Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Acto jurídico»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
EmBOTellado (discusión · contribs.)
m Bot: Ortografía y otros (v0.35); cambios triviales
Línea 1: Línea 1:
{{otros usos|Acto}}
El '''negocio jurídico''' es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del [[Orden Jurídico]].


El '''acto jurídico''' es el [[acto]] [[humano]] [[voluntad|voluntario]] o [[conciencia|consciente]], que tiene por fin inmediato establecer entre las personas [[relación jurídica|relaciones jurídicas]], crear, modificar o extinguir [[derecho]]s. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el [[ordenamiento jurídico]].
La formulación conceptual que mejor representa al negocio jurídico es la propuesta de acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden jurídico, por representar esta fórmula su estructura, función y resultado. La consideración del negocio jurídico como acto de autonomía privada- como ejercicio del poder reconocido en virtud de ese principio- resalta su estructura; el contenido preceptivo de ese acto- como medio de organización por los particulares de sus propios intereses- destaca su función; y la intervención del Orden jurídico- como valoración dada por la norma a ese acto- resalta su contenido.


Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la [[relación jurídica]] del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un [[hecho]], que por ser productor de efectos jurídicos se denomina [[Hecho jurídico]], cuando tal [[hecho]] procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
El negocio jurídico como cauce de exteriorización del principio de autonomía privada en su faceta del poder de creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas y conformación o autorregulación de las mismas, es el instrumento práctico con el que cuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de dicho principio.
El precepto negocial, como expresión del contenido preceptivo del negocio, representa al conjunto de reglas de conducta establecidas por las partes para regular una relación jurídica por ellos mismos creada, con eficacia vinculante para sus otorgantes desde su creación; es decir, como regulación vinculante de intereses dispuesta para el futuro por los propios interesados. Esta eficacia vinculante- con refrendo positivo a través de la fórmula fuerza de ley- no significa la atribución de normatividad jurídica al precepto negocial, sino vinculante como determinante de una conducta o de un comportamiento concreto, para los sujetos de una relación.


Los actos jurídicos son ''positivos'' o ''negativos'', según que sea necesaria la realización u omisión para que un [[derecho]] comience o acabe respectivamente.
La intervención el Orden jurídico en el proceso formativo del negocio se despliega desde una doble vertiente; por un lado mediante un reconocimiento del principio de autonomía privada, previo, genérico e independiente de la formación del negocio, y, por otro lado, mediante un reconocimiento posterior, por el que, perfeccionado el negocio y valorado positivamente, se integra dentro del sistema negocial, atribuyendo, colmando o modificando los efectos jurídicos. "Dogmática y formulación conceptual del negocio jurídico", Tesis doctoral realizada por el Doctor en Derecho Ignacio Pérez Calvo depositada en la Universidad San Pablo Ceu, Pág 502-503.


Con referencia a la ''formalidad'' del acto jurídico; es el conjunto de las prescripciones de la [[Ley]], respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la formación del acto jurídico.


Estas solemnidades pueden ser:
== Elementos ==
* La [[escritura]] del acto,
* La presencia de [[testigo]]s,
* Que el acto sea hecho ante [[Notario|notario público]], o por un oficial público ([[Funcionario público|funcionario]]), o con el concurso del [[Juez]] del lugar.


Para la validez del acto es preciso que se hayan cumplido las formas prescritas por las leyes, bajo pena de [[nulidad]].
Los elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales son aquellos sin los cuales el negocio jurídico no puede darse. Los elementos naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurídico, a no ser que sus autores los eliminen. Y los accidentales son lo que solo existen cuando las partes los determinan y agregan expresamente al negocio.


En [[Chile]], la [[doctrina]] lo ha definido como la ''"manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, extinguir o modificar derechos subjetivos, que produce los efectos queridos por las partes porque así lo sanciona el [[ordenamiento jurídico]]"''.{{sinreferencias}}


== Clasificaciones ==
Son algunos de los elementos accidentales (o modalidades) del negocio jurídico:
* '''Actos positivos y negativos:''' En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un [[derecho]], depende de la realización del [[acto]]; tal es, por ejemplo, la firma de un [[pagaré]], la entrega de una suma de [[dinero]], la realización de un [[trabajo]] o de una [[obra de arte]]. En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una [[casa]] alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.
* condición (acontecimiento futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho y la obligación que le es correlativa). Puede ser:
** resolutoria - aquella condición que pone fin a un derecho o a una obligación( "te daré mil dólares mi carro "hasta" que te cases" en este caso, el derecho del deudor se extinguiría si contrajera matrimonio)- o
** suspensiva,- aquella condición que suspende el nacimiento (unos dicen exigibilidad) de la obligación. ("te regalo mi carro "cuando" te cases". Hasta que no se verifique la condición (matrimonio), la persona a la que se le regalaría el carro no tiene derecho a exigir su entrega).
Con la finalidad de proteger a que la condición no sufra interferencias se ejercen "actos conservatorios" (llamados en algún sector de la doctrina efectos prolegómenos o prodrómicos).ERCP
* plazo (época que se fija para el cumplimiento de una obligación, también se la define como un hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad o extinción de una obligación y del derecho que le es correlativo)
* modo (es el forma de ejercicio de un derecho adquirido - por ejemplo, un millonario puede donar una herencia para una fundación, o que el [[dinero]] sea destinado para la construcción de una [[escuela]]).


* '''Actos unilaterales y bilaterales:''' Los actos jurídicos son '''unilaterales''' cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola [[Persona jurídica|persona]], en el caso del testamento; o la voluntad de varias [[Persona jurídica|personas]] pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Son '''bilaterales''' cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los [[Contrato|contratos]]
== Clasificación ==


Esta clasificación no debe confundirse con la de [[contrato]]s que son unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el concurso de voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a los que crean [[Obligación jurídica|obligaciones]] a cargo de una sola de las partes, tales como el [[depósito]], la [[donación]] y bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compraventa, el contrato de trabajo.
Negocio jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto la producción de ciertos y determinados efectos jurídicos. es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto juridico y en el que el derecho objetivo reconoce como como base, cumplidos los requisitos y dentro de los limites q el ordenamiento establece.


* '''Actos entre vivos y de última voluntad:''' Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los [[contratos]]. Cuando no deben producir efectos sino después del [[Muerte|fallecimiento]] de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los [[testamento]]s.
Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios jurídicos, seguramente la más relevante sea aquella que distingue entre:


* '''Actos gratuitos y onerosos:''' Actos a título gratuito o simplemente gratuitos son aquellos en que la [[Obligación jurídica|obligación]] está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los [[Testamento|testamentos]], la [[donación]], la renuncia sin cargo a un [[derecho]]. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.
- Unilaterales: Aquellos en los que debe intervenir únicamente una parte para su perfeccionamiento (vgr. testamento (que es, en realidad, unipersonal), oferta)


* '''Actos formales y no formales:''' Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la [[ley]]. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna.
- Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento. (Hay autores que consideran que, si intervienen más de dos partes, se denominan plurilaterales).


* '''Actos patrimoniales y de [[familia]]:''' Los primeros son los que tienen un contenido económico. Los segundos, en cambio, se refieren a [[Derecho|derechos]] y [[Deber|deberes]] de familia o extrapatrimoniales.
Los negocios bilaterales también reciben el nombre de convenciones. Estas convenciones pueden crear, modificar o extinguir obligaciones. Si la convención genera obligaciones, se la denomina contrato.


* '''Actos de administración y de disposición o enajenación:''' En el acto de [[administración]] sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el [[arrendamiento]], [[comodato]], este acto no saca de la esfera de actuacion del sujeto al bien en cuestion, objeto del acto por el contrario. En los de disposición se transmite el dominio, la [[propiedad]] de la [[cosa]] por ejemplo: la [[enajenacion]] y el [[gravamen]].
== Elementos de los negocios jurídicos ==
Los elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales.


*'''''Actos abstractos de causa y causados:''''' El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de [[voluntad]] que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en si, ejemplo_ El giro de una letra que conteniendo una [[Obligación jurídica|obligación]] de pago, puede deberse a diversas causas.El acto causado tiene causa evidente y notoria. Ejemplo: el [[arrendamiento]]
Los '''esenciales''' son aquellos sin los cuales o no hay negocio jurídico, o éste se convierte en uno diferente.


== Las formalidades en los actos jurídicos ==
Los elementos '''naturales''' son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurídico, a no ser que sus autores los eliminen, es decir, aquellas estipulaciones impuestas por la ley y que rigen subsidiariamente a la voluntad de los contratantes.


Los actos jurídicos, en general, pueden ser formales o no formales. Son formales aquellos actos jurídicos para cuya existencia o validez es necesaria la manifestación de ciertos caracteres externos, en vista a producir plenos efectos jurídicos. Ejemplo de esto son los [[Contrato|contratos]] solemnes, que requieren de una solemnidad propiamente tal, o los [[Contrato|contratos]] reales, que requieren de la entrega de una cosa.
Y los '''accidentales''' son los que, sin ser de la esencia o de la naturaleza, son incorporados por las partes ya que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, éstos se encuentran facultados para hacerlo por no estar prohibido.lll


Las formalidades, tal como las reconoce la [[doctrina]], pueden ser:
== Requisitos de existencia ==
Los requisitos de existencia de los negocios jurídicos son la manifestación de voluntad y el objeto (sin que importe el que sea lícito o no). Un sector de la doctrina considera que también es necesaria para la existencia de los negocios una causa y las solemnidades esenciales cuando la ley así lo requiera.
== Requisitos de validez ==
Los requisitos de validez son:


*'''Formalidades objetivas o ad-solemnitatem''': Se refiere a aquellas formalidades que constituyen requisito de existencia o valides del acto en cuestión, y ante cuya omisión el acto es nulo, inexistente, o no produce efecto jurídico alguno. Por ejemplo, en la mayoría de los países, la compraventa de bienes raíces debe celebrarse en [[Escritura|escritura pública]], sin la cual se entiende que la venta es nula. Dichas solemnidades se establecen en consideración a la naturaleza del acto, dada la importancia que el determinado [[negocio jurídico]] tiene para el [[ordenamiento jurídico]] nacional.
1. Capacidad de ejercicio
2. Voluntad libre de vicios
3. Objeto Lícito
4. Causa lícita


*'''Formalidades habilitantes''': Son aquellas formalidades establecidas en consideración de las [[Persona jurídica|personas]] incapaces o ausentes, en vistas de proteger su [[patrimonio]] con ciertas cortapisas legales que impiden a sus representantes disponer libremente de su [[patrimonio]]. Tal es el caso, por ejemplo, de las restricciones de los guardadores de la venta de bienes raíces de sus pupilos, la que, en la mayoría de los países, debe hacerse en pública [[subasta]] previa autorización de [[juez]] competente. Su omisión implica la nulidad del acto en cuestión.
Algunos sostienen que las solemnidades que la ley impone a ciertos actos también son requisitos de validez como también lo es la ausencia de lesión enorme.


*'''Formalidades de prueba o ad probationem''': Aquellos requisitos externos al acto jurìdico que se exigen en consideración a la acreditación formal de un acto ante la [[sociedad]] o las [[Autoridad|autoridades]]. Por regla general, se traduce en la escrituración del determinado acto, como es en el caso de los [[Contrato|contratos]] de [[Trabajado|trabajo]], donde es de interés del [[legislador]] que dichos actos se mantengan [[Escritura|escriturados]] y/o registrados, en protección de los trabajadores. Su omisión jamás acarrea la nulidad, sino que formas distintas de ineficacia de los actos jurídicos, tales como la inadmisibilidad de la prueba testimonial.
== Véase también ==
*[[Hecho jurídico]]
*[[Acto jurídico]]


*'''Formalidades de publicidad''': Aquellas formalidades destinadas a dar [[publicidad]] al determinado acto jurídico, y que por regla general se traducen en la inscripción del negocio en un registro público, de modo que todas las [[Personas jurídicas|personas]] tengan acceso al conocimiento de su contenido y efectos. Su violación acarrea, como norma general, la inoponibilidad del acto frente a terceros.
[[Categoría:Términos jurídicos]]


son todos los actos negativos aquellos que ademas de tener los elementos de la voluntad tiene 5 formas para construir una casa : Ejemplo ladrillo, paja , madera, chapa, etc ..
[[de:Rechtsgeschäft]]
[[it:Negozio giuridico]]
[[ja:法律行為]]
[[ko:법률행위]]
[[lt:Sandoris]]
[[nl:Rechtshandeling]]
[[pl:Czynność prawna]]
[[pt:Negócio jurídico]]
[[zh:法律行為]]

Revisión del 18:34 1 jul 2009

El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente.

Con referencia a la formalidad del acto jurídico; es el conjunto de las prescripciones de la Ley, respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la formación del acto jurídico.

Estas solemnidades pueden ser:

Para la validez del acto es preciso que se hayan cumplido las formas prescritas por las leyes, bajo pena de nulidad.

En Chile, la doctrina lo ha definido como la "manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, extinguir o modificar derechos subjetivos, que produce los efectos queridos por las partes porque así lo sanciona el ordenamiento jurídico".[cita requerida]

Clasificaciones

  • Actos positivos y negativos: En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.
  • Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos

Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos que son unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el concurso de voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a los que crean obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el depósito, la donación y bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compraventa, el contrato de trabajo.

  • Actos entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos.
  • Actos gratuitos y onerosos: Actos a título gratuito o simplemente gratuitos son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.
  • Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna.
  • Actos patrimoniales y de familia: Los primeros son los que tienen un contenido económico. Los segundos, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o extrapatrimoniales.
  • Actos de administración y de disposición o enajenación: En el acto de administración sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de actuacion del sujeto al bien en cuestion, objeto del acto por el contrario. En los de disposición se transmite el dominio, la propiedad de la cosa por ejemplo: la enajenacion y el gravamen.
  • Actos abstractos de causa y causados: El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en si, ejemplo_ El giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, puede deberse a diversas causas.El acto causado tiene causa evidente y notoria. Ejemplo: el arrendamiento

Las formalidades en los actos jurídicos

Los actos jurídicos, en general, pueden ser formales o no formales. Son formales aquellos actos jurídicos para cuya existencia o validez es necesaria la manifestación de ciertos caracteres externos, en vista a producir plenos efectos jurídicos. Ejemplo de esto son los contratos solemnes, que requieren de una solemnidad propiamente tal, o los contratos reales, que requieren de la entrega de una cosa.

Las formalidades, tal como las reconoce la doctrina, pueden ser:

  • Formalidades objetivas o ad-solemnitatem: Se refiere a aquellas formalidades que constituyen requisito de existencia o valides del acto en cuestión, y ante cuya omisión el acto es nulo, inexistente, o no produce efecto jurídico alguno. Por ejemplo, en la mayoría de los países, la compraventa de bienes raíces debe celebrarse en escritura pública, sin la cual se entiende que la venta es nula. Dichas solemnidades se establecen en consideración a la naturaleza del acto, dada la importancia que el determinado negocio jurídico tiene para el ordenamiento jurídico nacional.
  • Formalidades habilitantes: Son aquellas formalidades establecidas en consideración de las personas incapaces o ausentes, en vistas de proteger su patrimonio con ciertas cortapisas legales que impiden a sus representantes disponer libremente de su patrimonio. Tal es el caso, por ejemplo, de las restricciones de los guardadores de la venta de bienes raíces de sus pupilos, la que, en la mayoría de los países, debe hacerse en pública subasta previa autorización de juez competente. Su omisión implica la nulidad del acto en cuestión.
  • Formalidades de prueba o ad probationem: Aquellos requisitos externos al acto jurìdico que se exigen en consideración a la acreditación formal de un acto ante la sociedad o las autoridades. Por regla general, se traduce en la escrituración del determinado acto, como es en el caso de los contratos de trabajo, donde es de interés del legislador que dichos actos se mantengan escriturados y/o registrados, en protección de los trabajadores. Su omisión jamás acarrea la nulidad, sino que formas distintas de ineficacia de los actos jurídicos, tales como la inadmisibilidad de la prueba testimonial.
  • Formalidades de publicidad: Aquellas formalidades destinadas a dar publicidad al determinado acto jurídico, y que por regla general se traducen en la inscripción del negocio en un registro público, de modo que todas las personas tengan acceso al conocimiento de su contenido y efectos. Su violación acarrea, como norma general, la inoponibilidad del acto frente a terceros.

son todos los actos negativos aquellos que ademas de tener los elementos de la voluntad tiene 5 formas para construir una casa : Ejemplo ladrillo, paja , madera, chapa, etc ..