Capitanía marítima
En España, las capitanías marítimas son órganos periféricos de la administración marítima, dependientes del Ministerio de Fomento. Esta estructura organizativa supone la desvinculación de la Administración Marítima respecto de la administración militar, atribuyendo al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, el ejercicio de las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, excepción hecha de la pesquera.
Para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones la Dirección General de la Marina Mercante cuenta, en cada uno de los puertos donde se desarrolla un determinado nivel de navegación o donde lo requiere las condiciones de seguridad marítima, con una capitanía marítima.
Enlaces externos[editar]
- Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Fomento, Capitanías.
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, B.O.E. núm. 253 del 20 de octubre de 2011, art.266, Capitanía Marítima. Funciones.
- Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, Distritos marítimos.
- Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio, por la que se modifican los límites geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz, así como los Distritos Marítimos de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla y se establecen nuevos indicativos de matrícula.