Discusión:Capitán de Yate

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  Sobre "... Los que se someten a las rigurosas pruebas y las culminan con éxito son individuos que destacan por su inteligencia, habilidades y perseverancia. Un Capitán de Yate posee la máxima categoría de la marina deportiva,...", depende. La posesión de un título deportivo no es suficiente para inferir necesariamente tales cualidades en todos los sujetos que lo ostenten, aunque no dudo de que en muchos de ellos sea efectivamente así. 
  Sobre la máxima categoría,y como se indica en el mismo artículo, debo recordar que desde 12 de junio de 2009 existe un título que lo supera, que es el "Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo". Para ello el interesado habrá de estar en posesión del título de Capitán de Yate, con una experiencia determinada (que podrá acreditar a través de declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones llevadas a cabo, nombre del barco, travesía realizada, etc.) haber cumplido veinte años de edad y superar los siguientes cursos: Poseer el Certificado oficial de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, el de formación básica y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buques de pasaje distintos de buques RORO, superar el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina y superar una prueba de reconocimiento. Luego actualmente no es la máxima categoría, aunque si lo es en cuanto a titulación exclusiva para recreo...
 Se ha incluido una última frase "Almirante de pantano". Es una broma. Ruego que se anule dicha frase.

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 21:35 4 nov 2015 (UTC) soy capitan de yate y no entiendo la limitacion de eslora a 24 metros, no quiero ser profesional,¿ porque segun me comenta un conocido´, necesito un patron profesional para navegar en un barco de 25 metros?--62.37.43.9 (discusión) 20:52 18 may 2016 (UTC)--62.37.43.9 (discusión) 20:52 18 may 2016 (UTC)[responder]

El artículo no está actualizado. El temario no corresponde a la nueva normativa. Ver : Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. En cuanto a la limitación de eslora, las titulaciones náuticas de recreo se limitan a las "embarcaciones de recreo", que tienen por definición una eslora máxima de 24 metros. El Capitán de Yate está habilitado también para "buques de recreo", de más de 24 metros de eslora pero máximo 3000 GT y 12 pasajeros, siempre y cuando sea de uso privado. Para buques de uso comercial, es necesario ser Patrón Profesional. Ver : Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros