Discusión:Derecho administrativo en España

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Hola,

Con tristeza y pesar leo, como valoran el Derecho Administrativo de España.

Es un Derecho Administrativo de Franco, un asesino, criminal.

Es un Derecho Administrativo hererado de un Dictador, asesino, cruel.

Franco, se rode de buenos abogados del Opus Dei.

Los abogados del Opus Dei, blindaron, protegieron el Estado frente a los ciudadanos.

Cuando murio Franco, la U.C.D. ( Union de Centro Democratico ), P.P. ( Partido Popular ), P.S.O.E. ( Partido Socialista Obrero Español ), no lo modificaron porque les interesa estar protegigos, blindados frente a los ciudadanos.

Los maravillos " Recursos de Reposicion ", " Recurso de Alzada ", son dos recursos perversos con los que se encuentra un ciudadano cuando tiene que pleitear con la Administracion.

Analicemos, su perversion y retorcimiento:

1 ) Un ciudadano tiene un conflicto con la Administracion. Y tiene que comenzar un largo, caro

   camino para llegar a ponerle una denuncia en el juzgado.

2 ) Este triste camino se llama " Contencioso-Administrativo " 3 ) Comienza el calvario 4 ) Busquese un buen abogado 5 ) Tenga mucho dinero ahorrado para pagar el abogado para el " Contencioso Administrativo "

   y pagar despues los 2 juiciios en la Administracion de Justicia

6 ) Comienza la pervesion con el Contencioso Administrativo. 7 ) Contencioso-Administrativo. Son 2 procesos.

   a) Recurso de Reposicion 
   b) Recurso de Alzada

8 ) Analicemos los 2 recuros 9 ) Recurso de Reposicion.

   El pobre ciudadano tiene un problema con la administracion y se busca un abogado. El 
   abogado te cobra caro, muy caro.
   Presentado el recurso de reposicion. La toda poderosa administracion esta facultada con 
   amplios poderes y recursos. Son 3, los 3 igual de malos y siniestros.
   Los 3 poderes y recursos son 
   I)  Silencio Administrativo. Tiene 3 meses para no responder.
   II) Respuesta Negativa.      Tiene 3 meses para dar una respuesta negativa.
   III)Respuesta Afirmativa.    Tiene 3 meses para dar una respuesta afirmativa. ( Nunca la 
                                dan. pues estas comenzando un infierno ).
   La todopedoresa Administracion agota siempre los 3 meses. Repito siempre en caso fallando 
   en contra del ciudadano       

10 ) Recurso de Alzada.

    Agotado los 3 meses. El ciudadano presenta el recurso de alzada. La administracion, vuelve  
    a tener la sarten por el mango y el poder. 
    Y los 3 poderes y recursos son:
    I)  Silencio Administrativo. Tiene 3 meses para no responder.
   II) Respuesta Negativa.      Tiene 3 meses para dar una respuesta negativa.
   III)Respuesta Afirmativa.    Tiene 3 meses para dar una respuesta afirmativa. ( Nunca la 
                                dan. pues estas comenzando un infierno ).
   Aqui la todopoderosa administracion hace lo mismo.
   Agota los 3 meses.
   Falla en contra del ciudadano

11 ) Ya han pasado 6 meses. Recordemos. Respuesta de la administracion en Recurso de Reposicion

    son de 3 meses y la respuesta del Recurso de Alzada son de 3 meses. Asi han pasado 6 
    meses.

12 ) Pasados 6 meses puedes poner una demanda a la Administracion en un juzgado. 13 ) En el proceso de los juzgados. Aqui es otro calvario. 14 ) El 1r juicio te sale pasado 1 año. La sentencia sale a los 9 / 10 meses. 15 ) A los politicos les interesa que estos juicios sean lentos. Celebrado el juicio salga

    pasado 9 / 10 meses.

16 ) Pasado los 9 / 10 meses. Puedes poner un recurso de apelacion. El juicio que se celebra es

    pasado 1 año. Y la sentencia sale a los 9 / 10 meses. 

Despues de este calvario, infierno. Si alguien piensa que es un Derecho Administrativo democratico, le ruego que si tiene un problema con la Administracion de España, comience la senda del calvario, de tiempo, dinero. Es un Derecho Administrativo totalmente propio de una Dictadura. No de una democracia moderna, europea.— El comentario anterior sin firmar es obra de 79.145.191.119 (disc.contribsbloq).

Si bien la ley no le obliga a usted a contratar un abogado para interponer recurso de alzada o de reposición, éstos no forman parte de un proceso contencioso-administrativo, dado que son recursos ajenos a la jurisdicción y de necesaria interposición previa al acceso a la vía judicial, y de ahí que a la jurisdicción contencioso-administrativa se le atribuya función revisora de los actos de la administración. Saludos. Hans Topo1993 (Discusión) 23:06 25 feb 2016 (UTC)[responder]