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Caso Cassandra

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El caso Cassandra es una causa judicial contra Cassandra Vera Paz (Águilas, 3 de noviembre de 1995) al ser denunciada en 2016 por unos tuits sobre Carrero Blanco. Fue condenada en 2017 por la Audiencia Nacional a un año de prisión y siete de inhabilitación, pero la sentencia fue anulada en 2018 por el Tribunal Supremo.

Cronología

Operación Araña

Entre 2013 y 2016, desde su cuenta @kira_95, Cassandra publicó una serie de tuits sobre el atentado mortal de ETA el 20 de diciembre de 1973 contra el presidente de gobierno de la dictadura franquista Luis Carrero Blanco.[1]​ A raíz de una de las redadas de la operación Araña del Servicio de Información de la Guardia Civil, se denunciaron los tuits de Cassandra —a partir del día que cumplió 18 años— por injurias a las víctimas del terrorismo.[2][3]​ Según el testimonio de Cassandra Vera, el 13 de abril de 2016 fue llamada por la Guardia Civil a declarar en relación con una denuncia de robo que había hecho un año antes pero, ya en comisaría, fue informada de que la denuncia era contra ella y le intervinieron el teléfono móvil.

Audiencia Nacional

Los trece tuits denunciados que constan en el sumario fueron:[4]

  • “ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial.”
  • “Película: ‘A tres metros sobre el cielo’. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial.”
  • Kissinger le regaló a Carrero Blanco un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella.”
  • "Si hacer chistes de Carrero Blanco es enaltecimiento del terrorismo..."
  • "Perdone usted, @GcekaElectronic, un respeto por el gran Carrero, la estación internacional de la ETA puso todo su esfuerzo."
  • "¿Ya no puedo hacer chistes de Carrero Blanco?"
  • "Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante."
  • Spiderman VS Carrero Blanco.”
  • "¿Carrero Blanco también regresó al futuro con su coche? #RegresoAlFuturo."
  • "Feliz 20 de diciembre." (Con la foto del atentado contra Carrero Blanco.)
  • "20D." (Con el montaje de un astronauta con la cara de Carrero Blanco en la superficie lunar.)
  • "URSS VS SPAIN. URSS vs SPAIN. URSS Yuri Gagarin VS SPAIN Carrero Blanco."
  • "Contigo quiero volar / para poder verte desde el cielo / en busca de lo imposible / que se escapa entre mis dedos." (Con una imagen que recrea la trayectoria ascendente del vehículo de Carrero Blanco.)

El 13 de septiembre fue a declarar ante el juez instructor con su abogado de oficio, del que prescindió posteriormente porque él quería basar la defensa en enajenación mental relacionada con la condición transgénero de la investigada.[5]​ Cassandra, por medio del despacho BGD Abogados, decidió plantear su defensa desde el derecho a la libertad de expresión y por el tono humorístico de sus tuits.[1]

El 29 de marzo de 2017, fue condenada por la Audiencia Nacional, al considerar que los tuits publicados entre 2013 y 2016 constituían desprecio, deshonra y burla a las víctimas del terrorismo y a sus familias.[6]​ Cassandra recibió apoyos en defensa de la libertad de expresión; entre ellos, una carta de una nieta de Carrero Blanco.[7]​ No obstante, el tribunal, formado por Juan Francisco Martel Rivero –ponente–, Teresa Palacios y Carmen Paloma González, la condenó a un año de prisión, con accesoria de inhabilitación de un año para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y siete años de inhabilitación absoluta, además del abono de las costas procesales y la retirada de los mensajes, por humillación a las víctimas y enaltecimiento del terrorismo.[6][8][9][10][11]​ El fiscal Pedro Martínez Torrijos pedía dos años y seis meses de prisión, y ocho años y seis meses de inhabilitación absoluta.[12]​ La condena tuvo eco en la prensa internacional y reacción contraria de partidos como Izquierda Unida o Podemos.[13][14]​ Izquierda Unida replicó desde su cuenta oficial @iunida los tuits por los que se condenó a Cassandra.[15]

Tribunal Supremo

La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo.

  • Primero: por violación del artículo 20 de la Constitución Española, por vulneración del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, donde se consagra el derecho a la libertad de expresión.
  • Segundo: por violación del artículo 24.2 de la Constitución Española, de presunción de inocencia, al no haberse practicado prueba de cargo suficiente.
  • Tercero: por infracción de ley por la indebida aplicación del artículo 578 del Código Penal (de exaltación del terrorismo y humillación a las víctimas del terrorismo, introducido por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre) sin motivación suficiente.
  • Cuarto: por infracción de ley, a tenor del artículo 579bis del Código Penal, al producirse inobservancia de las circunstancias personales, el contexto y el contenido propio de Twitter.
  • Quinto: por infracción de ley por indebida aplicación del artículo 14.3 del Código Penal, por inaplicación del error invencible y de la doctrina del error vencible.
  • Sexto: por infracción de ley por error manifiesto en la apreciación de la prueba aportada por la defensa.

La fiscalía impugnó todos los puntos. Pero, el 26 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló la sentencia de la Audiencia Nacional por infracción de ley, rechazando el motivo Segundo pero aceptando el motivo Tercero y considerando, así pues, innecesario examinar los restantes motivos.[16]​ Concluyó que se trata "de chistes ya conocidos [...] en los que se juega, en clave de humor, con la forma singular en que se perpetró el atentado, [...] sobre el hecho de que el vehículo surcara el espacio y acabara cayendo dentro de un edificio [...] no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona, [...] en un contexto muy especial [...] por la circunstancia relevante de que el atentado objeto de mofa o burla ha tenido lugar hace ya 44 años, tiempo más que suficiente para considerarlo como un suceso histórico. [...] De tal forma que [...] no parece que estemos ante un caso que requiera una respuesta del sistema penal, al no estimarla aquí como una reacción adecuada y proporcionada". El ponente de la sentencia fue el magistrado Alberto Jorge Barreiro, que formaba parte del tribunal junto con los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Antonio del Moral García y Ana María Ferrer García.[17]

Referencias

  1. a b Munárriz, Ángel. «Cassandra Vera: "La Fiscalía quiere coartar la libertad de expresión, pero no tiene apoyo social"». infoLibre.es. Consultado el 6 de marzo de 2018. 
  2. López-Fonseca, Óscar (31 de marzo de 2017). «‘Operación Araña’: dos absoluciones, 42 condenas y 33 casos pendientes». EL PAÍS. Consultado el 17 de enero de 2018. 
  3. Cuartopoder (3 de abril de 2017). «Cassandra y los chistes que son ETA». Cuartopoder. Consultado el 6 de marzo de 2018. 
  4. «Estos son los tuits sobre Carrero Blanco por los que la Audiencia Nacional condenó a prisión a Cassandra Vera». eldiario.es. Consultado el 8 de marzo de 2018. 
  5. «La tuitera imputada renuncia a su abogado de oficio por ser "admirador de Carrero Blanco"». El Español. Consultado el 6 de marzo de 2018. 
  6. a b «Un año de prisión para Cassandra por mofarse de Carrero Blanco». El Huffington Post. 29 de marzo de 2017. Consultado el 16 de enero de 2018. 
  7. «Caso Cassandra: un ridículo jurídico nacional (que se convertirá en internacional). Blogs de Homepage». El Confidencial. Consultado el 17 de enero de 2018. 
  8. Pérez, Fernando J. (30 de marzo de 2017). «La Audiencia Nacional condena a Cassandra Vera, la tuitera que hizo chistes de la muerte de Carrero Blanco». EL PAÍS. Consultado el 17 de enero de 2018. 
  9. Heredia, Ana María Valero. «El 'caso Cassandra', la gota que colma el vaso». infoLibre.es. Consultado el 17 de enero de 2018. 
  10. Press, Europa (4 de abril de 2017). «Cassandra no es la única: estos 5 casos de chistes en redes sociales también han llegado a juicio en España». europapress.es. Consultado el 17 de enero de 2018. 
  11. «Foro Política, historia y ciencia: Condena de un año de prisión para la tuitera que se mofó de Carrero Blanco en 3DJuegos». 3DJuegos. Consultado el 17 de enero de 2018. 
  12. «La cara B de las acusaciones de los fiscales por enaltecimiento en redes sociales». Consultado el 17 de enero de 2018. 
  13. «Así ve la prensa internacional la condena a Cassandra por sus tuits sobre Carrero Blanco». eldiario.es. Consultado el 17 de enero de 2018. 
  14. «Franco se ha reencarnado en Audiencia Nacional. Blogs de España is not Spain». El Confidencial. Consultado el 17 de enero de 2018. 
  15. «IU desafía a la Audiencia Nacional difundiendo los tuits por los que han condenado a Cassandra». eldiario.es. Consultado el 6 de marzo de 2018. 
  16. Pérez, Fernando J. (1 de marzo de 2018). «El Supremo absuelve a Cassandra Vera por sus tuits con chistes sobre Carrero Blanco». El País. Consultado el 6 de marzo de 2018. 
  17. «El Supremo absuelve a Cassandra Vera por sus «chistes de mal gusto» sobre Carrero Blanco». El Comercio. 1 de marzo de 2018. Consultado el 6 de marzo de 2018.