Discusión:Derecho a la defensa

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En mi opinión se debe considerar al derecho a la defensa desde una óptica de Derecho Humano, y que es un derecho transversal, puesto que no solo abarca una concepción procesal, si no que además como lo señala el Pacto de San José de Costa Rica (Convencion Americana Sobre Derechos Humanos SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969) en su Art. 8 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Disposición que de manera abierta ha sido ampliada de tal manera que este derecho abarca también a la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA; es decir la Administración Pública TAMBIÉN esta OBLIGADA a operativizar y viabilizar este derecho en todas sus actividades, esta interpretación se refleja en la SENTENCIA del Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú (Sentencia de 6 de febrero de 2001) cuyos fundamentos 104 y 105 expresan lo siguiente:


104. Atendiendo a lo anterior, la Corte estima que tanto los órganos jurisdiccionales como los de otro carácter que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana .

105. En este sentido, pese a que el artículo 8.1 de la Convención alude al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, dicho artículo es igualmente aplicable a las situaciones en que alguna autoridad pública, no judicial, dicte resoluciones que afecten la determinación de tales derechos .

yo como estudiante creo que esta bien lo que se esta tratando en este articulo

Fusión de artículos[editar]

En enero del 2007 se pidió la fusión de este artículo con Debido proceso y no lo ha comentado ni argumentado en esta discusión... Ha pasado mucho tiempo, así que ahora que me dispongo a wikificar el texto paso a eliminar esa plantilla. Atentamente Albertojuanse (discusión) 18:23 7 ene 2013 (UTC)[responder]

✓ Hecho Muchas gracias a todos. Atentamente Albertojuanse (discusión) 19:24 7 ene 2013 (UTC)[responder]

Cita de artículos[editar]

El artículo es bueno, pero creo que se podría mejorar. He separado la regulación internacional de la estatal creando una nueva sección, pues pienso que son cosas distintas. Creo que sería conveniente citar los artículos de los diversos textos internacionales que regulan la cuestión, bien sea en la propia sección, bien sea con notas al pie de página. De esta forma, el lector podrá analizar su contenido sin necesidad de desplazarse a otros artículos. Actualmente resulta chocante que se haya incluido la regulación que hace la Convención sobre los derechos del Niño e, incluso, normas nacionales (alguna de ellas con excesiva amplitud, como la venezolana) y, en cambio, no se refleje lo que dicen otras normas internacionales más generalistas.--Chamarasca (discusión) 14:11 6 mar 2013 (UTC)[responder]

Completamente de acuerdo. Wikifiqué el artículo pero casi no introduje material nuevo, sólo el contexto internacional. Comprové la información pero no me preocupé de citar los artículos. También me procupaba la falta de paises, es una de mis tareas pendientes, pero sería fantástico contar con apoyo. Albertojuanse (discusión) 14:53 6 mar 2013 (UTC)[responder]
No soy muy partidario de detallar regulaciones nacionales porque resulta muy tedioso y nunca llegaremos a abarcar todos los casos existentes. Sí creo importante detallar las regulaciones internacionales porque afectan a todos o la mayoría de los Estados. En cuanto éstos, más que detallar uno a uno, habría que mencionar los diferentes modelos que puedan existir en el mundo; pero esto es más complejo.--Chamarasca (discusión) 19:32 6 mar 2013 (UTC)[responder]
Entiendo, sin perjuicio de la regulación por paises, debería comentarse las visiones que desde diferentes culturas, épocas... se ha tenido de este derecho. Es un trabajo de investigación, no original, sino de fuentes; pero me parece una gran idea. Intentaré a ver que puedo encontrar y podríamos enlazar alguna zona de pruebas o subpágina de usuario o algo así. Respecto a la regulación internacional, cuando los revisé observé que la mayoría son artículos reducidos y muy sintéticos, propios de acuerdos entre 200 paises; por lo que incluirlos es completamente viable. Atentamente. Albertojuanse (discusión) 19:56 6 mar 2013 (UTC)[responder]
He comenzado a editar en el sentido que he indicado y he colocado la advertencia de que el artículo está en desarrollo para explicar los defectos de sistematización que ello conlleva. Si te parece bien, podríamos continuar en este sentido. Hay que introducir referencias, aunque de momento sólo sean primarias, como los mismos textos internacionales (he puesto la de la Declaración enlazando con la página de la ONU). No obstante, cualquier editor veterano nos exigirá fuentes secundarias, es decir, tratados, manuales o artículos escritos por juristas y debidamente referenciados. Se puede buscar en la red porque suele haber material de este tipo. Respecto a lo que dices de la zona de pruebas o subpágina de usuario, no tengo experiencia en ello. Charlamos en nuestras páginas de discusión particulares, si te parece. Un saludo.--Chamarasca (discusión) 21:48 6 mar 2013 (UTC)[responder]

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