Discusión:Procedimiento administrativo

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Este artículo parece hablar de España y no del término Procedimiento administrativo en general.--Omegar 21:24 25 nov 2006 (CET)

a mi me parece un articulo bastante completo se dice que se trata de pasos a segur para la realizacion de un objetivoTexto en negrita y elaboracion de pasos

Sería bueno que alguien más se ocupe de este tema y le agregué cuestiones de otros países.

Coincido con el comentario anterior, la definición de procedimiento administrativo debe definirse en un contexto general, dentro de cualquier organización privada o particular. --Oscarzuniga (discusión) 22:31 23 jul 2008 (UTC)[responder]

Entiendo el afán de darle carácter general a la definición. Por ahora, no estoy en condiciones de hacerlo, pero estoy tratando. En todo caso, me parece incomprensible el concebir un procedimiento administrativo "dentro de cualquier organización privada o particular". Justamente porque es un procedimiento administrativo, es decir, realizado por un órgano administrativo y que da fruto a un acto administrativo, no puede existir un acto administrativo dentro de una organización privada. Una cosa distinta es que los privados puedan realizar funciones públicas en ciertos casos, pero sólo forzando los conceptos puede que practiquen procedimientos administrativos.--W. Garcia M. (discusión) 04:46 24 jul 2008 (UTC)[responder]

Me parece razonable dar una definición general del tema en vez de restringirlo a un ámbito legal específico. Ahora bien, una vez generalizado, el actual artículo puede encuadrarse simplemente en una sección aparte tipo procedimiento administrativo español. Está bastante elaborado como para que se pierda. Respecto al comentario del anterior wikipedista, si bien es cierto que puede resultar extraño aplicar p. ad. al ámbito privado, conviene tener en cuenta que hay empresas que por su tamaño tienen un funcionamiento interno ciertamente similar al de un Estado, de ahí que se aplique el concepto de procedimiento administrativo. Es, en parte, un émulo. Un saludo. —156.35.192.4 (discusión) 11:22 4 sep 2008 (UTC)[responder]

Entiendo el afán, pero eso no es un procedimiento administrativo en sentido jurídico. Creo haber estudiado con alguna profundidad el procedimiento administrativo y jamás he escuchado que se emplee esa denominación para los casos que señalas. Ciertamente es un problema jurídico al cual vale la pena prestarle atención y dedicarle un artículo de la wikipedia, pero no es un procedimiento administrativo en ningún sentido del concepto.--W. Garcia M. (discusión) 19:25 4 sep 2008 (UTC)[responder]

Vaya cacao[editar]

El artículo es un auténtico cristo. Una mezcla de diversos ordenamientos que no vale para ninguno de ellos. Habría que hacer un artículo por cada país, y si acaso, un artículo general que hiciera de "desambiguación amplia", con los rasgos generales en Derecho comparado. Gaeddal 21:55 24 feb 2010 (UTC)[responder]

El Desistimiento y la denuncia a mi parecer están intercambiados. El desistimiento se podrá efectuar en todo caso y la renuncia es la que se podrá efectuar sólo cuando el ordenamiento jurídico no lo impida.