Discusión:Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (2015)

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El artículo está lleno de incorrecciones e inexactitudesː[editar]

- La afirmación «Se incluyó como delitos en el código penal español penas por escribir en las redes» es completamente falsa porque lo que introduce la Ley 4/2015 es una infracción administrativa, sancionable con multa de entre 100 y 600 €, paraː «Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.» (artículo 37.4)[1]

- La denuncia contra una vecina de Petrer por publicar en Facebook unaa fotografía de un vehículo policial fue finalmente archivada y nunca tuvo que efectuar el pago de la multa.[2]

- El caso del bloguero condenado a 3 años de prisión no tiene nada que ver con la LO 4/2015 o "Ley mordaza" ya que ésta solo tipifica infracciones administrativas, y no infracciones penales.[3]

- La sanción por llamar sinvergüenza" a un alcalde tampoco tiene nada que ver con la Ley 4/2015 porque los hechos ocurrieron en marzo del 2015, más de 3 meses antes de que entrase en vigor dicha ley.[4]​.

Notas

Hola, gracias por las sugerencias y escribir, para cada uno de los hechos que había descrito había puesto un enlace al articulo de un periódico de tirada nacional en cuestión, pero parece que alguno no es cierto según lo que me dices. Lo corregiré. Realmente admito que el titulo quizá no es el mas adecuado, lo que quería listar son los casos donde sin mediar agresión física alguna se ha condenado a ciudadanos españoles, estos es, casos que atentan contra la libertad de expresión. Como estos casos han conseguido mas publicidad a partir de las leyes Mordaza pensaba que ese era el motivo, de todas formas los cambios administrativos o legales han sido en estos últimos años.
Probablemente lo mejor seria renombrar la pagina a "Libertad de expresión en España", lo cual tendría mas sentido. Aunque de momento, mientras es completada es mejor dejarlo así. --Adelante1048 (discusión) 14:46 21 nov 2015 (UTC)[responder]
No. Relacionar esta ley con una limitación de la libertad de expresión en España tiene mucho de ensayo y muy poco de punto de vista neutral, sobre todo cuando hay artículos recurridos ante el Tribunal Constitucional y éste todavía no se ha pronunciado al respecto.
El punto de discusión de la Ley 4/2015 podría radicar en la alta discrecionalidad con la que se dota a las FSE para determinar qué actitudes y manifestaciones serían punibles administrativamente al amparo de la nueva ley, aunque tratar en Wikipedia sobre ese aspecto de la norma serían caer de nuevo en el terreno del ensayo no enciclopédico. Un saludo. -- Onioram | Cuéntame... 16:03 21 nov 2015 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

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Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 03:41 5 nov 2019 (UTC)[responder]