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Barrera electoral

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En política, la barrera electoral (también conocida como umbral electoral, límite electoral, piso electoral, cláusula de barrera o barrera legal) es la proporción mínima de votos que necesita una lista electoral para que pueda conseguir asientos o representantes en el parlamento u órgano similar; o también, la cantidad mínima para que un partido pueda actuar en las comisiones parlamentarias. El objetivo de la cláusula es evitar la fragmentación parlamentaria.

Barrera electoral por país

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Europa

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En Alemania, se necesita superar el 5 % o tener al menos tres diputados electos de forma directa para conseguir un escaño en el Bundestag y en los parlamentos regionales.

En España, la cláusula está situada en el 3 % en cada circunscripción para las elecciones al Congreso de los Diputados y al 5 % para las elecciones municipales. En cuanto a las elecciones autonómicas, varía según las distintas regiones. La mayor parte de comunidades como Andalucía, Aragón o Cataluña tienen establecido una barrera electoral del 3 % de voto en la circunscripción, mientras que en comunidades como Galicia e Islas Baleares la barrera es del 5 % en cada circunscripción. En la Comunidad Valenciana la barrera también está situada en el 5 %, pero no en relación con el porcentaje de votos de la circunscripción, sino de todo el territorio de la región. Y en el caso de Canarias se combina de manera optativa una barrera del 15 % de votos en cada isla, y una barrera del 4 % a nivel de comunidad autónoma.

En los Países Bajos, en cambio, el porcentaje para ingresar al Parlamento es muy bajo (0,67 %), lo que ha hecho que tenga una representación muy diversa de partidos, como por ejemplo, el Partido por los Animales. Esto generó el término «partido testimonial» para referirse a partidos políticos pequeños cuya participación electoral gira en torno a temáticas particulares y causas que buscan sostener antes que hacer gobierno.

En Rusia es del 7 % para obtener un escaño en la Duma Estatal.[1]

En Suecia, la cláusula de barrera para obtener un escaño en el Riksdag está situada en el 4 %.

América del Sur

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En Argentina se sitúa en el 3 % del padrón para acceder a la Cámara de Diputados[2]​ y en el 1,5 % de los votos válidos en las elecciones primarias que permiten competir para cargos ejecutivos o legislativos.[3]

En Brasil, estaba situada al 5 %, y si un partido no supera ese número no podrá actuar en las comisiones parlamentarias ni ser considerado grupo parlamentario. Sin embargo, esta norma fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo del país. Después de una reforma electoral y una enmienda constitucional en 2017, la cláusula de barrera pasó a aplicarse con un porcentaje del 1,5 % en las elecciones de 2018. La reforma prevé que el porcentaje aumente progresivamente al 2 % en 2022, el 2,5 % en 2026 y 3 % de las elecciones de 2030 en adelante.[4][5]

En Colombia el umbral electoral se estableció en 2003 como el 2 % del total de votos válidos para Senado y como el cincuenta por ciento (50 %) del cociente electoral para las demás corporaciones (Cámara de Representantes, Asambleas y Concejos) para poder mantener la personería jurídica del partido o movimiento político y acceder a la repartición de escaños en las respectivas corporaciones públicas.[6]​ El umbral aumentó al 3% por medio de la «Reforma Constitucional 2009»,[7]​ para participar en la repartición de escaños en circunscripciones plurinominales a partir del año 2014.[8]

En Perú, la valla electoral se formalizó en 2005.[9]​ Se requiere el 5 %, o un total de siete congresistas electos a nivel nacional en más de un distrito electoral.[10]​ En el caso de los movimientos regionales, solo para el Gobierno Regional y desde 2019, para permanecer su inscripción se necesita el 7 %.[11]

Asia

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En Georgia se sitúa en el 5 % para el parlamento unicameral.[12]

En Turquía la cláusula de barrera es del 7 % para obtener representación en la Asamblea Nacional.

Referencias

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  1. «El presidente ruso cree justificada la barrera electoral del 7%». Sputnik News. 14 de febrero de 2008. Consultado el 27 de marzo de 2016. 
  2. Ministerio del Interior (2009). «Responsabilidades y Acciones de la Dirección Nacional Electoral: Elecciones Nacionales 2009». Infoleg: Información Legislativa y Documental. Consultado el 27 de marzo de 2016. 
  3. Dirección Nacional Electoral. «Régimen Electoral». Consultado el 27 de marzo de 2016. 
  4. https://g1.globo.com/politica/noticia/2018/10/09/14-partidos-devem-ser-enquadrados-na-clausula-de-barreira-e-ficar-sem-fundo-partidario-e-tempo-de-tv.ghtml
  5. https://g1.globo.com/politica/noticia/senado-aprova-em-1-turno-pec-que-cria-clausula-de-barreira-e-acaba-com-coligacoes-em-2020.ghtml
  6. Congreso de la República de Colombia (3 de julio de 2003). «Acto Legislativo 01 de 2003». Consultado el 18 de septiembre de 2019. 
  7. Congreso de la República de Colombia (14 de julio de 2009). «Acto Legislativo 1 de 2009». Consultado el 18 de septiembre de 2019. 
  8. Batlle, Margarita; Puyana, José Ricardo (2011). «Reformas políticas y partidos en Colombia: cuando el cambio es la regla». Politai: Revista de Ciencia Política. Año 4 segundo semestre (7): 73-88. ISSN 2219-4142. 
  9. «Comisión de Constitución debatirá creación de valla electoral». IdeeleRadio. 22 de agosto de 2005. Archivado desde el original el 15 de octubre de 2005. Consultado el 28 de marzo de 2024. 
  10. «Se aprueba valla electoral del 5%». La República (Perú). 1 de septiembre de 2005. Archivado desde el original el 15 de mayo de 2007. Consultado el 3 de julio de 2022. 
  11. «Constitución aprobó nuevas causas para cancelar inscripción de partidos políticos». canaln.pe. 24 de junio de 2019. Consultado el 11 de noviembre de 2022. 
  12. Georgia, Civil. «Civil.Ge | Elections Guide». www.civil.ge. Consultado el 10 de octubre de 2016.