Día de los Derechos Humanos
Día de los Derechos Humanos | ||
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![]() Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Derechos del Hombre) en español. | ||
Datos generales | ||
Tipo | día internacional | |
Primera vez | 4 de diciembre de 1950 | |
Fecha | 10 de diciembre y 11 de diciembre | |
Motivo | derechos humanos | |
www.un.org/ar/observances/human-rights-day | ||
La Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 10 de diciembre como el Día de los Derechos Humanos. Ese día, en 1948, se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Celebración
El Día de los Derechos Humanos se celebra todos los años el 10 de diciembre. "Se conmemora el día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1950, la Asamblea adoptó la resolución 423 (V), invitando a todo los Estados y organizaciones interesadas a que observen el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos".[1]
«Nuestros Derechos. Nuestras libertades. Siempre»
En esta ocasión el Día está dedicado al lanzamiento de una campaña de un año de duración para conmemorar el 50 aniversario de los dos pactos internacionales de derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fueron adoptados por la Asamblea General el 16 de diciembre 1966.
Los dos Pactos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos, que establece los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales que tiene todo ser humano al nacer.
«Nuestros Derechos. Nuestras libertades. Siempre» tiene como objetivo promover y dar a conocer los dos Pactos en su 50 aniversario.
La asamblea general proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto individuos como instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, así como el cumplimiento de sus obligaciones, y a su vez, mediante medidas progresivas de carácter nacional e internacional, se asegure su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de Estados Miembros como entre los de los territorios dispuestos bajo su jurisdicción.
Iguales y no descriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.[2]
EJEMPLO DE DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO
La discriminación es un fenómeno mundial con un impacto en la sociedad en diferentes niveles. En el caso mexicano de acuerdo al Reporte sobre la discriminación en México 2012, elaborado por la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) en colaboración con el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE); se detectaron once grupos sociales víctimas de discriminación los cuales son: mujeres, ancianos, jóvenes, niño(a)s, indígenas, homosexuales y miembros de la comunidad LGBTTI, enfermos y discapacitados, ancianos, extranjeros migrantes, creyentes no católicos; no quedándose sólo en esto sino que se extiende desde el lenguaje, la vestimenta hasta la libertad de expresión lo que hace ver a la sociedad mexicana en atavismos autoritarios que presenta una negación de derechos y una ruptura de la democracia; que se muestra más crónico por que las instituciones sociales y políticas en lugar de combatirla la refuerzan, la validan y peor aún la imponen y la incitan. En conclusión, esta situación no sólo existente en México sino en el mundo entero que genera un obstáculo más para poder aspirar a la construcción de una sociedad equitativa capaz de garantizar oportunidades de desarrollo y de bienestar.
Universales e inalienables
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
El principio de universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos.
Dicho principio, ampliamente mencionado tanto en convenios, declaraciones y resoluciones internacionales sobre derechos humanos, dispone que todos los Estados tienen el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos, así como sus libertades fundamentales.
Los derechos humanos son también inalienables, puesto que no deben suprimirse salvo en determinadas situaciones y acorde a las debidas garantías procesales. Dado es el caso, cuando se ha de restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. [3]