobernaciones. Incluso si no fuese el caso, y por otra parte, ¿son menos enciclopédicos los artículos de Osetia del Sur o de Rojava por la falta de reconocimiento nacional o internacional? Nuevamente, para determinar si el artículo debe ser borrado no se debe preguntar sobre su "legitimidad", si no sobre su relevancia y contenido enciclopédico, y como lo he establecido anteriormente, el tribunal surge como evento importante de la Crisis institucional de Venezuela de 2017 como de las Protestas en Venezuela de 2017, hechos que no son secreto para nadie: la polarización y división tanto de la sociedad como de las instituciones venezolanas.
Por último hay que aclarar que un borrado no es lo mismo que una fusión; incluir las secciones en otro artículo sería admitir que el artículo tiene contenido enciclopédico, y fácilmente puede realizarse una solicitud mediante la plantilla de {{fusionar en}}. Dicho esto, muestro la versión inicial del artículo del Tribunal Supremo de Justicia. Solo teniendo un enlace a la página oficial del TSJ y mucho menos texto, ¿era por eso menos enciclopédico el artículo? --Jamez42 (discusión) 16:29 19 nov 2017 (UTC)[responder]
Creo que el tema acá es que este organismo paralelo si tiene existencia de facto y es más, hay países que lo apoyan (Panamá mismo por ejemplo) de manera oficial y desconocen al Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Además si se desea ejemplos claros, están de manera micro el poder ejecutivo disidente del Gobierno Constitucional de Cuba en el Exilio y de manera macro las instituciones de la Segunda República Española en el exilio (incluso la mayoría de cada gobierno y poderes constitucionales de dicho Estado en el exilio tiene su propio artículo). En simples palabras la institución que se hace llamar "Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio" merece su propio artículo aunque de iure no tenga efecto alguno en el territorio venezolano. --LLs (discusión) 18:35 04 ago 2018 (UTC)[responder]

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