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categoría es un contenedor específico destinado a artículos relacionados con los
«basílicas de España». Desde el punto de vista litúrgico, una «basílica menor» es un templo católico al que los papas concedieron los mismos privilegios que a las iglesias romanas mediante breve pontificio o rescripto. A partir de la constitución apostólica
Pastor Bonus de 1988, esa competencia le corresponde a la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Todas las catedrales poseen implicitamente el título de basílica menor, aunque hay algunas
catedrales que han solicitado el título de «basílica menor» por separado: a éstas se las conoce comúnmente como «basílica-catedral». También hay algunas iglesias que históricamente se han conocido como basílicas por su tipología arquitéctonica, aunque no tengan esa condición.
En el
Anexo:Basílicas y catedrales de España están todas las basílicas que oficialmente tienen esta condición en España.