Capitanía marítima
Una capitanía marítima en España, es un órgano periférico de la administración marítima, dependiente del Ministerio competente (actualmente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), a través de la la Dirección General de la Marina Mercante. Se ocupa de las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, excepción hecha de la pesquera, en aquellos lugares donde se desarrolla un determinado nivel de navegación o donde lo requiere las condiciones de seguridad marítima.
Historia
[editar]Esta estructura organizativa supone la desvinculación de la Administración Marítima respecto de la administración militar.
Las referencias de la anterior reglamentación sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo hace a los Jefes Provinciales de la Marina Mercante, a los Inspectores Provinciales de Seguridad Marítima, Buques y Comunicaciones y a las Provincias Marítimas deberán entenderse hechas, respectivamente, a los Capitanes Marítimos, a los Jefes de Distrito, a los Inspectores Navales, a los Inspectores Marítimos Náuticos, de Máquinas y de Radio, y a las Capitanías Marítimas. [1]
Normativa
[editar]Las capitanías marítimas están regladas por la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante y en el Real Decreto por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.[1]
Capitán Marítimo
[editar]El Capitán Marítimo ejerce la jefatura de todas las unidades administrativas dependientes directamente de la Capitanía Marítima, así como la dirección y coordinación de los Distritos Marítimos integrados en el ámbito geográfico de la misma.[1]
Bajo la superior dirección de la Secretaría General de Transportes y con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de la Marina Mercante, el Capitán Marítimo está facultado, con sujeción a las órdenes y directrices de la Dirección General de la Marina Mercante, para organizar las tareas encomendadas a la Capitanía Marítima del modo que considere más eficaz para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, en su condición de autoridad y en los términos indicados anteriormente, el capitán marítimo dirigirá e impulsará las actividades inherentes a las funciones que le están atribuidas.
Funciones
[editar]Además de las funciones que le atribuye la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de cualesquiera otras que les confiera expresamente la normativa vigente, ejercerá indicadas en el Real Decreto por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.[1]
Véase también
[editar]- Marina mercante
- Navegación marítima
- Servicio Marítimo de la Guardia Civil
- Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
Enlaces externos
[editar]- Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Fomento, Capitanías.
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, B.O.E. núm. 253 del 20 de octubre de 2011, art. 266, Capitanía Marítima. Funciones.
- Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio, por la que se modifican los límites geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz, así como los Distritos Marítimos de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla y se establecen nuevos indicativos de matrícula.
Referencias
[editar]- ↑ a b c d «Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.». www.boe.es. Consultado el 6 de septiembre de 2024.