AnexoːDocumentación de la ermita de Santo Cristo (Reveche)

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Documentación de la ermita de Santo Cristo (Reveche)[editar]

Relación de documentos relativos a la ermita de Santo Cristo de Reveche, recopilados por Pedro Ontoria Oquillas.[1]

Nota: Como el artículo principal, estos documentos fueron publicados originalmente en Nos Interesa, informativo de Gumiel de Izán, n.º 65 (15.07.2002) pp. 16-29 y cedidos por su autor, Pedro Ontoria Oquillas, a la Wikipedia en los términos que figuran en la página de discusión del artículo principal. Adaptación a la Wikipedia por ~~

Sobre la propia iglesia de Reveche (1706)[2][editar]

Andrés del Burgo, vecino y procurador general de ( ….)  de esta villa, como mejor puedo y más haya lugar en derecho, en (….) parezco ante vuestra merced y digo que la iglesia de Reveche es matriz de la de Oquillas y respecto hallarse como se halla en el término claramente del terrazgo de esta villa la referida iglesia de Reveche cuyos diezmos y rentas proceden de los diezmos que en cada un año contribuyen los vecinos y moradores de esta villa que tienen heredades de pan llevar y vino coger y demás minucias que están dentro de la tazmía  de la referida iglesia de Reveche, de cuyos frutos se han apoderado y apoderan sin cuenta y razón los mayordomos que son y han sido de la parroquial de la villa de Oquillas, su anexo, y necesitando como necesita la referida de Reveche de grandes reparos y ornamentos para el Culto divino tan públicos como continuos = a vuestra merced pido y suplico se sirva mandar dar su comisión a quien fuere servido para tomar quintas a los mayordomos por lo tocante al procedido de dicha iglesia de Reveche que se recobren sus alcances = y se distribuyan en los reparos, útiles y necesarios de dicha iglesia y ornamentos que más convengan para el culto Divino, sirviéndose dar providencia para que de hoy en adelante el Ayuntamiento de esta villa pueda nombrar un mayordomo recaudador y administrador de los frutos que tocaren a dicha iglesia de Reveche por reconocer como reconoce esta villa que (…………..) de ella. 
Otrosi pongo en consideración de vuestra merced cómo esta dicha villa es dueña absoluta de la jurisdicción del lugar de Revilla aldea de ella la cual habrá como un año poco más o menos que a expensas de esta dicha villa se ha reedificado y poblado de vecinos que actualmente se mantienen y respecto tiene su iglesia han pedido repetidas veces al Ayuntamiento de esta dicha villa se les ponga clérigo para que les asista a la administración de los santos sacramentos como es debido y mediante que el bachiller D. José de las Mozas es cura en propiedad de la parroquial de Nuestra Santa María de esta villa y lo han sido antiguamente sus antecesores de la referida de Revilla llevando y percibiendo para sí sus diezmos correspondientes en la dicha administración de sacramento y necesitar de especialísimos reparos dicha iglesia de Revilla que deben correr al cargo de la matriz y curato de esta villa: suplico a vuestra merced se sirva dar la providencia que más 
convenga  =  y asimismo digo que la ermita de Ntra. Señora de Tremello, que se halla en término y jurisdicción de esta villa, está arruinada la mayor parte de ella de un huracán que sobrevino habrá como dos años poco más o menos a donde esta villa acude a sus letanías anualmente y haber corrido siempre sus reparos en la cuenta de la parroquial de esta dicha villa como más largamente constará de sus quintas. En fuerza de lo referido a vuestra merced pido y suplico se sirva mandar dar también la providencia que fuere servido; pues todo procede de justicia que pido y el oficio de vuestra merced imploro, etc. =
                                                           Andrés del Burgo.
                                                                (Rubricado).

Auto=
En la villa de Gumiel de Izán veinte y seis de abril de mil setecientos y seis años. Ante su merced  el Señor Dn. José del Castillo, Arcediano de Soria en la Santa Iglesia de Osma, Visitador General de este obispado, sede vacante, por ante mi el notario se presentó la petición de Arriba, y por su merced (……….) Se nombre mayordomo vecino de esta villa, vecino de la de Oquillas que lo sea de dicha iglesia y cobre y perciba sus frutos o rentas, y cumpla con sus cargas y obligaciones y para hacer dicho nombramiento y obligarle a su aceptación por el tiempo que mandan las [[Constituciones Sinodales]] de este obispado, su merced dio comisión en forma con facultad de descomulgar y absolver a Dn. Alonso de Villanueva, Beneficiado en la parroquial de esta Villa, y para que con asistencia del cual así nombrar, liquide y reciba cuentas a cualesquiera personas, a cuyo cargo (….) la percepción, administración y cobranza de las pertenecientes a dicha iglesia obligándoles a su paga por censuras y todo rigor de derecho. Y así mismo se la damos para que esté con la decencia que se requiere y de que le encargamos la conciencia y en cuanto al otro sí, sobre que asista sacerdote a la administración de Sacramentos de la iglesia de Revilla, por cuanto su merced ha sido informado no tiene número de vecinos correspondientes para dicha obligación, por ahora, y sin perjuicio del derecho de las partes declaro no haber lugar a lo que se pide por dicha petición, reservando como reservo su derecho a salvo a esta parte para que pida lo que convenga allí donde y como haya lugar. Y por lo que toca a reparar la iglesia mandó su merced se haga de todo lo necesario para lo cual dio comisión en forma a Dn. Mateo Gómez Zamarrón, cura teniente de dicha villa parroquial de esta dicha villa para que a costa de la iglesia de Santa María de ella los haga hacer en la forma, que más convenga, y por lo que toca a los reparos de la ermita de Tremello no ha lugar a que se hagan a costa de la Iglesia de esta villa, por ser dicha ermita de la villa y dicha iglesia no tener utilidad alguna = Y por este su Auto que se sirva de despacho así lo proveyo y mando y firmo de que yo el notario doy fee =.

D. José del Castillo
(Rubricado).

                                                                   Ante mi
                                                 Santiago Martín del Moral.
                                                               Rubricado)»

Dorado del retablo (1717)[editar]

Según consta en otro documento del Archivo Municipal en 1717 se pedía que se hiciera una relación de los vecinos que contribuyeron al dorado del retablo del Santo Cristo de Reveche. Su transcripción es como sigue:

Gerónimo Miguel en nombre del licenciado Dn. Tomás de las Mozas, Presbítero de la villa de Gumiel de Izán, como más haya lugar en derecho parezco ante vuestra merced y digo que a mi presidente dio comisión para ajustar el dorado del retablo del Santo Cristo de Reveche y a causa de no haber alcanzado los caudales de dicha santa imagen para ello se determinó pedir para este efecto limosna por el pueblo habiendo entrado en poder de mi presidente lo que se recogió y deseando que los que dieron dicha limosna sepan como se distribuyó para obviar todo género de cavilación suplico a vuestra merced se sirva dar su comisión al licenciado Dn. Francisco Alcalde, Presbítero, vecino de dicha villa, para que tome cuenta a mi presidente de las limosnas que entraron en su poder y de su distribución que es gracia
que pide, etc. =                       Miguel (Rubricado)


Nos, el licenciado Dn. Gerónimo de Erlate, Dignidad de Capiscol de la Santa Iglesia de Osma, Provisor y Vicario General en ella y su obispado por su Excelencia, etc. = en vista de la petición de esta juraparte (¿?) damos comisión en forma con facultad de ligar y absolver al licenciado Dn. Francisco Alcalde, Presbítero de la villa de Gumiel de Izán, para que haga parecer ante sí al licenciado Dn. Tomás de las Mozas asimismo presidente de 
ella y por ante si o notario ordinario o apoderado (¿?) estando aprobada por su Excelancia el Sr. Obispo de este obispado o sus antecesores le reciba cuenta por cargo y data de las limosnas que han entrado en su poder y se dieron para '''ayuda a dorar el retablo del Santo Cristo de Reveche''' y de la distribución de ellas para que se sepa en qué, obviar todo género de cavilación a las personas que las dieron y que en todo tiempo conste que para ello lo arregló y de pendiente le damos dicha comisión en el Burgo a once de junio de mil setecientos y diez y siete años.

                                    Ldo. Erlate (Rubricado).

                                       Por mandado del Sr. Provisor
                                       Felipe Miguel (Rubricado).

Documento de 1753 sobre rogativas[3][editar]

Juan Remírez en nombre del Cura, Justicia y Regimiento, Concejo y Vecinos de la Villa de Gumiel de Izán, en la forma mejor que haya lugar en derecho parezco ante Vuestra. merced y digo que a causa de la suma falta que hace el agua para los campos y ganados, tienen determinado el sacar en procesión y rogativa el Santísimo Cristo intitulado de Reveche de la villa de Oquillas y tenerle en novenas en la Parroquial de la dicha de Gumiel de Izán y para poderlo ejecutar y que los curas y concejos que están en costumbre 
de asistir lo ejecuten con las Cruces e insignias de sus Parroquias.

Pido y suplico a Vuestra merced se sirva librar su Despacho en la forma ordinaria, que recibirán merced etc.
                                                          Remírez                                                      (Rubricado).

Nos el Doctor Dn. José de Goseneche, Dignidad de Prior en la Santa Iglesia de Osma, Provisor y Vicario General en ella y su obispado etc.

Constesta del pedimento de arriba damos licencia a estas partes para que puedan sacar en procesión y rogativa el Santísimo Cristo intitulado de Reveche llevándolo a la Parroquial de la villa de Gumiel de Izán donde le tengan en novena con la decencia correspondiente al fin que expresa dicho pedimento y mandamos pena de excomunión y de remar a los Curas y Penitentes (¿) de las parroquiales de las villas y lugares que están en costumbre a vista a semejantes rogativas, concurren el hora y hora que estas partes asignaren a la que quieren hacer, con las cruces, pendones y demás insignias de sus Parroquias llevándolas en azupladas y no arrolladas yendo y volviendo procesionalmente sin hacer paradas comidas ni bebidas en el camino; y si alguna persona se ¿? O perturbare el cura cuyo feligrés sea dé cuenta a este Tribunal.

Dado en la villa del Burgo de Osma a diez y ocho de mayo de mil setecientos cincuenta y tres años =             Dr. Goseneche (Rubricado)

                      Por mandado del Señor Provisor 
                      Manuel Herrán (Rubricado)  

      

 

Reparación de 1943[editar]

La ermita de Reveche ha sufrido distintas reparaciones. En el archivo municipal se conserva la justificación de 1943 (sign. 6205), cuyo trasunto es el siguiente:[editar]


Gastos hechos en el arreglo de la Ermita de Santo Cristo de Reveche 
cuyas obras se realizaron en la primera quincena de Junio año actual.
							Pesetas.
Factura del Carpintero					  115,00
Yuntas para el arrastre de materiales			  120,00
Madera adquirida 					   80,00
Trabajos de herreros según factura 			   17,00
Puntas para clavar 					   13,50
Teja 							  109’80
Cemento 						   30,00
Teja (segunda vez), cuya factura se halla unida al 
correspondiente Libramiento de este Ayuntamiento 	  250,00
Mano de Obra, cuya factura se halla unida al libramiento 
igual que el anterior 					  250,00
				Total			  985,30

Como la cantidad aportada por los tres Ayuntamientos, o sea, 
Oquillas, Villalvilla y  Gumiel, era de 1000 pesetas, hay un 
remanente de 14,70 ptas.

DON BENITO SOPENA RUIZ: Secretario del Ayuntamiento de Gumiel de Izán, 
CERTIFICO: Que en sesión celebrada por este Ayuntamiento el día diez de Septiembre, fueron aprobadas todas y cada una de las facturas de que consta la precedente cuenta, y se acordó que el remanente de 14,70 pesetas, sea ingresado en los fondos de este Ayuntamiento, para con ellos atender a cualquier pequeña reparación que pueda surgir en dicha ermita cual es 
la colocación de un cristal en la ventana del cuarto que utilizan los Ayuntamientos en dicha ermita
Y para que conste y unir a las expresadas cuentas, pongo la presente que firma el señor alcalde de Gumiel de Izán a 11 de Septiembre de 1943.

         Vº. Bº.                          El Secretario.
        El Alcalde.
      Simón Martín (Rubricado).       Benito Sopena (Rubricado)

Cuentas de la iglesia de Reveche ((1712)[editar]

En las cuentas de la iglesia de Reveche, legajo sign. 6201 del archivo municipal de Gumiel de Izán aparecen varias partidas que se refieren a la ermita de San Lorenzo, situada en las proximidades.[editar]

Cuenta de la Iglesia de Reveche de los frutos decimales que la tocaron años de 1710-1711=Sebastián de Pedro Juan. [editar]

En la villa de Gumiel de Izán a ocho días del mes de mayo de mil setecientos doce años. El Sr. Dn. Alonso de Villanueva, Beneficiado en propiedad de la iglesia de '''Santa María''', única de esta villa, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Valladolid, Juez de Comisión por el tribunal de este obispado de Osma para la conservación y aumento de la iglesia de Reveche, etc., ante mi hizo parecer el notario hizo parecer ante sí a Sebastián de Pedro Juan, vecino de esta villa, para que dé cuenta de todo lo que ha estado a su cargo, como mayordomo y administrador que ha sido de los dichos bienes desde el día doce de septiembre del año pasado de mil setecientos nueve que se le tomó la última cuenta de los frutos de setecientos y nueve y en esta la debe dar de los setecientos y diez y once; y para darla con la justificación debida su merced de dicho Juez de la Comisión le tomó y prestó juramento en forma de derecho que hizo bien y cumplidamente y bajo de él prometió dar dichas cuentas bien y fielmente y sin agravio de partes, las cuales con asistencia del letrado D. Pedro Macarrón, cura propio de la iglesia de Reveche y de la de Oquillas, fue dando con su cargo y descargo en la forma y manera siguiente:
          
                        Cargo 

Alcance Primeramente se le hace cargo a dicho Sebastián de Pedro Juan 
        tres cientos y veinte y tres reales y veinte y cuatro maravedíes.
Cebada  Ytem 6 reales de tres celemines de cebada a veinte y cuatro reales
        por fanega. 
Centeno Ytem siete reales de tres celemines de centeno a veinte y ocho 
        reales fanega.
Avena Ytem cuatro reales de tres celemines de avena a diez y seis reales 
      fanega.
Vino Ytem diez y ocho reales del valor de ocho cántaras de vino. 

Suma el cargo mil cuatrocientos y veinte y cuatro reales y trece maravedíes. Se advierte que está en su poder los frutos de vino de la cosecha de setecientos y once para venta en el presente de setecientos doce.

Para el cual dicho cargo da el descargo siguiente

                                 D a t t a
Adereço         '''Primeramente presenta datta el dicho Sebastián de Pedro 
de la Hermitta  Juan ciento y noventa y tres reales que tuvo de costa,
de Sn. Lorenço  el adereçar retejar y componer la ermita de Sn Lorenço 
                como anejo de dicha iglesia de Reveche, consta de su  
                memorial, y orden que para ello le dio dicho Sr. Juez de  
                comisión, cuyos reparos hiço Manuel y Marcos Baños vecinos
                de esta villa.'''
Yglesia de      Ytt. Ciento y veintte y cinco reales y medio que de orden
 Reveche        de dicho Sr. Juez de comisión hizo de gasto en los reparos 
                de la yglesia de Reveche y pagó a dicho Manuel Baños.
                Ytt doscientos y nueve reales que tuvo de costa el adereço
                de dos… de la Casa del Tercio que tiene en esta villa dicha
                iglesia de Reveche.
Adereço de una  Ytt treinta y dos reales de aderezo de una cuba que tiene 
cuba            dicha iglesia en cueva de Dn. Juan de Herrera a lado fuentes
                que es la mayor y echarla una rueda nueva.
Arcos           Ytt ocho reales de sacar los arcos de la cueva en que entran
                cinco reales que pagó a Alonso de Villagra herrero por 
                pesarlos
Casa del Tercio Ytt Seis reales por componer la puerta del Tercio.
Tablón          Ytt Seis reales de un tablón para los taraices del Tercio.
	        Ytt Quince reales de los pregones a que asistió el presente 
                notario y remate de los arcos de yerro.
Retejo          Ytt. Doce reales del aderezo del retejo a la casa del                                                                
                Tercio.
	
Por manera que suma y monta la data siscientos y cinquenta y dos reales y treinta y dos maravedíes que restado con los mil cuatrocientos y veinte y cuatro reales y trece maravedíes del cargo es alcançado dicho Sebastián de Pedro Juan en setecientos y setenta y un Reales y diez y nueve maravedíes.
	
Y en la forma referida se acabaron estas cuentas que salvo error van bien y fielmente hechas sin agravio de partes y consintió dicho Sebastían de Pedro Juan en la paga de los setecientos y setenta y un reales y diez y nueve maravedíes y lo firmaron dicho Sr. Juez de comisión, cura y nayordomo de que yo el notario doy fee =
Alonso Villanueva (Rubricado)             Pedro Macarrón (Rubricado)	
                                                Sebastián de Pedro Juan
                               Ante mi
                        Joan de Rodrigo (Rubricado) .

Fuentes[editar]

  1. Archivo Municipal de Gumiel de Izán .Sign. 6204: Petición de llevar al Sto. Cristo de Reveche en procesión a Gumiel.
  2. Archivo Municipal de Gumiel de Izán .Sign. 6203: Petición para que se haga relación de los vecinos que contribuyeron al dorado del retablo de la ermita.
  3. Archivo Municipal de Gumiel de Izán .Sign. 6205.
  4. Archivo Municipal de Gumiel de Izán. Sign. 6201.

Referencias[editar]

  1. Ontoria Oquillas, Pedro (15 de julio de 2002). «Tesoros artísticos de Reveche». Nos Interesa (Ayuntamiento de Gumiel de Izán) (65). 
  2. Archivo Municipal de Gumiel de Izán. Sign. 6201.
  3. Archivo Municipal de Gumiel de Izán. Sign. 6204: Petición de llevar al Sto. Cristo de Reveche en procesión a Gumiel.