Discusión:Ramiro II de Aragón

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TRATADO DE ALAGÓN

Falta en el artículo el Tratado de Alagón. Explicaré en orden cronológico los hechos tras la muerte de Alfonso I en 1134.

1º) Intento de Ramiro II de prohijar a García Ramírez. En ese caso García se convertía en "hijo" y Ramiro en "padre". García sería el rey de ambos reinos (Navarra y Aragón) y a la muerte de Ramiro (previsible, Ramiro era célibe en ese momento y tenía 48 años, García Ramírez con certeza era un veinteañero), García heredaría ambos reinos para sí y sus descendientes. No pudo ser sobre todo por la oposición de la levantisca nobleza aragonesa y por el deseo navarro de volver a ser un reino independiente con dinastía propia.

2º) Tratado de Alagón. En 1136 se firma el Tratado de Alagón entre Alfonso VII de León y Castilla y Ramiro II. Ya había nacido Petronila, que tenía menos de un año, así como como el futuro Sancho III de Castilla, con dos años. Se firmaban esponsales entre Petronila y Sancho. Ramiro seguiría siendo el rey de Aragón, pero delegaba el "imperium" en Alfonso VII mientras él viviera y no hubiera mayoría de edad de Petronila y Sancho. Ambos reinos (León y Castilla y Aragón) pasarían al matrimonio de Sancho y Petronila, dándose la curiosa circunstancia que muere Ramiro en 1157 y seis días después Alfonso VII, esto es se hubieran podido cumplir las previsiones del Tratado sin mayor problema. Además Alfonso VII devolvía Zaragoza al reino aragonés. Pero la nobleza aragonesa rechazó el Tratado, por el temor a un monarca tan poderoso como Alfonso VII "el Emperador", la posible disolución del reino en el Imperio leonés, y lo que más les importaba, la segura pérdida de cargos y prebendas (y tenían experiencia propia: los leoneses - castellanos hicieron todo lo posible para anular el matrimonio de Alfonso I con Urraca de León porque el primero comenzó a nombrar para cargos en León y Castilla a aragoneses, con el descontento de la clase nobiliaria leonesa - castellana). En este caso sería lo mismo, pero al revés. El Tratado no se cumplió.

3º) Por último y después de ese Tratado de Alagón, surge el tema de la donación de Barbastro por Ramiro II. Era ya la única solución que le quedaba, ya que era muy claro que poca gente en la Edad Media estaba menos dispuesta a ser rey que el propio Ramiro. Y dejar el reino al albur de una minoridad de Petronila era dejarlo indefenso ante las apetencias nobiliarias y las circunstancias cambiantes.

Hay que señalar que esos matrimonios de reinas legítimas (como es el precedente de Urraca de León con Alfonso I de Aragón) hay que verlos con las características de la época: la reina podía ser reina a todos los efectos, pero no podía empuñar una lanza ni mandar las mesnadas, algo imprescindible. Además no se entendía del todo la plena capacidad de gobierno de una mujer. En definitiva podían ser reinas legítimas de "iure" pero no practicar el gobierno diario. En el caso 1º) no ha nacido Petronila y la solución ya tiene raíces históricas, como la sucesión en la dinastía Antonina del Imperio Romano, donde el precedente emperador adoptaba a su sucesor, permitiendo la elección del mejor dotado y además respetando el principio monárquico de la sucesión hereditaria de padre a hijo. En el segundo caso es un matrimonio de menores, con nombramiento de tutor (Alfonso VII) y además gobernador (el mismo Alfonso), sin pérdida de la dignidad real de Ramiro hasta la muerte de éste. En el tercero es una forma de prohijamiento (Ramiro se declara "padre, rey y señor" de los condados de Ramón Berenguer IV) y RB es "princeps" de Aragón, y ni siquiera toma la dignidad real a la muerte de Ramiro II, cinco años antes que la suya propia. La reina de Aragón lo será desde la muerte de su padre, 1157, hasta que en 1164, y ya viuda desde dos años antes,cede el reino a su hijo Alfonso II y se retira a una vida privada, alejada de Corte y problemas, ya que su hijo sólo tenía siete años y hubo consejo de regencia, sin que Petronila interviniera.

Desde luego Ramiro hizo un gran servicio a Aragón permitiendo la supervivencia del reino. Y pocos tan desprendidos, aunque tal vez, demasiado. --Helechal (discusión) 19:44 7 sep 2010 (UTC)[responder]

Es curioso: en realidad, resulta que Ubieto no conoce ningún Tratado de Alagón... En su fundamental Creación y desarrollo de la Corona de Aragón (1987), discute la devolución de Zaragoza por parte de Alfonso VII (de agosto de 1136) en las páginas 132-133[1] y 137[2], que el considera resultado directo de la disposición de Inocencio II del 10 de junio anterior (que urgía al cumplimiento del testamento de Alfonso I el Batallador). Según la Gran Enciclopedia Aragonesa[3], la fuente para la existencia de este tratado sería Zurita (véase[4], página 93). Sin embargo, de la omisión por parte de Ubieto, debida sin duda a la falta de evidencia documental, cabe deducir que Ubieto no cree en la existencia de dicho tratado. Nótese que Zurita data el supuesto tratado el 24 de agosto de 1136 (festividad de San Bartolomé), sin embargo Ubieto menciona que: "Un documento zaragozano redactado el lunes 24 de agosto, festividad de san Bartolomé, precisa que fue hecho «en el año cuando el emperador devolvió Zaragoza al rey Ramiro y a su mujer»"[5]. Esto sugiere que podría haber existido confusión o malinterpretación de las "memorias antiguas auténticas" por parte de Zurita. --Desde el planeta de los simios (discusión) 20:42 16 sep 2010 (UTC)[responder]
Parece que quienes más hicieron por la supervivencia del reino de Aragón fueron los nobles aragoneses para preservar su influencia y prebendas, no el pobre Ramiro II, que intentaba "colocar" a la pequeña Petronila donde podía o le dejaban sin preocuparse demasiado por la geopolítica peninsular. Efectivamente, los nobles iban bien encaminados al preferir al conde de Barcelona antes que al hijo del emperador hispánico. Además, Ramón Berenguer respetó escrupulosamente los acuerdos alcanzados, cosa poco frecuente en la política de la época (y quizá de todas las épocas), ya que sólo tenía que utilizar el "tanquam regi" y el poder efectivo del que ya disponía para hacerse con la corona una vez muerto Ramiro (o si me apuras, incluso antes). En fin, un mérito que dice mucho de su integridad moral y que pocos le reconocen en su justa valía. jofframes (discusión) 11:11 17 sep 2010 (UTC)[responder]
Maquiavelo decía que hay dos tipos de inteligencia: la del que discierne por sí mismo, y la del que entiende lo que otros disciernen; y que si bien la primera es óptima, la segunda es excelente. Si acaso Ramiro II no pertenecía al primer tipo, desde luego sí al segundo. Por otro lado, hay que comprender que las circunstancias que tuvo que afrontar eran abismales: según Ubieto[6], Ramiro se encontraba en 1135 exiliado de su propio reino y Alfonso VII habría llegado a dar Zaragoza a su adversario García Ramirez; para colmo de males la Santa Sede (de la que, no olvidemos, el reino de Aragón era vasallo) nunca reconoció la solución que se había dado, con el matrimonio de Ramiro II de Aragón, al testamento de Alfonso I el Batallador[7]... En cuanto a las proverbiales cualidades caballerescas de Ramón Berenguer, que pasaría a la posteridad con el sobrenombre de el Santo, fueron glosadas en los más altos términos de admiración por contemporáneos como Guillermo de Newburgh (o Newbury) (ca. 1198)[8]. Posiblemente pudo haber parte de Maquiavelismo muy inteligente a este respecto ("Por todo esto un príncipe debe tener muchísimo cuidado de que no le brote nunca de los labios algo que no esté empapado de las cinco virtudes citadas, y de que, al verlo y oírlo, parezca la clemencia, la fe, la rectitud y la religión mismas, sobre todo esta última."). Cf. Ubieto, páginas 165-169[9]. En particular, el relato de Guillermo de Newburgh sobre las razones de por qué no aceptó el título de rey resulta a grandes rasgos increíble, sin embargo tal vez se trate de un relato que contaba él mismo o su entorno. Podemos elucubrar que la auténtica razón fuese que tal intitulación le pudiese haber causado problemas con el sector más levantisco de la nobleza aragonesa... acaso dificultado sus negociaciones con las órdenes militares (cuya importancia a veces se infraestima)... acaso herido la susceptibilidad de Petronila misma la cual, más allá discusiones académicas sobre la naturaleza de la donación de 1137, sin duda debía considerarse ella misma sucesora, al fin y al cabo, de la dignidad de su padre... Un saludo, --Desde el planeta de los simios (discusión) 17:29 17 sep 2010 (UTC)[responder]
Sin duda que Ramiro supo sortear las terribles dificultades a las que hubo de enfrentarse, pero tuvo que pisar muchos callos por el camino. Tienes muchísima razón en subrayar el papel de la Santa Sede, no sólo apoyando a las órdenes militares en su reclamación testamentaria, y que ya estaban implantándose en una "tierra de cruzada" como la hispánica (recordemos que el primer templario de la península fue Ramón Berenguer III, y que su hijo invitó a los templarios a establecerse en sus dominios en 1134, y ya les hizo abundantes donaciones en 1137, como consta aquí), sino también por la cuestión fundamental del vasallaje, que fue el precio que Sancho Ramírez había tenido que pagar para conseguir el reconocimiento de su reino. Y si a eso le añades la ruptura de los votos de Ramiro, con la exclaustración, boda con viuda de vientre fecundo, y concepción de una hija (seguramente habría deseado un hijo, pero no pudo ser todo tan perfecto), no hace falta mucha imaginación para pensar cómo debía de sentirse el Papa ante lo que estaba ocurriendo en Aragón... jofframes (discusión) 19:35 17 sep 2010 (UTC)[responder]

Tenemos que especular

Es fácil en este tema caer en la “falacia del historiador”; como conocemos lo que ocurrió, no es todo más sencillo. Pero la “apuesta” de Ramiro era muy arriesgada. Partiendo de que no deseaba ser rey, busca por donde puede quien se haga cargo del reino aragonés, cosa que no debía ser grata porque la nobleza era cualquier cosa menos sumisa. Primero el asunto con García Ramírez y su intento de prohijamiento; luego el pacto o Tratado de Alagón, ya con Petronila viva, y cuando no consigue domeñar a sus barones, la donación. Y la donación tenía su “ya veremos”. También podía ocurrir que Ramón Berenguer hubiera muerto antes que Petronila pero sin heredero. Pues se hubiera acabado el asunto, porque era una donación modal, y se tenían que cumplir las condiciones: matrimonio con Petronila e hijos futuros, con la excepción de fallecimiento de Ramiro y Petronila, en cuyo caso RB hubiera sido rey, aunque otra cosa es que hubiera ocurrido en tal circunstancia: ¿lo hubieran aceptado los nobles? Ya tenemos el ejemplo de Navarra para ver que la clase aristocrática tenía un gran poder. Es especulativo que RBIV fuera la mejor solución, pero es seguro que era la única en ese momento. Reducido Ramiro a reinar poco más o menos lo que veían sus ojos, en poder de Alfonso VII Zaragoza, la donación permitía ganar tiempo. RBIV era joven y aparentemente sano, y del resto, dada la época, sin duda Ramiro confiaría en Dios, lo que no podía dejar de hacer siendo un monje de clara vocación. Desde luego RBIV fue un hombre íntegro, pero a veces cabe preguntarse sí tenía otra opción. Apoderarse de la corona del reino de Aragón de “motu propio” y por un acto de fuerza, le hubiera enfrentado a sus barones y a los navarros (peligro cercano) e incluso a los castellano-leoneses. Es fácil intuir el cuidado que se tuvo con Petronila, que era sietemesina; ahora puede ser algo banal, pero entonces era peligroso; para verlo basta contar con los dedos, en efecto Ramiro casó con Inés de Poitou el 13 de noviembre de 1135 y Petronila nace el 29 de junio de 1136, así que sietemesina. Y especulando, si Petronila hubiera muerto en su niñez o antes de casarse e incluso después, pero vivo su marido, a cualquiera le hubiera sido sencillo acusar a RBIV de estar detrás de esa muerte por razones espurias; al fin y al cabo su tío abuelo había asesinado a su abuelo sólo 49 años antes que el mismo RBIV asumiera el condado. Desde luego como hecho histórico la unión dinástica es apasionante, porque las combinaciones que se pueden hacer según las circunstancias son grandes. Y por último, ¿qué hubiera pasado de consumarse un intento de RBIV de casarse con Blanca de Navarra, la hija de Sancho VI por el Tratado de 1 de julio de 1149? ¿Qué hubiera pasado con Aragón de ocurrir ello?

Se me olvido firmar y cometí un error, supongo que fácilmente subsanable. Al principio comento: `"Es fácil en este tema caer en la “falacia del historiador”; como conocemos lo que ocurrió, no es todo más sencillo". Quise decir "nos es todo más sencillo". Lo anterior no tenía sentido ni coherencia. Perdón por el error al teclear. --Helechal (discusión) 16:44 19 sep 2010 (UTC)[responder]

Estimado Jofframes

Aunque lo he comentado en otro lugar, hace Ud. un comentario sobre lo que pensaría el papado de los hechos tras el inaceptado testamento de Alfonso I. En el caso de Aragón, los hechos son que Inocencio II dispensó a Ramiro (monje e incluso obispo), y le permitió ser rey y luego casarse legítimamente con Inés de Poitou. No parece que fuera la misma la conducta con Navarra; García fue considerado como "dux" que para la Iglesia de la época era el dominador de una zona sin contar con la legitimidad eclesiástica. Es de señalar que en el Tratado de Carrión, de 21 de febrero de 1140, pacto entre Alfonso VII y Ramón Berenguer IV (como conde de Barcelona y "princeps" de Aragón) para repartirse el reino de Pamplona, lo firman tres obispos, Berenguer de Salamanca, Bernardo de Siguenza y Pedro de Burgos. Como el primero de los pactos con las Órdenes Militares (en concreto con la de los Hospitalarios) es del 16 de septiembre del mismo año, a los escasos tres años de la donación de 1137, salvo que los tres obispos estuvieran más que dispuestos a desobedecer al Papa y ser excomulgados, participando en un acto que el Santo Padre podía considerar ilegal, la única conclusión obvia es que desde antes, con certeza desde el nombramiento en Jaca de Ramiro II, esa situación de Ramiro II como rey, fue plenamente aceptada por el papado y por tanto Ramiro podía nombrar un "princeps". La adopción era algo conocido tanto en el derecho romano (más introducido en el condado de Barcelona por sus relaciones con los reyes francos que en el aragonés, aunque también tenía uso), y legal. Tengo mis dudas sobre el tema del "casamiento en casa", aunque al contrario que Serrano Doura estimo que ocurre una doble situación, la donación y al tiempo una adopción (llamemosla como queramos), solución ya querida con García de Navarra. Tengo que indicar que Serrano me choca diga que la declaración de Ramiro II en que se considera "rey, padre y señor" (de ahí concluyo lo de la adopción) de los condados de RBIV es, según sus palabras "meramente formal". Con ese paralogismo, también podemos considerar "meramente formal" todo lo que escribe Ramiro, un formalismo para salir del paso que luego podía eliminar por mucho que lo escriba, firma y jure. No sería la primera ni la última vez que los pactos no se cumplieran o simplemente se obviaran. Por último, he dado un salto. Si el mismo Serrano habla que el "casamiento en casa" es algo consuetudinario y propio del Alto Aragón, precisamente por ser consuetudinario no debería buscarse en códigos. La costumbre sí se codifica es Ley, lo que no es el caso. Además si también se acepta que es propio de una sociedad agraria, serían contratos particulares, tal vez incluso meramente verbales. No podremos encontrar documentación de la época. Finalmente, a pie de página Serrano afirma (nota 6) que el rey de Aragón (Ramiro) tiene la potestad, pero no la propiedad del Reino. Afirmación sin base alguna, porque ¿quién es el propietario del reino entonces? Y si fuera verdad lo que dice, ni Petronila era propietaria, ni lo fue Alfonso II ni el resto de los reyes aragoneses. Seguramente tampoco los anteriores, por lo que Alfonso I tampoco podía testar (en un testamento se dan propiedades o bienes, no se puede testar un cargo; el hijo el abogado del Estado no se convierte por testamento en abogado del Estado). El mismo Wifredo pudo dar sus honores gracias a la Capitular de Quierzy, no a una decisión personal. De verdad siento haber escrito tanto, y si lee todo esto, con independencia de lo que opine, mis respetos por su paciencia, mi estimado amigo.--Helechal (discusión) 19:30 6 oct 2010 (UTC)[responder]

Hola de nuevo. El tema de la aplicabilidad de la Capitular de Quierzy es más que discutible, como ya consta en el artículo correspondiente (aunque tal vez mejor tratado en las wikis inglesa y francesa). Parece más lógico pensar simplemente en la incapacidad militar de la nueva dinastía de obligar a renovar los votos de lealtad hechos a los últimos carolingios en las marcas más lejanas, pero no corresponde tratar aquí de ese tema así que no me explayaré en ello. En cuanto al artículo de Serrano Daura, me temo que Vd. parece haber obviado el núcleo del mismo, que es simplemente que no hay constancia de casamientos en casa antes del siglo XVI, y eso siendo generosos con las fechas. (Su existencia no se demuestra por la letra de la ley, como bien dice, pero sí por la práctica general y frecuente en la región a través de documentos matrimoniales y de herencia). Eso, y las dificultades evidentes de hacer coincidir la práctica consuetudinaria establecida con los términos del documento emitido por Ramiro, llevan a Serrano a pensar (acertadamente en mi opinión) que Ubieto forzó los hechos en exceso para que encajaran en su teoría. Aún es más extraño que ninguno de los descendientes de la familia recuerde la supuesta adopción, si es que la hubo, como demostró Pedro IV pintando o repintando los ataúdes de quienes creía que eran sus antepasados. ¿No habría quedado constancia en la familia de un hecho tan notorio como que Ramón Berenguer fuese adoptado para que su hijo pudiera ser rey? En fin, como el mismo silencio de las crónicas medievales al respecto implica, parece que no tiene sentido imaginar ahora aquello que nadie, ni los más concernidos personalmente por sus consecuencias, tomó por plausible en su momento. Por último, tengo que recordar de nuevo que en los documentos de donación de las Órdenes no se hace ninguna referencia al princeps, sino siempre al comes, ni tampoco al monje-rey de haber sido considerado por las órdenes como el legítimo poseedor del reino tras la muerte de su hermano el rey, y francamente no creo que todo ello sea algo casual sino que responde a una intención. Un cordial saludo. --jofframes (discusión) 22:20 6 oct 2010 (UTC)[responder]

Estimado Joffremes: Podemos discutir la aplicabilidad de la Capitular de Quierzy, pero hay una clara ilación temporal entre esa Capitular y el hecho que Wifredo sea el primer conde barcelonés que testa sus honores. Aparte que Wifredo fue conde de Barcelona después de la Capitular, no antes, a partir del 11 de septiembre del 878, por la rebelión de Bernardo de Gothia que, vencido, fue desposeído y nombrado Wifredo conde de Barcelona, Osona, Gerona y Besalú (que cede a su hermano Radulfo). Luego muere Luís el Tartamudo (879) y algo más tarde desaparece en imperio carolingio. En esas circunstancias, es lo lógico que la transmisión de los condados se convierta en hereditaria; es que es lo normal en las otras zonas y, en pura evolución, la idea monárquica y su concepción hereditaria tiende a ello. Se suele argumentar que no se alude a esa Capitular cuando se dan en herencia los honores. Cierto. Tampoco el mismo Ramón Berenguer IV alude a ley o norma alguna para dar en herencia sus honores. No por ello fue un acto espurio.

En cuanto al “casamiento en casa” tengo dudas que Ubieto tenga razón total. Pero las razones de Serrano son también bastante discutibles; así, como he indicado, que Ramiro II se declare “rey, padre y señor” de los condados de Ramón le parece una mera “declaración formal”. Del célebre “tamquam regi”, del 13 de noviembre de 1137, ni una mención. Sí señala la indicación de la “fidelidad a él y a su hija”, aunque no indica que también ello sea sólo “formal”, y no sé porqué. Si es Ramón el obligado, lo pone en posición subordinada a Ramiro y a Petronila, y si los obligados son los condes aragoneses y demás habitantes, ocurre lo mismo, porque la fidelidad a padre e hija está por encima de la pedida a Ramón. Serrano también niega veracidad al testamento de 1152 de Petronila donde “iacens et in partu laborans apud Barchinonam”, dona al nasciturus su reino de Aragón. Hay que recordar que dicho documento es el 250 de los de Ramón Berenguer IV del ACA, y fue publicado por Miquel Rossell en 1945, antes que Ubieto lo indicara. Es razonable que el lenguaje no es tan medieval y puede discutirse su carácter de copia posterior. Pero eso no refuta nada. Rossell no se lo inventó, y si fuera una copia posterior a los tiempos de Petronila, no existe razón lógica de la existencia de un falsificador, y menos que se ganaba y quien con ello. El documento en sí mismo no sería contemporáneo pero el material si lo era, aunque la letra y el estilo no lo fuera. Lo más lógico es pensar que hubo un copista posterior que transcribió un documento anterior usando un lenguaje más moderno, cosa que ahora mismo hacemos con El Quijote e incluso con Juan Ramón Jiménez, poeta de antes de ayer, que tenía la manía de escribir “j” donde la RAE decía que había que escribir “g”, particularismos del escritor. Además en su testamento de 18 de junio de 1164, indiscutido, Petronila dice (sic): “dono et laudo et concedo tibi, dilecto filio meo Ildefonso, regi aragonensi et comiti barchinonensi”. Y comienza diciendo: “ego Petronilla, Dei gratia aragonensis regina et barchinonensis comitissa, uxor que fui venerabilis Raimundi Berengarii, comitis barchinonensis et principis aragonensis”. Para donar un “regi” hay que ser “regina”, como ella misma se llama, incluso en la adveración del testamento de su marido, confirmado por los más importantes magnates barceloneses y aragoneses. En cambio jamás, ni siquiera en documentos de terceros RBIV es “rege”. Así cuando el papa Adrián IV confirma, (acto consumado) el 24 de junio de 1158 la anulación del testamento de Alfonso I de Aragón, la intitulación de Ramón sigue siendo la de “barchinonensi comiti”. Es posible que un conde se convierta en rey, pero algún acto tendría que hacer, y plasmarlo en algún documento, aparte de contar con apoyos.

Y tampoco me parece algo anormal que no se mencione a Ramiro en los documentos de las Órdenes Militares; es que serían una contradicción los propios documentos. Si se le hubiera citado, no tendría sentido pacto alguno con Ramón. Al no ser las Órdenes propietarias de nada dado que existe Ramiro, y como “rex” (¿cómo lo hubieran designado si no?), no hubieran tenido sentido alguno los documentos con las Órdenes Militares de 1140 y 1141. Solución al problema, llamar a Ramón “tenentem” (en el primero de ellos), aceptar lo consumado, y aprovechar las ventajas económicas. La enorme visión política de Ramón está en esa concordia de manera clarísima, muestra de equilibrio buscando el mejor resultado final. Que se le llame “comité” y no “princeps” vuelve al principio. Al “princeps” lo tiene que nombrar un “rege” y eso no lo pueden admitir las Órdenes, y menos dejarlo por escrito. Sería tanto que decir que no tenían derecho a nada y estaban pasando por encima de la autoridad de un “rege”. Mejor obviar a Ramiro, que, como es notorio, eso de ser rey le perturbaba bastante. Desde el momento que Ramiro elige a Ramón, lo que quiere es que le dejen en paz, y Ramón hace todo lo que puede para que ello ocurra.

Por último señalo que las opiniones de Pedro IV son bastante discutibles, y tengo la ventaja que al ser andaluz puedo intentar (tal vez no lo consiga) ser lo más neutral posible. Cada hombre es hijo de su tiempo, de su cultura y sus pasiones. Que Pedro IV pintara los célebres 17 listones de rojo y amarillo no indica más que él creía eso era lo correcto. Pero también ordenó y dictó instrucciones sobre la vestimenta de sus antecesores, y como no existía la Arqueología, esos ropajes eran los propios de sus tiempos, no de los de Ramón Berenguer II, fallecido 300 años antes. Que Pedro IV prefiriera sus antecedentes masculinos a los ya lejanos de Petronila, en medio de los eternos conflictos con la nobleza aragonesa, es comprensible. Pero en tiempos de su propio hijo Martín I se hizo una genealogía anónima, donde aparecen RBIV, Petronila y Alfonso II. Seguramente Ud. la conoce. En la misma la que luce las características reales es Petronila: cetro, manto, corona, pomo, etc. Ramón ofrece su anillo de bodas. Y Alfonso, lo mismo que su madre. A pesar de ello Pedro IV decía que el título real de Aragón era su título principal. Por cierto no sé si estamos más formando un blog que aportando algo (aunque este asunto más que una cuestión documental es de la interpretación de los mismos documentos). Si lo desea, le indico que mi e-mail es jjgd1953@gmail.com. No pongo el particular que contiene todos mis datos personales por normal respeto a mi confidencialidad, pero tampoco tendría problemas en dárselo a Ud., mi querido amigo. Saludos muy cordiales.

Hola otra vez y gracias por sus razonados y razonables comentarios. La verdad es que da gusto dialogar con personas como usted en esta clase de foros, cosa que no siempre es posible. Todo lo que indica es tan plausible como, creo, lo que comentaba yo, y no pienso que lleguemos nunca a una conclusión definitiva si no aparece algún otro documento que aporte nueva información. Prefiero no tratar el tema de Wifredo porque no corresponde a esta página. Me limitaré a comentar que las órdenes habrían podido perfectamente aludir a Ramiro en sus documentos, diciendo algo así como que trataban con RBIV ya que era la persona en quien el rey de Aragón había delegado su poder (aunque no su honor) y por tanto era la persona adecuada para ofrecerle etc. etc. Pero no lo hicieron, y es que dicen que el peor desprecio es no hacer aprecio. Por otro lado, nadie discute que Petronila lega el reino a su hijo como reina que era, aunque ya sabemos que la Edad Media no fue la mejor época para el feminismo, ya que las mujeres eran utilizadas en demasiados casos sólo para los tejemanejes políticos de los varones, sin tener en cuenta ni su capacidad ni su opinión. Y en cuanto a que Pedro IV no era historiador, eso está fuera de toda duda y no tiene sentido utilizar sus creencias como prueba en ningún caso (por cierto, no sólo en el de las tumbas condales o que se hiciera llamar "Pedro Tercero" en sus escritos, sino en todos los casos), pero yo me refería a algo mucho más humano y a ras de tierra, como la memoria familiar y la mentalidad medieval sobre la legitimidad derivada de los ancestros familiares. Y está claro que ni Pedro ni sus antecesores (hemos de tener en cuenta que las Gesta Comitum Barcinonensium son con toda probabilidad un encargo de Alfonso el Casto a los monjes de Ripoll para enaltecer la memoria de sus antepasados) ni sus sucesores pensaron que su linaje podía ser otro que el de los antiguos condes de Barcelona. Un cordial saludo. jofframes (discusión) 20:15 7 oct 2010 (UTC)[responder]
Hola Helechal. De todas las cosas que dices en tu último mensaje, sólo un único comentario... No hay duda que sobre el tema de la creación de la Corona de Aragón ha habido y hay diferentes interpretaciones, pero como mínimo sí podemos estar seguros de una cosa, y es de la postura de la Santa Sede a este respecto, que siempre expresó de manera clara y consistente. En particular, no es cierto como dices que Adriano IV confirma en su bula de 24 de junio de 1158 "la anulación del testamento de Alfonso I de Aragón"... bien al contrario, lo que el Sumo Pontífice confirma es precisamente el cumplimiento del testamento de Alfonso el Batallador, que la Santa Sede venía reclamando desde 1136. El texto original de la bula (de [10]; también en [11]):
Adrianus, episcopus, servus servorum Dei, dilecto filio, nobili viro Raimundo, barchinonensi comiti, salutem et apostolicam benedictionem.
Etsi ex iniuncto nobis a Deo apostolatus officio, universis Dei fidelibus existamus in sua iustitia debitores, illis specialiter oportet nos sua iura servare et eorum postulationes admittere, qui potentia et nobilitate preclari sacrosancte romane ecclesie fideles existunt, et in eius sunt servitio et devotione ferventes.
Ea propter, dilecte in Domino fili Raimunde, illustris comes, illius devotionis sinceritatem et integritatem fidei, quam erga beatum Petrum et nos ipsos habere dinosceris, attendentes, iuxta tue peticiones instantiam, totam terram quam Adefonsus, condam aragonensium rex, sine herede decedens, Sepulchro Domini, Hospitali et Templo pro anime sue salute reliquit; et fratres Sepulchri cum consensu patriarche, Hospitalarii et Templarii eandem terram tibi postea concessisse noscuntur, sicut ab eis nobilitate tue concessa est de scriptis propriis roborata, tam tibi quam heredibus tuis auctoritate apostolica confirmamus et presentis scripti patrocinio communimus.
Nulli, ergo, hominum liceat hanc paginam nostre confirmationis infringere vel ei aliquatenus contraire.
Si quis, autem, hoc attemptare presumpserit, secundo, terciove commonitus, nisi reatum suum congrua satisfactione correxerit, potestatis honorisque sui dignitate careat, reumque se divino iudicio existere de perpetrata iniquitate cognoscat, atque in extremo examine divine ultioni subiaceat.
Cunctis, vero, eam servantibus sit pax domini nostri Ihesucristi, quatinus et hic fructum bone actionis percipiant, et apud districtum iudicem premia eterne pacis inveniant.
Data Sutrii VIII kalendas iulii.
Según Ubieto: "La Santa Sede no había reconocido la solución que se había dado, con el matrimonio de Ramiro II de Aragón, al testamento de Alfonso I el Batallador." (página 160) "El tema terminaba el 24 de junio de 1158, cuando el papa Adriano IV confirmó todas las operaciones realizadas. Con esto quedaba saldado un problema político desde el punto de vista pontificio. El testamento de Alfonso I el Batallador se había cumplido de manera ficticia. El reino había pasado desde el monarca fallecido a las órdenes militares, que lo habrían cedido posteriormente a Ramón Berenguer IV." (página 165)
Un saludo, --Desde el planeta de los simios (discusión) 22:02 7 oct 2010 (UTC)[responder]
P.D.: También veo que dices algo más arriba que: "los hechos son que Inocencio II dispensó a Ramiro (monje e incluso obispo), y le permitió ser rey y luego casarse legítimamente con Inés de Poitou." En realidad no hay evidencia documental de dispensa papal alguna, y de hecho Ubieto niega explícita y tajantemente su existencia. Ver Ubieto, páginas 129-130, y página 137. Ver también Paul Kehr, en [12] nota 17 (página 7 del pdf).--Desde el planeta de los simios (discusión) 02:59 8 oct 2010 (UTC)[responder]

Estimados Joffremes y "desde el planeta de los simios"

Intentar responder a un doble frente, además de magníficos opinantes y conocedores es complicado, pero haré lo posible, seguramente mal.

Estimado Joffranes: Primero señalo que Ramiro II es admirable: no deseando ser rey y siendo un monje de vocación, su sentido del deber le obligó a aceptar el trono (por cierto después que hiciera lo mismo García Ramírez en Pamplona), y tuvo que soportar desplantes de su nobleza (el “rey cogulla” se le llamó), incluyendo rebeliones y desaires, aunque lo de la Campana de Huesca sea más legendario que otra cosa. Señala Ud. “que las órdenes habrían podido perfectamente aludir a Ramiro en sus documentos, diciendo algo así como que trataban con RBIV ya que era la persona en quien el rey de Aragón había delegado su poder (aunque no su honor) y por tanto era la persona adecuada para ofrecerle etc.”. Entramos en lo interpretativo, pero sí hubieran puesto que Ramiro era el rey de Aragón, ¿cómo podían las Órdenes al tiempo ser propietarias del reino? El orden lógico en la Edad Media es que cualquier rey donaba u ofrecía a alguna Orden Militar un territorio o castillo, usualmente fronterizo, para su defensa. La “excepción Alfonso I” es la donación de todo el reino, encima dos, que nunca había ocurrido y nunca ocurrirá más. Volveré al tema más tarde y más extensamente. En paralelo hace lo mismo con Navarra, cuya solución, incluso anterior a la aragonesa, es saltarse el testamento y nombrar su propio rey. Pero mientras Ramón Berenguer solucionó el problema de las Órdenes a los tres años de la donación, (1140) los navarros tardaron cincuenta, aunque de vez en cuando tanto en documentos de García Ramírez como de su hijo Sancho VI se encuentran entregas y donaciones a las Órdenes. Y lo de Navarra se trata con sordina, mientras que para el caso aragonés tenemos desde las aportaciones más o menos interesadas de la Gesta Comitum Barcinonensium, otras más medievales, las de Zurita, las de la Renaixenca, las aportaciones de Ubieto o las distintas réplicas a éste último. Seguramente la causa es la existencia de dos entidades diferenciadas, el reino de Aragón y el territorio del conde de Barcelona, actual Cataluña aproximadamente. Las tensiones son evidentes desde el principio, ya que no actúan al unísono, por la diferencia de intereses: más peninsulares los aragoneses, más transpirenaicos y mediterráneos los catalanes. La conquista de Mallorca es una empresa catalana, la de Valencia, mixta, con los problemas con la nobleza aragonesa, por no variar, que quería incorporar la conquista a Aragón. En cuanto a que Petronila legó su reino a su hijo es algo indudable documentalmente hablando, y nada de Alfonso II dice que ello no fuera así. Frecuentemente se ha dicho que en Aragón las mujeres no podían reinar. Sabemos que no es así: es una interpretación modernista de la Ley Sálica, especialmente de la revisión que hizo Felipe de Valois, VI de Francia, reinterpretando a su favor la antigua ley hereditaria, cosa que inadmitió el perjudicado, Eduardo III de Inglaterra, con la consecuencia nada menos que la Guerra de los Cien Años. No existe en los códigos aragoneses una norma que impida a una reina serlo como propietaria. Ello no embarga que el matrimonio de la reina no fuera objeto de especial atención, substancialmente por el inexcusable problema del mando militar. Poco antes Urraca de León fue nombrada reina de León y Castilla por su padre Alfonso VI en Curia Regia, sin que ello fuera contradicho por nadie, aunque el matrimonio de la entonces viuda Urraca fue uno de los temas batallones. Sabemos que Ramiro II era bisnieto de Sancho III Garcés. Alfonso VII era tataranieto de Sancho III Garcés, y su madre Urraca era tan bisnieta de Sancho Garcés como Ramiro II. El Derecho aragonés, emparentado con el navarro, también estaba relacionado con el leonés. Que incluso las reinas consortes podían gobernar, en Aragón, bien lo demostró María de Luna más tarde; dependía de la energía de la persona. En el caso de Petronila, casada con un hombre mucho mayor y bien dotado para las tareas de gobierno, da como resultado una persona anulada, estoy seguro que con alegría de ella, persona modesta y “ama de casa”. En cuanto a que Pedro IV (o tercero como él se llamaba), tomara como inicio de su linaje la dinastía condal a partir de Wifredo, es, en efecto, consecuencia de su tiempo. Los emperadores romanos creían que Roma descendía de de Eneas el troyano, aunque el mismo Tito Livio admitía que podía ser una leyenda. Pero como convenía para dar un origen divino a la creación de Roma, y de paso magnificar a los emperadores, durante muchos siglos así fue admitido. La Gesta Comitum también es nacimiento de la leyenda de Wifredo, ¿la aceptamos tal cual? La castellana Crónica Najerense dice que Fernando I accedió al condado de Castilla tras la muerte del último conde en 1128, con tres años. Pero los más recientes estudios indican que nació en el 1012, por lo que tenía 16, edad lógica para suceder a su tío el conde García Sánchez. Los castellanos no admitieron el gobierno de Sancho III Garcés, casado con la heredera del título condal, Mayor o Muniadona, y para evitar conflictos, aquel nombró a su segundogénito legítimo, Fernando, por supuesto con la anuencia de Mayor. Al fin y al cabo Castilla era un condado de la órbita leonesa, y sólo muy reciéntenmente el poderío navarro lo había acercado al reino de Pamplona. Las crónicas medievales a veces hay que tomarlas con cierta precaución. O con mucha.

Estimado “desde el planeta de los simios”. Según Ubieto, y como Ud. mismo recoge, “El testamento de Alfonso I el Batallador se había cumplido de manera ficticia. El reino había pasado desde el monarca fallecido a las órdenes militares, que lo habrían cedido posteriormente a Ramón Berenguer IV." Estoy de acuerdo con Ubieto; en realidad todo fue una gran impostura para salvar la cara de todo el mundo. Ante las previsibles dificultades con la levantisca e indómita nobleza aragonesa, cumplamos el testamento, de manera ficticia; al fin y al cabo la Iglesia fue la inventora de la “persona ficta” (algo más tarde, con Inocencio IV se legisla para el tema de excomuniones, pero se practicaba para los bienes eclesiásticos, especialmente los monasterios, cuyo dueño era la comunidad, por lo que en sus operaciones operaba con una ficción, que era una persona sin serlo, lo que ahora es una persona jurídica). De manera ficticia hagamos que las Órdenes cedan el reino aragonés a RBIV, como si fuera un acto de muy cristiano desprendimiento, a cambio de propiedades y dinero. Al final ¿cuál es el resultado? Que se obvia el testamento de Alfonso I, que es lo que querían los aragoneses, se otorga el dominado a RBIV (como quería Ramiro II) y aquí paz y después gloria. Eso se llama maestría política. Estamos en una obra teatral: resulta que las Órdenes negocian con un conde (no con un rey) un testamento real (de Alfonso I); encima un conde extranjero en Aragón, (no tanto en la península, el concepto de “hispani” era tradicional y aceptado por todos), y en sublime acto de idiocia o desprendimiento, le ceden el dominio del reino testado a su favor, todo un reino (por terceras partes) a cambio de dinero y posesiones, y, parafraseando a Aristóteles, no puede ser que las partes aunque tercias sean mayores que su suma. O sea se quedan con menos que el testamento les había otorgado. Un conde que además tampoco puede aducir espectaculares conquistas y grandes hechos precedentes en ese instante: precisamente comienza a reconquistar a partir de los acuerdos, y lo primero y gracias a la caballería villana y a la nobleza aragonesa, en el 1141 con Alcolea de Cinca, Chalamera y Sariñena, las zonas perdidas tras el desastre de Fraga del tío de su mujer Petronila. Y en aquella negociación, los condes y magnates aragoneses (del que se está entregando su reino, no lo olvidemos), ni están ni aparecen, salvo en el segundo documento (ya de 29 de agosto de 1141), donde algún conde testifica así como el famoso Poncius, protonotario de Ramón. Y tampoco es que Ramón haya conquistado Aragón. Todo es una gran impostura, con todos los actores cumpliendo su papel brillantemente para que todos salgan beneficiados o poco perjudicados. Que Inocencio II no emitió dispensa a Ramiro, según Ubieto, lo tengo por cierto; pero lo realmente ocurrido es que Ramiro II abandonó su obispado de Roda, se casó, tuvo una hija en matrimonio celebrado ante eclesiástico y no fue excomulgado. ¿Admitimos que Inocencio miró para otro lado? ¿Miente Petronila al designarse como “regina” de Aragón? ¿Mienten todos los magnates y grandes eclesiásticos que firman con ella la adveración del testamento de su marido o el suyo propio? ¿Qué Ramiro no aparece en las cartas de las Órdenes? Lógico. Primero Ramiro ya había solventado su problema, consistente en no querer reinar, con su donación; segundo, de aparecer, ¿con qué título? ¿Cómo hermano de Alfonso I?, ¿y eso para qué? ¿Cómo “rex”? Entonces, ¿qué derecho tienen las Órdenes a negociar la cesión de un dominio que ya tiene rey? Además también Ramiro se contradeciría a sí mismo: si había realizado los actos de donación donde se llamaba como “rex aragonensis”, ¿cómo iba a estar en un acuerdo que implícitamente le negaba el título? Con no estar ni figurar, nadie podría argumentar que era un felón o que no era rey. Al fin y al cabo había ordenado que todos respetaran a Ramón y le obedecieran, ¿iba a aparecer ahora haciendo algo que podía parecer una desautorización? Está absolutamente claro que el testamento de Alfonso no fue respetado por nadie, tampoco por la Iglesia ni el papado, que no puso mucho empeño en que se cumpliera, no aplicando los severos castigos canónicos a ninguno de los intervinientes, ni a Ramiro, ni a Ramón Berenguer, ni a García el Restaurador de Pamplona ni a ninguno que pasaba por allí, incluyendo obispos. Es que el testamento era impracticable, y eso lo sabían todos. Y como eso se comportaron. Todo fue una magnífica representación teatral. Por mi parte una ovación, porque el resultado de la obra fue grandioso. Saludos muy cordiales a mis admirados amigos.— El comentario anterior sin firmar es obra de Helechal (disc.contribsbloq). 03:07 9 oct 2010 (UTC)[responder]

Amigo Helechal (aunque parece que olvidó iniciar una sesión con su usuario), cuando dice que "si hubieran puesto que Ramiro era el rey de Aragón, ¿cómo podían las Órdenes al tiempo ser propietarias del reino", pues bien, justamente a eso me refería yo, a que no lo reconocían como rey y por tanto seguían dando por válido el testamento de su hermano el rey Alfonso. De ahí la omisión de todo estado de cosas que pudiera derivarse de edictos emitidos por Ramiro. Saludos cordiales. jofframes (discusión) 21:05 8 oct 2010 (UTC)[responder]
Gracias, Helechal, por tu último mensaje... Pues tengo que confesar que simpatizo con la mayor parte de las ideas que tan elocuentemente acabas de exponer. Una obra de orfebrería política, una grandiosa escenificación... sí, esa es también mi muy personal opinión sobre el entero proceso de creación de la Corona de Aragón. Por ejemplo su comienzo mismo, la donación de 1137... la distinción que allí se establece entre potestad y dignidad real (con el trasfondo del problema político existente con la Santa Sede), la calculada ambigüedad acerca del estatus exacto de Petronila, la declaración de Ramiro II como "rex, dominus et pater (...) in totis comitatibus tuis" si bien explícita tampoco carente de cierta teatralidad en un documento que en definitiva va firmado sólo por él mismo y por nobles exclusivamente aragoneses... (¿es descabellado pensar que cada uno de los soberanos pudo "vender" el correspondiente acuerdo de manera distinta a sus súbditos?) Y que decir del "tamquam regi" en el documento tres meses posterior: un sí-pero-no, un no-pero-sí... En cuanto a los delicados equilibrios en las negociaciones con las órdenes religiosas y la redacción de los documentos correspondientes, poco que añadir a lo que tú mismo ya has dicho. En definitiva: que todo el proceso aparece como calculadamente ambiguo y susceptible de interpretaciones diferentes, includo divergentes, y que acaso esto fuese imprescindible precisamente para su éxito...
Insisto: personalísimas reflexiones, sobre las que no pretendo convencer a nadie. Y sin que sirva de precedente... Un saludo, --Desde el planeta de los simios (discusión) 03:07 9 oct 2010 (UTC)[responder]

Estimado Jofframes: En efecto se me olvidó firmar. Espero que no esta vez. Su comentario es oportuno, pero mi respuesta es a otro suyo: “que las órdenes habrían podido perfectamente aludir a Ramiro en sus documentos, diciendo algo así como que trataban con RBIV ya que era la persona en quien el rey de Aragón había delegado su poder (aunque no su honor) y por tanto era la persona adecuada para ofrecerle etc.”.

Me gustaría analizar la carta de la Orden del Hospital de 16 de septiembre de 1140, ya que al ser la primera, sirve de modelo a las demás. Incluso cita a las otras dos Órdenes. Evidentemente hay dos partes concernidas: por un lado, Ramón Berenguer IV. Ramón tiene absoluta legitimación para actuar en nombre del Reino de Aragón, porque así lo ha dispuesto Ramiro II en su donación, y éste ha renunciado a intervenir en los negocios del reino y su gobernación, como bien lo demuestran los documentos de Ayerbe y Zaragoza. Por otro lado está la Orden del Hospital que alega su derecho a 1/3 del reino aragonés por el testamento de Alfonso I. Las Órdenes no pueden señalar en el documento que tratan con Ramón porque éste represente a un rey de Aragón. De consentir la más mínima mención a Ramiro, estarían admitiendo que el sucesor de Alfonso fue su hermano, sucesión de rey a rey, principio monárquico básico, por lo que sus herencias quedaban en discusión. Sí hay rey, aunque delegue en otra persona para lo que represente, hay rey, y un rey tiene el poder y la propiedad. Sería el primer caso en que un rey tuviera el poder (aun delegándolo, el poder se tiene o no se tiene), pero no el honor (posesión). Por cierto los reyes no tenían “honores”, eran propietarios; eso sería admisible en un monasterio donde el abad tenía el poder pero no era el dueño, pero no en la monarquía. De hecho Alfonso I no dona "honores", si no los reinos, y en las veces que habla de "honor" en su testamento, se refiere a posesiones de terceros. ¿Cuál es la fórmula con que la Orden se refiere a Ramón? Por una parte su intitulación efectiva: “comitem barchinonensem”. E inmediatamente se le denomina “tenentem invenit”. Ésta última viene de “teneo”, tener, luego se traduce como “tenente” e “invenit”, que viene de “in venio”, que podemos traducir como “devenido, establecido o alcanzado”. Por tanto para el Hospital Ramón ha devenido como tenente del reino. Y la tenencia era una institución asentada y que tuvo largo recorrido, especialmente en Aragón y Navarra, pero no en Cataluña. Pero no olvidemos que hablamos de la situación aragonesa. Es una muestra de hilar fino verdaderamente admirable. Y de esa tenencia el Hospital no dice nada; como ha devenido, como la ha conseguido, nada. Más vale no menearlo. Pero resuelve admirablemente la situación jurídica: la Orden interviene según el testamento de Alfonso I, y Ramón como “tenentem”, situación de hecho que coincide con la prevista con Ramiro II.

Es de notar que en los documentos de Petronila e incluso en el Tratado de Carrión de 1140 a Ramón se le conoce como “princeps” de Aragón, pero en los documentos eclesiásticos de las Órdenes y en la confirmación de Adrián IV no aparece esa fórmula. Es lógico: de poner ello están implícitamente aceptando la legitimidad de los actos de Ramiro. Pero al tiempo deben resolver el problema del testamento de Alfonso I. Vale ese “tenentem invenit” que alude a una situación fáctica. En cuanto a Ramiro, retirado a su lugar de descanso de Nocito y al monasterio de San Pedro el Viejo, ya ha cumplido su obligación. Ni siquiera le menciona su hija en sus testamentos, el de 1152 en vida de él. Yo tengo gran respeto por esa persona sacrificada, que le tocó ser lo que nunca quiso y antepuso su sentido del deber a cualquier otra cosa. Y así acabó, olvidado por todos aunque seguramente respetado; estoy seguro que desde luego por Ramón. Y con no mencionarlo se obvia la situación, incomoda, de los hechos tras la muerte de Alfonso I y el incumplimiento de su testamento, por muy impracticable que ese documento fuera.

En cuanto al concepto de “honor”, significa “posesión”, no propiedad. El diferenciar entre propiedad y posesión (honor) fue lo normal en el sistema carolingio, donde los condes barceloneses y demás de la Marca Hispánica tenían el honor (posesión), pero no la propiedad, que era del Rey carolingio, que los nombraba y desposeía a voluntad. Esa distinción entre propiedad y posesión viene del Derecho romano clásico, aunque luego el vulgar tiende a confundir ambos conceptos, confusión que incluso ocurre en la Edad Media. En ese sentido leyendo los dos testamentos de Petronila, verá que no cede “honor”, sino “totum regnum aragonensem”. Y en el de 1152, en que vive su marido, impone la condición (si muere ella y sobrevive el hijo) que su esposo “…ea, videlicet, conditione, ut dominus et maritus meus Raimundus, comes barchinonensis, habeat, teneat et possideat integriter et potenter sub imperio et dominatione sua totum predictum regnum cum omni sibi pertinente honore omni tempore vite sue.” Esto es nacido el hijo le cede el honor (honore, posesión, mando o dominado) por toda su vida (de Ramón) “omni tempore vite sue”, bajo su “imperio et dominatione sua totum predictum regnun”. Y también indica que si ese hijo por nacer muere sin hijo legítimo, sea su marido su heredero (de Petronila), incluyendo los “totum supradictum regnum et honorem prephatum” (porque ya ha hablado de honores como dominador a favor de Ramón). Saludos cordiales estimado Jofframes.

Al final se me olvida firmar: --Helechal (discusión) 17:47 9 oct 2010 (UTC) Mis excusas.[responder]

Estimado “desde el planeta de los simios”. Me alegra estar de acuerdo con Ud. Lo que ha envenado este asunto es, tal vez, el intento de explicar el asunto desde criterios modernos y no atender a la situación del momento. Y desde las pasiones políticas y un cierto sesgo de provincianismo del tipo “mi pueblo tiene que ser mejor que el vecino”. Es verdad que Ramón no firma los documentos, lo que tampoco es estrictamente necesario al ser una donación. Pero está Poncio, que aparece por todos lados, tanto en los documentos de Ramiro como los de Ramón. Debía ser un personaje extraordinario y digno de estudio, algo más que un simple transcriptor. De hecho va evolucionando, de “scriptor” (primer documento de donación), pasa a “scriptoris comitis” en el documento de Ayerbe. En el segundo documento firmado por la Orden del Santo Sepulcro, además de “scriptori comitis” ahora es también “notavit”, y en el Tratado de Tulidén de 1150, es “Poncius, barchinonensis ecclesie decanus”. Supongo que todo el tiempo será el mismo personaje, aunque en este último documento hay un “Poncius, comes” que parece ser el mismo personaje. Buena carrera. Y tal vez Ramón no confirmara los documentos donatarios por no comprometerse, aunque es de lógica que todo lo que ocurre después está contemplado en ellos. Repito que todo fue una representación teatral grandiosa, como el “Gran Teatro del Mundo” de Calderón; pero eso es la política, incluso en la Edad Media. Saludos cordiales.--Helechal (discusión) 18:05 9 oct 2010 (UTC) ¡Vaya, esta vez no se me olvidó firmar! "Deo gratias".[responder]

Cita de José María Mínguez Fernández[editar]

Hola Escarlati. Pues parece que era mucho pedir :P que al menos me dejaras la honrilla de poder decir, al final de todo del artículo y muy brevemente, que existe otra interpretación diferente de la que se exponía larga, detallada, anotada... y exclusivamente durante tooodo el artículo (WP:PVN)...

En todo caso, comentarte que estás malinterpretando gravemente la cita de José María Mínguez Fernández... Ramón Berenguer IV llegará a ser beneficiario del Regnum Caesaraugustanum sólo a través (una vez más) del vasallaje... a Alfonso VII de León (cuya existencia sin duda no ignoras, así que no me extenderé). Es obvio, tanto por la redacción como por el contexto (en el susodicho párrafo de lo que se está hablando precisamente es de cómo Alfonso VII trata de imponer una preeminencia feudal sobre el resto de príncipes peninsulares), que es a este vasallaje a Alfonso VII, y no a ningún supuesto otro, al que se refiere el autor...

Un saludo, --Desde el planeta de los simios (discusión) 15:03 17 oct 2010 (UTC)[responder]

En cuanto a tratar de enmendar a Serrano Daura con el libro de Lapeña Paúl, es completamente vano: esos supuestos "precedentes" son exactamente los mismos que ya propone Ubieto en 1987, Lapeña no añade ni una sóla coma... (Hombre, pensé que al menos a Ubieto sí que te lo había leído de cabo a rabo... :P) Un cordial saludo, --Desde el planeta de los simios (discusión) 15:12 17 oct 2010 (UTC)[responder]
Por cierto, un poco raritas las citas de la Crónica de San Juan de la Peña, y sobre todo (con lo que quiere dar a entender, por la manera en que se usa) la de Zurita. Parece que la política de precaución con respecto a las crónicas medievales en Señal Real de Aragón (y que comparto, y que por lo visto tú tambien) no aplica aquí, ¿por qué? Un saludo, --Desde el planeta de los simios (discusión) 16:01 17 oct 2010 (UTC)[responder]

En cuanto a la cita de José María Mínguez discrepo; quien está malinterpretando gravemente la cita eres tú, porque se está hablando en la primera parte del texto citado del vasallaje de Ramiro II a Alfonso VII por el Regnum Caesaragustanum, pero en la segunda parte del texto del caso de vasallaje de Ramón Berenguer IV no por el Regnum Caesaraugustanum sino por la «potestad sobre el reino de Aragón» (lee bien la cita).

Por lo que respecta a Serrano Daura, a mi también me parece bastante dudoso que ese artículo niegue las implicaciones del enlace esponsalicio, por cuanto lo que dice Serrano Daura es que el nombre de "matrimonio en casa" aún no está recogido en un corpus legal, pero las condiciones de los esponsales están bien claras y diáfanas en la documentación, independientemente de cómo se quiera llamar a esa figura del derecho consuetudinario aragonés, por la cual es la mujer, en este caso Petronila, capaz para adquirir el título de reina y transmitir el reino, y donde está claro en varios lugares que hay un vasallaje tanto a Ramiro II como a su hija: 1. pones tus manos entre las mías [indubitable gesto jurídico vasallático] con lo que en toda mi vida me tendrás como padre y señor; 2. seré rey, señor y padre en todos tus condados mientras me plazca; 3. aunque te entregue el reino, no renuncio a mi dignidad [la de Ramiro II como rey, algo que se constata efectivamente en la documentación de Ramiro posterior a 1137]; 4. Esto dono y concedo a los hijos de los tus hijos que sean de la generación de mi hija, por los siglos de los siglos; 5. [tengas las cosas dichas] siempre a mi servicio y fidelidad en todo tiempo; 6. salva la fidelidad a mí y a mi hija. Pues bien, este conjunto clarísimo de cláusulas han sido interpretadas de un modo similar por ambos Ubieto, Ernest Belenguer, José Ángel Sesma, Guillermo Fatás, Guillermo Redondo, Alberto Montaner Frutos, el genalogista Manuel Fuertes de Gilbert Rojo y la última monografía, excelente por cierto, de Ana Isabel Lapeña Paúl. En puridad hay un consenso bastante claro, frente a un artículo de Serrano Daura, al que él mismo quitó importancia, y una cita de Fluvià. En puridad, se trata de una oposición minoritaria al consenso historiográfico que ni siquiera es necesario que aparezca en base a nuestra política de fuentes fiables:

Las organizaciones o individuos que defienden puntos de vista catalogados por fuentes fiables como marginales, pseudocientíficos o extremistas pueden emplearse como fuentes únicamente para artículos sobre ellos mismos o sus actividades. Cualquier información empleada de este tipo debe ser relevante en el campo tratado y en ningún caso puede constituir la base del artículo. Se evitará el empleo de material obtenido de dichas fuentes como base para afirmaciones sobre terceros no comprobables. Asimismo, no se permite el empleo de estas fuentes con el objeto de difuminar el punto de vista mayoritario o para justificar el grado de aceptación de una teoría pseudocientífica, extremista o marginal.

En todo caso, no es verdad que los estudios académicos más recientes digan lo mismo que Ubieto punto por punto. En general, estos últimos se fijan en lo que importa, en el contenido jurídico efectivo de los esponsales, y no tanto en si a eso se le puede o no llamar matrimonio en casa, con lo que no es cierto que estemos igual que en 1987. Ubieto abrió los ojos al alcance de estos acuerdos, y de hecho gracias a él hoy se puede comprender por qué, por ejemplo Petronila se llamó reina y Ramón Berenguer no; por qué la Casa que se transmitió fue la de "Aragón" ("Casal d'Aragó" en catalán, en toda la documentación de la época) o porqué el título que era cabeza y principal de la dinastía fue el de Rey de Aragón (relegándose el título condal de Barcelona en esta dinastía), o por qué adoptaron como nombres los Pedros y Alfonsos de la dinastía aragonesa (y no Ramones Berengueres), o por qué Alfonso II continuó usando el signum regis o firma de Pedro I y de Alfonso el Batallador. Solo que se ha matizado bastante desde entonces, pues no en vano el fue el primero que estudió coherentemente este acuerdo de esponsales.

Por último en cuanto a la precaución con las crónicas medievales, me resulta chocante, pues en Señal Real de Aragón se han subido una serie de imágenes, incluso conteniendo graves anacronismos, e incluso manipulando el texto para resaltar una frase erigiéndose en investigador original para dirigir la atención del lector, y ahí permanecen. Aquí en cambio simplemente se aporta un texto interesante pues da cuenta del conocimiento que Zurita tenía del asunto, sin más. Lo mismo que el cuadro azul ¿alguien piensa que no es interesante un texto de la Crónica de San Juan de la Peña? Pues es un testimonio que no se está interpretando, queda como documento interesante para el lector, al igual que se hace en muchos otros artículos: Marco Furio Camilo o Batalla del bosque de Teutoburgo. No sé que problema pueda haber en traer una cita de Tácito, Tito Livio, Jerónimo Zurita o la Crónica de San Juan de la Peña, cuando estos textos son pertinentes pues ilustran sobre el asunto pertinente de este artículo. Quizá es que a alguien le resulte molesto verlo, pero me extraña que alguien pueda querer eliminar esas interesantes citas. Escarlati - escríbeme 19:32 17 oct 2010 (UTC)[responder]

Por cierto, ruego encarecidamente al usuario Desde el planeta de los simios que se abstenga de eliminar información perfectamente referenciada, por más incómoda que le sea verla. Arriba se explica que Desde el planeta de los simios no tiene razón en las acusaciones que me hace de «grave malinterpretación», sino al contrario, sin duda (y presumo de buena fe) no a leído que en el segundo caso se habla explícitamente del vasallaje por el reino de Aragón, y no por el Regnum Caesaragustanum, algo que se puede comprobar por su contexto. Por otro lado, también le pediría que no eliminara la petición que se hace de las páginas del artículo de García Gallo que cita Fluviá en su artículo sobre los palos de oro y gules, pues me gustaría localizar con precisión dónde está el pasaje del artículo de García Gallo citado, que tiene 185 páginas, para poder comprobarlo. El pasaje es de García Gallo (no de Fluviá), pero citado por Fluviá y extractando trozos; quisiera leerlo completo en el artículo original de García Gallo. Cuando se trata de una cita de segunda mano, es obligado citar por quien está citado, y esto lo estaba eliminando en la referencia Desde el planeta de los simios, cosa que es evidentemente inaceptable. También ruego que no desordene la información cronológica del artículo; no entiendo qué presunción de mala fe le hace pensar no sé muy bien qué sobre dar a entender que García-Gallo estaría obviamente equivocado y el doc. de 1137 sí sería en una escritura matrimonial (argumento que no entiendo y considero absurdo). La razón es clarísima: los esponsales son en 1137 y la boda en 1150, con lo que mal puede ir la boda de 1150 antes que los esponsales de 1137. Muchas gracias por la comprensión. Escarlati - escríbeme 19:59 17 oct 2010 (UTC)[responder]
A ver, Escarlati, menudo peñazo te va ahí: tómatelo con tranquilidad y benevolencia...
  1. José María Mínguez. Ciertamente el autor está hablando del vasallaje de Ramón Berenguer a Alfonso VII: ni estilísticamente (a), ni por hilo argumental (b), ni desde luego por plausibilidad semántica (c) es creíble otra cosa... a)"será también el beneficiario de dichos territorios", los dichos territorios lo natural, desde un punto de vista de estilo, es que refieran a los territorios del Regnum de tres líneas más arriba, no es natural que lo hagan al reino de Aragón (pues entonces diría más bien este territorio; ni siquiera diría dicho territorio), pero bueno, siempre se puede pensar que este autor escribe muy mal; b) desde un punto de vista del hilo argumental, empieza el párrafo hablando de como la aparición de Petronila despierta el interés del rey leonés, se expone la línea política de Alfonso VII, que pasa por la preeminencia feudal sobre el resto de príncipes peninsulares, en esta línea se explica la concesión del Regnum Caesaraugustanum a cambio del vasallaje: primero a García Ramírez, luego a Ramiro II (tras la aparición de Petronila), y por fin a Ramón Berenguer IV (tras la donación) — por el contrario, si queremos creer otra cosa, tenemos que admitir que al autor al final de párrafo hace de repente una disquisición porque... ¿estaba deseando contarnos que RBIV se hizo vasallo de Ramiro, y no veía el mejor momento? c) lo más plausible es que el autor se esté refiriendo al vasallaje a Alfonso VII que todos conocemos, y no a un vasallaje bastante más discutido pero sin embargo sin implicaciones efectivas en términos de relaciones de poder (Ramiro II saldrá inmediatamente de escena), que parecen ser las únicas en las que Méndez está interesado (la página 366 que no forma parte de la vista previa empieza con:"Esta solución contenía otras ventajas ante las que la nobleza de ambas formaciones y la burguesía barcelonesa — cuyo auge estaba haciéndose sentir en la orientación de la política condal — eran particularmente sensibles. Al producirse la unificación política del reino de Aragón y del condado de Barcelona desaparecían la rivalidad y las tensiones que habían surgido entre ambas formaciones políticas debido a que sus líneas de expansión territorial en la Península convergían en los mismos territorios limítrofes", etc, y continúa hablando sobre conquistas en al-Andalus hasta el comienzo de la página 367).
  2. Lapeña Paúl. Has ignorado mi comentario específico y elaboras sobre Daura, Casamiento en Casa y post-Ubietismo... mira... yo ya he hablado contigo muchísimas veces sobre este tema, y al final la conclusión es siempre la misma: que piensas que todas las enciclopedias del mundo están equivocadas (incluyendo la Gran Enciclopedia Aragonesa, por cierto). Es así, Escarlati, colega... De vez en cuando le das una vuelta de tuerca al asunto... a) un día que la posición mayoritaria hay que definirla en términos de "número de testimonios"... falacia flagrante: se deja de contar la "indiferencia activa", no hay mayor desprecio que no hacer aprecio, y sólo muy contados casos de masoquistas como Fluvià o Serrano Daura querrán descender a la arena a entrar en polémicas... ¿tú crees que un autor como por ejemplo Martín de Riquer, de verdad no tiene opinión sobre el tema, que se guarda para él? ¿a lo mejor es que en las enciclopedias sólo escriben los "indiferentes activos"?... b) otro día que el "número de testimonios" hay que ponerlo a cero cuando aparece una nueva obra importante como la de Montaner 1995, Ubieto 1987... ¿por qué?, ¿por qué hay que presumir que García-Gallo habría cambiado de opinión si hubiera leído el libro de Ubieto? Ubieto no aporta nuevos documentos, los documentos son los mismos de los que disponía García-Gallo (y es prácticamente seguro que no aparecerán documentos importantes en el futuro), García-Gallo es uno de los historiadores del Derecho más importantes de la última mitad del siglo XX, escribió un monográfico dedicado al Derecho sucesorio en la Corona de Aragón, en el que llegó a conclusiones muy firmes completamente opuestas al aragonés, ¿tú crees de verdad que podría haber mudado de blanco a negro sobre una serie de puntos sólo por saber de la nueva aproximación metodológica que adopta Ubieto? Mira, a mí me da igual que si aragonés que si catalán que si casamiento en casa que si casamiento en el juzgao, yo lo que quiero es una interpretación que me explique una serie de hechos (y que no me introduzca incógnitas todavía mayores)... ¿explica el casamiento en casa una serie de cosas, de las que listas algunas? sí, claro, pero... ¿por qué si de verdad RBIV entra a formar parte del grupo familiar de Ramiro y renuncia al suyo, éste no puede abdicar directamente en él sin tanta historia, o como mínimo no puede nombrarle heredero a su muerte? ¿por qué, si Petronila es la soberana de Aragón y no RBIV, a Alfonso el Casto se le proclama rey a los pocos días de la muerte de su padre, sin abdicación de Petronila por medio y además mediante la fórmula "rey de Aragón, hijo del conde Ramón de Barcelona y príncipe de Aragón"? (ver Ubieto, p. 188, ver transcripción del latín aquí). Mira: yo no soy ni historiador ni verdaderamente nada que se le parezca, pero no me cuesta mucho imaginarme que habrá especialistas que tendrán todas estas dudas mías y algunas más...
  3. Crónicas medievales. Pues no sé por qué no me entiendes, Escarlati, porque se lo explicaste muy bien ayer a Maragm... Mira: para mí es lo mismo una cita de un manuscrito que una imagen del manuscrito que resalta la cita (otra cosa es que de verdad esto aporte algo al artículo, en la inmensa mayoría de los casos es seguro que no es así)... La cuestión es, como ya hemos hablado muchíiisimas veces: que ninguno de estos textos tiene valor probatorio alguno en relación a los hechos que narran, dos siglos anteriores a su redacción. Otra cosa muy distinta es que estos textos puedan decir mucho acerca de la época en la que fueron escritos... Y no insistiré más, porque como ya te he dicho tú ya lo explicaste muy bien ayer a Maragm... En el artículo Señal Real de Aragón todavía son justificables estas cosas hasta un cierto punto, pues hasta los errores de apreciación que hubiera sobre las asignaciones de los emblemas durante los siglos XIV, XV, XVI... son de interés para entender por qué las cosas a día de hoy son como son (o por qué hay distintas valoraciones sobre cómo las cosas son...) Pero, ¿tú estas seguro de que las citas se están usando en este artículo de esa manera? Mira, no sé: admito que a lo mejor estoy sobre-reaccionando un poco sobre este punto concreto; la verdad es que sigues trabajando en el artículo y a lo mejor tienes en mente meter esto en una nueva sección Apreciaciones Históricas, pero a día de hoy lo que hay es muy discutible, y lo vas a entender muy bien con un ejemplo... Dices que "quizá es que a alguien le resulte molesto verlo"; pues mira va a ser que no: de hecho imaginemos que voy a incluir otra cita precisamente de la misma Crónica de San Juan de la Peña, concretamente del Capítulo XXI - Cómo concluyó la generacion masculina de los reyes de Aragon: "Aquí femos fin et término á los Reyes de Aragon, et por tal como el dito Regno en defallimiento de heredero masculino prouino á Conte de Barchinona por ajustamiento matrimonial, veamos qui fué Conte primo de Barchinona; et depues de grado en grado de cada vn Conte segunt que deualloron el del otro, faularemos, et lur vida recontaremos." Bastante pertinente e ilustrativo sobre el tema en cuestión, ¿no crees? ¿estás de acuerdo con su inclusión en el artículo?
Un saludo, --Desde el planeta de los simios (discusión) 00:24 18 oct 2010 (UTC)[responder]

Sobre la cita de Mínguez: por favor, reléelo que es obvio; no solo por el contexto, que habla del testamento de Alfonso I el Batallador, sino sobre todo porque el autor es explícito: «potestad sobre el reino de Aragón» (se lee en la propia cita)

Segundo: en casos complejos como este, las fuentes terciarias ni siquiera tienen razón de ser. Se han de utilizar fuentes académicas explícitas sobre el tema. En cuanto a los autores, creo que lo he dicho claro: un artículo al que el autor ha restado importancia y que critica sobre todo el nombre, más que el contenido, que es innegable, de los acuerdos; más una cita de segunda mano por parte de Fluviá, que la saca de contexto para arrimar el ascua al origen catalán de los palos, no me parecen elementos suficientes para negar la postura mayoritaria de catedráticos de historia, genealogistas y especialistas en el tema de muy distintas procedencias.

Tercero: yo no estoy utilizando las citas de crónicas medievales o renacentistas para extraer conclusiones (cosa que por cierto sí se ha hecho en otros lugares), sino que simplemente son testimonios interesantes que ilustran el artículo, como se hace, sin problema, en muchos otros artículos de wikipedia, como por ejemplo con citas de autores latinos. Así que, niego la mayor, para dar información no utilizo sino fuentes secundarias. Si te parece que también es ilustrativo el párrafo que me muestras, inclúyelo, no tengo mayor problema. Me parece que también puede ser interesante para el artículo. Un saludo. Escarlati - escríbeme 02:01 18 oct 2010 (UTC)[responder]

Sobre opiniones de Serrano Doura y citas a Alfonso García Gallo.

Tengo que citar a Serrano Doura. Dice que “la única condición que se impone a Ramón Berenguer IV respecto a Petronila es que le tenga la fidelidad necesaria”. También le exige la fidelidad al mismo Ramiro, y en la misma línea del mismo documento, “salva fidelitate mihi et filie mee”. Para Serrano la fidelidad a Petronila es un concepto abstracto, y considera que ello no la habilita como heredera de su padre. Tengo que discrepar: la fidelidad medieval, el concepto de “fiel” o “fidele” no es algo abstracto, si no muy concreto. Además señala que en la nota 6 a pie de página de su estudio sobre el tema que “el rey ostenta la potestad pero no la propiedad”. Ese rey es Ramiro II, que para Serrano no es “propietario”, ¿quién lo es entonces? ¿Cómo un rey puede tener la “potestas” pero no ser propietario? Al revés sí que es factible: desde los casos de minoridad del rey que sea, donde la “potestas” la ejerce el Consejo de Regencia (caso de Alfonso II como más cercano) hasta el propio de Ramiro, que eso hace, ceder la “potestas” pero no la propiedad, y siguió siendo rey hasta su muerte en el 1157. “Potestas” es equivalente a posesión, equivalente a “honor” y al usufructo, mientras que la “propiedad” es unívoca. Se es propietario hasta su renuncia (caso de Petronila) o fallecimiento (caso de Ramiro). También niega el testamento de 1152 de Petronila, publicado entre otros por Bufarull y Rosell. Se alega el hecho que la letra corresponde al siglo XIV, y que es una copia no autentificada. Que pueda ser una copia es admisible, pero no olvidemos que hasta Jaime II, en 1318, no se crea un archivo central de toda la Corona, y los documentos estaban dispersos por los reinos y condados. Cabe una destrucción y posterior reconstrucción, aparte que el documento está datado y firmado por eclesiásticos tanto barceloneses como aragoneses. Además en el siglo XIV no era un tema controvertido, por lo que no tiene lógica alguna que alguien hiciera esa falsificación, que desde luego ni Bofarull ni Rosell señalan. Aparte que de la lectura del mismo se deducen actos que luego se cumplieron plenamente, incluso dando grandísimas atribuciones a su esposo en ese testamento. También señala Serrano en la misma nota que Ramiro “pide a los hombres del rey que tengan a Ramón Berenguer IV como rey”. Si como Serrano aduce Ramiro sólo es rey en “potestas”, sólo puede ordenar sobre esa “potestas”, no sobre lo que no es propietario. Entonces, ¿quién lo es? Además la expresión suya, como rey, es discutible, “tamquam regi” no significa “como rey”, si no como "si fuera rey", que es lo que cabe deducir, porque no puede haber dos reyes, y no renuncia Ramiro en ningún momento a su condición de rey. Sí así hubiera ocurrido, Ramón Berenguer IV sería el rey, y así se haría llamar en sus propios documentos, cosa que no hace nunca. Sí Ramiro hubiera deseado que Ramón fuera rey, hubiera sobrado el “tamquam”, y si no habría que buscar un testamento medieval real que diga que el heredero de un rey será “tamquam” y no directamente “rex”. Claro que para Serrano la parte donde Ramiro se declara “padre, rey y señor” no es más que una declaración formal, esto es accesorio y de nimia importancia. Siguiendo ese razonamiento también podría serlo todo lo escrito, y Ramiro hubiera podido en cualquier momento anular la donación y matrimoniar a su hija con otro, incluso volver a ejercer la “potestas” e incluso volver con su esposa y tener más hijos, por si alguno fuera varón.

También indica Serrano, acertadamente, que en caso de muerte de Ramiro y de Petronila Ramón hubiera sido el rey de Aragón. Futurible que no se cumplió, y además tampoco podemos especular que el mero deseo de Ramiro se hubiera convertido en fáctico. También intentó cosas parecidas con García el Restaurador e incluso en el Tratado de Alagón. Ramiro era un rey con problemas de autoridad frente a sus nobles, como es notorio (la donación está en tres documentos; de tener poder y fuerza, le hubiera bastado uno). Fue la prudencia de Ramón Berenguer IV y el hecho del nacimiento de Alfonso II lo que hizo que todo saliera bien.

Señala Serrano el estudio de García Gallo, maestro de maestros en Historia del Derecho sobre “El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón”. Esto esta publicado en AHDE, nº 36, y es de 1966, anterior a los estudios de Antonio Ubieto. Serrano toma dicho estudio como apoyo a sus tesis, pero hay que señalar lo siguiente: D. Alfonso indica que los principios que regían el trono y el derecho de sucesión al mismo nunca superaron el estadio consuetudinario. También indica que el derecho aragonés excluía a las mujeres del trono, cosa discutible, pero es que señala dos excepciones, Juana la hija de los Reyes Católicos y, precisamente, a Petronila. Para García Gallo Petronila es la reina, pero el poder (la “potestas”) primero la ejerce su marido y luego su hijo. Ello supone que la mujer sí transmitía los derechos que podían corresponderle. Esto puede relacionarse con la indicación del profesor Clavero que la familia medieval, especialmente la de los grandes magnates y reyes no es una institución civil, si no política. Pero podemos señalar algún precedente: así nos encontramos que a la muerte de Galíndez II Aznárez, conde de Aragón, le sucede su hija Andregoto Galíndez en el 922. Durante tres años será la condesa, pero eso provoca el lógico problema del mando de las mesnadas y que seguramente el derecho consuetudinario aragonés considerara esa circunstancia extraña. Es la misma Andregoto la que soluciona el problema, casándose con García Sánchez I de Pamplona en el 925. En el momento de ese matrimonio Andregoto tenía 22 años y García sólo 6, por lo que poco conde podía ser, pero al menos indiscutible. Y posteriormente, en el 943, 21 años después de la muerte de Galíndez II, la repudia, con lo que queda como único conde García, retirándose Andregoto a la vida privada. Y también en el matrimonio entre Urraca de León y Alfonso I de Aragón se pactó la mutua potestad regia, con lo que uno era heredero del otro, aunque seguramente estaba en la cabeza de todos un hijo varón, que solucionaría el problema dinástico pendiente en León/Castilla y Aragón/Navarra.

Y posteriormente a Petronila y Ramón Berenguer, Pedro IV intentó que su sucesora fuera su hija Constanza. Pedro VI hereda de Alfonso IV, su padre, el reino en 1336. En ese momento estaba soltero, por lo que su heredero era su hermano Jaime, conde de Urgel. Sin embargo nacida Constanza en 1143, postergó a Jaime, situación que sigue hasta la muerte de Jaime en 1147. Y ahora el heredero es su hermanastro Fernando, marqués de Tortosa, al que también postergó, hasta el nacimiento de Juan I en 1350. Volviendo al profesor Clavero, las cuestiones políticas estaban por encima de lo “civil” en las relaciones familiares. Por último, no está de más en recordar que Fernando de Antequera accedió al trono por los derechos de su madre Leonor, hija de Pedro IV. Los derechos de su contrincante Jaime de Urgel, aunque más lejanos, le venían por varonía (el hecho de ser yerno de Pedro IV no es un derecho de sangre). Los tres compromisarios aragoneses, dos valencianos y un catalán votaron a favor de Fernando.--Helechal (discusión) 10:37 18 oct 2010 (UTC)[responder]

Helechal, no cabe duda que es preciso ser un experto en derecho medieval para interpretar adecuadamente todas estas consideraciones sobre la propiedad, los derechos de herencia y el ejercicio de la potestad real. No obstante, en última instancia, todo se remite a una discusión entre formalismo y pragmatismo. En esta historia, Ramiro es el formalista, que emite documentos más o menos detallados en los que indica su voluntad de donación del reino de Aragón, así como las condiciones y los límites con los que está dispuesto a efectuar dicha donación. En cambio, Ramón Berenguer es el pragmático, que no abusa de su clara posición de fuerza (recordemos que Ramiro había tenido que refugiarse recientemente en Besalú, o sea, en territorio del conde, y que Alfonso VII ha ocupado los territorios zaragozanos) y hace concesiones para conseguir lo que realmente quiere: la corona real, si no para él, porque juzga que políticamente es inconveniente al mirar con un ojo a la Iglesia y con el otro a los barones aragoneses, al menos para su hijo. Que es Ramón Berenguer el que controla la situación lo demuestra el segundotercer documento de agosto, ya que Ramiro tiene que desdecirse de sus donaciones previas y reconocer que no puede tomar más decisiones sin la aquiescencia del conde. El documento de noviembre es lo más parecido a un documento de abdicación, pero Ramiro sabiamente insiste en preservar su dignidad y Ramón Berenguer, de nuevo generoso y pragmático, y cauteloso de no ofender el orgullo de los aragoneses, accede de buen grado. De nuevo el encaje de bolillos, la obra maestra de gestión política que ya alabamos en su momento al referirnos a la resolución del testamento del Batallador. El hecho de que Ramiro se autoproclame rey, señor y padre sobre Ramón Berenguer y sus territorios, es como dice Serrano Daura un puro formalismo, un desiderátum vacío, ya que ni Ramiro tiene la capacidad política de ejercer semejante autoridad, ni se le conoce ningún acto político consiguiente que justifique tal autoproclamación. Más bien lo que hace Ramiro es desaparecer de la escena política y devenir ya definitivamente irrelevante. No es correcto lo que dices de que entonces el resto del documento sería igualmente un ejercicio de formalismo, sino que son donaciones efectivas, tal como demuestra el juramento de los barones en Barbastro: prueba evidente de que el edicto de Ramiro fue obedecido en aquello que era políticamente viable. En cambio, ser "rey de Barcelona" y señor de Ramón Berenguer no era viable, sólo una manera de guardar las apariencias. Un cordial saludo. jofframes (discusión) 10:14 19 oct 2010 (UTC)[responder]
Gracias Escarlati y Helechal,
Escarlati,
Mira, de verdad y con la mano en el pecho, te digo: me he leído la cita de Mínguez por enésima vez, y por mucho que intento interpretarla de la misma manera que tú no lo consigo. Como te he argumentado, me parece obvio cuando se lee la frase en su contexto que los "dichos territorios" que menciona son "los territorios del Regnum Caesaraugustanum" (además de que sería muy impropio decir que cuando reciba la postestad sobre el reino de Aragón será el beneficiario de los territorios del reino de Aragón [??]), que en las líneas anteriores explica que fueron concedidos por Alfonso VII primero a García Ramírez y luego a Ramiro II a cambio del vasallaje. Y la cita dice: "cuando Ramón Berenguer IV reciba la potestad sobre el reino de Aragón éste será también el beneficiario de dichos territorios a cambio, una vez más, del vasallaje" (ver tratado de Carrión de 1140: GEA y GEC, aunque por alguna razón Ubieto 1987 parece ignorar este tratado, como también ignorará el de Tudilén de 1151, a pesar de que consta evidencia documental de ambos en el Liber Feudorum Maior). La cita no dice: cuando Ramón Berenguer IV reciba la potestad sobre el reino de Aragón a cambio, una vez más, del vasallaje, será también el beneficiario de dichos territorios...
Pero mira, si no nos ponemos de acuerdo podemos intentar escribir al autor, a ver si hay suerte... ;) http://web.usal.es/~minguez/
Helechal,
Es interesante la referencia que haces al Compromiso de Caspe en relación al Derecho de sucesión en la corona de Aragón. Si te interesa el tema tal vez quieras echar un vistazo al artículo de Antonio Pérez Martín de 1987, que discute el dictamen de Arias de Balboa, con mucho el más extenso e importante de todos los que solicitó Fernando de Antequera antes de presentar su candidatura. El dictamen discute la cuestión de la sucesión de Ramiro II, en un par de pasajes. De acuerdo al entendimiento de Arias de Balboa (siglo XV) sobre el Derecho de sucesión aragonés: "Petronila no sucedió por derecho en el reino de Aragón, ni era capaz para ser reina, ni su hijo Alfonso II (1162-1196) recibió el reino por donación de su madre, sino que lo obtuvo por sí mismo, al ser el pariente más próximo y de más edad de los descendientes de su abuelo y de su bisabuelo." pág. 47 (cf. ibidem pág. 55). Es decir: según su entendimiento, en la Corona de Aragón las mujeres podían transmitir el derecho de sucesión, aunque no ser reinas de derecho ellas mismas. Por otro lado, tampoco es que esto demuestre nada... Generalmente se admite que María de Luna fue reconocida reina regente, a la espera de que su marido Martín el Humano regresara de Sicília... Arias de Balboa ni siquiera menciona este caso, no sé por qué, ¿acaso porque distingue entre reina consorte, reina regente, y reina de derecho?...
Un cordial saludo, --Desde el planeta de los simios (discusión) 19:36 18 oct 2010 (UTC)[responder]
Después de leer y releer el fragmento de marras, el que empieza por En esta línea política..., estoy de acuerdo contigo en la interpretación que identifica dichos territorios con la mención hecha previamente de los territorios del Regnum, ya que el autor establece un paralelismo del comportamiento de Alfonso VII respecto a García Ramírez, Ramiro II y Ramón Berenguer IV, es decir, aprovechar la cesión de los territorios ocupados para exigirles el vasallaje a cambio. Además, siguiendo la pista a la palabra territorios, que es la clave de interpretación, se menciona previamente en los siguientes textos: la totalidad de los territorios conquistados por Alfonso I, los territorios de la taifa de Zaragoza y utilizar estos territorios para imponer una preeminencia feudal. Parece indudable que la palabra territorios hace alusión en todos los casos a las conquistas del Batallador, que son objeto de utilización política por parte del emperador. Un cordial saludo. jofframes (discusión) 09:49 19 oct 2010 (UTC)[responder]

Desde el planeta de los simios, realmente no entiendo cómo no ves clarísimo que la frase aludida, en lo que toca a Ramón Berenguer IV se refiere a la «potestad sobre el reino de Aragón». Es decir, de la misma manera que hubo una concesión del Regunum Caesaragustanum a cambio del vasallaje a Alfonso VII, hay una concesión de la «potestad sobre el reino de Aragón» a Ramón Berenguer IV a cambio, también, del vasallaje, que no puede ser otro que el del Reino de Aragón porque así lo menciona explícitamente la frase. La expresión es clarísima. Pero por si aún te quedan dudas, fíjate en que todo el contexto está hablando de la compleja situación originada por el testamento de Alfonso I el Batallador, y de cómo Ramón Berenguer es idóneo para resolver el asunto con las Órdenes Militares, por su pertenencia a ellas. No entiendo cómo no me logro hacer entender. Creo que es más sencillo de lo que piensas. En cuanto a Helechal, es muy interesante las contradicciones que revela de las afirmaciones del artículo de Serrano Daura. Escarlati - escríbeme 21:32 18 oct 2010 (UTC)[responder]

Leo otra vez el fragmento y admito la posibilidad de que "dichos territorios" tengan como antecedente "los territorios del Regnum", y que estos aludan al "Regnum Caesaraugustanum". En todo caso es un pasaje poco claro, por lo que voy a retirar la cita de Mínguez. Escarlati - escríbeme 11:19 19 oct 2010 (UTC)[responder]
Gracias Escarlati, consulté al profesor Mínguez y respondió muy amablemente a mi cuestión, copio aquí su respuesta:
from     Jose María Mínguez 
to       me
date     19 October 2010 12:19
subject  RE: Cita de su libro de 2004: La España de los siglos VI al XIII 

Muy estimado Jordi:
Ante todo no es, por tu parte, ningún atrevimiento. Si yo considerase tu consulta como un atrevimiento estaría haciendo gala de una deplorable concepción de lo que debe ser la función del profesor universitario.
Y yendo ya a la cuestión que planteas: leído el párrafo fuera de contexto sí que resulta un poco ambiguo. Pero hay que tener en cuenta que Ramón Berenguer IV accede al trono de Aragón como rey consorte por su matrimonio con Petronila, no por una relación de vasallaje con Ramiro II, que nunca exigió nada parecido. El vasallaje se lo presta Ramón Berenguer IV a Alfonso VII ya que éste ostentaba el dominio eminente sobre el Regnum por derecho de conquista tras la muerte de Alfonso I; y como señor eminente del mismo disponía de él entregándolo en vasallaje; primero a García de Navarra, después a R. Berenguer IV. Lo cual no impide que el control efectivo sobre el reino lo ejerzan los reyes de Aragón. La relación vasalláticas se mantiene hasta que Alfonso VIII exime de las obligaciones derivadas a Pedro II de Aragón por su ayuda militar en la conquista de Cuenca. Y, naturalmente, porque ya era una relación totalmente anacrónica.
Con esto creo que habréis solucionado el conflicto que espero no haya llegado a ser sangriento!!!
Un saludo
José María Mínguez
Un cordial saludo, --Desde el planeta de los simios (discusión) 11:28 19 oct 2010 (UTC)[responder]

Estimado “Desde el planeta de los simios”: El informe de Arias de Balboa es hijo de su tiempo, y queda claro, desde mi punto de vista, que está hecho con la intención de favorecer las pretensiones del pagador, en este caso Fernando de Antequera, y me barrunto que Jaime buscaría su propia legitimación jurídica, porque es de sentido común. Significo que entre otras cosas Arias niega el derecho de Jaime de Urgel basándose en que su legitimación lo es por ser esposo de Isabel de Aragón y Fortiá, hermanastra de Martin I y por tanto hija de Pedro IV. Pero Jaime tenía otros derechos, ya que era bisnieto de Alfonso IV de Aragón. Su línea de sucesión era: Alfonso IV padre de Jaime I de Urgel, padre de Pedro II de Urgel, padre de nuestro Jaime II de Urgel. Por tanto su derecho le viene por vía masculina, y su abuelo Jaime I de Urgel era hermano de Pedro IV, padre de Juan I y de Martín I. En cuanto a Fernando de Antequera, era hijo de Leonor de Aragón, y por tanto nieto directo de Pedro IV, por vía femenina. Al final la idea de Arias es eliminar cualquier posibilidad de la esposa de Jaime, Isabel que, nacida en 1380, a la muerte de Martín I en 1410 es el único hijo vivo de Pedro IV; si se admite el derecho de la mujer a reinar, y como no hay varones el trono le correspondería a Leonor, y siguiendo el derecho consuetudinario aragonés, su esposo Jaime II de Urgel ejercería la “potestas”. Por tanto hay que negarlo. Además razona Arias que Alfonso II se convierte en rey de Aragón simplemente por ser el descendiente varón de mayor edad de Ramiro II y de su bisabuelo Sancho Ramírez, en línea directa, cosa que también ocurre en Fernando, pero no en Jaime, ya que su línea es más lateral que la de Fernando. Al final creo que pesaron más los intereses políticos y económicos que otra cosa.

En otro orden de cosas por supuesto y así lo he escrito que en el tema de la donación hay mucho de maniobra política. No podía ser de otra forma. Se unieron alguien que no quería gobernar con alguien con ambiciones (en el mejor sentido de la palabra), saliendo algo que fue eficaz. De todas formas barrunto que RBIV no lo tuvo fácil con los barones aragoneses; cosa no de extrañar porque no lo tuvo nadie. Tal vez los barones pensaron que más valía lo ocurrido e incluso es muy probable que participaran directamente en el asunto porque el peligro "Alfonso VII" estaba ahí. Seguramente pensaron, como ocurrió, que RBIV, cuñado del anterior, que en 1135 se había declarado vasallo de Alfonso VII, permitiría que el reino se estabilizara, y doy por seguro que sí había ocupado gran parte del reino de Aragón, también Alfonso habría ocupado posesiones de los barones aragoneses, que querrían recuperarlas. Saludos cordiales. --Helechal (discusión) 18:26 19 oct 2010 (UTC)[responder]

Estimado Escarlati: Particularmente tengo dudas sobre la teoría del “matrimonio en casa”, pero al tiempo significo que al ser la herencia al trono en Aragón un sistema consuetudinario y no reglado, y siguiendo la opinión de Clavero sobre la preeminencia de lo político sobre lo civil en las familias medievales, me limito a indicar que, llamémosles como queramos, lo que ocurrió es de un absoluto paralelismo, no necesariamente convergencia, con las teorías de Ubieto. Hasta Pedro IV reconocía que el título de Rey de Aragón era su señal principal. El artículo de Serrano Doura, a mi parecer, tiene el defecto de su carácter polemista. Así se apoya precisamente en autores aragoneses (que también pueden estar equivocados) en la parte que le puede favorecer a su razonamiento, pero critica, como se verá al final, achacándoles una posición política a los que discrepan de sus tesis. Que Ramiro II se denomine como “rex, dominus et pater” incluso del dominado de Ramón le parece una mera cuestión formal, y ello simplemente porque de admitirse a todos los efectos, Ramón aparece en ese momento en una posición subordinada a Ramiro, con independencia que no ejerza de facto aquello. Además se contradice algo más adelante: no puede ser meramente formal cuando Ramiro reitera apenas unos días después que es “patrem et dominum” y “… tamen dignitatem meam non ammito”; sí eso es una mera declaración formal… Cuando señala que Ramiro indica a sus súbditos tengan a Ramón “como rey”, debería Serrano señalar que significa la expresión, porque deja abierta la posibilidad que el lector entienda que le ha hecho rey (¿Qué es ser “como rey”?, hay que explicarlo). También dice que Ramiro hace una “donación plena”. Sería prolijo entrar en las variadas formas de donación, pero no es “plena” cuando Ramiro sigue siendo rey. No se admiten dos reyes. Yo puedo donar un usufructo a mi nieto sin donar la nuda propiedad, por lo tanto no dono “plenamente” el bien. Plenamente es totalmente, lo que aquí no ocurre. El matrimonio de Petronila le parece a Serrano un mero acto para legitimar la donación; no es así si no al revés, es el matrimonio lo que hace que pueda haber la donación. Los reyes no pueden dar sus reinos a mero capricho. Precisamente por eso, lo caprichoso e irreal, sin tener en cuenta el consenso y el apego de los súbditos a un orden, es lo que motiva que nadie acepte el testamento de Alfonso I, como más tarde lo ilógico hará que Berenguela de Castilla pueda eliminar el testamento de Alfonso IX de León a favor de las hijas del primer matrimonio de Alfonso, pactando que el heredero sea Fernando III. Serrano obvia que hubiera ocurrido si RBIV hubiera muerto sin descendencia, ni de Leonor ni de otra, sobreviviendo Leonor. Y ello es crucial, porque esos documentos de donación, por las circunstancias de la vida en la Edad Media, estaban sujetos a muchas variables. Señala Serrano que el documento de Barbastro pone “filii filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia”, para en párrafo posterior escribir que los documentos no establecen derechos a su favor, ni siquiera derechos sucesorios, ni sobre los hijos posibles de ella con Ramón, no vinculándose derecho hereditario. Con ese razonamiento parece decir que RBIV tras la donación podía hacer con Aragón lo que le viniera en gana, incluso hubiera podido no dar Aragón a Alfonso II. La fidelidad de Ramón a Ramiro y a Petronila es un “concepto abstracto”, obviando que es la fidelidad medieval (aparte que Ramiro acoge entre sus manos las de Ramón, símbolo vasallático que también debe ser un “concepto abstracto”). Eso le sirve para decir que Ramón recibe el reino plenamente y libre de cargas y gravámenes y que el matrimonio con Petronila no condiciona su efectividad, citando a García Gallo de una manera curiosa, ya que García Gallo precisamente pone a Petronila como ejemplo de mujer reina de Aragón. Los juristas aragoneses citados favorablemente por Serrano son anteriores al estudio de Ubieto, Costa casi cien años anterior, y que estudian el “matrimonio en casa” como institución civil, no uniéndolo al caso particular de Petronila. Sapena lo estudia también en referencia civil. En este sentido también señalo que tengo serias dudas que todo lo ocurrido en aquellas circunstancias tengan relación directa con el “matrimonio en casa”; pero también al ser un derecho consuetudinario, su interpretación es algo elástico, y Ramiro pudo (no digo que lo hiciera), basarse en eso para realizar actos que pudieran interpretar sus magnates (de los que estoy seguro algunos participaron directamente en la decisión) que se acogían a un antiguo derecho. En ese aspecto parece que nadie de la época dudó que lo hizo Ramiro no pudiera hacerse y tampoco se alega cual fue la norma exacta que lo permitió. Serrano dice que la donación es “pura y simple”, esto es no existen condicionamientos a Ramón, más que es perpetua a favor del titular de la casa condal de Barcelona. Esto no es cierto. Es vitalicio en Ramón, único citado, como persona y lógicamente con su título. No sabemos qué hubiera ocurrido de fallecer Ramón antes que Petronila sin descendientes ni que hubieran hecho los nobles aragoneses, que de ser una fuerza decisiva, de repente se convierten en personajes secundarios, cuando la posterior historia muestra que siempre fueron una clase levantisca y muy apegada a sus privilegios. Ramón será rey de Aragón al fallecimiento de Ramiro y sí su esposa Petronila no le sobreviviera, pero de ello no se puede inferir que el reino pasara a la descendencia, de haberla, de Ramón fuera de la de Petronila, y aunque podría presuponerse, nada se dice de ello, cuando sí se habla de descendientes de Petronila con Ramón. En los documentos se muestra el deseo de Ramiro de quitarse el problema de encima, cosa que intentó previamente con García de Pamplona e incluso con su odiado Alfonso VII. Finalmente dice Serrano que a Ramón se le reconoce su “condición de rey (aunque Ramón Berenguer IV se limite a usar el título de Príncipe de Aragón)”. No sabemos quién le reconoce su condición de rey, ¿la Iglesia?, ¿los nobles aragoneses?, ¿su propia esposa que le intitula como “princeps” en el testamento de donación de su reino a Alfonso II?, ¿su cuñado Alfonso VII que en el Tratado de Carrión le llama “príncipe de Aragón” y en el de Tulidén sólo conde de Barcelona?, ¿su hijo Alfonso II que le titula como su madre? Y lo tenía fácil: Alfonso VII era muy liberal nombrando reyes, como hizo con su propia hermana Sancha Raimúndez, con su hijo Sancho en vida del propio Alfonso VII, con Alfonso I de Portugal; ¿porqué no lo hizo con Ramón, su cuñado y que se había declarado como vasallo ya en 1135? Al final del artículo de Serrano hay un párrafo y una nota que me producen curiosidad: afirma que el “matrimonio en casa” es algo consuetudinario y que puede ser del siglo XV o posterior. Que en el siglo XV aparezca una institución consuetudinaria, así, de repente, cuando en todas partes ya se han producido la codificación de las normas me parece extemporáneo. Además la nota 21 del texto que manejo de Serrano, publicado por la revista Hidalguía y que está en Internet, dice: “En este posicionamiento se observan un cierto anticatalanismo y de alguna manera la voluntad de establecer las bases ideológicas de un nacionalismo aragonés”. Se refiere a Montaner Frutos y Lafarga concretamente. Eso es presuponer la actitud de los citados, cosa que no hace cuando la tesis le favorece. Mis disculpas por lo extenso y saludos cordiales.--Helechal (discusión) 18:35 19 oct 2010 (UTC)[responder]

Muchas gracias Helechal. Comprendo lo que dices sobre el dictamen de Arias de Balboa, el propio Antonio Pérez Martín discute más extensamente esto en otro sitio ([13] penúltimo párrafo), pero aun así su obra puede considerarse importante por múltiples motivos ([14]). No entraré a discutir todas tus críticas a Serrano Daura, sólo breves comentarios a dos puntos: a) ayer criticabas la frase de Serrano Daura acerca de que el rey ostenta la potestad del reino de Aragón, pero no su propiedad; creo con Jofframes que el tema es bastante complejo y acaso nos supera, pero sobre esta cuestión parece fundamental la distinción que hace la historiografía entre señorío territorial y señorío jurisdiccional, parece que lo que Serrano está diciendo es que Ramiro II tiene el señorío jurisdiccional sobre el territorio de Aragón, pero no la señoría territorial, que la tienen sus distintos vasallos (y a los que él no puede quitar sus respectivos territorios mientras que éstos le sean fieles)... b) no entiendo muy bien lo que interpretas que dice García-Gallo en relación a Petronila; García-Gallo es explícito (apud [15], página 13 del pdf) al afirmar que: «el Derecho de sucesión del trono que puede considerarse propio de la Corona de Aragón, pues aparece al constituirse ésta y se mantiene luego en la misma, excluye de modo constante y absoluto del trono a las hembras; no simplemente postergándolas a los varones emparentados en grado próximo», y luego a continuación: «en los dos únicos casos en que una hembra ha ocupado en cierto modo [subrayado mío] el trono aragonés —el de Doña Petrolina y el de Doña Juana, hija de los Reyes Católicos—, en ambos por razones políticas —la unión de Aragón con Cataluña y la de Aragón con Castilla, respectivamente—, de acuerdo en esto con el Derecho antiguo de la dinastía pamplonesa, la mujer ha usado ciertamente el título de reina, pero no ha ejercido en modo alguno el poder real. En el caso de Doña Petronila éste ha sido ejercido primero por su marido y luego por su hijo. En el de Doña Juana, por su hijo Don Carlos. Lo cual supone, de hecho y de derecho, que la mujer transmite los derechos que pudieran corresponderla en la sucesión del trono, sin que ella pueda en cambio ejercerlos por sí misma y en nombre propio» (lo cual, por cierto, coincide exactamente con la posición de Arias de Balboa...) Un saludo, --Desde el planeta de los simios (discusión) 22:28 19 oct 2010 (UTC)[responder]

Estimado Desde el Planeta de los Simios: No creo que Serrano Doura establezca esa diferencia entre señorío jurisdiccional y territorial en el caso de Ramiro II. Cualquier rey medieval tenía unas facultades jurisdiccionales mayores o menores, pero propias, como por ejemplo “los casos de corte”, reservados al monarca. Cuando un rey se declara que es propietario del reino no significa que las tierras del mismo sean suyas y todos sus súbditos las tengan en prestimonio o cualquier otra forma jurídica. Significa que él es el propietario del Reino en su conjunto, no de aquella o ésta zona concreta. Hoy en día el embargo judicial supone la pérdida de propiedades del condenado a favor de la Hacienda Pública o en pago de perjudicados vía civil o penal, desapareciendo por ese acto la propiedad anterior del titular. La expatriación del señor infiel al rey y la pérdida de bienes deben considerarse en el mismo sentido, una pena judicial. En la época los señoríos territoriales tenían a la vez señorío jurisdiccional, la capacidad de juzgar. Sería prolijo detallar, pero los señores buscaban el disponer del “mero y mixto imperio”, esto es la capacidad de juzgar delitos penados con la muerte, la mutilación y el destierro (mero imperio) y también juzgar en los casos penales menores y civiles (mixto imperio), facultades que los monarcas intentaban constantemente eliminar, porque era claramente abusiva, llegando al caso de los Seis Malos Usos en Aragón y Cataluña. Incluso esos abusos se ofrecen en la Literatura, como es el ejemplo de “Peribañez y el comendador de Ocaña”, obra de Lope de Vega pero que la sitúa en tiempos de Enrique IV o En “Fuenteovejuna” con los Reyes Católicos, por señalar abusos en zonas castellanas. Naturalmente ambas obras lo que pretenden es el reforzamiento del poder real. El señorío jurisdiccional no desapareció hasta una norma de 26 de agosto de 1837. No me parece que la interpretación de Serrano que Ramiro tiene la potestad pero no la propiedad tenga algo que ver con el tema de los señoríos. Si fuera así, simplemente ningún monarca medieval hubiera sido nunca propietario en el sentido medieval de su Reino. Creo que Serrano hace una interpretación forzada del concepto de “potestas” y “propietas”, aparte que deja de indicar quién es el propietario regio de Aragón en ese momento. Entiendo que es más un argumento de refuerzo de sus tesis que algo demostrable.

En cuanto al tema de la opinión del maestro García Gallo, hago notar que Juana no reinó por su incapacidad mental, no por ser contrario a las leyes. Sí Juana hubiera gozado del equilibrio mental que tuvo su madre, no hubiera habido que encerrarla. Aragoneses y castellanos desearon que gobernara, porque el desgobierno sólo conducía a la anarquía. Pero no podía. No podemos creer que Isabel quisiera mal alguno a su hija, pero como ya conocía de su estado, previó en su testamento que sí Juana “no pudiera o quisiera gobernar” que lo hiciera su padre D. Fernando, como ocurrió, y a la muerte de ese, Carlos, hijo de Juana. Por ello en los documentos se pone a Juana y a su hijo Carlos, ambos como reyes, porque el segundo era el autentico gobernante dada la enfermedad de su madre. En el caso de Petronila era una niña cuando fue conducida a Barcelona, y su marido era el gran político que fue Ramón; no era necesaria su gobernanza y no la ejerció, ni parece tuviera el menor interés. Cuando García Gallo habla de “en cierto modo” creo que hay que entender que Gallo se refiere a que siendo reinas sin matiz alguno, de facto no lo ejercieron, lo que es lo histórico. Además se refiere al derecho navarro, y basta ver la nómina de los reyes navarros para observar que hubo varias en la época final. Por supuesto las reinas eran una excepción: siempre que hubiera varón con derechos, estos preterían a las hembras. Sin duda Petronila y Juana fueron una excepción, pero también lo fue Urraca de León y fue nombrada en Curia Regia. Saludos cordiales.--Helechal (discusión) 09:29 20 oct 2010 (UTC)[responder]

Gracias Helechal. No me atrevo a seguir aventurando sobre lo que quería decir exactamente Serrano con esa diferenciación... lo único claro es que, de algún modo, su critica a Ubieto tiene relación con el paralelismo que éste último quiere establecer entre el reino de Aragón y el "patrimonio indivisible" del casamiento en casa (cfr. [16], pág. 56, penúltimo párrafo)... Por último, sólo comentarte que García-Gallo me parece mucho más tajante de lo que aprecias... observa que no sólo dice que «el Derecho de sucesión del trono [...] excluye de modo constante y absoluto del trono a las hembras», sino que tras su discusión sobre los casos de Petronila y Juana dice explícitamente: «Lo cual supone, de hecho y de derecho, que la mujer transmite los derechos que pudieran corresponderla en la sucesión del trono, sin que ella pueda en cambio ejercerlos por sí misma y en nombre propio» (subrayados y énfasis míos). Es verdad que menciona de pasada el Derecho antiguo de la dinastía pamplonesa, pero piensa que su tesis fundamental es que «el Derecho de sucesión del trono [...] puede considerarse propio de la Corona de Aragón, pues aparece al constituirse ésta y se mantiene luego en la misma»... de hecho ésta parece ser la discrepancia metodológica fundamental entre él y Ubieto, según estima el propio Ubieto en 1987 ([17], 2º párrafo de la nota 1). Un saludo, --Desde el planeta de los simios (discusión) 15:46 20 oct 2010 (UTC)[responder]

Estimado “Desde el planeta de los simios”. Citar a D. Alfonso García-Gallo es para todos los que hemos estudiado Historia del Derecho hablar de un maestro reverenciado. El profesor soriano es el hito de la HD del siglo XX, especialmente en su segunda mitad, con una obra extensísima y de una calidad científica fuera de toda duda. Pero también contiene tesis que están muy cuestionadas, como la sensacional de que el Código de Eurico no es de Eurico, opinión que incluso su discípulo José Antonio Escudero rechaza. También está la atrevida opinión de que la Siete Partidas no son obra de Alfonso X el Sabio, más que discutida y no admitida por la mayoría. Sin embargo basta con que García-Gallo diga algo para que cualquiera se vea obligado a estudiar en profundidad sus opiniones, porque parten de la base de una honestidad intelectual incuestionable y que D. Alfonso habrá mirado y estudiado la problemática por todos los costados. En el problema que nos ocupa, García-Gallo indica que el Derecho aragonés no pasó de lo puramente consuetudinario. Lo consuetudinario, incluso hoy en día, puede alegarse, pero el que lo alega está obligado a demostrarlo (salvo en el caso de ocurrir en Navarra), precisamente porque al ser una costumbre, las huellas que deja no están codificadas en un texto concreto al que el jurista pueda acudir, teniendo que espigar en muchos que incluso pueden ser contradictorios. Fíjese que su afirmación que la sucesión al trono excluye de modo constante y absoluto del trono a las hembras puede aceptarse plenamente para Cataluña, cosa que los compromisarios catalanes (con la excepción de Gualbes) alegaron para preterir a Jaime de Urgel sobre Fernando de Antequera. Pero en cambio los aragoneses no lo consideraron, admitiendo que Fernando tenía sus derechos por ser hijo de Leonor de Aragón y nieto directo aunque por vía femenina de Pedro IV. Lo mismo pensaron dos compromisarios valencianos, absteniéndose otro, tal vez por prudencia. La monografía de García-Gallo se llama “La sucesión del trono en la Corona de Aragón”. De ahí viene la crítica posterior de Ubieto, veinte años después: la sucesión y la forma en que se hace, quien tiene derechos etc., no es común a los territorios de la Corona. Cuando dice que de “hecho y de derecho... la mujer transmite los derechos que pudieran corresponderla en la sucesión del trono, sin que ella pueda en cambio ejercerlos por sí misma y en nombre propio”, ya nos revela algo, porque la primera parte es plenamente aplicable a Aragón (por eso admite que Petronila sí puede transmitir su derecho de reina), pero la segunda es absoluta en Cataluña, por una cierta influencia francesa donde no se dio la posibilidad que ello ocurriera, que sólo una mujer pudiera heredar el trono por simple derecho de sangre. Al ser una cuestión consuetudinaria en Aragón, y darse sólo un caso en la Edad Media para Aragón (Petronila, porque lo de Juana la Loca, por ser muy posterior es distinto), es un tema de absoluta polémica. Además al menos en Aragón ya existió el precedente del dominado de Andregoto a la muerte de su padre, y durante tres años ella fue la condesa, soltera. Obviando el Derecho como una norma absoluta y rigorista, los hechos reales son que Petronila a la donación de su padre tenía un año de edad, luego no podía ejercer “imperium” alguno por puras razones biológicas. Aragón estaba ocupado en su mayor parte por Alfonso VII. Ramiro pacta con Ramón, con seguridad con negociaciones previas, incluso con la participación de nobles y eclesiásticos aragoneses haciendo la donación de tal manera que Alfonso VII no tenga más remedio que aceptar un hecho consumado o la guerra incluso contra su propio cuñado y ya declarado vasallo en 1135. Aunque Poncio está por todos lados, Ramón procura no aparecer con su firma por no comprometerse con su cuñado, con el que también pacta la devolución del reino de Zaragoza a cambio de un vasallaje sobre ese reino concreto. Todo esto indica que lo que menos contó fue el Derecho, lo que valía era la Política. Petronila no ejerció poder real alguno por ser innecesario, por edad y porque seguramente hubiera sido más un problema que una solución. García-Gallo parece indicar que a partir de ese momento nace un nuevo Derecho “pues aparece al constituirse ésta y se mantiene luego en la misma” (refiriéndose a la Corona de Aragón, no a Aragón). El problema es que luego hasta Martín I no vuelve a ocurrir el problema, y aunque Isabel de Aragón y Fortía era la única descendiente viva de Pedro IV, y hermanastra de Martín I, la Corona tenía grandes problemas, y la solución final mayoritaria fue preferir la línea directa aunque fuera por vía femenina a la lateral, pero por vía masculina, de Jaime de Urgel.

El matrimonio de Petronila y Ramón parece ligarse a una estructura agnaticia, donde el “pater familias” es Ramiro y Ramón se acoge como parece mostrarse en los documentos de donación, (seré padre, etc.); la agnación es fundamentalmente un acto más político que civil (el ejemplo es la dinastía Antonina, donde los emperadores adoptaban a sus sucesores). Tal vez por ello, por esa agnación, la unión y lo posterior crea lo que incluso en catalán se denominó como “Casal de Aragón”. En cambio la solución de Caspe se parece a la estructura de la familia cognaticia, tal vez porque entre 1137 y 1412 han pasado casi tres siglos y la evolución es considerar que la única familia válida es la cognaticia. Por supuesto lo que expreso es una mera opinión. Saludos cordiales.--Helechal (discusión) 15:02 21 oct 2010 (UTC)[responder]

Gracias de nuevo, Helechal. Yo acabo ahora mismo de terminar una primera lectura (salvo los apéndices) del monográfico de García-Gallo (ver edición en línea aquí, para leer con mayor comodidad se puede hacer clic en el botón: "Descargar obra completa en PDF")... Huelgan mis comentarios: la obra habla por sí misma, te recomiendo encarecidamente su lectura si no lo has hecho ya, pues creo que encontrarás cumplida respuesta a muchas de tus observaciones. Un cordial saludo, --Desde el planeta de los simios (discusión) 19:04 21 oct 2010 (UTC)[responder]
Personalmente no creo que Ramiro estuviese pensando en una estructura agnaticia ni nada de ese estilo; Ramiro no tenía vocación de pater familias ni deseaba crear una familia: lo que el hombre quería era salvar el reino de la manera más digna posible para hacer lo que realmente le apetecía: volver al claustro y que le dejaran en paz tanto unos como otros, y encontró en el pacto con Ramón Berenguer al socio ideal para llevar a buen término sus planes. Como mencionabas en el mensaje, es más bien una cuestión política (y yo añadiría que también humana, pues Ramiro nunca fue rey por vocación ni por deseo personal, como él mismo manifestó sin ambages) que había que resolver de la manera menos traumática. Tampoco veo ningún fervor "filial" en Ramón Berenguer, que ejerce su gobierno como cree conveniente y no consta que fuese a buscar consejos ni respaldos del anciano rey. En definitiva, que lo de rey, señor y padre era pura retórica, una manera de afirmar su dignidad personal en el momento que entregaba su reino a un príncipe foráneo. Por otro lado, si se habla del Casal d'Aragó es porque era el título nobiliario principal y por tanto es la denominación empleada con preferencia y no hace falta buscar explicaciones "adoptivas" para justificarlo. Un cordial saludo. jofframes (discusión) 21:57 21 oct 2010 (UTC)[responder]

Estimados “Desde el planeta de los simios” y Jofframes: Lo primero es que ya hace tiempo me leí la monografía de D. Alfonso. Quiero recordar que el maestro García-Gallo también defendió que el código de Eurico no es de Eurico y que las Siete Partidas no eran de Alfonso X, como también que la HD era una ciencia jurídica, en una conferencia en 1952, que fue una reunión en homenaje a Hinojosa. Esa opinión fue inmediatamente contestada por varios (Gibert, Tomás y Valiente, Pesset) y D. Alfonso tuvo que plegar velas. La monografía es de 1966, y la crítica de Ubieto es que D. Alfonso busca un derecho para la “Corona de Aragón”, derecho único que no existió, porque, y él mismo lo dice, aduce que en la zona catalana las mujeres no podían reinar ni gobernar, ni transmitir derechos hereditarios, anticipando por cierto lo que hizo Felipe VI de Francia varios siglos después, pero en Aragón sí podían transmitir derechos hereditarios. Y más recientemente están los estudios de la profesora Lapeña. En la sucesión existen notables diferencias entre lo que dispone Alfonso II, lo que intenta Pedro IV, la solución del Compromiso de Caspe, y la tónica (general por otro lado hasta fechas muy recientes y que continúa en nuestra Constitución) de la preeminencia de varones a hembras, aparte que fue un problema que en realidad hasta Martín I no vuelve a ocurrir, al haber siempre hijos legítimos varones. No podrían gobernar ni reinar, pero alguien tendrá entonces que explicar el caso de María de Luna. Tampoco debemos olvidar la Carta Patente de 1481 de Calatayud por la que Fernando II llamó a su esposa Isabel I “su otro yo” y la nombra con títulos de gobernación, siendo incluso Isabel Lugarteniente durante un espacio de tiempo. Lo de la familia agnaticia es un ejemplo mio, no creo que Ramiro pensara en esos términos.

En cuanto a la solución Ramiro – Ramón Berenguer IV no olvidemos que no fue la prioritaria, fue la tercera opción de Ramiro (que todos aceptamos que no quería gobernar ni reinar). Era ya la única que le quedaba tras intentarlo con García Ramírez de Pamplona en principio y luego con Alfonso VII (Tratado de Alagón) que además gozaban la ventaja que ambos eran de la misma estirpe que Ramiro, la navarra dinastía Jimena. Hay que señalar que ya Ramiro I indicó en su testamento la condición de que en caso de sucesiones sin varones directos, se buscara entre miembros de su sangre (familia cognaticia, “… illos barones de mea gente et radice”), cosa que ocurre con Ramiro II, lógicamente Petronila es de la misma estirpe y como las mujeres sí pueden transmitir derechos hereditarios, su hijo Alfonso II continua en la estirpe, por vía femenina igual que Alfonso VII. Pero en modo alguno Ramón Berenguer. Y siempre me ha extrañado el porqué RBIV antes de la conquista de Lérida se planteó el matrimonio con Blanca de Navarra, lo que no le daba beneficio alguno al vivir el futuro Sancho VI y Pedro Manrique de Lara, hermano y hermanastra de de Blanca. Sospecho que RBIV no lo estaba pasando bien con los barones aragoneses. Además al año siguiente firma el Tratado de Tulidén, lo que muestra que cualquiera puede tener una conducta errática. Sí hubiera casado con Blanca, ¿qué hubiera ocurrido con la donación? En la fecha vivía Ramiro II, que no muere hasta 1157 y por supuesto Petronila. Y no me vale que la donación hubiera sido inmutable: RBIV hubiera incumplido la promesa marital y es seguro que los barones aragoneses algo hubieran hecho, si es que Alfonso VII no hubiera aprovechado la coyuntura. Estoy totalmente seguro que buscar la solución desde el Derecho (incluyendo el tema del “matrimonio en casa”) es un juego malabárico; el tema fue esencialmente político y sobre todo, psicológico. Con todo el cariño que tengo por Ramiro II, (por el patetismo de sus circunstancias), también hay que decir que fue un personaje débil. En cuanto a lo del “Casal de Aragón” es una denominación para aludir a una familia o estirpe concreta sin que lo tengamos que sacralizar. Saludos cordiales.--Helechal (discusión) 16:23 22 oct 2010 (UTC)[responder]

Sobre la negociación con Navarra, si algo deja claro es que RBIV actuaba por cuenta propia y no al servicio del rey monje, pues la boda con Blanca habría anulado automáticamente todas las provisiones de los documentos de Ramiro en lo concerniente a la transmisión de la herencia a sus hijos a través de Petronila. Tal vez estaba harto de los barones aragoneses, como aventuras, o tal vez se sentía lo bastante fuerte para dominar Aragón con el apoyo de Navarra sin necesidad de cumplir los términos del acuerdo con Ramiro, pues ya contaba con el beneplácito del Papa, señor feudal de Aragón, al haber resuelto ya el problema de las Órdenes, y Alfonso VII no movería un dedo para salvar el pacto de 1137 entre Barcelona y Aragón. ¿Quién sabe? En cualquier caso, es elucubrar sobre lo que pudo haber sido y no fue. En cuanto a la imposibilidad de las mujeres de gobernar en Barcelona, ¿cómo se explica entonces el caso de las regencias de Ermesenda? Está claro que cogobernó con su marido (pues aparecen ambos citados en actos de gobierno), que fue regente, y no de las que están para figurar sino con mando y ejerciéndolo, durante las minorías de su hijo (1017-1023) y de su nieto (1035-39), y que tuvo territorios y castillos de su propio patrimonio, principalmente en Gerona y Osona. Enfrentada a su propio nieto, incluso consiguió su excomunión por el Papa, refrendada además por los obispos de Arlés y Narbona. ¿Cómo puede decirse que las mujeres no gobernaban en los condados catalanes? En fin, corto aquí porque esto ya no es tema de este artículo y hay que hacer caso de lo que dice la cajita que hay al principio. Un cordial saludo. jofframes (discusión) 22:55 22 oct 2010 (UTC)[responder]

Estimado Jofframes: En la primera parte tiene Ud. toda la razón, es historia-ficción y no sabemos qué hubiera pasado. También estoy de acuerdo en dejar así ese tema, porque enredaría el asunto sin tampoco llegar a un resultado. Quién dice que en Cataluña (y tampoco en Aragón) las mujeres no podían gobernar es D. Alfonso García-Gallo. Pero no menciona el maestro el tema de las regencias, ni en el caso de Emersenda ni tampoco la gobernación de María de Luna. Como dice el viejo aforismo “también de vez en cuando dormitaba Homero”, y tal vez D. Alfonso se equivocara o fuera excesivamente radical en su solución. Creo que aun lo consuetudinario o lo normativizado a veces, excepcionalmente, no se cumple e igualmente lo mismo con el deseo del monarca. Entiendo que podemos afirmar es que lo normal y corriente es la negación de la gobernación de la mujer, pero en algunos casos, pocos, ello ocurrió. Saludos cordiales. --Helechal (discusión) 16:07 23 oct 2010 (UTC)[responder]


Debate con Escarlati[editar]

en ninguna caja de sucesión se pone "como rey" sino "rey", y no hay razón para hacerlo en esta

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--Belibaste (discusión) 00:06 1 nov 2011 (UTC)[responder]